Busca PRI NL garantizar el derecho a la defensa legal

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La bancada del PRI en el Congreso del estado de Nuevo León anunció que presentará una iniciativa de reforma al artículo 58 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para garantizar el derecho a una legítima defensa.

Esto, después de que muchos centros penitenciarios prohibieran la entrada a los reclusorios a abogados defensores de clientes, muchos de los cuales no han sido sentenciados.

“El centro de readaptación deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que a las personas privadas de su libertad se les respete su derecho humano a una defensa adecuada”, expresó el Dip. Heriberto Treviño, coordinador de la bancada del PRI en el Congreso local.

“Se tienen que respetar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, recordando que muchas de ellas, incluso, no cuentan con una sentencia, por lo que, bajo el principio de presunción de inocencia, aún no deben considerarse culpables de algún delito”, agregó.

Con información de: El Norte. 

Legítima defensa y monopolio de la violencia legítima

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El Titulo Segundo, Capítulo II del Código Penal para el estado de  Nuevo León en su Artículo 17, establece causas de justificación del delito, una de estas es la legítima defensa, a la letra el texto actual dice  “iii. Obrar el acusado en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:  primera: que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.  segunda: que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.  tercera: que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y  cuarta: que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa”.

Este artículo, es consistente con el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por propia mano, toda vez que está previsto que una persona tiene derecho a defenderse cuando es víctima de una agresión o cuando sus bienes están en riesgo inmediato, en evidencia se trata de una agresión a la que no asiste el derecho, se trata en cambio de la decisión de una persona agredir los bienes, vida u honor de otra. El Código Penal prevé las condiciones en que esta justificación no aplica; sin embargo, por diferentes motivos se han dado circunstancias en que cuando una persona se defiende en su domicilio o ante una agresión directa a sus bienes debe enfrentar un proceso penal.

Esto al parecer está en la base de la justificación legislativa en el Congreso del estado de Nuevo León para aprobar un reforma al artículo 17 que antes se cita, señalándose que la victima podrá “lesionar” o “privar de la vida” al agresor; se señala en medios de comunicación que otro razonamiento es que un padre de familia tiene derecho a esta defensa, que no debe ser sujeto de proceso penal, que el cauce legal debe ser la legítima defensa previa investigación en todos los casos, se señala el trauma que viven las familias cuando ante un robo o una agresión en su casa a manos de la delincuencia; y finalmente algunos actores retoman el contexto de inseguridad que se vive en algunas zonas del estado de Nuevo León para subrayar las virtudes de la reforma.

Sin embargo, conviene señalar que si bien es un derecho la legítima defensa, esta no se da en el vacío, sino en un contexto de inseguridad en el estado de Nuevo León y por tanto de temor e incertidumbre ciudadana; segundo que la legitima defensa es una justificación a un determinado delito que para este caso pudieran ser lesiones y homicidio; tercero que privar de la vida a una persona pudiera resultar no proporcional, en lo absoluto, al daño que pretendía cometer; cuarto, que cada persona habría de conocer el contenido completo de la legislación porque existen circunstancias de tiempo, modo y lugar en que no podría justificarse la legítima defensa; quinto, que el populismo jurídico suele ser bien recibido cuando se trata de la vida y de los bienes, pero al enfrentarse a la realidad enfrenta mayores problemas que los que pretendió resolver; sexto, una persona debe saber la diferencia y relación entre agresión, violencia y conducta delictiva o de  otro modo terminará disparándole a la persona que entró al patio de la casa a recoger un objeto; séptimo, es por demás complejo pedirle al ciudadano que considere la proporcionalidad de la defensa en función de la agresión y el factor de la violencia.

Es fácil decir que uno pude agredir y matar el que entre a su casa, la pregunta es, si esta propuesta en realidad obedece al déficit de seguridad pública, o la afirmación de la legítima defensa; pedirle al ciudadano que en una situación de tensión analice si el robo simple debe ser considerado una agresión suficiente para privar de la vida a una persona es un asunto mayor. El monopolio de la violencia legítima es del Estado, la violencia legítima es necesaria, pero también lo es que esta no sea la vía para justificar el déficit institucional del propio Estado, transfiriéndole al ciudadano la potestad de proteger su vida y bienes.

La Legítima Defensa en la Legislación Penal Neoleonesa

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El día 29 de mayo del presente año, se aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal para el estado de Nuevo León (CPENL) en la que se modifica su artículo 17, mismo que establece cuáles son causas de justificación, entre las cuales se encuentra la legítima defensa.

En la exposición de motivos[1] de esta iniciativa se detalló que los mismos radican en la creciente inseguridad que se vive en Nuevo León, principalmente respecto de robos y homicidios. Cabe citarse: “Lo más preocupante para los vecinos [del sur de Monterrey] y que seguramente es extensivo en todo el [e]stado, es que alguien irrumpa en su domicilio o negocio para cometer un delito y puedan sufrir lesiones, perder la libertad o aun peor, su vida[…]” ¡Pero claro! Y para eso está el Estado (con mayúscula): para dotar de seguridad a la ciudadanía. “[L]a preocupación no solo es por lo que acabo de mencionar si no por la impotencia y el miedo de no poder actuar como piensan es lo correcto[…]” ¿Y cómo es eso? “[…]para defender a su familia y sus vidas ya que en ese momento aun y cuando ellos piensan que actúan bajo el supuesto de legitima defensa muchos ciudadanos manifiestan desconocer las leyes, el alcance y consecuencias de las mismas en caso de defenderse contra el agresor y causarle alguna lesión[…]” ¿Entonces el problema no es la legislación como está, sino que la gente no la conoce?

La exposición de motivos continúa: “[L]a presunción de legítima defensa limita a ‘al que causare cualquier daño’ sin mencionar ‘lesiones u homicidio’, esto quiere decir que si alguien irrumpe en tu hogar donde se encuentra tu familia y el intruso ejerce violencia sobre tu persona o las personas que se encuentren dentro del hogar y al defender a tu persona o a las personas le causes algún tipo de lesión leves o graves o inclusive pierda la vida accidentalmente por algún golpe en el forcejeo, no estas jurídicamente protegido por el presente artículo.”

La interpretación de la ley vigente que hace el legislador que presentó la iniciativa es imprecisa, ya que “cualquier daño” sí incluye lesiones, siempre y cuando sean proporcionales; lo de “homicidio” es debatible, ya que si el sujeto activo estaba intentando privar de la vida al sujeto pasivo (tentativa) y éste, tratando de proteger su vida, termina por privar de la suya al activo, podría argumentarse legítima defensa.

El tema es que la determinación de la legítima defensa, por falta de precisión en la norma, termina siendo discrecional. Y más discrecional aún es la determinación de si hubo o no exceso en la misma, ya que el artículo 20, que tipifica el exceso en la legítima defensa, no establece los elementos constitutivos de este delito y, cabe precisarse, no hay jurisprudencia que aclare el dilema.

Ahora bien, es importante explicar exactamente en qué consiste la reforma.

Se adiciona una causa de justificación en la que se especifica que podrá causarse cualquier daño o lesión e incluso privarse de la vida a cualquier extraño(a) que ingrese al hogar, entre otros supuestos, y ese(a) intruso(a) represente un peligro inminente. En cuanto a las excepciones de la legítima defensa que ya están establecidas, se agrega que, en este caso, no habrá exceso en la misma aun y cuando pudo haberse previsto o evitado la agresión.

A simple vista, pareciera lógico -e incluso justo- dotar  a las víctimas de la delincuencia de la facultad de defenderse de su agresor(a); empero, si se analiza esta modificación legal a fondo, puede advertirse que se trata de una norma que, si bien tiene una ratio legítima, es peligrosa. ¿Por qué?

  1. Es deber del Estado (con mayúscula) garantizar seguridad pública.
  2. Contribuye a la agenda de la ‘legalización’ de las armas de fuego.
  3. No se especifican los límites de esta legítima defensa.

Es claro que la violencia que se vive en Nuevo León actualmente ha crecido en forma considerable y tiene a la gente tensa y temerosa. Pero también es claro que a quien le compete tener segura a su ciudadanía es al Estado, nunca a la propia ciudadanía. Asimismo, resulta sospechoso que se haya aprobado esta reforma en fast track: sin mayor publicidad ni discusión y por unanimidad. Cuando pasa algo así, vale la pena preguntarse: ¿quién está detrás? ¿Quién se beneficia de esta agenda? ¿La ciudadanía; el Estado? O tal vez ninguno de los dos, tal vez las que se benefician de ésto son las corporaciones que se dedican al comercio de armas de fuego y que se encargarán de ‘proteger’ a la ciudadanía de la inseguridad que azota a nuestro estado.

Las intenciones pueden ser buenas (aunque nada indique que lo sean), pero la reforma al CPENL no está bien hecha; mientras no se delimiten las hipótesis y no se establezcan límites claros, no va a beneficiarse la ciudadanía. De la inseguridad jurídica nadie se beneficia.

Ojo: No pretendo que no exista la legítima defensa ni que no se reforme el texto vigente que, por cierto, también deja mucho qué desear. Simplemente me parece que una reforma legal de esta magnitud, es decir, con este nivel de trascendencia en la vida pública, debiera ser, por lo menos, más discutida en el Congreso y tomando en cuenta las opiniones de personas expertas en temas de seguridad pública.

[1] Expediente legislativo 10390/LXXIV.