Repercusiones legales del COVID-19

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El pasado 30 de Marzo, el Consejo de Salubridad General declaró como ​emergencia sanitaria causada por fuerza mayor ​la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En seguimiento a la declaratoria, la Secretaría de Salud (SSA) emitió ciertas medidas y acciones extraordinarias para atender la ​emergencia sanitaria​, de las cuales resalto la ​fracción I ​del ​artículo primero​, la ​suspensión “actividades no esenciales” del 30 de marzo al 30 de abril. Al ver que no se estipulan sanciones en ambos decretos, me surge una gran duda, ¿qué sucedería si una empresa considerada como no esencial continúa en actividades? Considero que las repercusiones legales que recaerían sobre esta empresa se pueden analizar en dos vertientes, por un lado la materia laboral y por el otro, la materia de salud.

En un primer plano, en materia laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos dice que los patrones están obligados a seguir con las indicaciones y medidas emitidas por la autoridad competente, en caso de emergencia sanitaria (​art. 132 fracción XIX Bis​). En caso de romper con lo establecido por la SSA, se le podrán multar al patrón de 50 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada trabajador que se encuentre afectado (​art. 992 y art. 1002​). Es importante resaltar que los patrones están obligados a pagar el salario completo, así como recordar que ​no pueden terminar con el vínculo laboral a causa de la emergencia sanitaria, al no ser una causa de rescisión de la relación laboral (​art. 47​).

Asimismo, la Ley General de Salud sanciona a la empresa que desacate lo establecido por la SSA. La ley antes mencionada establece que la autoridad sanitaria está facultada para suspender actividades o servicios si peligra la salud de las personas (​art. 411​). Por lo que, en caso de incumplir con la suspensión señalada por la SSA, se le podrá sancionar con una multa de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo vigente (​art. 421​).

Al analizar la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, concluimos en que ​sí hay repercusiones legales para aquellas empresas que no sean consideradas esenciales y sigan operando con total normalidad. Lo anterior, al violar el ​artículo primero fracción I del decreto emitido por la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del presente año.

Bibliografía.
Ley Federal del Trabajo. ​http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf Ley General de Salud. ​http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf Decreto por el Consejo de Salubridad General, 30/03/2020. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020 Decreto por la Secretaría de Salud, 31/03/2020.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020