Hoy, estamos a punto de que concluya septiembre, un mes que sin lugar a dudas es sumamente relevante para la vida pública del País. Incluso, ha sido catalogado como el “mes patrio“, pues celebramos el Día de los Niños Héroes, el Grito de Dolores y el Día de la Independencia de México; por lo cual estimo que se trata del mes de nuestra identidad nacional.
Además, es relevante por que a más tardar el 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal en cumplimiento a lo señalado por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe hacer llegar a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que será aprobado a más tardar el 15 de noviembre siguiente y que esencialmente tiene como objetivo el ordenamiento del gasto público, esto es, señalar las erogaciones que realizará la Federación durante el año siguiente, incluyendo dentro de las mismas las participaciones que a cada Entidad Federativa corresponden.
Cabe mencionar, que el rubro de participaciones a las entidades federativas, desde el comienzo del mandato como Presidente de la República de Andrés Manuel López Obrador, ha sido año tras año cuestionado, principalmente por los simpatizantes de la “Alianza Federalista” que se inconforman y lo califican de injusto.
No obstante, dicho calificativo (que no es más que un disparate de pazguatos), se da pues erróneamente pretenden realizar un juicio de valor (subjetivo) sobre facultades regladas y no discrecionales.
Esto, pues el procedimiento de asignación de participaciones previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, establece una facultad reglada para la Administración Pública Federal, es decir, señala de manera concreta la conducta determinada que la autoridad federal debe seguir, siendo en el caso que nos ocupa, la asignación del 20% a las entidades federativas de la recaudación federal participable, atendiendo a las fórmulas previstas en el ordenamiento de mérito.
Situación, por la que en este caso no es atinado pretender otorgar un alcance subjetivo al concepto de justicia, pues se insiste, estamos en presencia de facultades regladas, no discrecionales que pudieren variar al arbitrio y capricho de la administración.
Así, el alcance de lo justo e injusto, tratándose de facultades regladas, como lo son la asignación de participaciones a las entidades federativas, debe realizarse a través de un juicio de validez, es decir, ¿si es válido o no conforme a la ley, asignar a las entidades federativas una cantidad menor a lo que recaudan por concepto de impuestos federales?.
La respuesta a la interrogante del párrafo anterior, es: sí; pues el artículo 2do de la Ley de Coordinación Fiscal esencialmente señala que el fondo general de participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable, de ahí, que a todas las entidades federativas se les devuelva en principio menos recursos de los que recaudan por concepto de impuestos federales.
Situación, por la que es inconsecuente considerar injusto que se les devuelvan menos recursos de lo que recaudan a las entidades federativas, en tanto, la asignación de participaciones se trata simplemente de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, en donde no tienen cabida la arbitrariedad o razonamientos subjetivos.
Cabe aclarar, que lo anterior no quiere decir que únicamente el 20% sea invertido en las entidades como erróneamente lo pretenden hacer ver quienes simpatizan con la “Alianza Federalista”, pues ese 80% que conserva la Federación se trata de recursos utilizados para la creación y mantenimiento de tribunales, hospitales, escuelas, IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, carreteras, seguridad pública, puentes internacionales y puertos; ejemplificado regionalmente en la rehabilitación de la refinería en Madero, la creación de la línea 3 del tren ligero en Jalisco, la presa libertad en Nuevo León, etc. Prácticamente inversión en todo el País.
Finalmente, quien insista en calificar de injusta la aplicación de las fórmulas contenidas en la ley, únicamente evidencia su afección por la ilegalidad.