Compra y venta de tesis académicas. Su poca regulación en México.

Comparte este artículo:

En algunas instituciones educativas, como requisito de titulación, solicitan a sus estudiantes la presentación de una tesis. Este documento, además de ser un trabajo de investigación, justifica los conocimientos y criterios de los futuros profesionistas. Por esta razón, resulta indispensable que el proyecto sea elaborado de manera individual y por autoría propia del alumno. 

Con frecuencia, para recibir orientación en el proceso de investigación, los alumnos contratan los servicios de un asesor experto, quien los guiará en la calidad del contenido a presentar. Sin embargo, existe un gran porcentaje de estudiantes que, en virtud de la complejidad e inversión de tiempo que implica redactar una tesis, optan por comprar el proyecto de un tercero, incurriendo en un plagio en materia de derechos de autor. 

Lamentablemente, la poca regulación sobre el plagio académico, principalmente para quienes lucran con su conocimiento, ha propiciado que estos negocios estén al alcance de un clic.  Cada vez resulta más fácil acceder a la contratación de estos servicios y anunciarse, sin responsabilidad alguna, por plataformas digitales. 

De acuerdo a la Ley Federal del Derecho de Autor,  se consideran como obras protegidas aquellas de creación original, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio. Estas obras reciben su protección desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, sin necesidad de contar con un registro previo o cumplir con determinados requisitos. Por lo tanto, el autor de la obra, es decir, la persona física que haya realizado una creación original, será el titular de los derechos patrimoniales y morales de ésta, sin necesidad de registrarla ante el INDAUTOR.

Por otro lado, se entiende por plagio al acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona. Por lo tanto, el presentar un proyecto de tesis, siendo esta creación de un tercero, incurre en el supuesto de plagio.

Si bien, existen artículos que previenen el uso indebido de obras protegidas, no se encuentra regulado, específicamente, el acto de comercializar obras académicas. Por lo que, no existen sanciones ni responsabilidades para los negocios de compra y venta de trabajos académicos. 

De acuerdo con el Código Penal Federal en su artículo 427,  se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre. Sin embargo, en su artículo 429 establece que, los delitos previstos en el Título “De los Delitos en Materia de Derechos de Autor”  se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.

Lo anterior quiere decir que, los delitos por uso indebido de una obra protegida sólo serán perseguidos cuando el ofendido presente una querella ante las autoridades competentes. Por lo tanto, resulta incongruente que los comercializadores de tesis ejerzan acciones legales, pues estos se benefician del uso indebido de sus obras. 

De modo que, las consecuencias por plagio académico se limitarán a las impuestas por las instituciones educativas, sus reglamentos internos y estatutos. Dejando sin responsabilidad alguna a quienes lucran con su conocimiento. 

Sala de la Corte declara inconstitucional prohibir siembra de cannabis con fines industriales

Comparte este artículo:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición legal para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines industriales.

Por unanimidad, detalla Reforma, la Primera Sala de la Corte amparó a la empresa Desart MX contra artículos de la Ley General de Salud (LGS) y del Código Penal Federal, que desde 2017 solo permiten el cultivo de cannabis para fines médicos o científicos, por violar el derecho humano de libertad de trabajo y comercio.

El amparo, en sesión remota por videoconferencia, fue concedido para el siguiente efecto.

El THC es la sustancia psicotrópica de la cannabis, pero en concentraciones menores a uno por ciento, la planta tiene usos industriales y se puede aprovechar para cosméticos, fibras para ropa, celulosa, materia prima para construcción y sustitutos del plástico, entre otros.

El permiso no será inmediato, pues un tribunal colegiado de circuito aún tendría que revisar otros puntos de la negativa de permiso a la solicitud de Desart MX, emitida en diciembre de 2018 por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Cámara de Diputados avala Ley Olimpia.

Comparte este artículo:

Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada “Ley Olimpia”, la cuál comprende tipificar el delito de “violación a la intimidad sexual”, en el Código Penal Federal. 

Con este proyecto, que es resultado de la lucha de colectivos y víctimas de violencia digital, se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. 

Este delito se castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento, aprobación y/o autorización.

La Ley fue aprobada por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.

 

(Con información de El Economista) 

Cámara de Diputados aprueba leyes secundarias del T-MEC

Comparte este artículo:

El Pleno de la Cámara de Diputados concluyó la aprobación del paquete de leyes complementarias al Tratado Comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC), sin modificaciones a las minutas enviadas por el Senado.

Debido a la epidemia de Covid-19, sólo se permitió la presencia de 51 legisladores en el Pleno, que fueron los que se posicionaron en tribuna por cada una de las leyes votadas.

Luego se realizó una votación por bloques de diputados para garantizar la sana distancia.

Durante una primera ronda se violó la sana distancia que pretendía la Mesa Directiva, cuando más de 120 legisladores se juntaron en el salón para votar, entre los que ya estaban presentes y los que iban llegando.

Todas las leyes y reformas aprobadas se turnaron al Ejecutivo Federal, que se espera las publique sin dilación para que estén listas con la entrada en vigor del T-MEC, el miércoles 1 de julio.

Las leyes buscan proteger derechos industriales y de autor, así como sancionar con mayor rigor la “piratería”.

Los legisladores avalaron la Ley de Protección a la Propiedad Industrial, con la que se elimina la restricción de 3 y 8 años para realizar investigaciones sobre un producto farmacéutico, lo que facilitará la producción de genéricos al vencimiento de una patente.

La misma ley señala que se investigará de oficio la “piratería” en la vía pública y en establecimientos mercantiles.

También se aprobó la Ley de Infraestructura de la Calidad, la cual establece el sistema general de unidades de medida y conceptos de metrología, así como requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de instrumentos de medida.

En tanto, el dictamen de reformas al Código Penal Federal, donde se sanciona con mayor rigor la piratería y se agregan causales por romper candados digitales en obras disponibles en plataformas de internet, se avaló con 364 votos.

Finalmente, las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, en la que se protegen obras artísticas y literarias difundidas en las nuevas tecnologías.

 

(Con información de El Norte)

Avalan que pederastia sea imprescriptible

Comparte este artículo:

Con 411 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal para hacer imprescriptible el delito de pederastia.

En el artículo 205 Bis se añadió que las sanciones por pederastia no pierden vigencia, como ocurre actualmente con la corrupción de menores, la pornografía infantil y el lenocinio con menores de edad.

Según el artículo 209 Bis vigente, se aplicará de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa las conductas descritas anteriormente contra aquellos que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.

Las penas se aumentarán en una mitad más si el agente uso violencia física. 

En caso de que el delito sea cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones, también será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por el mismo término a la pena impuesta.

 

Con información de Grupo Reforma. 

Diputados federales aumentan penas de prisión y elevan a delito federal el robo a autotransporte

Comparte este artículo:

Monterrey (29 de noviembre de 2017).- Diputados Federales aprueban por unanimidad la iniciativa para elevar la pena de prisión y a delito federal, el robo de autotransporte.

Daniel Torres Cantú, diputado federal sin partido, en conjunto con otras siete iniciativas que fueron agregadas para hacer un solo dictamen, hicieron una reforma al Código Penal Federal en el cual se aprueba por unanimidad de votos, que se aumente la pena de prisión y se eleve a delito federal el robo de auto transporte ya sea de carga, de pasajeros, turismo o transporte privado.

En un comunicado de prensa emitido por parte de Torres Cantú, se menciona que la pena de prisión aumentara  de 6 a 12 años a quien cometa el delito de robo de autotransporte.

De 2 a 7 años cuando se trate de robo de equipaje, o artículos de valor de turistas o pasajeros.

También aumentara la pena de prisión cuando exista el apoderamiento de un remolque o semiremolque que sea utilizado en el acto.

En el comunicado se menciona que también aumentará a pena cuando a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación persecución del delito o ejecución penal, el cual se inhabilitara para desempeñar su cargo o comisión publica por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.