Batalla de las ideas

Comparte este artículo:

Cada vez es más común escuchar la cantaleta de que en México la sociedad se encuentra completamente polarizada, simplemente porque no hay uniformidad en el pensamiento de la población.

Probablemente, quienes repiten esto son los mismos charlatanes y churrilleros que sostienen como mantra que: en la mesa no debe hablarse de política o religión. Aquellos que renunciaron al libre albedrío, olvidaron que el conocimiento se obtiene de la confrontación de doctrinas, de la batalla ideológica en el campo de las ideas y que precisamente solo a través del conocimiento es como una sociedad puede mejorar.

Nos piden que renunciemos a la capacidad de razonar, no lo hagamos, en palabras de Stuart Mill razonar es lo que nos distingue como seres humanos, repetir o imitar son facultades propias de los monos.

Lo anterior, no es mera retórica filosófica, pues incluso encuentra fundamento legal, a saber, el artículo 40 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra a nuestro país como una República Democrática Constitucional.

Sobre este punto, el carácter de Democracia Constitucional precisamente implica el reconocimiento de una sociedad en la que existen una pluralidad de doctrinas razonables, situación que además en un contexto jurídico lógicamente relacionado justifica el reconocimiento en nuestro máximo ordenamiento de distintos derechos humanos, tales como las libertades de expresión/manifestación de las ideas, pensamiento, religión, desarrollo de la personalidad, igualdad, etc.

De ahí que como lo sostiene John Rawls la existencia de una pluralidad de doctrinas, aunque incompatibles entre sí es el resultado normal del ejercicio de la razón humana dentro del marco de instituciones libres de un régimen Constitucional Democrático.

Así, la pretensión de uniformidad en el pensamiento de la sociedad no solo atenta contra la naturaleza humana, sino que también implica vulnerar el régimen Constitucional, pues quienes consideran un desastre el pluralismo y falsamente lo califican de polarización, en el fondo también consideran un desastre el ejercicio de la razón en condiciones de libertad.

Máxime, que en un estado como el mexicano en el que habitan personas con diversas creencias religiosas, lenguas, comunidades indígenas, extranjeros, zonas urbanas, zonas rurales, grados de escolaridad, pretender uniformidad en el pensamiento se traduce en desnaturalizar.

En esa tesitura, debe rechazarse el discurso que pretende degrademos o abdiquemos en el reconocimiento de la pluralidad de doctrinas, en tanto nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como el organizarla de manera que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación, sin que sea óbice cuantas personas compartan el mismo posicionamiento y/o doctrina, en tanto apelar a las mayorías podría hacer nugatorios derechos fundamentales de minorías.

El papel del Estado en esta materia es fundamental, pues fomentando las virtudes de la tolerancia, disposición a escuchar a los demás, razonabilidad e imparcialidad (condiciones previas para el debido ejercicio de las libertades) se genera el conocimiento, lo cual es un valioso bien público para la sociedad.

No renunciemos a la batalla de las ideas, solamente así llegaremos a un grado de elevación suficiente (ideal) en el que podamos distinguir lo que es necesario conservar y aquello que debe modificarse, lo cual nos acerca al anhelado bienestar.

Finalmente, debe reconocerse que la única vía al conocimiento es a través del debate público, tener que defender nuestra verdad ayuda a entenderla y a consolidarla como tal.

Inculpado, no perseguido

Comparte este artículo:

Al concluir abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 302 votos a favor, 134 en contra y 14 abstenciones la Declaración de Procedencia en contra del ciudadano Francisco Javier García Cabeza de Vaca, cuyo efecto de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) precisamente fue separarlo del cargo mientras continúe sujeto a proceso penal.

Cual esbirros o miembros de caterva, olvidando que son representantes populares con una responsabilidad máxima para la gobernabilidad de Tamaulipas, quienes ocupan un curul en el Congreso del Estado de manera inmediata y violentando el régimen de competencias establecido por la CPEUM, pretendieron volver a votar la Declaración de Procedencia, con la excusa de homologarla a pesar de que no existe norma habilitante alguna que los faculte para ese efecto.

Desde otra trinchera y faltando a la verdad, los allegados del ciudadano comenzaron con la cantaleta de que la Declaración de Procedencia se trataba de una persecución política, sin reparar en que esta afirmación es completamente desatinada.

Lo anterior, pues sus partidarios pierden de vista que para calificar a una persona de perseguida es necesario que se encuentre en peligro su vida, libertad o seguridad, por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su País, como lo marca la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, cuyo texto además coincide con la postura del Dr. Antonio Carrillo Flores.

Al respecto, para que sea oportuno calificar de persecución política lo que actualmente está sucediendo, sería necesario que se cumpla con tres elementos indispensables:

1. Se encuentre en peligro la vida, libertad o seguridad;

2. Lo anterior, atienda a cuestiones ideológicas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público y;

3. Carezca de protección de su País.

Sin que en la especie, se cumpla con ninguno de los elementos antes mencionados, pues primeramente la Declaración de Procedencia no atenta contra la vida, libertad o seguridad del acusado, únicamente tiene como objeto ponerlo a disposición de las autoridades competentes para que se someta como cualquier ciudadano al proceso.

En la misma tesitura, no es un procedimiento seguido a capricho, por cuestiones ideológicas, ni actividades políticas, pues incluso su procedencia se encuentra limitada únicamente a actos u omisiones de los servidores públicos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y que encuadren en alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP).

Máxime, que el Servidor Público a quien se le siga un juicio político, en todo momento tiene garantizados sus derechos fundamentales de ser oído, asistido, realizar su defensa, aportar pruebas y formular alegatos en el procedimiento.

Luego, es claro que en el presente caso no se cumple con ninguno de los elementos que permiten otorgarle la categoría de perseguido al ciudadano.

De ahí, que no sea oportuno el calificativo al que aluden sus allegados, pues se insiste, no se configuran los elementos que conforme a la legislación e incluso la doctrina permiten brindar esa categoría; cómo tampoco lo es la culpabilidad que le imputan sus opositores, pues el proceso en el que se dirime la misma se encuentra por iniciar.

El término que deberían utilizar es simplemente inculpado, pues así lo contempla la CPEUM, la LFRSP y no presupone sobre su culpabilidad.

Así, aunque sus allegados faltaron a la verdad y en la Legislatura Local la cobardía fue regla, hoy atendiendo al mandato Constitucional lo cierto es que el ciudadano es inculpado, no un perseguido.

Finalmente, sorprende y asombra una vez mas que la defensa emprendida por los allegados radique en cuestiones procedimentales, pero nunca en la inocencia del ex-mandatario. 

Piden al Congreso Local dar paso a la Ley Federal de Juventudes

Comparte este artículo:

La Red Mundial de Jóvenes Políticos, principales impulsores de la Ley General de Juventudes a nivel nacional presentaron en los 32 Congresos Locales una iniciativa para solicitarle a las mesas directiva que agilice el tramite federal en materia de juventud.

Debido a la gran deuda histórica con los jóvenes la Cámara de Diputados y la de Senadores aprobaron en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dará facultad constitucional de legislar en materia dando pie a la Ley General de Juventudes.

Al haberse aprobado en ambas cámaras federales ha sido turnada a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 constitucional en donde la Red Mundial de Jóvenes Políticos en los 32 estados de la república en los que cuentan con representación han posicionado dicha agenda y a pocos días de haber sido turnada a la legislación local ya han presentado en los 32 congresos locales la excitativa que solicita urgir los trabajos para que antes del receso legislativo pueda discutirse y aprobarse la Ley General de Juventudes.

Con la presente reforma se busca establecer la obligación del Estado para promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país, y facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, para esto se necesita que al menos 17 congresos locales aprueben la presente reforma.

Afección por la ilegalidad

Comparte este artículo:

Hoy, estamos a punto de que concluya septiembre, un mes que sin lugar a dudas es sumamente relevante para la vida pública del País. Incluso, ha sido catalogado como el “mes patrio“, pues celebramos el Día de los Niños Héroes, el Grito de Dolores y el Día de la Independencia de México; por lo cual estimo que se trata del mes de nuestra identidad nacional.

Además, es relevante por que a más tardar el 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal en cumplimiento a lo señalado por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe hacer llegar a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que será aprobado a más tardar el 15 de noviembre siguiente y que esencialmente tiene como objetivo el ordenamiento del gasto público, esto es, señalar las erogaciones que realizará la Federación durante el año siguiente, incluyendo dentro de las mismas las participaciones que a cada Entidad Federativa corresponden.

Cabe mencionar, que el rubro de participaciones a las entidades federativas, desde el comienzo del mandato como Presidente de la República de Andrés Manuel López Obrador, ha sido año tras año cuestionado, principalmente por los simpatizantes de la “Alianza Federalista” que se inconforman y lo califican de injusto.

No obstante, dicho calificativo (que no es más que un disparate de pazguatos), se da pues erróneamente pretenden realizar un juicio de valor (subjetivo) sobre facultades regladas y no discrecionales.

Esto, pues el procedimiento de asignación de participaciones previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, establece una facultad reglada para la Administración Pública Federal, es decir, señala de manera concreta la conducta determinada que la autoridad federal debe seguir, siendo en el caso que nos ocupa, la asignación del 20% a las entidades federativas de la recaudación federal participable, atendiendo a las fórmulas previstas en el ordenamiento de mérito.

Situación, por la que en este caso no es atinado pretender otorgar un alcance subjetivo al concepto de justicia, pues se insiste, estamos en presencia de facultades regladas, no discrecionales que pudieren variar al arbitrio y capricho de la administración.

Así, el alcance de lo justo e injusto, tratándose de facultades regladas, como lo son la asignación de participaciones a las entidades federativas, debe realizarse a través de un juicio de validez, es decir, ¿si es válido o no conforme a la ley, asignar a las entidades federativas una cantidad menor a lo que recaudan por concepto de impuestos federales?.

La respuesta a la interrogante del párrafo anterior, es: sí; pues el artículo 2do de la Ley de Coordinación Fiscal esencialmente señala que el fondo general de participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable, de ahí, que a todas las entidades federativas se les devuelva en principio menos recursos de los que recaudan por concepto de impuestos federales.

Situación, por la que es inconsecuente considerar injusto que se les devuelvan menos recursos de lo que recaudan a las entidades federativas, en tanto, la asignación de participaciones se trata simplemente de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, en donde no tienen cabida la arbitrariedad o razonamientos subjetivos.

Cabe aclarar, que lo anterior no quiere decir que únicamente el 20% sea invertido en las entidades como erróneamente lo pretenden hacer ver quienes simpatizan con la “Alianza Federalista”, pues ese 80% que conserva la Federación se trata de recursos utilizados para la creación y mantenimiento de tribunales, hospitales, escuelas, IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, carreteras, seguridad pública, puentes internacionales y puertos; ejemplificado regionalmente en la rehabilitación de la refinería en Madero, la creación de la línea 3 del tren ligero en Jalisco, la presa libertad en Nuevo León, etc. Prácticamente inversión en todo el País.

Finalmente, quien insista en calificar de injusta la aplicación de las fórmulas contenidas en la ley, únicamente evidencia su afección por la ilegalidad.

Principios para garantizar elecciones democráticas durante la pandemia

Comparte este artículo:

El 1º de abril el INE suspendió los procesos electorales y la jornada electoral en Coahuila e Hidalgo. Casi cuatro meses después, el 30 de julio, el INE reanudó dichos procesos y fijó para el 18 de octubre la fecha de la jornada electoral. Entre ambas fechas la tasa de personas contagiadas por el SARS-CoV-2 o la de personas fallecidas ha ido en aumento. 

¿Por qué decidió el INE reanudar las elecciones? Esbozo la hipótesis de que hemos llegado a reconocer, aunque sea implícitamente, que la celebración de elecciones es esencial en términos de estabilidad política y que la suspensión indefinida de las elecciones produce un daño social irreparable. No obstante, el virus y la enfermedad no se han ido. Las elecciones en el país deben llevarse a cabo, pero bajo los principios materia de esta colaboración.

Primer principio: El derecho a la salud de todas las personas que participan en los procesos electorales debe ser protegido por todos los agentes del Estado mexicano, incluidos el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES). 

Efectivamente, la protección del derecho a la salud de la ciudadanía no es una opción para las autoridades electorales: Es una obligación. Así se reconoce en los artículos 4º, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 10 del Protocolo de San Salvador. Esto significa para las autoridades electorales que siguiendo tanto las indicaciones de las autoridades sanitarias como las recomendaciones de las organizaciones internacionales de salud, y las mejores prácticas de los organismos electorales de otros países y entidades, deben tomar las medidas sanitarias que protejan los derechos de participación política de las y los nuevoleoneses en las mejores condiciones posibles para su salud. 

Segundo principio: La celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas es también un derecho humano de participación política que debe ser garantizado en un Estado constitucional democrático de derecho. 

El derecho a elecciones libres, auténticas y periódicas está reconocido expresamente en los artículos 35, fracciones I y II y 41, párrafo tercero de la Constitución Mexicana; en el 25, inciso b] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el 23.1.b] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No proteger este derecho por parte de las autoridades electorales significaría una afectación muy grave al régimen democrático de nuestro país, de ahí la decisión del INE de reanudar los procesos en Coahuila e Hidalgo.  En este sentido, se afirma que cualquier modificación a la fecha de la celebración de las elecciones democráticas afecta al principio de periodicidad (Alivizatos, Bílková, Cameron, Kask & Tuori 2020: 19-20).

Es por ello que tanto el INE como los OPLES, siguiendo todas las precauciones sanitarias posibles, deben asegurar que las elecciones de junio del 2021 se llevarán a cabo en la fecha y con las condiciones que exige un régimen democrático. No solamente se trata de un posicionamiento de naturaleza mediática, y menos aún de confrontación con las autoridades sanitarias, se refiere, más bien, al cumplimiento de su deber de garantizar el derecho humano con el que cuentan las y los ciudadanos a la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas. Uno de los pilares para el éxito de elecciones legislativas en Liberia en medio de la pandemia del Ébola en 2014 fue la coordinación con las autoridades de salud de ese país e, incluso, con las autoridades internacionales (IDEA Internacional 2020).

En este tema la OEA ha señalado que “[l]a multiplicidad de desafíos para organizar elecciones en tiempos de pandemia excede las competencias y capacidades de la autoridad electoral. Se requiere del compromiso y apoyo de otros actores. La coordinación con otras entidades gubernamentales es más que necesaria para celebrar elecciones seguras”. (OEA 2020: 20).

Tercer principio: Las medidas que se adopten por los órganos electorales deben implicar un proceso de coordinación y diálogo con las autoridades sanitarias y con los partidos políticos.

El diálogo constructivo con las autoridades sanitarias es obligado para las autoridades electorales porque tanto la Secretaría de Salud federal como el Consejo de Salubridad General tienen competencia constitucional para dictar las medidas preventivas inmediatas frente a epidemias, como es el caso del SARS-CoV-2 (Art. 73, fr. XVI Constitución Política). Además, en la Ley General de Salud (art. 4º) se establece que los gobiernos de las entidades federativas son también autoridades sanitarias. Resultaría imposible que las autoridades electorales organizaran correctamente las elecciones y protegieran el derecho a la salud de las y los ciudadanos sin una coordinación estrecha con las autoridades sanitarias del país. Es indispensable que las autoridades electorales del país logren “[i]dentificar y mantener los canales de comunicación abierta y permanente entre las autoridades electorales y las encargadas del tema de salud pública en cada país”. (IIDH-CAPEL 2020: 6).

El diálogo y la colaboración con los partidos políticos es siempre un activo muy valioso para la buena marcha de los procesos electorales. Ahora, en tiempos de pandemia, resulta una condición sine qua non de la gestión de las elecciones mexicanas. (Thompson 2020).

Cuarto principio: Las estrategias que tomen los órganos electorales deben buscar reducir hasta el máximo de los recursos disponibles la probabilidad de contagio de las personas que participan en todas las etapas del proceso electoral.

Se han contabilizado que “[m]ás de 40 puntos en el proceso electoral implican la reunión de personas o la transferencia de objetos y, por lo tanto, presentan riesgos de transmisión de virus si no se toman medidas preventivas. Estas interacciones comunes ocurren durante todas las fases del ciclo electoral y no se limitan al día de las elecciones”. (Buril, Darnolf & Aseresa 2020: 4). Desde esta perspectiva, los órganos electorales deben buscar reducir los posibles puntos de contagio en (i) las interacciones persona a persona, por ejemplo, durante las campañas electorales o las capacitaciones a las y los funcionarios de casilla; (ii) la contaminación de las superficies y objetos comunes del proceso electoral para que las personas no estén expuestas a dichos objetos, verbigracia  durante la jornada electoral y los cómputos electorales. (id.)

Quinto principio: Las personas tienen derecho a la información clara, objetiva y sustentada en evidencia científica, hasta el alcance de la información y datos objetivos con que se cuente sobre la pandemia y su impacto en las actividades electorales.

Tanto el INE como los OPLES están obligados a difundir información veraz, clara y objetiva sobre todas las etapas del proceso electoral 2020-2021, así como de las medidas sanitarias y estrategias necesarias para garantizar el derecho a la información de las y los electores y que permitan, en la mayor medida posible, construir un ambiente democrático y seguro para el ejercicio del derecho de voto de las personas, así como el cumplimiento de los deberes cívicos de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla. Esto es, las autoridades electorales están obligadas a proporcionar información fiable a las personas, porque el ejercicio de sus derechos políticos se da en un contexto de pandemia y las personas requieren dicha información (ONU 2020) al efecto de tener confianza en su participación en todas las etapas y actividades del proceso electoral.

Sexto principio.  Finalmente, en el contexto de la pandemia, la armonización y la protección de los derechos a la salud y a la participación política implican presupuestos crecientes para la organización de las elecciones. (OEA 2020).  

Los organismos electorales deben contar con presupuestos responsables pero que reflejen su deber de protección de la salud de las personas. El costo mayor para la organización de las elecciones 2021 se evidencia porque no solamente se deben asegurar elecciones de calidad y confiables, sino que simultáneamente debe garantizarse que los insumos y los bienes destinados a la salud de las personas involucradas con la administración del proceso electoral (i) estén disponibles a tiempo, de calidad y en número suficiente, (ii) que estén al alcance de la población -particularmente de quienes pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad o de mayor riesgo sanitario- y (iii) que sean los más apropiados desde la perspectiva cultural, científica y médica. Todo lo cual, sin duda, implica costos mayores a los que una organización electoral se enfrenta regularmente.

Como señalé en una colaboración previa, las elecciones mexicanas están a prueba. Considero que el seguir estos seis principios hará posible que dicha prueba obtenga las mejor de las calificaciones.

Referencias bibliográficas

Alivizatos, Nicos; Bílková, Veronika; Cameron, Iain; Kask, Oliver y Tuori, Kaarlo. (2020). Report – Respect for democracy, human rights and the rule of law during states of emergency, reflections, taken note of by the Venice Commission on 19 June 2020 by a written procedure replacing the 123rd plenary session. CDL-AD(2020)014. Estrasbugo: Comisión de venecia.

Buril, Fernada et al.. (2020). Cuidando la salud y las elecciones. Arlington, VA.: International Foundation for Electoral Systems.

IDEA Internacional. (2020). Democracy IDEAS Podcast, entrevista a Parvinder Singh -asesor técnico de la Comisión Electoral de Liberia en 2014, 07:04. 

IIDH-CAPEL. (2020). Consideraciones para el establecimiento de un protocolo para celebración de elecciones en el contexto de una crisis sanitaria. S.l. de ed.: IIDH-CAPEL.

OEA. (2020). Guía para organizar elecciones en tiempos de pandemia. S.l. de ed.: OEA.

ONU. Consejo de Derechos Humanos. (2020). Las pandemias y la libertad de opinión y de expresión. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, 23 abril, A/HRC/44/49.

Thompson J., José. (2020). Dimensiones que inciden en la organización de procesos electorales en tiempos de pandemia. S.l. de ed.: IIDH-CAPEL.

Derechos Humanos y Democracia en tiempos de COVID-19

Comparte este artículo:

La emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus en México ha puesto a prueba nuestras instituciones, entramados jurídicos y principios políticos. El “coronavirus mostró con claridad hasta dónde ha llegado en algunos casos el divorcio entre la teoría y la práctica de la democracia. Nuestro sistema de salud, incluso antes de la epidemia de COVID-19, se encontraba en una situación en el cual no se garantiza el derecho de acceso y servicios de calidad. La configuración de nuestro sistema de salud data de 1943 y comprende de dos sectores: público y privado. En el sector público, tenemos el sistema universal y el de seguro social (derechohabientes), la realidad, es que existe una “falta de coordinación entre los distintos niveles y sitios de atención, duplicación de los servicios y la infraestructura, capacidad instalada ociosa y servicios de salud prestados en el sitio menos apropiado, en especial, en los hospitales” (Corona González, 2017). En términos históricos, en la década anterior, el 50% de la población en México no contaba con ningún tipo de seguro médico, y de acuerdo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE por sus siglas en inglés), la inversión pública de México en su sistema de salud, entre 2003 a 2013, aumentó de 2.4% a 3.2% del PIB, y dicho aumento no se tradujo en una mejoría real y sustantiva. Siguiendo los datos de la OECDE, en términos comparativos, México es uno de los países que menos recursos destina al sistema de salud público, ocasionando que el gasto de bolsillo se encuentre en el 45%, obligando a que las familias mexicanas destinen una gran cantidad de dinero ante una necesidad médica, lo que reduce el acceso y genera que las familias caigan en una incertidumbre financiera ante algún tema médico.

A grandes rasgos, la realidad del sistema de salud es completamente distinta a los parámetros constitucionales, que si bien podemos argumentar que el sistema universal vive un cambio de Seguro Popular a Instituto de Salud para el Bienestar, las carencias y gasto siguen siendo iguales, y no está demás mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución 1/2020 le recomienda a los Estados parte garantizar el derecho humano a la salud, pero no sólo desde una manera simple o reduccionista, y refiere a que todas las personas tienen derecho a “gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, que este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación”. En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé una protección a este derecho desde dos dimensiones: una privada y una pública, haciendo referencia a que privada es un caso particular y la pública a la generación de las condiciones por parte del Estado haciendo efectivo este derecho “para gozar del máximo grado posible de bienestar y de protección a la salud (Amparo en Revisión 237/2014), porque la salud pertenece a un grupo denominado Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales o DESCA por sus siglas, los cuales se pensaban no podían hacerse efectivos ya que eran algo abstracto, pero ello ha cambiado y hemos visto sentencias como las ya mencionadas, en los cuales nuestro máximo tribunal ha determinado que este derecho humano “debe ser garantizado a fin de que las personas disfruten del más alto nivel de salud”(Amparo en Revisión 251/2016) y de esta manera es claro que no es algo en abstracto y que la realidad del sistema de salud de nuestro país, no se encuentra en un nivel deseable y conforme a los parámetros de los derechos humanos, reafirmando esta brecha de la realidad con los contenidos constitucionales y convencionales. Por ende, tenemos una oportunidad de construir políticas públicas que atiendan esta difícil realidad que afecta a millones de persona en nuestro país.

Dos de los principios constitucionales de los derechos humanos son la indivisibilidad e interdependencia, ello quiere decir, que debemos entenderlos como un todo, ya que al afectar un derecho humano también se afecta otro, dado que está unidos como un conjunto de concepciones fundamentales en favor de la dignidad de todas las personas, así se ha establecido en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como la Proclamación de Teherán y la Declaración de Viena.

Sin embargo, estamos viendo que a nivel local, diversos gobiernos estatales iniciaron a promover acciones con penas sin el mayor sustento jurídico al igual que restringir derechos de manera desproporcionada, apostándole a medidas del populismo o punitivismo penal. Los actos hacían (y continúan haciendo) efectos similares a un Estado de Excepción (de facto) que tiene efectos serios en el ejercicio de derechos durante una situación o tiempo determinado.”Al menos los estados de Michoacán, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Yucatán y Coahuila emitieron decretos o medidas en ese sentido, y algunos municipios en Veracruz y Nuevo León restringieron la movilidad, con distintos resultados”(Escobedo, 2020), dentro de estas restricciones, se impusieron medidas punitivas como multas e incluso penas corpóreas (prisión preventiva). En primer término, estas acciones son a todas luces contrarias a la constitución, ya que nuestra Carta Magna es clara con la autoridad competente para limitar o suspender derechos o garantías, y el proceso inicia con la solicitud del Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, siendo este último quien determinará la procedencia, finalizando con la revisión de la SCJN sobre su constitucionalidad y validez tal y como establece el art. 29 de la CPEUM. Sin embargo, este acto tiene limitantes claros a ciertos derechos que entran dentro de la lógica de suspensión, y las medidas deben apegarse a principios como legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. De acuerdo con la Oficina en México de la Alta Comisionada de la Nacionales Unidas para los Derechos Humanos “existen al menos 46 instrumentos (11 a nivel estatal y 35 municipales) que establecen medidas de emergencia, algunas de ellas restrictivas de derechos y con sanciones que llegan a la posibilidad de investigaciones penales“(Peña, 2020).

Lo anterior contradice acciones emitidas por el c (CGS) que dictan un “resguardo domiciliario voluntario” apelando una corresponsabilidad  ciudadana y conciencia colectiva. Al penalizar y hacer uso de medidas punitivas o intimidatorias por parte de los estados, responde a presiones sociales y estímulos políticos y en ningún momento son parte de una política pública o estrategia bien argumentada o instrumentada, limitar derechos no debe ser una regularidad o primera opción y es una medida extraordinaria que históricamente sólo se ha usado una vez en nuestro país y fue durante tiempos de la Segunda Guerra Mundial. Es fundamental el apego al orden constitucional durante estos tiempos, y “más nos vale cuidar hoy las formas jurídicas, porque estas formalidades serán las que nos cuiden en un futuro“. (Sánchez de Tagle y Vivanco Lira, 2020), ya que dicho respeto influye en los procesos democráticos del país que no pudieran entenderse sin los derechos humanos.

Un tema preocupante es la punitivización de las medidas sanitarias, no sólo desde el aspecto jurídico-formal sobre la falta de facultades de los gobiernos estatales, sino como fenómeno constante en la vida política y jurídica tanto a nivel federal como local. Primero que nada, me refiero al uso desproporcionado del derecho penal o del uso de la fuerza sin respeto al principio de ultima ratio (último recurso) recayendo en un “populismo penal”, que es hacer un uso regular del “ius puniendi” o monopolio del uso de la fuerza del Estado a manera de “política pública” con tónica represiva”como si el aumento de las penas fuera a garantizar de una u otra forma el cumplimiento de las condenas (Torres, 2010).

Sin embargo, una característica de esta forma de “gobernanza penal” es parte una política sin estándares racionales o científicos, simplemente son resultados de impulsos populistas que tanto a corto y largo plazo lesionan la democracia. El término Populism punitivenesses utilizado por primera vez en 1995 por Anthony Bottoms, tiene como origen la necesidad de estudiar las políticas criminales que tienen como principal objetivo ampliar sus catálogos de delitos e incrementar penas, sin embargo, “son concepciones donde la clase política se aprovecha de los sentimientos colectivos, para lograr buscar aceptación ante la comunidad. La cual se verá traducida en el número de votos para las campañas electorales“(Arrieta, 2018) tergiversando el Derecho Penal como protector último de los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Este tipo de formas son características de Estados-nacionales autoritarios en los cuales las instituciones no tienen como prioridad los principios democráticos, sino la rentabilidad política. Como bien escribió Bobbio en su obra Liberalismo y Democracia,  uno de los objetivos de la democracia sustantiva es la igualdad de sus ciudadanos, pero esto no puede lograrse con acciones que buscan en todo momento una desproporción y una tensión entre el uso recurrente de la privación de la libertad y los valores democráticos constitucionales.

Son una salida fácil a una realidad compleja que no puede resolverse con actos cuyos efectos no abonarían a garantizar un bienestar para todos, y dicha ineficacia de formulación e instrumentación se debe al “tránsito por ese delgado filo de la navaja, entre el voluntarismo puro (vox populi, vox dei), que abocaría a la irracionalidad de la ley, (Paredes, 2016). Ninguna crisis en materia de salud debe ser un facilitador para menoscabar los derechos humanos y la democracia, que para bien o mal, nos ha costado mucho construir; lo que podemos hacer es utilizar nuestro escenario actual para elevar la calidad de las respuesta gubernamentales y políticas públicas tanto a nivel federal como local. Entender que no importa la incertidumbre de la situación, tenemos que pensar en todos los miembros de nuestra sociedad a la hora de resolver (o intentar resolver) un problema actual o inminente, y apostarle a consolidar una conciencia y  responsabilidad ciudadana, así como fortalecer una cultura de la legalidad para no tener que recurrir a medidas punitivas y detener ese delicado y  preocupante camino que estamos tomando. Bien lo dice un refrán popular “las crisis no hacen a una persona, pero revelan de qué está hecha”, la pandemia del COVID-19 en México ha dejado al desnudo los talantes autoritarios y antidemocráticos que siguen vivos y latentes y presentes en gran parte de la clase política mexicana. Como bien cuestiona J. Zavala: ¿qué resulta razonable hoy pero sería aberrante mañana?.

Bibliografía consultada

Corona González, R. D. (2017), El Sistema de Salud en México: De la fragmentación hacia un Sistema de Salud Universal. Memorias 12CNMI. Colegio Nacional de Especialistas en Medicina Integrada. México.

Oficina de la Alta Comisionada, Procedimientos Especiales, Organos de Tratado y otros mecanismos de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19. ONU. 3 de abril de 2020.

Paredes Castañón J. M. (2016). Punitivismo y Democracia: Las “necesidad sociales” y la “voluntad popular” como argumentos político-criminales. Libertas, Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales. No. 2 (julio). Pág. 153-202.

Torres, N. C. (2010). Populismo punitivo en Colombia: una aproximación a la política legislativa de las recientes reformas de los delitos sexuales. Cuadernos de investigación, Escuela de Derecho – Universidad Eafit, 84. Bogotá.

Federalismo y COVID-19

Comparte este artículo:

La complicada situación del Coronavirus en todo el país, ha forzado que el gobierno federal tome medidas a través del Consejo General de Salubridad. Este órgano está previsto en la Ley General de Salud, como la autoridad sanitaria que “define prioridades, la expedición de acuerdos y la formulación de opiniones al Poder Ejecutivo Federal, para fortalecer la rectoría y la articulación del Sistema Nacional de Salud” y todas sus disposiciones son obligatorias para las autoridades administrativas del país, en términos de los artículos 73 fracción XVI, Base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4to fracción III de la Ley General de Salud. Toda la estrategia nacional la ha dictado el Consejo a través de los Acuerdos que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 23 de marzo, ello para poder darle validez jurídica a todas las medidas institucionales de combate y mitigación del COVID-19. Desde mi perspectiva, el Gobierno Federal ha mantenido un control positivo de la situación desde el aspecto de salud, sin embargo, existen deficiencias y vacíos jurídicos que han dado pie a diversas acciones desde gobiernos estatales (y lamentablemente también municipales), en donde se atribuyen facultades que no tienen, realizando acciones preocupantes, vulnerando así la constitución y diversos derechos humanos. Este escenario genera un desorden institucional dejando en clara evidencia una nula coordinación entre la federación y las entidades federativas sobre la pandemia. 

Este actuar por parte de gobernadores, es parte de ese frágil federalismo en México, establecido en el artículo 40 constitucional. Para aquella persona ajena al término, federalismo  significa un “arreglo político institucional basado en la distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central o ámbitos locales (estados, provincias o territorios) independientes o federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución” (Olamendi, 2000). De una manera sencilla, el federalismo nos permite un mayor control y orden sobre todo el ejercicio público, como decía Alexis de Tocqueville “el federalismo implica la unión de estados soberanos que, en conjunto, integren el gran cuerpo de la unión”. Ello ha implicado diversos retos en México, ya que presume un mayor control al ejercicio del poder, y un “arbitraje de la fuerza” (Vázquez Pando, 1996). En lo que llevamos de contingencia y medidas extraordinarias, el Consejo General de Salubridad ha actuado de manera eficiente desde una visión centralizada del fenómeno, sin embargo, ese ha sido su error constante. En el desarrollo de estos hechos, se ha obviado la participación de los gobierno estatales o su papel durante la emergencia, haciendo que ante este vacío de participación las entidades federativas reaccionen, en muchas ocasiones, violentando de manera flagrante la constitución. De lo anterior, tenemos a estados como Yucatán, Sonora, Nuevo León, Jalisco, Hidalgo, Coahuila, Baja California Sur  y Tamaulipas, entre otros, que han aprobado medidas que violan el derecho a libre tránsito, seguridad jurídica, libertad, a la salud, y atribuciones de índole federal, entre otros. También resulta sumamente peligroso el camino que diversos municipios están tomando, como cerrando municipios enteros como en el caso de Yucatán, e incluso impiden el acceso a personas no originarias de su comunidad. Los gobierno estatales y municipales, deben apegarse al art. 13 de la Ley General de Salud, el cual nos define las competencias entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y que de igual manera dicta que la autoridad máxima en estas situaciones es la Secretaría de Salud Federal. Todo este panorama delicado, podría generar un conflicto grave de gobernabilidad y falta de certeza en las políticas de emergencia, pudiendo contrarrestar todos los esfuerzos institucionales de mitigación del virus, vulnerando de manera sistemática derechos humanos. Una emergencia de esta naturaleza no debe dar entrada a vulneración de la constitución y los ordenamientos jurídicos, ya que al hacerlo, se abre una puerta muy peligrosa que terminaría por destruir un Estado de Derecho que sigue en constante construcción. 

Las autoridades federales, y en especifico, el Consejo General de Salubridad, debe construir un protocolo o lineamientos básicos que deben seguir los gobierno estatales y municipales, es urgente una política integral en donde se oriente e de linea a las figuras locales dentro de la ecuación contra el COVID-19. Es claro que el punto más débil de las políticas sanitarias de emergencia, son justamente las entidades federativas, que parafraseando a M. Cejudo y Gómez Álvarez, “los gobiernos (locales) han actuado en las últimas semanas sin entenderse como parte de una estrategia integral, sino como respuestas específicas a diversos estímulos: la presión ciudadana o mediática, la oportunidad política y, en algunos casos, la falta de conocimiento científico”. En ningún momento se trata de una centralización absoluta, sino de un respeto de esferas de actuación constitucional y administrativa, entender la dinámica de reparto de tareas. Ahora más que nunca, necesitamos medidas homologadas y una coordinación entre la administración pública federal y  las estatales. La precisión de las políticas públicas y la respuesta eficaz son pilares fundamentales dentro del combate al virus, sin embargo, la federación debe evitar a toda costa un vacío de autoridad debido a la falta de claridad de las medidas en las esferas estatales, y las “autoridades tienen a su disposición un cúmulo de herramientas con márgenes de flexibilidad”(Tortolero, 2020) que permiten un respeto a nuestro orden jurídico nacional. No podemos argumentar que una situación compleja como la actual, sea motivo para iniciar una serie de acciones sin fundamento jurídico básico, al contrario, podemos utilizar al COVID-19 como una oportunidad de mejorar, afinar y reconstruir un federalismo endeble y difuso en situaciones de emergencia. Estos son tiempos de dejar las popularidades políticas a un lado, y tener el cuidado de la salud como un máximo institucional con total apego a los cánones constitucionales. Como bien dijo el Dr. Hugo López Gatell: “De lograr una disminución en los casos del virus, no será un logro del Gobierno de México, será un logro del pueblo mexicano”. 

La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional: repaso de un año de trabajo

Comparte este artículo:

El Congreso General de la República tiene tareas sustanciales para la vida de nuestro país que cumple a través de las diversas Comisiones que integra a su interior, una de ellas es la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional en la que participan, como su nombre lo indica,  legisladores de ambas Cámaras. Esto es así porque ahí se conocen y analizan temas que tienen una alta sensibilidad e importancia estratégica para la nación en su conjunto, dado que la seguridad nacional trata entre otros aspectos de preservar la independencia, soberanía e integridad del Estado mexicano así como de generar una condición de paz y estabilidad que permita el desarrollo con base en las aspiraciones y objetivos nacionales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En pasado jueves 4 de octubre hice entrega de la Presidencia de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional a la Senadora María del Rosario Guzmán Avilés, en Sesión Ordinaria de dicha comisión llevada a cabo en la Junta de Coordinación Política del Senado de la República. Previo a este hecho, entregué también el Informe de Labores correspondiente para exponer las actividades que se desarrollaron desde la Presidencia de la Comisión durante el año que estuve al frente de ella, las cuales se orientaron a tres ejes centrales: 1. Fomentar una cultura de Seguridad Nacional; 3. Respeto a las instituciones; Fortalecimiento de la identidad nacional y nuestros símbolos patrios.

Bajo esta noción durante un año se generaron actividades sustanciales para el propio desarrollo de la Comisión a través de tres sesiones ordinarias y una reunión de trabajo con funcionarios federales. Además se organizó el Congreso de la Cultura de Seguridad Nacional en la Cámara de Diputados en el lapso que va del 21 al 24 de febrero de 2017 donde se contó con la participación del Colegio de Defensa Nacional de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), que es la escuela de altos estudios militares donde se forman a los altos mandos militares  y a algunos funcionarios civiles en esta materia compleja y multidimensional.

Gracias al trabajo de todos los participantes se produjo un libro con el mismo título impreso en agosto, el cual integró el trabajo de especialistas, académicos y políticos que reflexionaron en las tres mesas de trabajo del evento, de ese mismo tema se realizó un foro en la Universidad Autónoma de Nuevo León.

De igual manera, para reforzar el respeto a nuestros símbolos patrios se montó la exposición que llevó el título “La Bandera Mexicana 1810-1867” en la Cámara de Diputados y que posteriormente se exhibió en los congresos locales de Nuevo León y Puebla, así como en el Poder Judicial, el Palacio de Gobierno, la Casa de Cultura de Nuevo León, y la Universidad Autónoma de Nuevo León. También se realizó la exposición que llevó el título “Identidad Nacional Fortaleza de México: Objetos que cuentan nuestra historia”, y se produjo el cortometraje Centenario de la Constitución en cual ha sido visto por más de 6 millones de persona a través de Facebook, también en el marco de esta conmemoración se entregaron más de 80 mil ejemplares del cómic de colorear “Centenario de la Constitución”.

La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional tuvo un desempeño que se desplegó a través de la organización de diferentes foros relativos  a la seguridad nacional hasta el montaje de las exposiciones antes señaladas, pasando por la participación en eventos, discusiones académicas y con ONG’S y cámaras empresariales; baste señalar que se impartieron doce conferencias para igual número de universidades, con el propósito de acercar y difundir la cultura de la seguridad nacional en diversos sectores de nuestras sociedad.

Durante estas actividades, desde la Presidencia de esta Comisión se avanzó con el propósito de que más allá de cualquier agenda partidista o de grupo político, había que establecer el interés de México y sus instituciones. Por ello, tras la entrega de la Presidencia señalé públicamente que “mi trabajo al frente de la comisión siempre puso por delante el amor a México, yo trabajé y seguiré trabajando por México, no por ningún partido político”.  Los partidos políticos son instituciones de interés público y son necesarios para la vida política nacional,  al mismo tiempo, al seno de esa pluralidad, cualquier ciudadano debe asumir el interés mayor de trabajar y contribuir para hacer patria.

Propone Daniel Torres reducir número de diputados y senadores

Comparte este artículo:

El diputado federal sin partido, Daniel Torres, presento ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa de ley para modificar los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa busca reducir el Congreso de la Unión, eliminado 100 diputados federales y 32 senadores plurinominales, con lo que se lograría un ahorro para el estado y una mejor representación.

De ser aprobada la iniciativa, se pasaría de 500 a 400 el número de diputados y también se crearían 50 distritos más, esto último con el fin de que 50 diputados tengan que ser elegidos con mayoría relativa y así las coberturas y apoyos lleguen a más poblaciones del país. Con la creación de estos 50 distritos, el número de pluris pasarían a 50 y a 350 de mayoría.

Otro de los objetivos de la iniciativa es mantener el principio de austeridad del Congreso de la Unión, pues con la redistribución federal se podrá aprovechar de mejor manera el presupuesto de egresos y hará más fácil la tarea de los congresistas para apoyar a sus representados.

En el tema del Senado, lo que se busca con la iniciativa presentada por Torres, es que se eliminen los senadores pluirnominales, y se substituya con la representación de los dos primeros lugares por cada entidad federativa, con lo que se lograría que no sea solo una fuerza política la que pueda acaparar la cámara.

La iniciativa también trae beneficios para los candidatos que no están respaldados por algún partido político, esto debido a que como se incrementa la cantidad de escaños que se puedan acceder a través del voto lo que incrementa sus posibilidades de formar parte del Congreso.

“Lo que buscamos es que el Congreso tenga un ahorro y sobre todo una funcionalidad más práctica a la hora de tomar las decisiones, creo que si los diputados son menos cantidad ayuda que hayan acuerdos de una forma más sencilla” dijo Daniel Torres.

Legítima defensa y monopolio de la violencia legítima

Comparte este artículo:

El Titulo Segundo, Capítulo II del Código Penal para el estado de  Nuevo León en su Artículo 17, establece causas de justificación del delito, una de estas es la legítima defensa, a la letra el texto actual dice  “iii. Obrar el acusado en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:  primera: que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.  segunda: que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.  tercera: que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y  cuarta: que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa”.

Este artículo, es consistente con el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por propia mano, toda vez que está previsto que una persona tiene derecho a defenderse cuando es víctima de una agresión o cuando sus bienes están en riesgo inmediato, en evidencia se trata de una agresión a la que no asiste el derecho, se trata en cambio de la decisión de una persona agredir los bienes, vida u honor de otra. El Código Penal prevé las condiciones en que esta justificación no aplica; sin embargo, por diferentes motivos se han dado circunstancias en que cuando una persona se defiende en su domicilio o ante una agresión directa a sus bienes debe enfrentar un proceso penal.

Esto al parecer está en la base de la justificación legislativa en el Congreso del estado de Nuevo León para aprobar un reforma al artículo 17 que antes se cita, señalándose que la victima podrá “lesionar” o “privar de la vida” al agresor; se señala en medios de comunicación que otro razonamiento es que un padre de familia tiene derecho a esta defensa, que no debe ser sujeto de proceso penal, que el cauce legal debe ser la legítima defensa previa investigación en todos los casos, se señala el trauma que viven las familias cuando ante un robo o una agresión en su casa a manos de la delincuencia; y finalmente algunos actores retoman el contexto de inseguridad que se vive en algunas zonas del estado de Nuevo León para subrayar las virtudes de la reforma.

Sin embargo, conviene señalar que si bien es un derecho la legítima defensa, esta no se da en el vacío, sino en un contexto de inseguridad en el estado de Nuevo León y por tanto de temor e incertidumbre ciudadana; segundo que la legitima defensa es una justificación a un determinado delito que para este caso pudieran ser lesiones y homicidio; tercero que privar de la vida a una persona pudiera resultar no proporcional, en lo absoluto, al daño que pretendía cometer; cuarto, que cada persona habría de conocer el contenido completo de la legislación porque existen circunstancias de tiempo, modo y lugar en que no podría justificarse la legítima defensa; quinto, que el populismo jurídico suele ser bien recibido cuando se trata de la vida y de los bienes, pero al enfrentarse a la realidad enfrenta mayores problemas que los que pretendió resolver; sexto, una persona debe saber la diferencia y relación entre agresión, violencia y conducta delictiva o de  otro modo terminará disparándole a la persona que entró al patio de la casa a recoger un objeto; séptimo, es por demás complejo pedirle al ciudadano que considere la proporcionalidad de la defensa en función de la agresión y el factor de la violencia.

Es fácil decir que uno pude agredir y matar el que entre a su casa, la pregunta es, si esta propuesta en realidad obedece al déficit de seguridad pública, o la afirmación de la legítima defensa; pedirle al ciudadano que en una situación de tensión analice si el robo simple debe ser considerado una agresión suficiente para privar de la vida a una persona es un asunto mayor. El monopolio de la violencia legítima es del Estado, la violencia legítima es necesaria, pero también lo es que esta no sea la vía para justificar el déficit institucional del propio Estado, transfiriéndole al ciudadano la potestad de proteger su vida y bienes.