Considera Sánchez Cordero que Rosario Robles debe de seguir su proceso en libertad

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La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, consideró que Rosario Robles debería llevar su proceso en libertad.

En entrevista radiofónica, la funcionaria señaló que los delitos imputados a la ex titular de Desarrollo Social y Desarrollo Rural, Territorial y Urbano no ameritan prisión preventiva.

Lo anterior, puede asegurarlo, pese a que no cuenta con el expediente judicial de Robles.

“No tengo las constancias ni el expediente para darte una opinión técnica pero me pareció que realmente por los delitos que se le acusan o imputan, cuando menos en la época donde ella supuestamente los cometió, no hay prisión preventiva, es decir, puedes enfrentar tu proceso en libertad, tan es así que no era delito grave ni la corrupción ni las facturas falsas entonces pues ella podría enfrentar su proceso en libertad”, declaró a Azucena Uresti la ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Ahí parece que hubo un tema de una licencia de conducir que tenía otro domicilio y fue lo que el juez consideró como el motivo determinante para mantenerla en prisión”, añadió, pese a que se aclaró que el documento era una falsificación.

“¿Rosario Robles no debería estar hoy en Santa Martha Acatitla, secretaria?”, le preguntó directamente la periodista.  

Mi opinión es que no”, respondió la secretaria.

Esta semana se cumplió un año de que Robles ha sido mantenida en prisión y los amparos que ha presentado en contra de la medida cautelar han sido rechazados.

Ayer incluso, la ex Jefa de Gobierno de la capital difundió una carta en la que afirma que “la venganza de unos, la cobardía y el silencio cómplice de otros, y una procuración de justicia selectiva” la tienen en prisión. 

Robles Berlanga enfrenta un proceso por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público, el cual no amerita prisión preventiva oficiosa y puede enfrentar en libertad.

Tribunal plantea destituir al Congreso de Nuevo León

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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Nuevo León planteó ayer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destituir al Congreso del Estado por incumplir, hasta ocho veces, la ratificación del magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Ángel Mario García.

El magistrado ponente Manuel Sánchez advirtió que hubo un incumplimiento reiterado del Poder Legislativa para acatar la sentencia del Juez de Distrito, quien ordenó la ratificación de García.

“En consecuencia se aprueba: subsiste el incumplimiento de la sentencia de amparo dictada el 6 de febrero del 2018 en el juicio de amparo 1044/2017 del Juzgado Tercero de Distrito. Remítase por separado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la propuesta de separación del cargo de la autoridad responsable para efectos legales correspondientes”, indicó el magistrado.

Cabe recordar que en el Pleno, los diputados locales han rechazado en cuatro ocasiones la ratificación del magistrado al afirmar que fue negligente en su actuación al tener rezagados expedientes y, en una quinta ocasión, ya no fue discutido por el tema de la pandemia.

El abogado de García, Manuel Arnaud, indicó que esta sanción es la primera en su tipo en el país en contra de un Poder Legislativa, aunque no precisa si el alcance de la resolución es contra los 42 diputados o sólo contra los que votaron en contra de la ratificación.

(Con información de Grupo Reforma)

De la información a la acción

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Durante el transcurso de esta semana, conocí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó el 19 de febrero de 2020, el comunicado 038/2020 a través del cual, informa que su Primera Sala conocerá de un asunto para analizar si una aseguradora puede ser autoridad responsable cuando rechaza, por motivo de una discapacidad, la solicitud de alta de un menor en la póliza de gastos médicos.

Cabe mencionar, que a la fecha el asunto aún esta pendiente de resolverse, sin embargo, la sola existencia de un caso en el cual se debate si una aseguradora puede válidamente rechazar por motivo de una discapacidad la solicitud de alta de una persona, debe indignar profundamente a todos los mexicanos.

Lo anterior, pues se trata de un evidente caso de discriminación, el cual en el fondo únicamente puede implicar la retorcida idea de una negación de la condición de ser humano al otro.

Ahora bien, suponiendo sin conceder que la SCJN reconozca el acto de discriminación y condene a la aseguradora responsable a dar de alta al menor, lo cierto es que hoy, aún queda mucho por hacer en materia de discriminación tratándose de seguros médicos para personas con discapacidad.

Esto lo afirmo así, pues basta consultar el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), para advertir que diversas aseguradoras dentro de sus contratos, aún señalan como causales de exclusión de la cobertura las enfermedades y tratamientos derivados de “padecimientos preexistentes”.

Situación, que ha dado pie a las peores arbitrariedades, pues el concepto anterior (padecimientos preexistentes), atendiendo a su literalidad implica que todo aquello que derive de la situación desventajosa  que sufre una persona con anterioridad a la contratación del seguro quedará excluido de su cobertura, con lo cual prácticamente equiparan las discapacidades a enfermedades, perdiendo de vista que las discapacidades muchas veces son físicas o genéticas, que no tienen cura ni tratamiento y que no conllevan necesariamente afectaciones a la salud.

A efecto de ejemplificar la gravedad de la situación, comparto el razonamiento utilizado por la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación en el expediente CONAPRED/DGAQR/504/15/DQ/II/QR/Q504, en donde se señaló lo siguiente:

“Una persona con condición genética particular: de piel muy blanca y cabello rojizo: tiene una más alta probabilidad de desarrollar lunares, manchas en la piel y hasta melanomas (cáncer de piel) que una persona cuya genética sea de tez oscura. ¿se diría por ello que esta persona es enferma?, ¿o que padece una enfermedad congénita? Claro que no. Todos somos diversos genéticamente.

De igual manera las personas con Síndrome de Down tienen una condición genética que no conlleva enfermedades que se presenten inexorablemente”.

Así, es claro que este tipo de cláusulas en los contratos de seguros médicos, implican un riesgo real, pues prácticamente queda al arbitrio de la aseguradora considerar si la enfermedad tiene relación con la discapacidad preexistente y en consecuencia negarse a cubrir los gastos médicos.

Lo cual, en el Estado Mexicano no se debe tolerar, pues nuestra Constitución y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, prohíben expresamente cualquier tipo de discriminación en contra de las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

Particularmente, lo que me sorprende no es la existencia de cláusulas criminales que atenten contra la dignidad humana, sino el hecho de que hasta hoy la CONDUSEF aún no ha exigido a las aseguradoras la modificación de estas cláusulas a efecto de erradicar la discriminación.

Esto, pues por reforma Constitucional desde el 10 de junio de 2011, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.

Finalmente, si aspiramos al bien común, lo primero por hacer es erradicar la discriminación, pasando de la información a la acción.

SCJN aval juicio político contra “el Bronco” por la vía federal

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que, para ser sancionado, Jaime Rodríguez Calderón puede ser sometido a juicio político federal por usar recursos públicos para impulsar su candidatura independiente a la Presidencia en el 2018, esto dos años después de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso local de Nuevo León sancionar a “el Bronco” por el caso de las “broncofirmas”.

La vía planteada por la SCJN que podría llegar a una eventual destitución o inhabilitación llevará mesas o años de proceso y acuerdos legislativos en el Congreso federal, mientras que el mandatario deja su puesto en octubre del próximo año.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte invalidado el procedimiento creador por el Congreso local para cumplir la orden de sancionar a “el Bronco”, dictada por el TEPJF.

Además, la Corte determinó que la sanción debe ser la prevista en el sistema de responsabilidades políticas de la Constitución federal y la debe atender el Congreso federal.

“De conformidad con el Título Cuarto de la Constitución Federal, el tipo de juicio de responsabilidad y sanción que debe ser aplicable en el presente caso es el juicio político, a nivel federal. El procedimiento de responsabilidades en contra del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León debió de haber comenzado por la acusación respectiva de la Cámara de Diputados y, posteriormente, por la resolución declarativa de la Cámara de Senadores. Ausentes estos elementos, el Congreso local no estaba en condiciones para emitir el Acuerdo que contiene las reglas procesales para sancionar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado”, se lee en la sentencia.

Los ministros determinaron que el caso es federal, debido a que Rodríguez incurrió en irregularidades cuando aspiraba a una candidatura federal. Además, se descartó que sean aplicables responsabilidades administrativas o penales.

De acuerdo con el Artículo 110 de la Constitución federal, los gobernadores pueden ser sometidos a juicio político por violaciones graves, y en el caso de “el Bronco”, así fue determinado en la sentencia inapelable del TEPJF.

El proceso es el siguiente, el juicio político inicia en la Cámara de Diputados como “instructora del proceso, mientras que el Senado es el jurado que determina la existencia de la responsabilidad política, y para aprobarse se requiere dos terceras partes de los votos.

En el caso de Gobernadores, el Senado sólo hace una declaración que se notifica al Congreso estatal, para que éste determine la sanción, que solo puede ser destitución o inhabilitación.

Cabe mencionar que el último juicio político que se realizó en México fue hace 94 años contra un Gobernador de Jalisco. Adicionalmente, entre el 2003 y el 2017 el Congreso federal acumuló 356 denuncias de juicio político y ninguno avanzó.

(Con información de Grupo Reforma)

Perfila SCJN, nuevamente, salvar a “el Bronco”

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila, nuevamente, un proyecto que salvaría al gobernador Jaime Rodríguez Calderón “el Bronco” y al secretario de Gobierno, Manuel González, del procedimiento de sanción que se les inició en el Congreso de Nuevo León por el caso de las “broncofirmas”.

De acuerdo al proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, las reglas procesales del Congreso local para castigar a los funcionarios deben ser declaradas inválidas por no ajustarse a los procedimientos constitucionales.

“Por ellos resulta una intromisión indebida del Congreso local en el funcionamiento del Poder Ejecutivo”, se señala en la resolución de la controversia constitucional interpuesta por el Ejecutivo que está programada para su votación este miércoles.

Para ser aprobada, la propuesta debe recibir tres votos a favor de los cinco ministros.

De acuerdo a una fuente consultada por este medio, las ministras Margarita Ríos-Farjat y Norma Piña creen que el asunto debe sobreseerse por su naturaleza electoral, mientras que los ministros González Alcántara y Ortíz Mena dicen que deben declararse inconstitucionales los actos del Congreso para sancionar al Gobernador; el voto decisivo lo tendría el Ministro Pardo Rebolledo, mismo que en diversos precedentes ha establecido que la SCJN no debe conocer asuntos que tengan que ver directa o indirectamente con la materia electoral, además de que la SCJN no puede contrariar las órdenes del Tribunal Electoral al ser sus resoluciones cosa juzgada, mucho menos variar, modificar o interpretar las mismas.

En lo específico, el Ministro Pardo Rebolledo aunque no se ha decantado en su sentido del voto, se prevé que aplique sus precedentes en diversos asuntos parecidos y muy recientes, donde ha decidido sobreseer los expedientes porque se tratan de cuestiones electorales y de cosas ya juzgadas; por lo que ante su voto por el sobreseimiento, el Congreso del Estado tendría la vía libre y sin ningún impedimento jurídico para sancionar al Gobernador y al Secretario de Gobierno.

El 15 de julio, González retiró su proyecto, por no contar con apoyo suficiente, mismo que también daba la razón al mandatario de Nuevo León.

En el proyecto se planteaba una ruta alterna que pasaba por el Congreso Federal y un posible juicio político a nivel local.

En esta ocasión se propone que el Congreso local regularice el proceso para cumplir la orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de castigar el uso de recursos públicos para recabar firmas para la campaña presidencial de Rodríguez Calderón.

Forma, no fondo. SCJN y Aborto

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Desde el lunes a nivel nacional el caso del amparo en revisión 636/2019 ha estado en boca de todos al versar sobre un tema tan controversial como lo es el aborto. En redes sociales se ha discutido el tema, desde lo que implica el proyecto, hasta la discusión, y posterior desechamiento del mismo. Estos debates digitales han estado plagados de desinformación. Esto es lo que realmente sucedió en relación con el tema del aborto y lo discutido en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

El caso emana de un amparo en revisión de la resolución que emite un juez de distrito en cuanto al eje central del debate, una supuesta omisión legislativa del Congreso del Estado en Veracruz. En esta se alega que existe una omisión, es decir que hubo algo que debió haber hecho que no hizo, dentro de la ley que prohíbe el aborto en el estado. Esto en razón de que los artículos no prevén un plazo mínimo como excepción a las sanciones dentro del código penal para efectos del delito de aborto. La primera sala de la SCJN por vía de su facultad de tracción es la que analiza dicho amparo en lugar de los tribunales colegiados de circuito.

El proyecto propuesto por el Ministro Presidente establecía la posibilidad de que dicha omisión quedara subsanada al aplicar la constitución y/o los tratados internacionales en materia de derechos humanos que México ha ratificado. Considerando temas como la alerta de violencia de género en la entidad, jurisprudencia de la CoIDH, documentos y tratados de la ONU, y opiniones consultivas de la CIDH. Alegando que la prohibición absoluta del aborto es contraria a los tratados internacionales. 

Sin embargo, el proyecto de resolución fue desechado por el tema de la omisión, los cuatro Ministros de la sala que votaron en contra del proyecto justificaron su voto en razón de que la forma en la que se exige la homologación constitucional de dicha norma no es la debida. Considerando que al aplicar dicha consideración y análisis, se estaría incurriendo en un acto de activismo judicial.

En esencia la Corte estableció que por temas de formalidad no podía analizar el fondo del asunto. No emitieron una postura en este caso en razón de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la prohibición del aborto. Al desechar el proyecto, este se returna a otro ministro de la mayoría que voto en contra del propuesto para redactar uno nuevo.

La SCJN, contrario a lo que ha estado circulando en redes, no tiene la facultad para legalizar ni despenalizar nada. Lo que si hace es analizar las normas en los supuestos planteados por las partes para dejarlo con o sin efectos para el caso en particular. La resolución no tiene efectos a nivel nacional. Incluso si esta concluyera en la inconstitucionalidad de la prohibición del aborto, meramente funciona como un precedente que permite analizar las diversas legislaciones estatales que regulan el tema.

Este tema sigue de pie, lo que queda es esperar a que se presente un nuevo proyecto, y ver en que sentido se plantea resolver, y aun después de eso, los votos de los ministros de la sala.

Al final de cuentas la SCJN, como todos los tribunales, deben resolver con lo presentado por las partes. Y en esta ocasión toca analizar los límites de la misma Corte en cuanto al alcance de sus interpretaciones como es el tema de la omisión, así como el mismo tema de fondo que en este caso en particularidad es el aborto.

Rechaza SCJN proyecto sobre aborto en Veracruz

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy un proyecto que ordenaba al Congreso de Veracruz despenalizar el aborto en las primeras doce semanas de gestación.

Con cuatro votos en contra y una a favor, fluidos los de dos Ministras, la SCJN rechazó la propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara, que indicaba que mantener penalizado el aborto viola tratados internacionales que prohiben discriminar a las mujeres.

En cuanto a la mayoría de los ministros no se pronunciaron sobre la penalización, sino que consideraron que el amparo promovido por organizaciones no gubernamentales de Veracruz, es improcedente, pues no existe la omisión legislativa propuesta por González Alcántara.

“La Corte ha establecido que existe omisión cuando hay mandato constitucional o legal de legislar en un sentido y en un pazo. Ese ha sido el criterio. La Corte no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico, porque no existe un mandato Constitucional de legislar en ese sentido”, explicó la ministra Norma Piña.

Piña enfatizó que, incluso si existiera tal mandato, los Ministros no podrían ordenarle a la legislatura cuál es el contenido que debería tener la norma.

“La Corte incurriría en activismo judicial, que desbordaría por mucho sus facultades constitucionales”.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos-Farjat, coincidió con Piña en que no hay omisión, porque la interrupción del embarazo sí está normada en Veracruz.

“Hay un problema técnico jurídico que me impide pronunciarme sobre el fondo del asunto”, señaló.

Los Ministros Jorge Pardo y Alfredo Gutiérrez también votaron en contra del proyecto y por ala improcedencia del amparo, sin hacer juicios sobre la legislación vigente en Veracruz.

La Corte nunca ha aprobado una sentencia que condene la penalización del aborto.

En 2016, el Ministro Arturo Zaldívar propuso a la Sala amparar a una mujer que impugnó la penalización, pero ese proyecto también fue rechazado, por que la quejosa no fue acusada por ese delito.

Mientras que en el 2008, el Pleno de la Corte avaló, por 8 votos contra 3, la despenalización del aborto en la Ciudad de México, pero con opiniones distintas de cada uno de los ministros de la mayoría y sin generar jurisprudencia.

El proyecto del ministro González Alcántara se basaba en los tratados de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA) para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Ninguno de ellos prohíbe expresamente penalizar el aborto, pero en la sesión de hoy, González Alcántara insistió que Veracruz ha incurrido en omisión legislativa, porque mantener dicha sanción desconoce el amplio alcance del derecho a la salud y la libertad reproductiva de las mujeres.

“Para esta Primera Sala, la prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud. Las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo este periodo”, se leía en el proyecto propuesto.

En Veracruz la mujer que aborta voluntariamente no enfrenta cárcel, pero sí “tratamiento en libertad, consistente en medidas educativas y de salud”.

“Sancionar el aborto con una ‘medida educativa’ o ‘de salud’, por subyacentes un reproche penal, también son formas de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzgan que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es esterotípico”, dice el proyecto.

(Con información de Grupo Reforma)

SCJN discutirá la despenalización del aborto en Veracruz

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Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría declarar, por primera vez, que un Congreso estatal debe despenalizar el aborto, criminalizado en casi todo el país.

La Primera Sala de la SCJN discutirá un proyecto que respalda a un juez federal de Xalapa, en Veracruz, quien el año pasado resolvió un amparo en el que ordena al Congreso local reformar tres artículos del Código Penal porque criminalizan el aborto.

El proyecto, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara, plantea que la actual legislación de Veracruz en materia de interrupción del embarazo es discriminatoria y obstaculiza los derechos de las mujeres. De aprobarse la propuesta por tres de los cinco ministros de la sala, sería la primera vez que la SCJN invalida el Código Penal de un estado por criminalizar el aborto.

Hasta el momento, solo la Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Fraude a la Constitución

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Como es público, el 11 de mayo del presente, a través de sesión remota el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 112/2019, en la cual mediante sentencia se determinó declarar la invalidez del Decreto No. 351 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California que extendía el periodo de Jaime Bonilla como Gobernador electo de 2 a 5 años.

La referida sentencia, desde su emisión y en lo sucesivo será de absoluta relevancia para la vida pública de nuestro País.

Esto, no precisamente por haber invalidado la ampliación del mandato intentado, sino porque la SCJN por segunda ocasión para resolver un asunto utilizó el concepto de “fraude a la Constitución”; siendo la primera vez que se utilizó cuando la SCJN analizó la Ley de Seguridad Interior.

Concepto, que parafraseando las palabras del Ministro Arturo Zaldívar (en la sesión y en su columna publicada en Milenio) implica que “una autoridad en simulación de actuar en uso de sus competencias pretenda vulnerar la esencia o un mandato constitucional”.

Así, el “fraude a la Constitución” deja de ser un concepto retórico y se consolida como un verdadero principio de teoría del derecho para invalidar actos disfrazados de constitucionales, cuando no lo son.

Sobre el particular, considero que este concepto podría ser utilizado nuevamente en el corto plazo, cuando nuestros tribunales federales tengan que resolver sobre la constitucionalidad de las “contribuciones verdes” que la Asociación de Gobernadores de Acción Nacional y Enrique Alfaro de Movimiento Ciudadano han amagado con implementar y, que en el caso del Estado de Tamaulipas ya fueron aprobadas y entraran en vigor el siguiente año.

Lo anterior, pues simulando que están en uso de sus facultades para establecer contribuciones ambientales, lo que realmente se pretende es intervenir en la política sobre el sistema eléctrico nacional, violentando con esto los artículos 25 y 28 de nuestra Constitución, pues la rectoría en esa materia le corresponde exclusivamente a la Federación.

Sostengo esto, pues basta consultar las manifestaciones que han efectuado el grupo gobernadores sobre la implementación de las referidas contribuciones.

Incluso, en el caso de Tamaulipas en donde ya fueron aprobadas por el Congreso del Estado, al consultar la exposición de motivos de la reforma se observa:

“… la Federación ha optado de manera no razonable por promover los combustibles fósiles y establecer barreras de entrada a las alternativas limpias, lo que impacta en las decisiones que previamente ha tomado el Estado de Tamaulipas para la adopción al cambio climático, la mitigación de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero y la transición hacia una economía competitiva y sustentable.

El cambio regulatorio federal obliga, por tanto, a establecer medidas para internalizar los costos sociales derivados de un viraje hacia un modelo de desarrollo y productividad basado en combustibles fósiles.

Por tanto, a través de la presente iniciativa, se propone recurrir a instrumentos fiscales que no sólo generen recaudación para sufragar los gastos públicos sino que, también desincentiven la emisión de gases contaminantes que contribuyen al cambio climático, esto es, “contribuciones verdes” que trasladen a los agentes económicos la carga de la contaminación y degradación de los elementos que, en conjunto, componen el medioambiente como un interés jurídicamente tutelado.

…”

Lo anterior, vuelve patente no solo la intención de violentar el marco constitucional, sino que incluso se pretende desincentivar la política eléctrica nacional que en uso de sus facultades dirige el gobierno federal.

Así, estimo que en el caso narrado podríamos estar en presencia de un nuevo “fraude a la Constitución”, pues las entidades federativas simulando estar actuando en usos de sus facultades para imponer contribuciones ambientales pretenden interferir en la política eléctrica nacional, violentando con esto los artículos 25 y 28 de nuestra norma fundamental.

Finalmente, a quien le corresponderá pronunciarse sobre su constitucionalidad será a nuestro valeroso Poder Judicial Federal.

Pide Samuel a ministros de la SCJN justicia para Nuevo León

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El senador  Samuel García pidió a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dar justicia a Nuevo León y sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón y al secretario de Gobierno, Manuel González.

“Queremos exhortar a los otros cuatro ministros a que dejen a un lado los tecnicismos y dejen a un lado la forma y le den justicia a Nuevo León, porque ya son dos años y medio de desgaste y lo que hoy vimos en la prensa no nos gusta nada a los neoloneses, por lo que sabemos este proyecto platea alarga oros filtros y otros entes”, señaló García en conferencia de prensa, después de que esta mañana se diera a conocer el proyecto que votará la Primera Sala Especializada de la SCJN.

Indicó que son al menos 32 pasos que se tienen que aprobar de manera uniforme para que pueda sancionar al gobernador y al secretario de Gobierno por el presunto desvío de recursos al momento de juntar firmas para la candidatura independiente del mandatario neolones a la Presidencia de la República en el 2018.

El senador de Movimiento Ciudadano señaló que el estado no puede aguantar injusticias como la que se vive con la sanción al titular del ejecutivo.

“Nuevo León ya no aguanta, después de dos años y medios, de dos años con sentencia firma, cosa juzgada, verdad legal, que hoy nos digan señores su denuncia, el INE y el Tribunal electoral están de florero”.

Aseguró que no hay manera posible de que se pueda llegar a una sanción bajo el proceso que quedaría en caso de que la SCJN falle a favor del Gobernador.