Legítima defensa y monopolio de la violencia legítima

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El Titulo Segundo, Capítulo II del Código Penal para el estado de  Nuevo León en su Artículo 17, establece causas de justificación del delito, una de estas es la legítima defensa, a la letra el texto actual dice  “iii. Obrar el acusado en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:  primera: que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.  segunda: que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.  tercera: que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y  cuarta: que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa”.

Este artículo, es consistente con el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por propia mano, toda vez que está previsto que una persona tiene derecho a defenderse cuando es víctima de una agresión o cuando sus bienes están en riesgo inmediato, en evidencia se trata de una agresión a la que no asiste el derecho, se trata en cambio de la decisión de una persona agredir los bienes, vida u honor de otra. El Código Penal prevé las condiciones en que esta justificación no aplica; sin embargo, por diferentes motivos se han dado circunstancias en que cuando una persona se defiende en su domicilio o ante una agresión directa a sus bienes debe enfrentar un proceso penal.

Esto al parecer está en la base de la justificación legislativa en el Congreso del estado de Nuevo León para aprobar un reforma al artículo 17 que antes se cita, señalándose que la victima podrá “lesionar” o “privar de la vida” al agresor; se señala en medios de comunicación que otro razonamiento es que un padre de familia tiene derecho a esta defensa, que no debe ser sujeto de proceso penal, que el cauce legal debe ser la legítima defensa previa investigación en todos los casos, se señala el trauma que viven las familias cuando ante un robo o una agresión en su casa a manos de la delincuencia; y finalmente algunos actores retoman el contexto de inseguridad que se vive en algunas zonas del estado de Nuevo León para subrayar las virtudes de la reforma.

Sin embargo, conviene señalar que si bien es un derecho la legítima defensa, esta no se da en el vacío, sino en un contexto de inseguridad en el estado de Nuevo León y por tanto de temor e incertidumbre ciudadana; segundo que la legitima defensa es una justificación a un determinado delito que para este caso pudieran ser lesiones y homicidio; tercero que privar de la vida a una persona pudiera resultar no proporcional, en lo absoluto, al daño que pretendía cometer; cuarto, que cada persona habría de conocer el contenido completo de la legislación porque existen circunstancias de tiempo, modo y lugar en que no podría justificarse la legítima defensa; quinto, que el populismo jurídico suele ser bien recibido cuando se trata de la vida y de los bienes, pero al enfrentarse a la realidad enfrenta mayores problemas que los que pretendió resolver; sexto, una persona debe saber la diferencia y relación entre agresión, violencia y conducta delictiva o de  otro modo terminará disparándole a la persona que entró al patio de la casa a recoger un objeto; séptimo, es por demás complejo pedirle al ciudadano que considere la proporcionalidad de la defensa en función de la agresión y el factor de la violencia.

Es fácil decir que uno pude agredir y matar el que entre a su casa, la pregunta es, si esta propuesta en realidad obedece al déficit de seguridad pública, o la afirmación de la legítima defensa; pedirle al ciudadano que en una situación de tensión analice si el robo simple debe ser considerado una agresión suficiente para privar de la vida a una persona es un asunto mayor. El monopolio de la violencia legítima es del Estado, la violencia legítima es necesaria, pero también lo es que esta no sea la vía para justificar el déficit institucional del propio Estado, transfiriéndole al ciudadano la potestad de proteger su vida y bienes.

Intimidades Públicas: “Más allá de la #Ley3de3”

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Cuando el hartazgo es sumamente considerable, cualquier solución parece ser suficiente.Esolam

La iniciativa ciudadana denominada como “Ley 3 de 3” está haciendo historia. No sólo junto más de 600 mil firmas ciudadanas para poder ser enviada al Senado de la República institucionalmente como una iniciativa ciudadana, sino también está marcando una agenda ciudadana dentro del ámbito público sin precedentes. En ese sentido, pareciera que no habría porque estar en contra de la “Ley 3 de 3” –que dicho en términos legislativos expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas-, cualquier persona con el mínimo hartazgo del ámbito público está a favor de que esta iniciativa ciudadana se haga realidad.

Pero ¿por qué no resulta suficiente la “Ley 3 de 3”? Más allá de que encausa un hartazgo ciudadano hacia un tema sumamente relevante del ámbito público como lo es la corrupción, pareciera que gran parte del fondo se centra en transparentar 3 declaraciones por parte de los servidores públicos y generar incentivos para denunciar actos de corrupción, cuando en la realidad para acabar con la corrupción se requiere mucho más. Con esto, no quiero decir que presentar las 3 declaraciones –patrimonial, intereses y fiscal- esté mal, sólo que vale la pena conocer el contexto general que acontece actualmente en nuestro país respecto a este tema.

…si bien la iniciativa “3 de 3” involucra aspectos sensibles de la ciudadanía, debemos ver que el Sistema Nacional Anticorrupción es un mecanismo integral que modifica como el andamiaje legal actual, para lograr erradicar de una vez por todas eso que la ciudadanía no tolera más: la impunidad.

El año pasado se aprobó la reforma Constitucional que generó las bases para crear lo que se denominó como “Sistema Nacional Anticorrupción”, y que en otras palabras, se refiere a generar un sistema de coordinación con el cual los tres niveles de gobierno tengan los mecanismos legales e institucionales para combatir la corrupción y acabar con la impunidad. Asimismo, dicha reforma Constitucional además de crear estas bases –la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción-, busca crear o modificar otras 6 leyes –la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas– con la intención de fortalecer institucionalmente desde todos los ámbitos, es decir, una serie de reformas que generan un sistema integral.

Es importante mencionar que el artículo 108 de la Constitución actualmente obliga a los servidores públicos a presentar su declaraciones patrimonial y de intereses sin excepción. En todo caso habría que incluir en la Ley de la materia –Ley General de Responsabilidades Administrativas- la obligación de los servidores públicos de presentar también su declaración fiscal.

…vale la pena seguir de cerca esta serie de importantes reformas que actualmente están en discusión. Porque de estas discusiones legislativas, no sólo versaran los textos legislativos que brindaran más obligaciones a los servidores públicos respecto a la transparencia y anticorrupción, sino que será un parteaguas en la vida política y democrática de las instituciones públicas

Desafortunadamente el debate sobre la “Ley 3 de 3” se centra en la transparencia de las mismas. Es decir ¿Es realmente necesario que los servidores públicos de forma obligatoria no sólo presenten sus tres declaraciones, sino también las transparenten al escrutinio público? Aquí es donde vale la pena profundizar.

Habrá quienes defiendan el hecho de que al ser un funcionario público tu vida en su totalidad es público, incluido lo que has hecho antes de formar parte de la administración pública. Y habrá quienes digan que con realizar las declaraciones resulta suficiente. A mi parecer, la reforma Constitucional y las leyes secundarias son un sistema que abarca mucho más que 3 declaraciones. Son los cimientos institucionales por los cuales existirá un combate frontal no sólo para combatir la corrupción sino también para prevenirla.

Es por esto, que si bien la iniciativa “3 de 3” involucra aspectos sensibles de la ciudadanía, debemos ver que el Sistema Nacional Anticorrupción es un mecanismo integral que modifica como el andamiaje legal actual, para lograr erradicar de una vez por todas eso que la ciudadanía no tolera más: la impunidad.

Por estas razones, vale la pena seguir de cerca esta serie de importantes reformas que actualmente están en discusión. Porque de estas discusiones legislativas, no sólo versaran los textos legislativos que brindaran más obligaciones a los servidores públicos respecto a la transparencia y anticorrupción, sino que será un parteaguas en la vida política y democrática de las instituciones públicas, y por ende, de los servidores públicos de nuestro país.

En fin, el apoyo a la iniciativa “3 de 3” es importante, pero definitivamente no resulta suficiente.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”