Corte declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de mariguana

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana, a excepción de que se pueda probar que no es para consumo personal.

Durante la sesión de la Primera Sala del máximo tribunal del país, tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal pero castiga con 10 meses a tres años de prisión si excede esa cantidad. 

«El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal«, señala el artículo.

La porción declarada inconstitucional, únicamente para cannabis, es la referente a: «en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma». 

Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, encargado de elaborar el proyecto en este asunto, determinaron que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. 

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Sala de la Corte declara inconstitucional prohibir siembra de cannabis con fines industriales

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición legal para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines industriales.

Por unanimidad, detalla Reforma, la Primera Sala de la Corte amparó a la empresa Desart MX contra artículos de la Ley General de Salud (LGS) y del Código Penal Federal, que desde 2017 solo permiten el cultivo de cannabis para fines médicos o científicos, por violar el derecho humano de libertad de trabajo y comercio.

El amparo, en sesión remota por videoconferencia, fue concedido para el siguiente efecto.

El THC es la sustancia psicotrópica de la cannabis, pero en concentraciones menores a uno por ciento, la planta tiene usos industriales y se puede aprovechar para cosméticos, fibras para ropa, celulosa, materia prima para construcción y sustitutos del plástico, entre otros.

El permiso no será inmediato, pues un tribunal colegiado de circuito aún tendría que revisar otros puntos de la negativa de permiso a la solicitud de Desart MX, emitida en diciembre de 2018 por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Corte invalida objeción de conciencia; exhortará al Congreso a corregir y establecer límites

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la objeción de conciencia que se establece en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y exhortará al Congreso de la Unión a corregir y establecer límites.

Dicho artículo permitía al personal médico y de enfermería a ejercer la “objeción de conciencia”, por lo que no podrán dejar de prestar servicio por sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia.

Esta estipulaba que el personal de salud podría negarse a practicar procedimientos, como la interrupción legal del embarazo, excepto cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona.

Los magistrados consideraron que faltan lineamientos para que la objeción de conciencia no limite el derecho a la salud de los pacientes.

Por ello, el artículo fue desechado y bajo los lineamientos que establecieron, el Congreso tendrá que volver a legislar el tema.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Corte avala despenalización de uso lúdico y recreativo de la mariguana

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la mariguana. 

El proyecto que propone eliminar de la Ley General de Salud a la mariguana como droga ilícita y privilegiar el derecho a decidir de las personas alcanzó mayoría calificada en su votación. Esto significa que ocho de los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte se pronunciaron a favor de la declaratoria general de inconstitucionalidad. 

Hoy es un día histórico para las libertades, después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre derecho de la personalidad para el uso lúdico, recreativo, de la mariguana, añadió Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

Cabe recordar que el pasado 30 de abril, venció por tercera vez el plazo que la Corte había puesto al Congreso para que regulara el consumo lúdico de mariguana en el país, pero los legisladores no alcanzaron ningún acuerdo para levantar la prohibición.

Dicho proyecto fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y propone eliminar de la Ley General de Salud a la mariguana como droga ilícita y privilegiar el derecho a decidir de las personas.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Aprueba la Cámara de Diputados ley para consumo lúdico de la mariguana; Senado deberá ratificarla

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Tras un largo debate de más de 12 horas, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la legislación que regula el consumo, el cultivo y el comercio de mariguana con fines recreativos, y la regresó al Senado para su ratificación.

“Con 250 votos en pro, 163 en contra y 14 abstenciones, se aprueba, en lo particular, dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del CPF. Se devuelve al Senado mexicano”, informó la Cámara de Diputados en redes sociales.

La ley se aprobó en lo general en la tarde del miércoles, pero la discusión se alargó unas diez horas más por la impugnación de parte de la legislación mediante reservas.

Finalmente, se aceptaron modificaciones a los artículos 3, 8, 26, 29, 35, 41, 42 y 43 la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; el artículo 477 Bis de la Ley General de Salud, y el artículo 198 Bis del Código Penal Federal.

Entre varias de las reservas a la ley, se aceptó la propuesta para el artículo 477 Bis de la Ley General de Salud, para aumentar la pena de 3 a 4 años de prisión y de 80 a cien días multa a quien posea cannabis psicoactivo sin la autorización pertinente.

Algunos legisladores criticaron que varias de las reservas aprobadas buscan “penalizar” todavía más el consumo de la planta.

“Conforme a lo aprobado por las y los diputados en la sesión semipresencial, se busca modificar la política de drogas que, hasta el día de hoy, se ha basado fundamentalmente en la prohibición y dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, indicó la Cámara de Diputados.

La iniciativa permite fumar mariguana en casa sin presencia de menores, poseer hasta ocho plantas por domicilio y crear asociaciones de fumadores con un máximo de 50 plantas.

También establece un sistema de licencias para la siembra, el cultivo, la cosecha y la venta de mariguana y derivados con cannabis no psicoactivo en México, donde el uso medicinal de la mariguana ya fue aprobado en 2017.

La legislación amplía de cinco a 28 gramos la cantidad de mariguana que se puede portar, pero prevé multas por poseer entre 28 y 200 gramos, y penas de prisión de hasta 15 años por portar más de 200 gramos.

(Fuente: EFE)

Frenan a Morena en la Cámara de Diputados; no alcanzan quórum para “desmantelar” el Fondo de Salud

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La oposición en la Cámara de Diputados logró frenar, por el momento, las intenciones de Morena y sus aliados de “desmantelar” el Fondo de Salud, al no alcanzar el quórum para avalar la reforma a la Ley General de Salud.

Cuando los diputados federales buscaban aprobar este dictamen, en el tablero de la Cámara de Diputados se emitieron 227 votos a favor, 2 abstenciones y 3 en contra principalmente de legisladores de Morena, el Partido del Trabajo (PT), Partido Encuentro Social (PES) y el Verde Ecologista de México (PVEM), y con esto solamente había presentes 232 diputados.

Con esto, la presidente de la Cámara Baja, Dulce María Sauri, verificó la votación y abrió el tablero para la verificación de quórum y decretó un receso.

Al verificar quórum, solamente se registró la asistencia de 239 diputados, por lo que se decretó que no existían los legisladores necesarios para continuar con la sesión que son 251, por lo que cerró la sesión y citó para este miércoles a las 11 de la mañana y se reiniciará con este mismo dictamen.

Repercusiones legales del COVID-19

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El pasado 30 de Marzo, el Consejo de Salubridad General declaró como ​emergencia sanitaria causada por fuerza mayor ​la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En seguimiento a la declaratoria, la Secretaría de Salud (SSA) emitió ciertas medidas y acciones extraordinarias para atender la ​emergencia sanitaria​, de las cuales resalto la ​fracción I ​del ​artículo primero​, la ​suspensión “actividades no esenciales” del 30 de marzo al 30 de abril. Al ver que no se estipulan sanciones en ambos decretos, me surge una gran duda, ¿qué sucedería si una empresa considerada como no esencial continúa en actividades? Considero que las repercusiones legales que recaerían sobre esta empresa se pueden analizar en dos vertientes, por un lado la materia laboral y por el otro, la materia de salud.

En un primer plano, en materia laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos dice que los patrones están obligados a seguir con las indicaciones y medidas emitidas por la autoridad competente, en caso de emergencia sanitaria (​art. 132 fracción XIX Bis​). En caso de romper con lo establecido por la SSA, se le podrán multar al patrón de 50 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada trabajador que se encuentre afectado (​art. 992 y art. 1002​). Es importante resaltar que los patrones están obligados a pagar el salario completo, así como recordar que ​no pueden terminar con el vínculo laboral a causa de la emergencia sanitaria, al no ser una causa de rescisión de la relación laboral (​art. 47​).

Asimismo, la Ley General de Salud sanciona a la empresa que desacate lo establecido por la SSA. La ley antes mencionada establece que la autoridad sanitaria está facultada para suspender actividades o servicios si peligra la salud de las personas (​art. 411​). Por lo que, en caso de incumplir con la suspensión señalada por la SSA, se le podrá sancionar con una multa de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo vigente (​art. 421​).

Al analizar la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, concluimos en que ​sí hay repercusiones legales para aquellas empresas que no sean consideradas esenciales y sigan operando con total normalidad. Lo anterior, al violar el ​artículo primero fracción I del decreto emitido por la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del presente año.

Bibliografía.
Ley Federal del Trabajo. ​http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf Ley General de Salud. ​http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf Decreto por el Consejo de Salubridad General, 30/03/2020. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020 Decreto por la Secretaría de Salud, 31/03/2020.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

Federalismo y COVID-19

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La complicada situación del Coronavirus en todo el país, ha forzado que el gobierno federal tome medidas a través del Consejo General de Salubridad. Este órgano está previsto en la Ley General de Salud, como la autoridad sanitaria que “define prioridades, la expedición de acuerdos y la formulación de opiniones al Poder Ejecutivo Federal, para fortalecer la rectoría y la articulación del Sistema Nacional de Salud” y todas sus disposiciones son obligatorias para las autoridades administrativas del país, en términos de los artículos 73 fracción XVI, Base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4to fracción III de la Ley General de Salud. Toda la estrategia nacional la ha dictado el Consejo a través de los Acuerdos que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 23 de marzo, ello para poder darle validez jurídica a todas las medidas institucionales de combate y mitigación del COVID-19. Desde mi perspectiva, el Gobierno Federal ha mantenido un control positivo de la situación desde el aspecto de salud, sin embargo, existen deficiencias y vacíos jurídicos que han dado pie a diversas acciones desde gobiernos estatales (y lamentablemente también municipales), en donde se atribuyen facultades que no tienen, realizando acciones preocupantes, vulnerando así la constitución y diversos derechos humanos. Este escenario genera un desorden institucional dejando en clara evidencia una nula coordinación entre la federación y las entidades federativas sobre la pandemia. 

Este actuar por parte de gobernadores, es parte de ese frágil federalismo en México, establecido en el artículo 40 constitucional. Para aquella persona ajena al término, federalismo  significa un “arreglo político institucional basado en la distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central o ámbitos locales (estados, provincias o territorios) independientes o federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución” (Olamendi, 2000). De una manera sencilla, el federalismo nos permite un mayor control y orden sobre todo el ejercicio público, como decía Alexis de Tocqueville “el federalismo implica la unión de estados soberanos que, en conjunto, integren el gran cuerpo de la unión”. Ello ha implicado diversos retos en México, ya que presume un mayor control al ejercicio del poder, y un “arbitraje de la fuerza” (Vázquez Pando, 1996). En lo que llevamos de contingencia y medidas extraordinarias, el Consejo General de Salubridad ha actuado de manera eficiente desde una visión centralizada del fenómeno, sin embargo, ese ha sido su error constante. En el desarrollo de estos hechos, se ha obviado la participación de los gobierno estatales o su papel durante la emergencia, haciendo que ante este vacío de participación las entidades federativas reaccionen, en muchas ocasiones, violentando de manera flagrante la constitución. De lo anterior, tenemos a estados como Yucatán, Sonora, Nuevo León, Jalisco, Hidalgo, Coahuila, Baja California Sur  y Tamaulipas, entre otros, que han aprobado medidas que violan el derecho a libre tránsito, seguridad jurídica, libertad, a la salud, y atribuciones de índole federal, entre otros. También resulta sumamente peligroso el camino que diversos municipios están tomando, como cerrando municipios enteros como en el caso de Yucatán, e incluso impiden el acceso a personas no originarias de su comunidad. Los gobierno estatales y municipales, deben apegarse al art. 13 de la Ley General de Salud, el cual nos define las competencias entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y que de igual manera dicta que la autoridad máxima en estas situaciones es la Secretaría de Salud Federal. Todo este panorama delicado, podría generar un conflicto grave de gobernabilidad y falta de certeza en las políticas de emergencia, pudiendo contrarrestar todos los esfuerzos institucionales de mitigación del virus, vulnerando de manera sistemática derechos humanos. Una emergencia de esta naturaleza no debe dar entrada a vulneración de la constitución y los ordenamientos jurídicos, ya que al hacerlo, se abre una puerta muy peligrosa que terminaría por destruir un Estado de Derecho que sigue en constante construcción. 

Las autoridades federales, y en especifico, el Consejo General de Salubridad, debe construir un protocolo o lineamientos básicos que deben seguir los gobierno estatales y municipales, es urgente una política integral en donde se oriente e de linea a las figuras locales dentro de la ecuación contra el COVID-19. Es claro que el punto más débil de las políticas sanitarias de emergencia, son justamente las entidades federativas, que parafraseando a M. Cejudo y Gómez Álvarez, “los gobiernos (locales) han actuado en las últimas semanas sin entenderse como parte de una estrategia integral, sino como respuestas específicas a diversos estímulos: la presión ciudadana o mediática, la oportunidad política y, en algunos casos, la falta de conocimiento científico”. En ningún momento se trata de una centralización absoluta, sino de un respeto de esferas de actuación constitucional y administrativa, entender la dinámica de reparto de tareas. Ahora más que nunca, necesitamos medidas homologadas y una coordinación entre la administración pública federal y  las estatales. La precisión de las políticas públicas y la respuesta eficaz son pilares fundamentales dentro del combate al virus, sin embargo, la federación debe evitar a toda costa un vacío de autoridad debido a la falta de claridad de las medidas en las esferas estatales, y las “autoridades tienen a su disposición un cúmulo de herramientas con márgenes de flexibilidad”(Tortolero, 2020) que permiten un respeto a nuestro orden jurídico nacional. No podemos argumentar que una situación compleja como la actual, sea motivo para iniciar una serie de acciones sin fundamento jurídico básico, al contrario, podemos utilizar al COVID-19 como una oportunidad de mejorar, afinar y reconstruir un federalismo endeble y difuso en situaciones de emergencia. Estos son tiempos de dejar las popularidades políticas a un lado, y tener el cuidado de la salud como un máximo institucional con total apego a los cánones constitucionales. Como bien dijo el Dr. Hugo López Gatell: “De lograr una disminución en los casos del virus, no será un logro del Gobierno de México, será un logro del pueblo mexicano”. 

Avanza proyecto a favor de la despenalización del aborto en comisiones de la Cámara de Diputados

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La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados emitió opinión positiva al proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de interrupción legal del embarazo.

El proyecto de decreto, que propone que todos los hospitales públicos deben contar con personal no objetor de conciencia para garantizar el aborto en las primeras 12 semanas de gestación, fue aprobado con 16 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.

A favor de la opinión positiva votaron diputados de Morena, Partido del Trabajo (PT), de la Revolución Democrática (PRD), del Revolucionario Institucional (PRI) y la legisladora independiente Lucía Riojas.

En contra votaron los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN) y Encuentro Social (PES).

La opinión positiva fue turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que será encargada de elaborar el dictamen para reformar la Ley General de Salud.

La iniciativa para adicionar la fracción V Bis al artículo 3; el párrafo cuarto al artículo 10 Bis; el capítulo VI Bis “De la Interrupción Legal del Embarazo” y el artículo 71 Bis de la Ley General de Salud fue presentada por la bancada de Morena en Diputados, y contempla aunado al derecho de objeción de conciencia, la obligatoriedad de que cada centro de salud cuente con personal no objetor.

Además, señala que la Secretaría de Salud “reconocerá y garantizará el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluida la Interrupción Legal del Embarazo”.

“La Secretaría de Salud, por medio de personal capacitado para tales efectos, deberá proceder a la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas y en aquellos otros supuestos permitidos por la ley , en condiciones de calidad, cuando la mujer interesada así lo solicite”, señala la opinión.

Las integrantes de la Comisión de Igualdad de Género se pronunciaron a favor de “tomar acciones legislativas que garanticen y protejan el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.

Por su parte, los diputados del PAN expresaron su rechazo a la “opinión emitida por Morena y sus aliados” en materia de aborto, bajo el argumento de estar “a favor de la vida desde la concepción”.

(Fuente: Animal Político)

Legalización de la Cannabis para uso medicinal

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La Cámara de Diputados aprobó el uso medicinal y científico de la marihuana en México el 28 de abril de 2017, la votación fue por 301 votos a favor, 88 en contra y dos abstenciones, con ello se reformaron la Ley General de Salud y el Código Penal Federal; se elimina entonces  la prohibición y penalización por el uso medicinal de la marihuana, la investigación científica con este producto, y por los derivados de su producción y distribución que tengan los fines señalados.




El proceso de reforma abrió un debate nacional sobre los diversos usos de la planta, entre estos claro está, el así llamado “uso recreativo”. El Congreso de la Unión transitó por una opción que permitiese su uso medicinal dejando en puntos suspensivos otros aspectos.

Con las reformas se estableció que el tetrahidrocannabinol es una sustancia psicotrópica con valor terapéutico y que proviene de la planta cannabis, la cual no provoca daños ni problemas de salud pública. Es importante mencionar que aunque el dictamen se aprobó, también se presentaron diversos estudios y encuestas que ponderaron el posicionamiento de diferentes sectores de la ciudadanía sobre el dictamen.

Por ejemplo, este debate en el estado de Nuevo León lleva desarrollándose varios años, hay que recordar que en agosto de 2015 se le concedió un amparo a la niña Grace Elizalde Benavides para obtener y usar cannabidiol para combatir el síndrome Lennox-Gastaut que padece, esto abrió el debate a nivel nacional para aprobar su uso en casos medicinales.

El que escribe estas líneas promovió realizar una encuesta en Nuevo León en marzo de 2016, un año antes de aprobada la reforma, donde se preguntó mediante diversos canales a la ciudadanía sobre el uso medicinal y recreativo de la marihuana. Por el uso medicinal de la marihuana la mayor parte de los ciudadanos dijo estar a favor, sólo en las entrevistas por teléfono ese porcentaje de aprobación fue menor (71%)  mientras que en Facebook tuvo un mayor porcentaje de aprobación (94%).

Sin embargo, los resultados se dividieron en la pregunta por el uso recreativo de la marihuana; la mayoría de los encuestados se inclinaron contra esta posible determinación, nuevamente fue en las entrevistas por teléfono donde se presentó el mayor porcentaje en contra (80.4%), seguida de las entrevistas personales cara a cara con el 58.4% en contra, mientras que en  las universidades el 58% de las respuestas fueron desfavorables. Ha de anotarse que en Facebook y Twitter, dos redes sociales significativas, los porcentajes fueron positivos en 68% y 55% respectivamente.

Al darle seguimiento a esta temática, en agosto de 2016 se realizaron nuevas encuestas sobre el uso medicinal y recreativo de la marihuana. Los porcentajes fueron claros para ambas opciones, la ciudadanía respondió con 76.2% contra el uso recreativo de la marihuana, mientras que para su uso medicinal un 72.4% respondió de forma favorable.

Con la reforma del 28 de abril, probablemente cambiará la calidad de vida de pacientes que utilizarán este producto y sus derivados. La investigación científica señala que los compuestos que se procesan con la sustancia de la planta ayudan a reducir migrañas, náuseas y vómito, aliviar dolor y espasticidad muscular, entre otros padecimientos no menos importantes.




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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”