Publican la Ley Olimpia en el Diario Oficial de la Federación

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Las reforms a la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, mejor conocida como Ley Olimpia, fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal entrará en vigor a partir del 2 de junio.

La nueva ley dispone de tres artículos en donde detalla los tres modalidades de violencia contra las mujeres.

El artículo 20 Quáter define la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

El artículo 20 Quinquies afirma que la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

El artículo 20 Sexies afirma que tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

También se apuntó que la autoridad puede ordenar las medidas de protección contempladas en este artículo, por lo que se deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

En lo referente a la violación a la intimidad sexual, se establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Cámara de Diputados avala Ley Olimpia.

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Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada “Ley Olimpia”, la cuál comprende tipificar el delito de “violación a la intimidad sexual”, en el Código Penal Federal. 

Con este proyecto, que es resultado de la lucha de colectivos y víctimas de violencia digital, se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. 

Este delito se castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento, aprobación y/o autorización.

La Ley fue aprobada por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.

 

(Con información de El Economista) 

Alerta de género

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Esta semana Michoacán se convirtió en la cuarta entidad de la República Mexicana en activar la Alerta de Violencia de Género. La declaración de alerta la emitió el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong durante la Primera Sesión Extraordinaria del Sistema Estatal para la Atención, Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia en dicho estado. El funcionario indicó que son 14 municipios los que cuentan con la alerta.

Con ello, Michoacán se suma a los 11 municipios del Estado de México, 8 municipios del estado de Jalisco y 8 municipios de Morelos que cuentan con su activación.

De acuerdo a la CONAVIM, la alerta de género se declara cuando “en un territorio determinado existe una situación grave de violencia en contra de las mujeres asociada a prácticas machistas y patriarcales persistentes en la sociedad”.

Ante ello, la alerta surge como un mecanismo de protección a los derechos humanos de las mujeres que consiste en el impulso de un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para garantizar la seguridad de mujeres y niñas y poner fin a la violencia en su contra.

Esta violencia cobra numerosas formas, sin embargo, la alerta se enfoca en la violencia feminicida. De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta violencia se refiera a “la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”

Según información de la Red de Mujeres en contra de la Violencia Feminicida, de 2013 a 2015 se registraron en Michoacán 750 feminicidios. ¡Aterrador!

Creo, ante todo, que hace falta muchísimo trabajo de visibilización de las problemáticas que aún nos aquejan. Vivimos en un país con cuatro entidades que han activado una alerta que indica emergencia en materia de violencia contra las mujeres y, a pesar de ello, perdura aun el ya cotidiano escepticismo sobre las desigualdades de género que colocan a las mujeres en una posición de desventaja.

Aplaudo acciones gubernamentales como la aquí mencionada, cuyo enfoque consiste en el cese de la violencia de género y el trabajo en la prevención de la misma. Pero, como siempre, reitero la importancia de realizar un cambio desde nuestra propia trinchera. El feminicidio es quizá la manifestación más brutal de la estructura patriarcal en la que nos desarrollamos por lo que considero necesario reflexionar sobre la toxicidad de las construcciones culturales basadas en estereotipos de género que tanto daño nos han hecho como sociedad, así como identificar estos estereotipos y los patrones de cultura que los acompañan y erradicar su práctica en todo espacio en el que nos desenvolvamos.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

Vagones Exclusivos para Mujeres en el Metro de Monterrey: ¿Una medida de prevención, o simple segregación?

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El acoso sexual en México es una realidad crítica. Nacionalmente, “63 de cada 100 mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia ya sea en el ámbito público o privado.” (Amnistía Internacional, 2015). La Procuraduría General de la República, reportó que en el 2012 se realizaron alrededor de 14,000 denuncias por violación ante los Ministerios Públicos. Sin embargo, Pablo Navarrete, de INMUJERES (2013) afirma que solo 1 de cada 9 delitos de violación, son revelados antes las autoridades.

Fue apenas en el 2007 cuando el gobierno mexicano publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (reformada por última vez en el 2015). Fue hasta ese año cuando se reconoció el acoso sexual como una forma de violencia que forma parte de la vida laboral y docente de los mexicanos; en la mayoría de los casos, las víctimas son las mujeres.

¿Y por qué son las mujeres las víctimas? Antes de caer en la errónea idea de que los hombres tienen un “apetito” sexual mayor que el de las mujeres, y que por eso llegan a tener estas actitudes hacia las mismas, hay que pensar un poco más en la cultura de nuestro país. El mismo sitio web de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (2014) establece que el acoso sexual puede ser la “expresión de una cultura en la que se han normalizado la violencia y discriminación sustentada en los estereotipos y roles de género, y en la existencia de roles desiguales de poder entre mujeres y hombres.”

¿Hasta que punto podremos sentirnos seguras en nuestra ciudad? Existen varias medidas que pueden disminuir los casos de violencia en contra de las mujeres… Una de estas medidas, que ya fue aplicada por la Ciudad de México, así como ciudades en Brasil, Egipto, India y Japón, es la implementación de transporte público exclusivo para mujeres.

La idea de que está en nuestra “naturaleza” seguir ciertos patrones sexuales (dominación masculina y subordinación femenina), el acoso sexual es más bien una construcción social que nace de la libre práctica del machismo en nuestro país, sin repercusión alguna de parte de nuestras autoridades, o de nuestra misma comunidad.

Ahora bien, existen diferentes esferas privadas y públicas en las que se puede dar el acoso sexual, como el hogar, el trabajo, la escuela, el transporte público y en las calles de la ciudad. Edith Flores Pérez (2014), de la Universidad Autónoma Metropolitana, escribe un artículo académico para la Revista “Ángulo Recto”, sobre lo que significa ser mujer en la Ciudad de México. Entre los muchos relatos que ella nos comparte, se leen historias de vulnerabilidad, riesgo e inseguridad de parte de todo tipo de mujeres, sin importar edad, ocupación, o apariencia física: la mayoría de ellas han pasado por una situación de acoso, o conocen alguna otra mujer a la que le ha pasado.

¿Hasta que punto podremos sentirnos seguras en nuestra ciudad? Existen varias medidas que pueden disminuir los casos de violencia en contra de las mujeres, específicamente el acosos sexual en la esfera pública. Una de estas medidas, que ya fue aplicada por la Ciudad de México, así como ciudades en Brasil, Egipto, India y Japón, es la implementación de transporte público exclusivo para mujeres. Existen diferentes argumentos a favor de esta medida, así como existen en contra.

…es cierto que la medida de restringir a las mujeres a ciertos espacios para que eviten situaciones de acoso sexual puede parecer superficial. Sin embargo, no me parece justo que en el tiempo que toma cambiar la mentalidad machista que se observa en la mayoría de la sociedad mexicana, las mujeres tengan que seguir soportando estas manifestaciones de violencia, sin ninguna medida preventiva o correctiva.

Al realizar encuestas generales sobre que tan seguras las mujeres se sienten, o se podrían sentir, con transportación exclusiva para mujeres, se encontraron resultados positivos. De una muestra de 6,300 mujeres encuestadas por Thompson Reuters Foundation y YouGov en el 2014 (Adler et al, 2015), en 15 diferentes grandes capitales en el mundo (400 mujeres por ciudad aproximadamente), se reportó que 7 de cada 10 mujeres afirmaron que se sentirían mas seguras en trenes y autobuses exclusivos para mujeres.

Sin embargo, también existen los argumentos en contra de dicha implementación. Algunas de las culturas más progresistas en cuánto a la equidad de género, piensan que esta medida es otro tipo de discriminación sexual, y la verdadera medida con la que las mujeres podrán viajar seguras por la ciudad, se basa en la educación y el respeto humano (Adler et al, 2015).

El … sitio web de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (2014) establece que el acoso sexual puede ser la “expresión de una cultura en la que se han normalizado la violencia y discriminación sustentada en los estereotipos y roles de género, y en la existencia de roles desiguales de poder entre mujeres y hombres.”

Esto es lo que yo opino al respecto: es cierto que la medida de restringir a las mujeres a ciertos espacios para que eviten situaciones de acoso sexual puede parecer superficial. Sin embargo, no me parece justo que en el tiempo que toma cambiar la mentalidad machista que se observa en la mayoría de la sociedad mexicana, las mujeres tengan que seguir soportando estas manifestaciones de violencia, sin ninguna medida preventiva o correctiva.

Mi equipo y yo, quienes proponemos la implementación de vagones exclusivos para mujeres en el Metro de Monterrey, no pensamos que esto sea lo único por hacer por nuestra comunidad. Crear espacios así, si bien de forma práctica podrían disminuir los incidentes de acoso sexual contra la mujer, también pueden utilizarse para promover la equidad de género, la libre denuncia y el resto a los derechos humanos fundamentales.

…nosotros queremos preguntarle a la comunidad: ¿son necesarios los vagones exclusivos para mujeres en el Metro de Monterrey? Nuestra propuesta es que si se deben de implementar estos vagones, pero también queremos tomar en cuenta la opinión de los demás regiomontanos. Contesta nuestra encuesta aquí.

Monterrey aun no tiene la magnitud que tiene la Ciudad de México en cuánto a población y necesidad de transporte público. Sin embargo, tampoco hay que dejar que lleguemos a la magnitud de casos de violencia contra la mujer. Algunos podrían argumentar que en nuestra ciudad no se dan tantos casos como en la capital. Sin embargo, yo quisiera saber…¿Cuántos casos serán suficientes? ¿Cuántas más mujeres tendrán que sufrir un abuso para que se tome en serio esta problemática? La prevención puede ser la clave para Monterrey.

Es por eso que, nosotros queremos preguntarle a la comunidad: ¿son necesarios los vagones exclusivos para mujeres en el Metro de Monterrey? Nuestra propuesta es que si se deben de implementar estos vagones, pero también queremos tomar en cuenta la opinión de los demás regiomontanos. Contesta nuestra encuesta aquí y compártenos lo que piensas.

COLABORACIÓN TAMBIÉN POR: ALEJANDRA MONCADA, MARIANA RINCÓN Y GUILLERMO GONZÁLEZ.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”