Congreso aprueba reforma antimonopolio

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El Congreso de Nuevo León aprobó, por unanimidad, una reforma al artículo 24 constitucional para prohibir los monopolios en el estado.

Dicha reforma fue votada en segunda vuelta y propuesta por el ex Gobernador Jaime Rodríguez Calderón.

Por su parte, el diputado local Héctor García, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que la reforma es una homologación a la Constitución federal, ya que ésta prohíbe las prácticas monopólicas.

“En la Constitución Federal se establece que no puede haber prácticas monopólicas en el país y en Nuevo León no se había armonizado la Constitución local “, señaló.

“Así que lo que estamos haciendo es una aprobación para impedir las prácticas monopólicas en la industria y empresa de Nuevo León, además de que queda prohibido al Gobierno y municipios exentar impuestos de esta índole”, añadió.

Con información de: El Norte. 

Trabajar por la honestidad en México

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En términos porcentuales las pérdidas derivadas de actos de corrupción en nuestro país representan casi el 10% del PIB nacional, esto de acuerdo con la Organización de Estados Americanos (OEA) es casi 5 veces mayor al promedio que se presenta en todo el mundo en donde el porcentaje es del 2% del PIB global. Al parecer no se trata de actos particulares ni siquiera de casos emblemáticos, se trata en cambio de una práctica extendida desde lo local hasta lo federal que se expresa en las más diversas formas y está presente en lo público, lo privado y lo social.




Por ejemplo en el año 2015 se estima que la corrupción en nuestro territorio alcanzó los 906 mil millones de pesos lo que representa el 5% del PIB de ese año. De acuerdo con el libro de la Dra. María Amparo Casar “Anatomía de la Corrupción 2015” los costos de la corrupción implican entre otras cosas la pérdida de 480,000 millones de empleos al año así como la pérdida de 5% de las ventas en las empresas sólo por mencionar algunos. Así también este estudio comenta que ante un incremento en la corrupción hay un incremento en la violencia.

Ante los alcances que esta problemática tiene en lo económico, político, y social, sólo por mencionar unos rubros, el gobierno mexicano aprobó a partir de la reforma constitucional del mes de mayo de 2015 el Sistema Nacional Anticorrupción para poder atajar este fenómeno; en ese marco se estableció que el sistema sea presidido por ciudadanos, por ello la investigadora de la UNAM, Jacqueline Peschard encabezará el primer Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Entre las aportaciones de esta Ley está el fortalecimiento de instituciones como la Secretaría de la Función Pública y se les dará autonomía para perseguir los actos de corrupción, igualmente se ponderó la transparencia y rendición de cuentas en búsqueda de un combate a la problemática; los alcances de la reforma en lo normativo se aprecia en aprobación de siete paquetes de legislación secundaria en la materia, a saber:

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, son el cuerpo que vertebra y articula de manera lógica otra serie de reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Código Penal Federal y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se trata de un gran trabajo inédito por sus alcances y será la fuente que permitirá construir una nueva forma de trabajar en la función pública con base en la transparencia, la rendición de cuentas y sobre todo con ética pública.

Por el lado del Poder Legislativo, la Junta de Coordinación Política creó en diciembre de 2016 la Comisión Investigadora del Funcionamiento de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, presidida por el suscrito, y que se integra con un grupo plural de diputados de todos los partidos políticos, y su presidencia será rotativa cada cinco meses entre los grupos parlamentarios que las integran.

Esta comisión investigadora se creó para revisar que las operaciones y contratos de infraestructura y servicios con particulares se hayan apegado a los principios de legalidad, transparencia y honradez, vigilando el apego a las normas y procedimientos. Para el desarrollo de sus funciones la Comisión se coordina con la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y con los Órganos Internos de Control de las Entidades Paraestatales. La Comisión al revisar estos contratos realiza un tipo de revisión que no suple ni duplica a la ASF, sino que asegura que los contratos se desarrollen en apego a los que las normas establecen.




En los próximos años deberá trabajarse en todos los frentes de la función pública para lograr que la honestidad sea una forma cotidiana de trabajar, para que el dinero público se gaste en lo que se tiene que gastar, para  optimizar el uso de los recursos que son de todos, y sobre todo, para dejar atrás una era en que la administración de recursos terminó por convertirse en un factor adverso a la legitimidad y credibilidad del Estado mexicano.  La corrupción cuesta mucho más del diez por ciento del PIB, cuesta la disolución de las instituciones,  la pérdida de credibilidad y la fractura de la confianza ciudadana en sus gobiernos.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

 

 

Carlos y Emilio en apuros

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La experiencia nos ha mostrado que los monopolios deterioran la calidad de los productos y permiten a sus participantes elevar los precios de forma discrecional. En México hay dos servicios en particular que han sido prestados por un reducido número de empresas en las últimas décadas teniendo como consecuencia precios altos con calidad baja: el teléfono y la televisión.

Como parte del esfuerzo para derribar los monopolios y propiciar un mercado más competitivo en la industria de Telecomunicaciones, la semana pasada el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) anunció medidas contra el negocio de telefonía fija de Telmex.

Esta resolución anti monopolios consiste en la obligación de Telmex de crear una nueva empresa independiente de la unidad de líneas fijas para poder así ofrecer (compartir) su infraestructura a los competidores. La nueva filial de Telmex deberá contar con administración, personal, marcas, gestiones y sistemas independientes así como órganos de decisión y gobierno corporativo, de acuerdo al IFT.

Hace tres años, en marzo de 2014, tras la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, América Móvil, sociedad controladora de Telmex y Telcel, y Grupo Televisa fue declarada como Agente Económico Preponderante (AEP), es decir empresas que tienen una influencia sustancial en un mercado específico, pudiendo así controlar los precios de sus productos o servicios y obstaculizar la entrada de sus competidores.




En otras palabras, un AEP en el ámbito de telecomunicaciones es quien controle directa o indirectamente más del 50% de los usuarios suscriptores, audiencia, tráfico o capacidad, de acuerdo al Gobierno Federal.

Particularmente en el sector de telecom, aquellas empresas que sean declarados como AEP tendrán que permitir a sus competidores a completar la infraestructura necesaria sin costo adicional para que puedan prestar cobertura nacional. Además no podrán cobrar ninguna tarifa adicional por llamadas a teléfonos de otras compañías.

Para el caso de América Móvil, de Carlos Slim, el reconocimiento como AEP en el sector de telecomunicaciones lo obliga ahora a no cobrar roaming nacional, notificar la tarifa internacional cuando el usuario salga de México, no condicionar la venta de un servicio a la contratación de otros y a publicar claramente las penalizaciones por cancelación anticipada de un contrato, entre otras.

Esta misma etiqueta de preponderancia fue aplicada a Televisa en el sector de radiodifusión, el cual incluye televisión abierta y de paga, obliga al grupo de Azcárraga Jean a cumplir condiciones como el compartir su infraestructura con terceros de forma no exclusiva y hacer públicos los términos y condiciones de sus servicios de transmisión publicitaria.

También se le prohibió la adquisición exclusiva de derechos de transmisión con el fin de que más empresas puedan ofrecer al público eventos como los juegos olímpicos1, mundiales de fútbol, juegos de la selección nacional, entre otros.

Estas acciones por parte del gobierno federal buscan crear las condiciones adecuadas para aumentar la competencia en sectores que por varios años han sido ofrecidos prácticamente por un solo actor en telecomunicaciones y por dos en radiodifusión. De esta manera, la consecuencia de controlar sustancialmente un mercado es que aquel que lo haga recibirá una regulación asimétrica o bien, tendrá que someterse a reglas especiales que lo obliguen a compartir su cuota de mercado para fomentar la competencia, y por ende la calidad de sus productos o servicios.




Ante esto se desprenden ciertas interrogantes como: ¿en cuánto tiempo veremos a un competidor con la misma cuota de mercado que Telcel y Telmex? ¿Cómo afectarán estas reducciones de negocio a las utilidades de América Móvil y de Televisa? ¿Qué estrategia de negocio implementarán Carlos Slim y Emilio Azcárraga para defender sus emporios? Y finalmente, tomando en cuenta las restricciones impuestas por la autoridad a estas empresas y los objetivos de la reforma de telecomunicaciones, la pregunta que como consumidores encontramos más relevante es ¿cuándo podremos gozar de mejores servicios a mejores precios?

Muchos conocemos el calvario que es ir a Telcel a realizar cualquier trámite, lo lento que es el internet en México y lo tedioso que es cancelar tu servicio de televisión por cable. Estas situaciones deben, en teoría, desaparecer en la medida que ingresen más competidores a la industria y exista una verdadera regulación a los servicios prestados por éstos. Ante un mundo cada vez más digital no perdamos de vista en los próximos años los resultados de la reforma de telecomunicaciones.

1 ¿Cómo Carlos Slim adquirió los derechos de transmisión de las Olimpiadas 2016?: http://altavz.com/2016/08/08/jugada-olimpica-de-slim/

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Más libertad, por favor

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Después de una incansable lucha por reconocer y transformar el sistema penal conforme a estándares internacionales de derechos humanos, en junio de 2008 se aprobó la Reforma Constitucional en materia penal. Específicamente fortaleciendo el sistema en seguridad y justicia. Dicha reforma consistió principalmente en pasar de un sistema inquisitivo (considerado obsoleto) a uno acusatorio.

El Poder Legislativo determinó que la entrada del nuevo sistema tendría un plazo de ocho años. Plazo que hace dos meses expiró, dando entrada formal al nuevo sistema acusatorio.

Además de entrar en vigor de la reforma en todo el país, también se aprobó en el mismo mes la Ley Nacional de Ejecuciones Penales (LNEP), la cual tiene como objetivo restaurar la administración y operación de los Centros Penitenciarios, y sobre todo procurar la reinserción de las personas privadas de la libertad, la cual consiste principalmente en la capacitación de áreas: sociales, deportivas, educativas, de salud y trabajo, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos fundamentales del interno(a).

LNEP contempla dos beneficios que se le pueden conceder a las personas privadas de la libertad; los cuales son la libertad condicionada y la libertad anticipada (1).

Para poder acceder a cualquiera de alguno de los beneficios penitenciarios las y los internos deben de cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran: que no exista un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, tener buena conducta, cumplir con el plan de actividades, haber cubierto la reparación del daño, y no estar sujeto a otro proceso penal.




En el caso de la libertad condicionada, haber cumplido con la mitad de la pena y para la libertad anticipada haber cumplido con el setenta por ciento de la pena impuesta en caso de delitos dolosos y la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

Para ambos beneficios se tiene como limites los delitos de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Es decir, las personas que fueron sentenciadas por un delito de alto impacto, no puede acceder a ningún beneficio penitenciario.

En los últimos días se desató una serie de noticias en periódicos importantes de la región con titulares cómo: “Liberarán a mil 987 reos”, “Alcalde discrimina a reos”, “Acuerdan ver casos de reos que serían liberados”; En primer lugar, referirse como “reos” a una persona que esta privada de la libertad, es discriminatorio y despectivo, los términos correctos son: persona privado de la libertad o interno(a); y en segundo, las y los jueces no liberan por liberar.

El objetivo de los beneficios penitenciario es lograr disminuir la sobrepoblación y el hacinamiento que existen actualmente en las prisiones mexicanas, el cual fue provocado por el uso desmedido de la prisión por parte los operadores del sistema. La sobrepoblación y el hacinamiento se traduce a problemas cómo: el autogobierno, malas condiciones de vivienda e higiene dentro de los Centros, desigualdad, abuso de poder, y violaciones a derechos humanos, esto por solo mencionar algunos.

Cuando una persona privada de la libertad ha demostrado que está plenamente interesada en su reinserción social, y ha trabajado arduamente en su plan de actividades durante el tiempo solicitado, claro que se le debe conceder un beneficio penitenciario.

Atendiendo a la concepción del sistema de justicia penal y su finalidad.

El sistema de justicia penal, no es para castigar y quitarle todos los derechos a una persona que se le fue impuesta una sanción por cometer un delito. Es para reinsertar y vincular a una persona en la sociedad, no alejarlo(a) de ella.

Si pensamos lo contrario, entonces no estamos conscientes que nosotros(as) también somos parte del problema. Por lo tanto, si una persona demostró durante un tiempo considerable que ha trabajado para lograr su reinserción, ¿por qué no concederle su libertad anticipada? Si la finalidad del sistema penal no es castigar por castigar, es reinsertar a la persona a la sociedad.

Al hablar sobre las cárceles es importante comprender y observar la situación que se vive. Una realidad que lamentablemente existe en un mundo donde no debería.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) monitoreando el desarrollo del sistema penitenciario en el Estado de Nuevo León ha determinado dentro de sus resultados, cómo a través del tiempo nuestro sistema ha ido decayendo cada vez a nivel estratosféricos.

En el año 2006 se contaba con una calificación de 7.27 (considerándose “buena”) para nuestras cárceles, para el año 2010 se obtuvo un resultado de 7.02 y a tan solo dos años después se bajo hasta 5.81, terminando para el 2014 con una calificación de 5.2. (considerándose muy mala) (2)

Del último diagnóstico realizado al Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, la CNDH le otorgó una calificación de 5.72, exponiendo en dicho informe, el problema sobrepoblación, hacinamiento, la mala separación entre mujeres y hombres, así como la separación en área de ingreso, C.O.C., talleres, áreas escolares, servicios médicos, entre otros.

De igual forma, se obtuvo calificaciones de 5.59 en prevención de delito y atención de actos violentos dentro del penal, 5.57 en prevención y atención de la tortura y 4.23 en la remisión de quejas de violaciones a los derechos humanos de los internos ante la instancia competente. Sobre los aspectos para garantizar una vida “digna” dentro del Penal, se encuentra con una calificación de 2.27 en condiciones de materiales e higiene de las instanciales para alojar internos, es decir dentro de los dormitorios. (3)

Además no hay que olvidar los hechos de violencia ocurridos en el penal de Topo Chico, el 11 de febrero y 1 de junio de 2016. En donde en el primero 49 internos perdiendo la vida, y en el segundo, 3 personas y 19 resultaron heridos. Eventos que solo reflejan la situación preocupante de un sistema penitenciario plagado por la corrupción y violencia.

La responsabilidad y manejo de los penales le corresponden directamente al gobierno del Estado, el cual es el encargado de garantizar las condiciones necesarias para que una persona pueda vivir dignamente dentro de prisión. Por ello, es indispensable conocer y comprender la grave situación de los centros penitenciarios, sobre todo en Nuevo León.

Los acontecimientos ocurridos y las condiciones faltales que existen dentro del penal Topo Chico, son solo el resultado de una mala administración por parte de las autoridades. Además de la fuerte presencia de la delincuencia organizada, la cual en ningún momento ha sido fiscalizada.

Es indispensable recordar que el Estado tiene la obligación de garantizar todos y sin excepción alguna los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, entre los que se encuentran derecho a una vida digna, libertad e integridad personal, y su seguridad dentro de los penales.

¿De qué sirve que las cárceles estén repletas de personas si su finalidad no se logra? Debemos de dejar de tener la mentalidad que la única manera en que una persona puede cumplir con su sanción es la pena privativa de la libertad, ese pensamiento solo ha ocasionado la creación de una sistema pesado y poco efectivo.

Debemos optar por la justicia restaurativa, y/u otras sanciones (4) las cuales sí reparen a la víctima u ofendido, así como procuran la reinserción verdadera de la persona privada de la libertad.

(1) Los beneficios penitenciarios consisten en: se le concede a una persona privada de la libertad para que pueda salir antes de cumplir su sentencia, dichos beneficios contemplan una serie de requisitos y limitantes, así como reglas para su revocación en caso de incumplir con alguna de los impuesta por las y los jueces de ejecución.

(2) Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnostico por Entidad Federativa, 2014. Disponible en: http://appweb.cndh.org.mx/dnsp/Ceresos/p_diagEntidad_Resumen.asp?Id_Estado=21

(3) Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnostico por Entidad Federativa, 2014. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2014.pdf; http://appweb.cndh.org.mx/dnsp/Ceresos/p_diagEntidad_Resumen.asp?Id_Estado=21

(4) Pueden ser: multa, trabajo a beneficio de la comunidad, inhabilitación, suspensión y privación de derecho, caución de no ofender, amonestación, publicación especial de sentencia, confinamiento, suspensión, disolución o intervención de sociedades, prohibición de realizar determinados actos, pérdida a favor del Estado.

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Cinco años de Lucha: Reforma Constitucional de Derechos Humanos

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El pasado 10 de junio se cumplieron cinco años de la publicación de la reforma constitucional de derechos humanos. Se trata de una de las reformas constitucionales más importantes de la historia y pudiera llegar a ser la más importante, aunque eso depende de que realmente se lleve a la práctica.

La importancia de la reforma radica no sólo en sus contenidos, sino en que por primera vez, quizá desde la propia expedición de la Constitución en 1917, se plantea una reforma estructural al catálogo de derechos humanos. Hasta antes de la del 2011, las reformas de derechos humanos se caracterizaban por ser adiciones puntuales para incorporar o reglamentar uno o varios derechos, en forma aislada y a veces inconsistente.

La reforma de 2011, en cambio, intenta estructurar en un sistema coherente y funcional, los múltiples derechos ya reconocidos. Lo hace a través de poner en el mismo nivel a los que reconocen la Constitución y los tratados internacionales. Pero también estableciendo principios que obligan a las autoridades a interpretar los derechos en forma coherente, considerando su interdependencia y garantizando la mayor protección.

Sin embargo, reformar la Constitución no implica automáticamente cambiar la realidad. A cinco años de la reforma la realidad de los derechos humanos en México ha continuado deteriorándose. La desaparición de los estudiantes en Ayotzinapa, las ejecuciones en Tlatlaya, las masacres de los penales de Cadereyta y el Topo Chico y del Casino Royale en Nuevo León, son sólo algunos ejemplos de hechos atroces de violación a derechos humanos ocurridos bajo la vigencia de la reforma.

A ello habría que sumar la situación de amenaza constante en la que periodistas y defensores de derechos humanos ejercen su trabajo, la cooptación política de las ombudsperson, la crisis financiera del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, generada por el desinterés de los Estados –entre ellos México– que se traduce en aportaciones económicas raquíticas para su sostenimiento y un largo etcétera.

¿Quiere esto decir que la reforma es un fracaso? A mi modo de ver no. Al contrario, la reforma es en sí misma valiosa y mucho puede contribuir a que saquemos al país de esta grave crisis. En todo caso, la realidad que enfrentamos pone en evidencia que la reforma es insuficiente por sí sola para revertir el deterioro en la situación de los derechos humanos en México.

Para ello, un aspecto clave y que hasta ahora se ha descuidado es la educación para generar una cultura de derechos humanos en autoridades y ciudadanos. Es esta, me parece, la única estrategia que ataca el problema de raíz y la que en el mediano y largo plazo puede dar los mejores resultados.

En este sentido son sumamente destacadas resoluciones protectoras de derechos humanos dictadas por organismos y tribunales internacionales, federales y locales; la capacitación en derechos humanos a funcionarios públicos que llevan a cabo instancias como la Secretaría de Gobernación y los esfuerzos de organizaciones de la sociedad civil como el CEEAD que promueven cambios en la educación jurídica para fortalecer la enseñanza de los derechos humanos. Sin embargo, son todavía esfuerzos aislados que necesitan potencializarse a partir de un mayor compromiso de autoridades y ciudadanos con la causa de los derechos humanos.

La reforma penal de 2008 es un buen ejemplo de una mala práctica para su implementación. Si la implementación hubiera iniciado por la capacitación en el nuevo sistema en vez de por su infraestructura necesaria, quizá ahorita, cuando está por agotarse el plazo para su plena entrada en vigor, estaríamos afinando los detalles técnicos de las salas de audiencia en vez de estar capacitando policías.

A cinco años de la reforma de derechos humanos, estamos aún a tiempo de cambiar la estrategia para su implementación y reforzar la educación en derechos humanos como la única herramienta que permite una solución sostenible en el largo plazo a la grave crisis de derechos humanos que enfrentamos y de la que la reforma por sí sola no nos salvará.

Eduardo Román González
Investigador y Responsable del Programa de Derechos Humanos del CEEAD A.C.
eroman@ceead.org.mx

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Qué hacer con los árbitros de las elecciones locales

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El próximo 5 de junio habrá elecciones en 13 estados: Baja California, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Aguascalientes, Tamaulipas, Zacatecas, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz, Puebla, Tlaxcala e Hidalgo. Con excepción de Baja California, en todos ellos se renovará la Gubernatura del Estado. Además, en la Ciudad de México los capitalinos seleccionarán a una parte de las personas que redactarán la primera Constitución de la CDMX.

Sin considerar las elecciones constituyentes en la CDMX, las cuales fueron encomendadas directamente al Instituto Nacional Electoral (INE), en el resto de los estados ha sido una constante el cuestionamiento de los árbitros electorales: Secretarías Ejecutivas removidas (Veracruz y Durango); elecciones locales atraídas por el INE (Durango); denuncias de intervención de los Gobernadores en turno en las decisiones de las y los Consejeros Electorales de los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLEs); inacción para sancionar, en suma, árbitros electorales sin confianza y sin legitimidad.

También es de mencionarse el caso de Chiapas, en donde la totalidad de sus 7 Consejeras y Consejeros fueron removidos de sus cargos por actuar fuera de la Ley (SUP-RAP-118/2016). De hecho, el próximo 31 de mayo concluirá el concurso para la designación de nuevos integrantes del Consejo General en el OPLE de Chiapas (también se designa en esa fecha a un nuevo Consejero de la CEE, aunque la vacante se deriva de la renuncia de una de sus integrantes, actual Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León).

Sin considerar las elecciones constituyentes en la CDMX, las cuales fueron encomendadas directamente al Instituto Nacional Electoral (INE), en el resto de los estados ha sido una constante el cuestionamiento de los árbitros electorales…

Recordemos que en la reforma constitucional de 2014, se expresó como razón para la construcción del nuevo modelo de la administración electoral en México que existía control por parte de los Gobernadores en los Institutos Electorales de los Estados. En este sentido, se aprobó otorgar la rectoría de ciertos procedimientos al nuevo INE (fiscalización, integración de casillas, capacitación, ubicación de casillas, Servicio Profesional Electoral Nacional…).

Una actividad esencial que se atribuyó al INE fue la de nombrar y, en su caso, remover, a las Consejeras y Consejeros en los OPLEs. Esta facultad correspondía antaño a los Congresos Locales en donde, se argumentaba, los Ejecutivos Locales operaban libremente para designar a personas afines a sus proyectos políticos. Ahora, con dos procesos de designación de Consejeros de los OPLEs bajo la conducción del INE (2014 y 2015), tal parece que los problemas siguen siendo los mismos.

¿Qué hacer, entonces, con los árbitros de las elecciones locales, con los OPLEs? Evidentemente, para quien escribe desde un estado de la Federación, desaparecerlos no es opción (aunque haya personas que así lo propongan: Consejero Electoral Roberto Ruiz y Magistrado Electoral Flavio Guzmán). La solución debe pasar por su fortalecimiento, no por su eliminación.

En ese sentido, lo primero que debe hacerse es reconocer que, igual que el INE, los OPLEs cuentan con una estructura de doble naturaleza: Una de corte profesional y de carrera. Y otra con una dimensión política. Para los servidores públicos de base profesional ya comienza a operar el Sistema Profesional Electoral Nacional. Para la segunda, aún con los procedimientos implementados por el INE, no se logra generar confianza.

¿Qué hacer, entonces, con los árbitros de las elecciones locales, con los OPLEs? Evidentemente, para quien escribe desde un estado de la Federación, desaparecerlos no es opción … La solución debe pasar por su fortalecimiento, no por su eliminación.

Por tanto, una segunda decisión que debe tomarse es asumir la profesionalización completa de quienes deseen ser Consejeras y Consejeros. Esto implica al menos dos decisiones normativas importantes: Por una parte, que la designación recaiga en la mejor opción posible, de acuerdo a parámetros objetivos; y, por la otra, la oportunidad de reelección hasta por un período más de Consejeras y Consejeros, con lo cual pueda garantizarse una trayectoria profesional medianamente estable.

En suma, la clave respecto a lo que se debe hacer con los árbitros electorales en los estados reside en aquello que hemos hecho en el IFE-INE desde 1989-90: La profesionalización y el espíritu de cuerpo que responda a la Constitución, a la Ley y a una ética pública de carácter democrático. En ese sentido, dejemos en el Consejo General del INE la dimensión política de las elecciones y en los OPLEs el aspecto técnico y operativo, bajo estándares profesionales y objetivos.

Si no tomamos ese paso adicional, seguramente en 2017 y 2018 sabremos de más cuestionamientos de los árbitros electorales, de más remociones de Consejeras y Consejeros en los estados, de más elecciones atraídas por el INE o, tal vez…, estaremos discutiendo la creación del Instituto Central Electoral (ICE).

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CEE y Ley de Participación Ciudadana

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El 13 de mayo de 2016 será recordado como un día fundamental en la historia de la participación ciudadana en el estado: Después de más de 10 años de gestiones de organizaciones ciudadanas, y a casi 4 años de la reforma constitucional en la cual se reconoció el derecho de participación a través de consultas populares, en Nuevo León se publicó la Ley de Participación Ciudadana.

Más aún, debe permanecer en nuestra memoria esta fecha tomando en cuenta que para septiembre de 2014, Nuevo León era uno de los tres estados que aún no contaba con una legislación de participación ciudadana (http://www.nexos.com.mx/?p=22324). Festejemos, además, que la legislación no solamente reconoce como instrumento de participación ciudadana a las consultas populares (plebiscito o referéndum), sino que da un paso más e incorpora la revocación de mandato.

Después de más de 10 años de gestiones de organizaciones ciudadanas, y a casi 4 años de la reforma constitucional en la cual se reconoció el derecho de participación a través de consultas populares, en Nuevo León se publicó la Ley de Participación Ciudadana.

Por ahora no me centraré en las bondades o en los laberintos técnico jurídicos de estas dos figuras. Me ocuparé, más bien, del impacto que la expedición de la Ley de Participación Ciudadana tendrá en la Comisión Estatal Electoral. Un primer apunte es respecto de la denominación del organismo. El nombre de Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE) es anterior aún a la reforma electoral fundacional de 1996, esto es, pertenece a una época en que las elecciones no arrojaban resultados confiables, y en la cual el término mismo de participación ciudadana se antojaba inviable en el estado.

Adicionalmente, puede afirmarse que prácticamente no hay un solo Organismo Público Local Electoral en el país en cuya denominación aparezca la palabra “Comisión”; toda proporción guardada, esto sería equiparable a que actualmente el Instituto Nacional Electoral (INE), aún se llamara Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

El cambio en la denominación de la CEE se deriva obligadamente de sus nuevas facultades. Ahora no solo organiza elecciones en cooperación con el INE; también es ya el responsable de la “organización, desarrollo y cómputo (…), del referéndum o plebiscito; garantizará la equitativa e imparcial difusión de las opciones que se presenten a la ciudadanía. Asimismo, declarará los efectos del referéndum o plebiscito de conformidad con lo señalado en la convocatoria y la Ley” (art. 34). En el mismo sentido, la CEE “llevará a cabo la consulta popular para la revocación de mandato y posterior a ello, emitirá la declaración de validez de la consulta de revocación de mandato, para lo cual emitirá el resultado y los efectos de la misma” (art. 68).

En suma, el nombre de la CEE debe cambiar. Debe aprovecharse que conforme al Artículo Primero Transitorio del decreto de reforma aún hay tiempo para proponer esta modificación en la Ley Electoral. En segundo lugar, en donde el impacto de la Ley debería tener mayor impacto es, justamente, en la dimensión de fomento y de garatía de la participación ciudadana en la entidad. Un par de ejemplos.

En suma, el nombre de la CEE debe cambiar. Debe aprovecharse que conforme al Artículo Primero Transitorio del decreto de reforma aún hay tiempo para proponer esta modificación en la Ley Electoral.

Según el numeral 22 de la Ley, la jornada de consulta popular deberá realizarse “preferentemente” en la misma fecha que la jornada electoral correspondiente. Parece ser que el legislador da una directriz a fin de que “se prefiera” que las jornadas electoral y de consulta popular sean cada tres años en el mismo día, sin embargo, probablemente esto dependerá de la fecha de la solicitud y de la trascendencia del tema, obra o instrumento normativo consultado. En todo caso, disposiciones como la anterior decantarán las decisiones de política pública que en el tema de la participación ciudadana deberá tomar la CEE.

Un ejemplo más, ¿no debería el organismo electoral consultar a las ciudadanas y ciudadanos de Nuevo León los nuevos reglamentos que expide? Piénsese por ejemplo en la siguiente norma: “El Presidente de la Comisión Estatal Electoral instruirá se verifiquen las firmas de conformidad con el reglamento correspondiente y certificará la documentación adjunta” (art. 27). ¿Podría la institución encargada de organizar las consultas populares no consultar a su vez, bien que sea por mecanismos electrónicos, las normas que reglamentan una parte de la participación ciudadana?

En síntesis, la Ley de Participación Ciudadana obliga, por una parte, a renombrar a la CEE y, por la otra, compromete a la Institución a fomentar y garantizar la participación ciudadana.

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Intimidades Públicas: “Más allá de la #Ley3de3”

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Cuando el hartazgo es sumamente considerable, cualquier solución parece ser suficiente.Esolam

La iniciativa ciudadana denominada como “Ley 3 de 3” está haciendo historia. No sólo junto más de 600 mil firmas ciudadanas para poder ser enviada al Senado de la República institucionalmente como una iniciativa ciudadana, sino también está marcando una agenda ciudadana dentro del ámbito público sin precedentes. En ese sentido, pareciera que no habría porque estar en contra de la “Ley 3 de 3” –que dicho en términos legislativos expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas-, cualquier persona con el mínimo hartazgo del ámbito público está a favor de que esta iniciativa ciudadana se haga realidad.

Pero ¿por qué no resulta suficiente la “Ley 3 de 3”? Más allá de que encausa un hartazgo ciudadano hacia un tema sumamente relevante del ámbito público como lo es la corrupción, pareciera que gran parte del fondo se centra en transparentar 3 declaraciones por parte de los servidores públicos y generar incentivos para denunciar actos de corrupción, cuando en la realidad para acabar con la corrupción se requiere mucho más. Con esto, no quiero decir que presentar las 3 declaraciones –patrimonial, intereses y fiscal- esté mal, sólo que vale la pena conocer el contexto general que acontece actualmente en nuestro país respecto a este tema.

…si bien la iniciativa “3 de 3” involucra aspectos sensibles de la ciudadanía, debemos ver que el Sistema Nacional Anticorrupción es un mecanismo integral que modifica como el andamiaje legal actual, para lograr erradicar de una vez por todas eso que la ciudadanía no tolera más: la impunidad.

El año pasado se aprobó la reforma Constitucional que generó las bases para crear lo que se denominó como “Sistema Nacional Anticorrupción”, y que en otras palabras, se refiere a generar un sistema de coordinación con el cual los tres niveles de gobierno tengan los mecanismos legales e institucionales para combatir la corrupción y acabar con la impunidad. Asimismo, dicha reforma Constitucional además de crear estas bases –la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción-, busca crear o modificar otras 6 leyes –la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas– con la intención de fortalecer institucionalmente desde todos los ámbitos, es decir, una serie de reformas que generan un sistema integral.

Es importante mencionar que el artículo 108 de la Constitución actualmente obliga a los servidores públicos a presentar su declaraciones patrimonial y de intereses sin excepción. En todo caso habría que incluir en la Ley de la materia –Ley General de Responsabilidades Administrativas- la obligación de los servidores públicos de presentar también su declaración fiscal.

…vale la pena seguir de cerca esta serie de importantes reformas que actualmente están en discusión. Porque de estas discusiones legislativas, no sólo versaran los textos legislativos que brindaran más obligaciones a los servidores públicos respecto a la transparencia y anticorrupción, sino que será un parteaguas en la vida política y democrática de las instituciones públicas

Desafortunadamente el debate sobre la “Ley 3 de 3” se centra en la transparencia de las mismas. Es decir ¿Es realmente necesario que los servidores públicos de forma obligatoria no sólo presenten sus tres declaraciones, sino también las transparenten al escrutinio público? Aquí es donde vale la pena profundizar.

Habrá quienes defiendan el hecho de que al ser un funcionario público tu vida en su totalidad es público, incluido lo que has hecho antes de formar parte de la administración pública. Y habrá quienes digan que con realizar las declaraciones resulta suficiente. A mi parecer, la reforma Constitucional y las leyes secundarias son un sistema que abarca mucho más que 3 declaraciones. Son los cimientos institucionales por los cuales existirá un combate frontal no sólo para combatir la corrupción sino también para prevenirla.

Es por esto, que si bien la iniciativa “3 de 3” involucra aspectos sensibles de la ciudadanía, debemos ver que el Sistema Nacional Anticorrupción es un mecanismo integral que modifica como el andamiaje legal actual, para lograr erradicar de una vez por todas eso que la ciudadanía no tolera más: la impunidad.

Por estas razones, vale la pena seguir de cerca esta serie de importantes reformas que actualmente están en discusión. Porque de estas discusiones legislativas, no sólo versaran los textos legislativos que brindaran más obligaciones a los servidores públicos respecto a la transparencia y anticorrupción, sino que será un parteaguas en la vida política y democrática de las instituciones públicas, y por ende, de los servidores públicos de nuestro país.

En fin, el apoyo a la iniciativa “3 de 3” es importante, pero definitivamente no resulta suficiente.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

La nueva era político-electoral de México

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Estamos viviendo el inicio de una nueva era político-electoral, las modificaciones efectuadas a la constitución y a las leyes y reglamentos complementarios en esta materia hacen que nuestro país atraviese por grandes cambios que dan inicio a una nueva forma de gobernar. La reforma constitucional que ahora permite que los alcaldes y diputados locales extiendan su periodo en el gobierno pretende crear mayores incentivos para tener mejores gobiernos.

La reelección es un tema sensible en nuestro país, desde la época de Francisco I. Madero cuando surge el movimiento revolucionario con el lema “sufragio efectivo y no reelección” nuestra cultura ha rechazado la alternativa de permitir que los gobernantes extiendan en más de un periodo su gestión. Sin embargo, para muchas naciones ha resultado benéfico permitir la reelección bajo condiciones reguladas. Algunos países han optado por poner un tope al número de años o periodos que una persona puede gobernar, así como implementar un tiempo de separación del cargo durante la época de campaña electoral. Tomando esto como referencia fue que nuestro país modificó la constitución y emitió reglamentos complementarios para permitir la reelección.

A pesar de que ya se llevó a cabo la reforma a la constitución en materia político-electoral, lo cierto es que aún no hemos tenido las primeras elecciones con candidatos que estén buscando la reelección.

No todos los puestos de elección popular son sujetos a reelección. Con la nueva legislación, los diputados locales podrán permanecer hasta 4 periodos consecutivos en su cargo, lo que equivale a 12 años. Por su parte, los presidentes municipales podrán extender 3 años más sus gobiernos. Uno de los aspectos positivos de esta reforma político-electoral es que permite dar continuidad a los proyectos, y que la ciudadanía pueda extender el periodo de los gobernantes que se hayan desempeñado de forma más satisfactoria.

La reelección es un tema sensible en nuestro país, desde la época de Francisco I. Madero cuando surge el movimiento revolucionario con el lema “sufragio efectivo y no reelección” nuestra cultura ha rechazado la alternativa de permitir que los gobernantes extiendan en más de un periodo su gestión.

A pesar de que ya se llevó a cabo la reforma a la constitución en materia político-electoral, lo cierto es que aún no hemos tenido las primeras elecciones con candidatos que estén buscando la reelección. En el caso de Nuevo León, los diputados locales y alcaldes que asumieron sus puestos el año pasado son los primeros en tener la opción de reelegirse. En caso de optar por buscar la reelección, la forma en que lleven a cabo su gobierno en los próximos dos años y medio es lo que evaluará la sociedad para decidir si los mantiene en su cargo u opta por otra opción.

Más allá del rechazo histórico que nuestro país ha tenido hacia el tema de la reelección, es importante evaluar los casos de éxito en otras naciones como Estados Unidos y analizar la falta de controles que ha llevado a otros países a tener gobernantes que permanecen en el poder más tiempo que el deseado por su sociedad. Es una buena decisión esperar a ver qué pasa con los gobiernos municipales y con el Congreso Local antes de llevar el tema de la reelección a una presidencia nacional o una gubernatura. Los próximos años serán muy importantes para México, sin duda alguna la reforma político-electoral es un parteaguas en el gobierno de nuestro país.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”