Batalla de las ideas

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Cada vez es más común escuchar la cantaleta de que en México la sociedad se encuentra completamente polarizada, simplemente porque no hay uniformidad en el pensamiento de la población.

Probablemente, quienes repiten esto son los mismos charlatanes y churrilleros que sostienen como mantra que: en la mesa no debe hablarse de política o religión. Aquellos que renunciaron al libre albedrío, olvidaron que el conocimiento se obtiene de la confrontación de doctrinas, de la batalla ideológica en el campo de las ideas y que precisamente solo a través del conocimiento es como una sociedad puede mejorar.

Nos piden que renunciemos a la capacidad de razonar, no lo hagamos, en palabras de Stuart Mill razonar es lo que nos distingue como seres humanos, repetir o imitar son facultades propias de los monos.

Lo anterior, no es mera retórica filosófica, pues incluso encuentra fundamento legal, a saber, el artículo 40 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra a nuestro país como una República Democrática Constitucional.

Sobre este punto, el carácter de Democracia Constitucional precisamente implica el reconocimiento de una sociedad en la que existen una pluralidad de doctrinas razonables, situación que además en un contexto jurídico lógicamente relacionado justifica el reconocimiento en nuestro máximo ordenamiento de distintos derechos humanos, tales como las libertades de expresión/manifestación de las ideas, pensamiento, religión, desarrollo de la personalidad, igualdad, etc.

De ahí que como lo sostiene John Rawls la existencia de una pluralidad de doctrinas, aunque incompatibles entre sí es el resultado normal del ejercicio de la razón humana dentro del marco de instituciones libres de un régimen Constitucional Democrático.

Así, la pretensión de uniformidad en el pensamiento de la sociedad no solo atenta contra la naturaleza humana, sino que también implica vulnerar el régimen Constitucional, pues quienes consideran un desastre el pluralismo y falsamente lo califican de polarización, en el fondo también consideran un desastre el ejercicio de la razón en condiciones de libertad.

Máxime, que en un estado como el mexicano en el que habitan personas con diversas creencias religiosas, lenguas, comunidades indígenas, extranjeros, zonas urbanas, zonas rurales, grados de escolaridad, pretender uniformidad en el pensamiento se traduce en desnaturalizar.

En esa tesitura, debe rechazarse el discurso que pretende degrademos o abdiquemos en el reconocimiento de la pluralidad de doctrinas, en tanto nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como el organizarla de manera que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación, sin que sea óbice cuantas personas compartan el mismo posicionamiento y/o doctrina, en tanto apelar a las mayorías podría hacer nugatorios derechos fundamentales de minorías.

El papel del Estado en esta materia es fundamental, pues fomentando las virtudes de la tolerancia, disposición a escuchar a los demás, razonabilidad e imparcialidad (condiciones previas para el debido ejercicio de las libertades) se genera el conocimiento, lo cual es un valioso bien público para la sociedad.

No renunciemos a la batalla de las ideas, solamente así llegaremos a un grado de elevación suficiente (ideal) en el que podamos distinguir lo que es necesario conservar y aquello que debe modificarse, lo cual nos acerca al anhelado bienestar.

Finalmente, debe reconocerse que la única vía al conocimiento es a través del debate público, tener que defender nuestra verdad ayuda a entenderla y a consolidarla como tal.

Inculpado, no perseguido

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Al concluir abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 302 votos a favor, 134 en contra y 14 abstenciones la Declaración de Procedencia en contra del ciudadano Francisco Javier García Cabeza de Vaca, cuyo efecto de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) precisamente fue separarlo del cargo mientras continúe sujeto a proceso penal.

Cual esbirros o miembros de caterva, olvidando que son representantes populares con una responsabilidad máxima para la gobernabilidad de Tamaulipas, quienes ocupan un curul en el Congreso del Estado de manera inmediata y violentando el régimen de competencias establecido por la CPEUM, pretendieron volver a votar la Declaración de Procedencia, con la excusa de homologarla a pesar de que no existe norma habilitante alguna que los faculte para ese efecto.

Desde otra trinchera y faltando a la verdad, los allegados del ciudadano comenzaron con la cantaleta de que la Declaración de Procedencia se trataba de una persecución política, sin reparar en que esta afirmación es completamente desatinada.

Lo anterior, pues sus partidarios pierden de vista que para calificar a una persona de perseguida es necesario que se encuentre en peligro su vida, libertad o seguridad, por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su País, como lo marca la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, cuyo texto además coincide con la postura del Dr. Antonio Carrillo Flores.

Al respecto, para que sea oportuno calificar de persecución política lo que actualmente está sucediendo, sería necesario que se cumpla con tres elementos indispensables:

1. Se encuentre en peligro la vida, libertad o seguridad;

2. Lo anterior, atienda a cuestiones ideológicas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público y;

3. Carezca de protección de su País.

Sin que en la especie, se cumpla con ninguno de los elementos antes mencionados, pues primeramente la Declaración de Procedencia no atenta contra la vida, libertad o seguridad del acusado, únicamente tiene como objeto ponerlo a disposición de las autoridades competentes para que se someta como cualquier ciudadano al proceso.

En la misma tesitura, no es un procedimiento seguido a capricho, por cuestiones ideológicas, ni actividades políticas, pues incluso su procedencia se encuentra limitada únicamente a actos u omisiones de los servidores públicos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y que encuadren en alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP).

Máxime, que el Servidor Público a quien se le siga un juicio político, en todo momento tiene garantizados sus derechos fundamentales de ser oído, asistido, realizar su defensa, aportar pruebas y formular alegatos en el procedimiento.

Luego, es claro que en el presente caso no se cumple con ninguno de los elementos que permiten otorgarle la categoría de perseguido al ciudadano.

De ahí, que no sea oportuno el calificativo al que aluden sus allegados, pues se insiste, no se configuran los elementos que conforme a la legislación e incluso la doctrina permiten brindar esa categoría; cómo tampoco lo es la culpabilidad que le imputan sus opositores, pues el proceso en el que se dirime la misma se encuentra por iniciar.

El término que deberían utilizar es simplemente inculpado, pues así lo contempla la CPEUM, la LFRSP y no presupone sobre su culpabilidad.

Así, aunque sus allegados faltaron a la verdad y en la Legislatura Local la cobardía fue regla, hoy atendiendo al mandato Constitucional lo cierto es que el ciudadano es inculpado, no un perseguido.

Finalmente, sorprende y asombra una vez mas que la defensa emprendida por los allegados radique en cuestiones procedimentales, pero nunca en la inocencia del ex-mandatario. 

¿Ley o Justicia?

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A todos los mexicanos debe resultarnos profundamente preocupante el discurso formulado el 23 de abril de 2021 por el Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados Ignacio Mier Velazco, en el que defendiendo la ampliación de mandato del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación grosso modo señaló:

“Usted señaló el contrato social, y en el contrato social se establecieron dos corrientes: la de la justicia y el derecho; citó un coordinador acá que cualquier alumno de primer año de derecho sabe lo que es el apego a la ley, quiero decirle a aquel académico que entre derecho y justicia un transformador, un liberador, un revolucionario opta por la justicia, claro la supremacía entre derecho y justicia depende de un pensamiento político ideológico, el conservadurismo opta por el derecho; el liberador y somos parte de un movimiento liberador opta por la justicia, por la felicidad, por lo que es necesario y no nos pida a sus compañeros con todo respeto que optemos por el derecho porque estaríamos sumándonos a ese derecho que no garantiza lo justo, que no garantiza la felicidad, que no garantiza el desmantelamiento de un régimen corrupto en algo que es más sensible para toda la población que es la administración de justicia, señaló la vocación democrática de Zedillo, pero se olvidó señalar que generó en la judicatura federal a un ente corrupto, obeso, de privilegio, de nepotismo y eso es lo que queremos acabar, vamos a actuar en función de lo justo y de lo necesario”.

Ante esto, coincido con la opinión que Liébano Sáenz plasmó en su columna publicada el 24 de abril del año en curso, en la que esencialmente señala que lo planteado por el Diputado Mier no es mas que un falso dilema en el que ante la disyuntiva de Ley o Justicia debemos optar por la segunda, pasando por alto que no hay mas justicia que la legal. 

Lo anterior, en tanto aquel Derecho/Ley que menosprecia el Diputado es precisamente lo que nos aleja de las sociedades primitivas en donde no hay mas justicia que la hecha por propia mano, nos dota de seguridad jurídica, permite que como ciudadanos no nos encontremos jamás en una situación de incertidumbre, ni en un estado de completa indefensión, pues gracias a el/ella sabemos a que atenernos respecto de su observancia o inobservancia y de la propia actuación de la autoridad.

Y no solo eso, al mismo tiempo el Derecho es una garantía en beneficio de todos los ciudadanos acorde a la cual las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que expresamente les facultan las leyes, considerando arbitrario y en consecuencia susceptible de anularse cualquier acto desajustado a la misma, constituyendo esto una garantía de interdicción a la arbitrariedad.

Así, caer en el maniqueísmo tramposo que envuelve el discurso del Diputado Mier Velazco, en el que la Ley y la Justicia se encuentran confrontados, implicaría tolerar la idea de una sociedad ausente de seguridad jurídica, en la que la única voluntad que cuente es la que personifica el líder y su camarilla.

Contrario al discurso del Diputado, lo único que generaría caer en el falso debate de inobservar la Ley prefiriendo lo que unilateralmente considera justo un Partido es arbitrariedad, despotismo y demagogia, pero nunca felicidad o justicia.

Finalmente, parafraseando un pasaje de la “La Década Perdida”, cuanto sufrimiento en términos humanos vivieron y seguirán padeciendo aquellos que carecen de los medios para una defensa capaz y profesional, y que tienen que sufrir tanta arbitrariedad, todo lo cual se traduce en una vida de dolor y amargura. Por eso la lucha por institucionalizar la procuración e impartición de justicia en el marco de un verdadero Estado de Derecho es una auténtica causa nacional.

Auténtica tropelía constitucional

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De notorio conocimiento, el jueves 15 de abril, el Senado de la República aprobó con ochenta votos a favor, veinticinco en contra y cuatro abstenciones la propuesta del Senador Raúl Bolaños Cué adscrito al Partido Verde Ecologista de México que adiciona un artículo décimo tercero transitorio a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Dicho artículo, esencialmente señala que con el fin de implementar la reforma al Poder Judicial y sus Leyes reglamentarias, quien ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal durará en su encargo hasta el 30 de noviembre de 2024.

Situación, que se traduce prácticamente en una ampliación de dos años del periodo para el que fue electo el Ministro Arturo Zaldívar, quien pasará de ocupar la Presidencia de la SCJN de cuatro a seis años y, que posteriormente fue consentida por el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina.

Ante esto, debe señalarse que en su conjunto la referida propuesta, su aprobación y votación, constituyen una auténtica tropelía constitucional, entendiendo el concepto tal y como lo define la Real Academia Española: un atropello cometido generalmente por quien abusa de su poder.

Sostengo lo anterior, fundamentalmente por dos razones:

La primera, considerando que el artículo 97, quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que cada cuatro años, el Pleno de la SCJN elegirá de entre sus miembros al Presidente, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Del dispositivo aludido, se advierte que por mandato Constitucional el periodo de quien ostente la Presidencia de nuestro máximo Tribunal será únicamente de cuatro años, pues incluso la prohibición de reelección que le sigue se vuelve extensiva necesariamente a cualquier intento de ampliar el mandato.

De ahí, que el contenido de la propuesta del Senador Bolaños atente frontalmente contra nuestra Norma Fundamental.

La segunda, pues los Senadores que aprobaron la adición del artículo décimo tercero transitorio, violentaron el contenido del artículo 133 de la CPEUM, el cual contempla uno de los pilares sustanciales de nuestro sistema jurídico, a saber, el Principio de Supremacía Constitucional.

Dicho principio, implica la preeminencia absoluta de nuestra Constitución sobre toda legislación, por lo que no debe existir norma alguna en nuestro País que la contravenga y de darse el caso (como está sucediendo), obliga a los juzgadores a preferir el texto de la Norma Fundamental, invalidando la de menor jerarquía.

Así, la aprobación de una norma contraria al texto de la Carta Magna implica un atropello directo al régimen Constitucional.

Máxime, que tal y como lo sostuvo el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en sentencia, la Constitución debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el espíritu que las anima, esto es, su techo ideológico, pues la Supremacía de la Norma Fundamental es normativa e ideológica; de ahí que tan inconstitucionales son los actos que se apartan de su letra, como los que se encuentran ayunos de su teología.

Por las razones expuestas y la vergonzosa inobservancia de los Senadores al texto de la CPEUM, es claro que estamos en presencia de una auténtica tropelía constitucional.

Finalmente, por el bien del País, ojalá que los Diputados Federales o, en su caso nuestros Tribunales dejen sin efectos el artículo décimo tercero transitorio aprobado en el Senado.

Tenemos lo que democráticamente merecemos

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En el Estado Mexicano, tal y como lo establece el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3, fracción XXV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se reputan servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, funcionarios, empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso o en la Administración Pública (local o federal).

Ciertamente, el servicio público es un privilegio, el cual no debe ser entendido como una posición social de mando para determinado individuo, sino por el contrario, debe conceptualizarse como la oportunidad de ser parte de una estructura para el servicio comunitario.

Esto, pues el fin fundamental de cualquier Estado, no puede ser otro más que el bien común de su población.

Ahora bien, para cumplir con su finalidad, el Estado necesariamente debe allegarse de recursos, a través de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, etc. que le permitan sufragar el gasto público, conforme lo disponga su presupuesto de egresos.

Precisando, que el gasto público debe realizarse atendiendo a los principios del artículo 134 Constitucional y definiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber:

– Eficiencia: alcanzar los fines propuestos con el uso más racional de los medios existentes.

– Eficacia: obtener el resultado práctico deseado.

– Economía: se relaciona con la administración recta y prudente de los bienes, a efecto de lograr las mejores condiciones de contratación.

– Transparencia: consiste en hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto.

Imparcialidad: el funcionario debe mantenerse ajeno a los intereses de las personas que participan en los procedimientos licitatorios.

– Honradez: implica la rectitud de ánimo e integridad en el obrar.

Para lograr lo anterior, resulta imperativo que los mexicanos contemos con servidores públicos de primer nivel, honestos, capacitados, con vocación de servicio, sometidos a la legalidad y conscientes del alcance de sus decisiones en relación con el correcto ejercicio del poder público.

Esto, pues solamente a través de una correcta administración de recursos y gasto, el Estado puede cumplir con sus objetivos.

De esta forma, es que los partidos políticos juegan un papel fundamental en el correcto ejercicio de la Administración Pública, pues únicamente impulsando candidatos pertinentes es que los mexicanos podremos aspirar a tener servidores públicos de primer nivel y en consecuencia alcanzar el utópico bien común.

No obstante, la realidad es que hoy los partidos políticos buscan candidatos “populares” que produzcan votos, lo cual a su vez se traduce en mayor presupuesto para el siguiente ejercicio, anteponiendo intereses económicos prácticamente al bienestar de la población.

Afirmo lo anterior, pues nos han llenado de candidatos/funcionarios nescientes, sibaritas y nefelibatas, a saber, Irma Serrano ex diputada y senadora, Carmen Salinas ex diputada, Manuel Negrete alcalde, Ana Guevara senadora, Sergio Mayer diputado, Xicoténcatl González alcalde, Hilario Ramírez “Layin” ex alcalde, etc.

Los cuales, son más conocidos por sus dislates y trascordarse que por conducirse con la probidad inherente al cargo que ostentan o han ostentado.

Por lo anterior, considero imprescindible que los partidos políticos entiendan la trascendencia de sus decisiones al elegir candidatos y la importancia de que estos últimos tengan capacidad de materializar un correcto ejercicio de la administración pública.

Finalmente, a nosotros como ciudadanos nos corresponde ejercer de manera responsable el derecho y obligación del voto, pues solo así tendremos posibilidad de alcanzar la anhelada idea del bien común.

Alarmismo terrorista y criminal

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Como es público, el lunes 25 de enero, el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador sostuvo una llamada telefónica con su homólogo ruso Vladímir Putin, en la que entre otras cuestiones se pactó la adquisición de 24 millones de dosis de vacunas Sputnik V, que de ser aprobadas serán aplicadas para combatir el COVID-19 en nuestro País.

Ante el anunció de lo anterior, algunos Senadores del Partido Acción Nacional, dentro de los que destacan la periodista Lilly Téllez y Julen Rementería comenzaron a cuestionar la calidad del fármaco ruso, llegando incluso éste último a incitar a la población a que no se vacunara y, sin pruebas acusar que alguien se está enriqueciendo a costa de la salud de los mexicanos.

En lo que a mi respecta, los dichos del Senador me parecen preocupantes, pero también aberrantes:

Preocupantes, por que ponen de manifiesto la pobreza y ligereza con la que se aborda el debate público en nuestro País, esencialmente el discurso de los actores políticos se reduce a la injuria, descalificación y principalmente la falta de idea.

Aberrantes, pues a pesar de que nuestro País enfrenta una crisis sanitaria, la mezquina manifestación hace un llamado que atenta contra la vida y salud de todos los mexicanos. 

Sobre el particular, debe mencionarse que por mandato de Ley, el Estado Mexicano tiene prohibido aplicar cualquier vacuna que no sea de la mayor calidad disponible.

Al respecto, el artículo 157 Bis 11, de la Ley General de Salud, dispone que todas las vacunas para su aplicación en seres humanos que se utilicen en el País, deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en la Ley, a efecto de salvaguardar la seguridad de la población en su administración.

De lo anterior, puede observarse que el Estado Mexicano antes de aplicar cualquier vacuna a la población debe garantizar que la misma sea de la mayor calidad disponible y que ésta cumpla con los requisitos sanitarios correspondientes.

Así, las manifestaciones del Senador Panista carecen de razón, pues se insiste, de aprobar el Estado Mexicano la vacuna Sputnik V, es porque la misma resultó de la mayor calidad y garantiza la seguridad en su administración.

Luego, es claro que en caso de aprobarse la vacuna Sputnik V por las autoridades Mexicanas, solamente un necio podría hacer un llamado a la no vacunación, pues está acreditado, el riesgo de cualquier vacuna es mucho menor que el riesgo de alguien que enferme de covid.

Finalmente, cualquier persona u actor cuya opinión trascienda a la población en momentos claves como el actual en ésta pandemia, debe priorizar hacer manifestaciones que tengan como objetivo salvaguardar la integridad de la población y no así, mensajes que envuelvan un alarmismo terrorista y criminal.

Sometimiento ineludible

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Todos los mexicanos, tenemos el derecho y la obligación de votar en las elecciones populares.

A través del ejercicio del referido derecho, en nuestro País elegimos al Presidente de la República, a quien se le deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión.

Cada uno de los Presidentes electos tienen su propio proyecto y visión, respecto de hacia donde quieren llevar a nuestra Nación, para lo cual organizan un sistema de planeación democrática, que imprime solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural del País, al que se le denomina Plan Nacional de Desarrollo y al que deben sujetarse los programas de la Administración Pública Federal.

Para poder materializar su visión, es necesario proponer al Congreso de la Unión reformas a disposiciones secundarias e incluso en ocasiones a la Constitución.

Sobre el particular, durante el mandato de Vicente Fox se reformaron 31 artículos, con Felipe Calderón 110 artículos, Peña Nieto 155 artículos, mientras que durante la administración del Presidente López Obrador se han reformado 42 artículos, todos los anteriores de nuestra Constitución.

La facilidad y cantidad de reformas me parece deplorable, pues se trata de la Norma Fundamental en la que descansa la totalidad del sistema jurídico mexicano, el federalismo, la división de poderes, etc.

Máxime, que en cualquier Estado Constitucional lo conducente es que la actuación de las autoridades, incluyendo al Presidente, se subordinen a la Magna Carta y no, que ésta se subordine a su visión de la Nación.

Sobre este punto, una de las cuestiones que me parecen más alarmantes respecto a las modificaciones del texto Constitucional, es que cualquiera de sus preceptos puede ser reformado con la misma facilidad, pues su artículo 135 únicamente establece que las adiciones a nuestra Norma Fundamental requieren que el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, pero sin distinguir entre tipos de normas.

A efecto de ejemplificar la gravedad de la situación, hoy esta en análisis la pertinencia de reformar la Constitución para desaparecer algunos Organos Constitucionales Autónomos. De realizarse la referida reforma, debemos dimensionar que con la misma facilidad con la que pueden desaparecer dichos Organos podría llegar otro Presidente y Congreso, proponiendo y aprobando una reforma para modificar el sistema federal, subordinar al Poder Judicial, entre otras, pues insisto, el artículo 135 de nuestra Norma Fundamental no distingue entre los preceptos que pueden ser sujetos de modificación.

En atención a ésta problemática, ante sociedades y Constituciones cada vez más flageladas por sus gobernantes, considero oportuno que nuestro máximo ordenamiento reconozca algunas disposiciones como normas pétreas, esto es, disposiciones rígidas inmutables o con mayores requisitos que las demás para su modificación, a efecto de salvaguardar las instituciones prioritarias y la identidad nacional.

Un ejemplo de las normas que estimo deberían catalogarse como pétreas, son: la progresividad de los derechos humanos (artículo 1º), la nación única e indivisible (artículo 2º) principio de legalidad (artículos 14 y 16), derecho al voto (artículo 35), soberanía nacional (artículo 39), sistema republicano y federal (artículos 40), división de poderes (artículo 49), periodo de seis años y no reelección para los presidentes (artículo 83), independencia del poder judicial (artículo 94), medios de control constitucional (artículos 103, 105 y 107), responsabilidad de servidores públicos (artículo 108), obligación de los gobernadores para cumplir leyes federales (artículo 120), separación iglesia – estado (artículo 130), Supremacía Constitucional (artículo 133) y finalmente inviolabilidad de la Constitución (artículo 136).

Esto, pues son los preceptos sobre los que sin lugar a dudas descansa la identidad nacional, que a toda costa debemos salvaguardar y que definitivamente ninguna visión particular debe vulnerar.

Finalmente, debo insistir, en cualquier Sistema Constitucional todas las autoridades deben actuar con sometimiento ineludible a la Norma Fundamental.

Ombudsman de la Salud

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El 29 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en adelante LGS) y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Lo anterior, implica uno de los cambios más trascendentales en el sistema de salud mexicano impulsado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Esto, pues se derogaron las disposiciones relativas al Sistema de Protección Social en Salud (en adelante Seguro Popular) y se implementaron las disposiciones sobre la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, mismas que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2020.

Las nuevas disposiciones, tienen como objetivo que las personas que no cuenten con seguridad social tengan derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos al momento de requerir la atención.

Para materializar lo anterior, se crea un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal cuyo fin es promover y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud para las personas sin seguridad social denominado Instituto de la Salud para el Bienestar (INSABI) y del cual su titular es el Maestro Juan Antonio Ferrer.

Sin embargo, desde el 1º de enero y al día de hoy ha existido confusión y mal información sobre el contenido de la reforma abordada, que incluso llegó a la Bancada del PAN en el Senado.

Lo anterior, pues los Senadores Keila López Rabadán, Guadalupe Murguía, Alejandra Reynoso, Xóchitl Gálvez, Julen Rementería y Damián Zepeda del PAN anunciaron que presentarán una iniciativa de reforma a los artículos 36 y 77 de la LGS para garantizar 1) que los servicios otorgados por el INSABI sean gratuitos y 2) que se eliminen las cuotas de recuperación para sus beneficiarios.

Iniciativa, que no sería más que un acto fútil, pues los Senadores del PAN, pasan por alto primeramente que el nuevo sistema de salud para las personas que no cuentan con seguridad social garantiza el derecho de sus beneficiarios a recibir los servicios de salud de manera gratuita, pues así lo consignan expresamente los reformados artículos 77 bis 1 y 77 bis 37 de la LGS.

Máxime que incluso con el nuevo sistema, los beneficiarios ya no tendrán que realizar las aportaciones anuales que enteraban al Seguro Popular, puesto que ahora el financiamiento del INSABI será realizado únicamente por la Federación y Entidades Federativas.

También, soslayaron que el artículo 36 de la LGS que prevé las cuotas de recuperación que pueden cobrar algunos hospitales, no fue materia de la reforma de 29 de noviembre de 2019, puesto que dichas cuotas de recuperación existen desde 1987 y su última modificación se dio en 2005.

En la misma tesitura, contrario a sus manifestaciones, olvidaron que la fracción XIV, del artículo 77 bis 37 de la LGS también reformado, expresamente señala que los beneficiarios del INSABI tienen derecho a no cubrir ningún tipo de cuota de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

Por esto, es que la iniciativa de reforma pretendida por la Bancada del PAN resulta un acto fútil, pues las “mejoras” que pretenden implementar ya se encuentran previstas expresamente en la LGS desde la reforma de 29 de noviembre de 2019.

Así, como en otras columnas lo he mencionado lo que me parece y a la ciudadanía debe parecerle verdaderamente preocupante es la amnesia con la que se conducen nuestros legisladores, pues se olvidaron del contenido de un texto reformado que no tiene más de un mes de vigencia y que supuestamente estudiaron para ser votado.

Finalmente, lo cierto es que hoy el titular del INSABI se erige como el nuevo Ombudsman del sistema de salud nacional.

Afección por la ilegalidad

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Hoy, estamos a punto de que concluya septiembre, un mes que sin lugar a dudas es sumamente relevante para la vida pública del País. Incluso, ha sido catalogado como el “mes patrio“, pues celebramos el Día de los Niños Héroes, el Grito de Dolores y el Día de la Independencia de México; por lo cual estimo que se trata del mes de nuestra identidad nacional.

Además, es relevante por que a más tardar el 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal en cumplimiento a lo señalado por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe hacer llegar a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que será aprobado a más tardar el 15 de noviembre siguiente y que esencialmente tiene como objetivo el ordenamiento del gasto público, esto es, señalar las erogaciones que realizará la Federación durante el año siguiente, incluyendo dentro de las mismas las participaciones que a cada Entidad Federativa corresponden.

Cabe mencionar, que el rubro de participaciones a las entidades federativas, desde el comienzo del mandato como Presidente de la República de Andrés Manuel López Obrador, ha sido año tras año cuestionado, principalmente por los simpatizantes de la “Alianza Federalista” que se inconforman y lo califican de injusto.

No obstante, dicho calificativo (que no es más que un disparate de pazguatos), se da pues erróneamente pretenden realizar un juicio de valor (subjetivo) sobre facultades regladas y no discrecionales.

Esto, pues el procedimiento de asignación de participaciones previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, establece una facultad reglada para la Administración Pública Federal, es decir, señala de manera concreta la conducta determinada que la autoridad federal debe seguir, siendo en el caso que nos ocupa, la asignación del 20% a las entidades federativas de la recaudación federal participable, atendiendo a las fórmulas previstas en el ordenamiento de mérito.

Situación, por la que en este caso no es atinado pretender otorgar un alcance subjetivo al concepto de justicia, pues se insiste, estamos en presencia de facultades regladas, no discrecionales que pudieren variar al arbitrio y capricho de la administración.

Así, el alcance de lo justo e injusto, tratándose de facultades regladas, como lo son la asignación de participaciones a las entidades federativas, debe realizarse a través de un juicio de validez, es decir, ¿si es válido o no conforme a la ley, asignar a las entidades federativas una cantidad menor a lo que recaudan por concepto de impuestos federales?.

La respuesta a la interrogante del párrafo anterior, es: sí; pues el artículo 2do de la Ley de Coordinación Fiscal esencialmente señala que el fondo general de participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable, de ahí, que a todas las entidades federativas se les devuelva en principio menos recursos de los que recaudan por concepto de impuestos federales.

Situación, por la que es inconsecuente considerar injusto que se les devuelvan menos recursos de lo que recaudan a las entidades federativas, en tanto, la asignación de participaciones se trata simplemente de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, en donde no tienen cabida la arbitrariedad o razonamientos subjetivos.

Cabe aclarar, que lo anterior no quiere decir que únicamente el 20% sea invertido en las entidades como erróneamente lo pretenden hacer ver quienes simpatizan con la “Alianza Federalista”, pues ese 80% que conserva la Federación se trata de recursos utilizados para la creación y mantenimiento de tribunales, hospitales, escuelas, IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, carreteras, seguridad pública, puentes internacionales y puertos; ejemplificado regionalmente en la rehabilitación de la refinería en Madero, la creación de la línea 3 del tren ligero en Jalisco, la presa libertad en Nuevo León, etc. Prácticamente inversión en todo el País.

Finalmente, quien insista en calificar de injusta la aplicación de las fórmulas contenidas en la ley, únicamente evidencia su afección por la ilegalidad.

Motín por el agua

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El domingo 6 de septiembre, personal de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) acudió a abrir la válvula de salida de la presa “La Boquilla”, ubicada en San Francisco de Conchos, Chihuahua, a efecto de dar cumplimiento al Tratado Internacional de Aguas de 1944, que nuestro País tiene suscrito con los Estados Unidos de América.

En el referido Tratado, esencialmente, México se obliga a asignar a los Estados Unidos 431.7 hm3 de agua de los afluentes del Río Bravo, mientras que el País vecino en contraparte se obliga a asignarnos 1 mil 850 hm3 de agua de los afluentes del Río Colorado, esto es, más de cuatro veces la cantidad que aportamos.

A pesar de lo anterior, el martes 8 de septiembre, autoridades y políticos chihuahuenses, en su mayoría panistas y priistas, de manera profundamente pérfida e insensata movilizaron agricultores para que se enfrentaran con la Guardia Nacional, buscando cerrar las llaves de desfogue, bajo el artero argumento de que no habría suficiente agua para los campesinos de continuar con las válvulas abiertas, sin considerar que la CONAGUA desde el 23 de julio del actual, había comunicado que el abasto de agua para el ciclo agrícola en Chihuahua estaba asegurado al cien por ciento.

El saldo del enfrentamiento, fue de daños materiales que tardarán tres meses en ser reparados, por un monto estimado en más de cien millones de pesos y trágicamente la pérdida de dos vidas humanas.

Aparentemente se trata de un conflicto local, sin embargo, lo cierto es que a todos los mexicanos nos compete hacer un llamado para que las autoridades locales ponga fin a la controversia.

Esto, pues de no cumplir con el Tratado se afectaría gravemente la reputación internacional del Estado Mexicano, habría un desgaste con el gobierno de los Estados Unidos e incluso existiría un riesgo real de una renegociación del Tratado, del cual debo insistir, somos beneficiados con cuatro veces más agua de la cantidad que aportamos.

Además, porque el artículo 27 de nuestra Constitución, es claro al expresamente señalar que la propiedad de las aguas comprendidas dentro del territorio mexicano corresponde originariamente a la nación, no así, a uno, dos o tres municipios y mucho menos a oportunistas que una vez comenzado el proceso electoral se transforman en paladines hídricos y de agricultores.

De igual forma, porque no podemos seguir permitiendo que políticos y autoridades locales, que alguna vez protestaron conducirse bajo un estricto apego a la legalidad, hoy pretendan de manera ilegítima intervenir en la toma de decisiones sobre cuerpos receptores de agua y variables hidráulicas, llegando incluso al sabotaje, cuando la realidad es que carecen de atribuciones en la materia.

Lo anterior lo afirmo así, pues la Ley de Aguas Nacionales es imperativa al señalar en su numeral 113, fracción VII, que la administración de obras de infraestructura hidráulica, como son las presas corresponde a la CONAGUA, no a las administraciones locales y menos a sus diputados.

En este sentido, es claro que la intervención que pretenden realizar las autoridades chihuahuenses resulta completamente ilegítima, atenta contra nuestra Constitución y contra todo el Estado Mexicano.

Por esto, considero necesario que como ciudadanos hagamos un llamado para la resolución inmediata de la controversia.

Finalmente, al político local que amagó señalando la importancia de recordar que la revolución comenzó en Chihuahua, únicamente puedo comentarle que las mejores doctrinas de teoría del estado (Rousseau, Hobbes, Montesquieu, etc.) son unánimes al precisar que las revoluciones tienen como objetivo constituir nuevos Estados o regímenes constitucionales, no el sabotaje, por lo que nunca podría considerarse el motín en el que participa como una verdadera revolución.