La CIDH advierte desaceleración en el caso Ayotzinapa por falta de información relevante

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció hoy que el proceso de esclarecimiento en torno a la desaparición de los 43 estudiantes ha experimentado una «desaceleración» debido a la falta de información pública relevante.

La comisión, que ha estado supervisando el caso mediante la creación de un Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), destacó los asuntos pendientes relacionados con este caso, haciendo hincapié en que hasta la fecha no se ha logrado esclarecer lo sucedido el 26 y 27 de septiembre de 2014, ni se ha sancionado a las personas responsables.

En términos de avances, la CIDH señaló que valora de manera «positiva» la reanudación de las búsquedas en el terreno y la identificación genética de estudiantes desaparecidos. Asimismo, destacó la emisión de órdenes de aprehensión dirigidas más allá del ámbito municipal o estatal, dirigidas contra agentes de procuración de justicia y miembros del ejército.

Sin embargo, la CIDH expresó su preocupación por la desaceleración de los avances debido a la falta de entrega de información relevante por parte de la SEDENA, como se menciona en el documento.

En este sentido, la CIDH recomienda una evaluación de los mecanismos para determinar la participación y la responsabilidad de los agentes militares en relación con posibles violaciones de los derechos humanos.

La CIDH también reconoció los esfuerzos de la actual administración, incluyendo la creación e implementación de un modelo institucional, la instalación de la Comisión Presidencial para la Verdad y el Acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa (COVAJ), la creación de la Unidad Especial de Investigación y Litigio del caso Ayotzinapa (UEILCA), así como la reactivación del GIEI.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Elementos de Marina manipularon pruebas en caso Ayotzinapa: GIEI

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El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), informó que la Marina ocultó y manipuló pruebas en la investigación posterior a la desaparición de 43 estudiantes en Iguala, Guerrero, en 2014, así como en la construcción de la versión oficial del gobierno de entonces que resultó ser falsa.

Expertos nombrados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),presentaron un informe que se basa en documentos y videos militares y de inteligencia que estuvieron ocultos durante seis años. 

Aunque el acceso a algunos registros fue bloqueado en ocasiones, finalmente fueron proporcionados gracias a la intervención directa del mandatario. 

El informe sostiene que marinos estuvieron operando en el basurero donde el anterior gobierno dijo que los estudiantes habían sido incinerados horas antes de que el lugar fuera acordonado y sin que esas actividades quedaran registradas en el expediente del caso. 

También, indica que el Ejército realizó investigaciones que no compartió y conoció en tiempo real, además de mensajes del crimen organizado sobre el paradero de algunos estudiantes, que no dio a conocer pese a que pudieron haber sido vitales para localizar a los jóvenes. 

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Amnistía Internacional denuncia represión de manifestaciones de mujeres en México

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Amnistía Internacional y Organizaciones de la Sociedad Civil denunciaron en la audiencia, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que los movimientos de mujeres y de derechos humanos son reprimidos y estigmatizados por el estado mexicano.

Las exposiciones y denuncias de las organizaciones estuvieron relacionadas con las leyes que restringen o criminalizan la protesta social.

En el marco del 181 periodo de sesiones de la CIDH, las representantes de las organizaciones destacaron que las manifestaciones encabezadas por mujeres, a pesar de ser mayoritariamente pacíficas, han sido estigmatizadas como violentas, perjudicando con ello el derecho a la reunión pacífica y a la libertad de expresión, que está protegido por el derecho internacional de los derechos humanos.

Señalaron que durante 2020 y 2021 documentaron la represión policial en manifestaciones encabezadas por mujeres en al menos nueve estados de la República.

Finalmente, advirtieron que durante los traslados de las mujeres detenidas varias de ellas, incluidas niñas, sufrieron violencia física de distinto tipo, así como amenazas y abuso verbal y sexual basado en estereotipos de género.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Pide CIDH reconsiderar el “Quién es Quién en las mentiras”

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El relator de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pedro Vaca, pidió al Gobierno de México reconsiderar la sección “Quién es Quién en las mentiras de la semana” en las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador.

“El espacio de ‘Quién es Quién’ debe reconsiderarse en la medida en la que pueda estar afectando las garantías para un debate libre informado, de señalamiento público. Un señalamiento no puede trazase bajo la culpabilidad del reprendimiento, y tiene que ser más abierto en términos de libertad de expresión y democracia”, expresó.

Vaca hizo estas declaraciones en el marco de una sesión centrada en la “Protección de los derechos humanos de las personas defensoras y comunicadoras en México”, que puso énfasis en la situación de comunicadores y defensores de derechos humanos y ambientales en México.

En representación del Estado mexicano, Jesús Ramírez Cuevas, vocero presidencial, afirmó que el propósito de esta sección es simplemente “poner en relieve el daño que pueden hacer las noticias falsas” y que no tiene la intención de estigmatizar a periodistas ni medios de comunicación.

“Tomamos en cuenta que se sigan estándares internacionales para enriquecer este debate público que es tan necesario”, comentó.

Por su parte, Vaca cuestionó también el papel de las conferencias matutinas del presidente López Obrador y el impacto que estas tienen en el debate público, particularmente el efecto de estigmatización del discurso del mandatario.

El relator advirtió que este tipo de discursos podrían dar paso a agresiones.

Pese a reclamo internacional, Bukele anticipa más destituciones en El Salvador

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El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, asomó este lunes la posibilidad de continuar la remoción de funcionarios nombrados por sus antecesores, en medio del reclamo internacional y la aversión de los mercados tras la destitución de un grupo de magistrados y del fiscal general por parte del Parlamento el fin de semana.

“El pueblo no nos mandó a negociar. Se van. Todos”, escribió este lunes el mandatario en Twitter sin precisar qué funcionarios siguen en la mira del Congreso, controlado por sus aliados desde el 1 de mayo.

La junta directiva de diputados de la Asamblea Legislativa, luego de una reunión, acordó volver a sesionar el próximo miércoles.

Los aliados de Bukele, que controlan 61 de los 84 escaños de la nueva Asamblea Legislativa unicameral, destituyeron, apenas se invistieron en el cargo el sábado, a los cinco magistrados titulares y cuatro suplentes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, la de mayor peso de ese tribunal, y de inmediato se nombró a sus reemplazantes.

También destituyeron al fiscal general, Raúl Melara, cuestionado por tener vínculos con la oposición, y nombraron un sustituto.

La vicepresidenta de Estados Unidos, Kamala Harris, expresó el domingo la “profunda preocupación” de Washington “por la democracia de El Salvador”.

Antes ya habían condenado esa decisión la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mientras organismos humanitarios y miembros de la sociedad civil salvadoreña denunciaban una actitud autoritaria.

A los reclamos se sumó este lunes la Unión Europea (UE). Su portavoz de política exterior, Josep Borrell, aseguró que estas decisiones “atentan contra el Estado de derecho” y pidió “salvaguardar la independencia del poder judicial en El Salvador”.

– China interviene –

Y el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, llamó “a respetar las disposiciones constitucionales, el Estado de derecho y la división de poderes, con el fin de preservar el progreso democrático logrado por el pueblo salvadoreño desde la firma del acuerdo de paz” de 1992 [fin de la guerra civil], dijo su portavoz, Stéphane Dujarric.

“Si la oposición gana en Nicaragua, dejarían a la Corte y la Fiscal Sandinista. Si la oposición logra ganar en Honduras, dejarían a la Corte y Fiscal de JOH (Juan Orlando Hernández). Si la oposición gana en Venezuela, dejarían a la Corte y Fiscal del Chavismo. Digo, por aquello del balance de fuerzas”, respondió Bukele.

En tanto, la embajada de China en San Salvador sostuvo que “la salvaguardia de la igualdad soberana y la no interferencia en los asuntos internos de otros países son el principio más importante de la carta de la ONU”, en clara sintonía con lo que exige Bukele a sus críticos.

El apoyo de China llega en momentos en que el gobierno de Bukele, que reconoce a Pekín, no ha descartado retomar relaciones con Taiwán, considerado por los chinos una provincia rebelde.

– “Ejercer la soberanía” –

La Sala Constitucional, cuya misión es velar por el cumplimiento de la carta magna, había contenido varias medidas presidenciales relacionadas con el manejo de la pandemia, la mayoría sobre regímenes de excepción, porque consideró que vulneraban derechos fundamentales de la ciudadanía.

Bukele los había criticado duramente y acusado de no permitirles cuidar de la vida de sus ciudadanos.

Los magistrados destituidos y el fiscal general habían sido electos por la anterior legislatura controlada por los partidos tradicionales Alianza Republicana Nacionalista (Arena, derecha) y la exguerrilla izquierdista del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), hoy minoría opositora.

Tanto Arena como el FMLN se alternaron en el poder en El Salvador entre 1989 y 2019.

“Aquí nos costó 30 años botar el régimen que nos tenía en la miseria, en la corrupción, en la inseguridad y en la desesperanza”, subrayó Bukele este lunes.

Su vicepresidente, Félix Ulloa, cuestionó también las críticas internacionales: “para una superpotencia no hay señalamientos, pero para un pequeño país que comienza a ejercer la soberanía de su pueblo y a liberarse de las cadenas con la que las élites, los políticos y funcionarios corruptos lo tenían sometido, le salen al paso hipócritas y mojigatos”.

– Socava negociación con el FMI –

Para Rubén Zamora, un exembajador de El Salvador en Estados Unidos, Bukele “está metiendo al país a una crisis tremenda”.

Según reportes financieros, los bonos soberanos de El Salvador que vencen en 2025 cayeron un 6%, mientras los de vencimiento a 2052 se derrumbaron hasta un 10%.

Todo esto ocurre mientras El Salvador negocia con el Fondo Monetario Internacional el financiamiento de al menos 1.300 millones de dólares para afrontar la emergencia derivada de la pandemia. La deuda pública del país ronda el 90% del PIB.

Según un reporte del banco de inversión Barclays, difundido por la prensa, la “agenda política [de El Salvador] socava la negociación” con el FMI y su relación con Washington y organismos internacionales.

(Fuente: AFP)

Política anticorrupción en México y derechos humanos

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El treinta de agosto del año pasado se publicó el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 del Presidente López Obrador. Por su parte, el veintinueve de enero pasado el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó finalmente la Política Nacional Anticorrupción. Por su parte, el pasado seis de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó un documento denominado Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos.

Esta colaboración se centrará, en primer lugar, en hacer una breve descripción del contenido de ambos documentos; y, posteriormente, en delimitar cuál debe ser un enfoque de derechos humanos en cualquier política anticorrupción, según el referido documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Programa del Ejecutivo se sustenta en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y parece delimitar su problematización con los siguientes elementos: Por una parte, identificando a la corrupción como el principal problema del país, pero también subrayando a la impunidad como su principal; además, las consecuencias de la corrupción se describen en el sentido de que afecta a la sociedad, debilita la credibilidad en las instituciones estatales, disminuye el Estado de derecho y propicia  inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer derechos fundamentales.

El Programa cuenta con cinco objetivos prioritarios y dos de ellos son: combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción y combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal. Respecto de estos dos objetivos prioritarios, el Programa se desagrega en 11 estrategias prioritarias y 91 acciones específicas; asimismo, se propone alcanzar 6 metas que denomina de bienestar.

La Política Nacional Anticorrupción (PNA), por su parte, pone el foco del problema en la “incapacidad para controlar la corrupción en México, esto es, prevenirla, detectarla y sancionarla eficazmente, que favorece a unos cuantos en detrimento de la mayoría.”

Entre las causas de la corrupción, según la PNA, están: (i) altos niveles de impunidad, (ii) discrecionalidad excesiva y arbitrariedad, (iii) débil participación social y (iv) distorsión de puntos de contacto entre instituciones gubernamentales y la sociedad.

Como consecuencias de la corrupción se menciona que propicia formas de intercambio particulares, arbitrarias y excluyentes; fomenta el ejercicio ineficiente del gasto público y restringe el acceso a bienes y servicios públicos, particularmente a la población en situación de vulnerabilidad.

En la PNA se delinean cuatro ejes estratégicos: (1) combatir la corrupción y la impunidad, (2) combatir la arbitrariedad y el abuso de poder, (3) promover la mejora de la gestión pública y de los puntos de contacto entre gobierno y sociedad, y (4) involucrar a la sociedad y al sector privado. Como ejes transversales se aprobaron la coordinación, los derechos humanos, el gobierno abierto y la participación social, y la inteligencia y las tecnologías.

Para lograr su implementación, en la PNA se fijan 10 objetivos específicos y 40 prioridades de política, de las cuales 16 son de corto plazo (tres años o menos); 15, de mediano plazo (entre tres y seis años) y 9, de largo plazo (más de seis años). Además, se identifican los vínculos de coordinación que deberán existir entre todos los integrantes del Comité Coordinador del SNA al efecto de que se emitan los programas de implementación con sus objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores para su evaluación. Por lo que hace a las políticas estatales anticorrupción que deben emitirse en los estados, en la PNA se expresa claramente que, si bien las políticas locales deben estar alineadas a los contenidos estratégicos  de la política nacional, también deberán contextualizar sus propios temas, diagnósticos y prioridades.

Por otra parte, en lo que hace al enfoque de derechos humanos de una política anticorrupción,  la Comisión Interamericana de derechos Humanos parte de la premisa de que “no sólo la corrupción viola derechos humanos, sino que se debe prestar atención a la forma en que diversos contextos de corrupción facilitan y/o fomentan la vulneración de derechos humanos.”

Específicamente, para la CIDH se debe prestar atención al impacto y afectación de la corrupción en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), como son el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación y al agua. Con relación a estos derechos, no solo puede existir una violación directa, sino que, incluso, al desviarse recursos públicos se estarían evitándose el desarrollo progresivo de los mismos porque no se hace alcanza el máximo de los recursos disponibles debido a los actos de corrupción.

Con relación a la prohibición de discriminación, común para todas las categorías de derechos, la CIDH subraya que los actos de corrupción pueden afectar de una manera desproporcional a las personas históricamente discriminadas y excluidas. La Comisión Interamericana también resalta el impacto que la corrupción tiene en la institucionalidad democrática, en la libertad de expresión, el acceso a la información. Resalto que para la CIDH es muy importante que “las informaciones y opiniones sobre figuras públicas con relación a hechos de corrupción deben gozar de una especial protección.”

La propuesta de la CIDH es que toda política anticorrupción con enfoque de derechos humanos coloque en su centro a las víctimas de la corrupción como principio orientador y punto de partida: “las víctimas de la corrupción deben estar en el centro de la lucha contra este fenómeno y formar parte del análisis, diagnóstico, diseño e implementación…” Esto es, “no es posible pensar la corrupción como un ilícito sin víctimas.”

La CIDH establece en su documento que, además de la centralidad de las víctimas, cualquier política anticorrupción con enfoque de derechos humanos debe tomar en cuenta los siguientes principios: (a) La igualdad y la no discriminación, para lograr enfocar esfuerzos en los grupos de personas que tienen alguna desventaja de acceso a los derechos. (b) La participación y la inclusión social, teniendo cuidado de no identificar esta participación como “la voluntad de las mayorías”. (c) Garantía de mecanismos de reclamo y acceso a la justicia. (d) La transparencia y rendición de cuentas garantizada con la producción y acceso a la información, en el sentido de información desde las dimensiones cuantitativa y cualitativa, pero también desagregada por segmentos de población que han sufrido discriminación histórica. (e) La protección prioritaria a grupos en situación de discriminación histórica. Y (f) la inclusión de la perspectiva de género y diversidad.

Adicionalmente, la CIDH considera como supuestos positivos de la política anticorrupción con enfoque de derechos humanos, una eficiente coordinación horizontal y vertical para potenciar todos los esfuerzos anticorrupción; considerar medidas dirigidas a erradicar la cultura de la tolerancia hacia la corrupción; y, por último, la relevancia de la cooperación internacional y una perspectiva que considere también la corrupción transnacional.

Hecha esta breve descripción, en la siguiente colaboración se estudiará si el Programa del Ejecutivo y la Política Nacional Anticorrupción tienen un enfoque de derechos humanos.

Fuentes consultadas.

CIDH. 2019. Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos. OEA/Ser. L/V/II, doc. 236, 6 de diciembre, español.

COMITÉ COORDINADOR DEL SNA. 2020. Política Nacional Anticorrupción. Aprobada el 29 de enero.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA. 2019. Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024. Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto.

La justicia necesaria

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En días recientes y por todos los medios de comunicación así como redes sociales, se habló y analizó el paquete de iniciativas en materia de Justicia del Fiscal General de la República, la Consejería Jurídica y el Senador Ricardo Monreal. Esta supuesta iniciativa filtrada a medios de comunicación, fue sumamente criticada por académicos, especialistas y analistas debido a su contenido que iba en sentido contrario al nuevo sistema de justicia penal del año 2008, la reforma en 2011 en materia de derechos humanos, y su naturaleza de respeto a los derechos humanos de todas las personas (partes) involucradas  en el proceso de justicia. Sin la intención que analizar a profundidad dicho paquete de iniciativas, la realidad es que este hecho abrió la puerta para discutir y reflexionar sobre una situación de trascendencia y relevancia para nuestro país: el sistema de justicia mexicano.

En esencia, un sistema de justicia es un factor determinante para la consolidación del Estado de Derecho, instituciones y una vida democrática ,  generando una mayor satisfacción confianza y educación ciudadana con los aparatos del Estado; en ese sentido, si verdaderamente queremos combatir la corrupción, la impunidad, la desigualdad, tenemos que apostarle a transformar nuestro sistema de  procuración de impartición de justicia. Sin embargo, una modificación tan ambiciosa y con  una  supuesta de  intención de cambiar las cosas de fondo, obliga a incluir a los diversos actores involucrados como Universidades, activistas, Centros de Investigación, Colegios Profesionales, el mismo Poder Judicial, etc, cuyas opiniones y aportaciones son necesarias y fundamentales para realizar una reforma integral. En segundo término, hay que entender la realidad social para conocer los flagelos del sistema judicial.

De acuerdo con la organización World Justice Project en su Índice de Estado de Derecho 2019, México ocupa el puesto 99 de 126 países evaluados, lo que representa una caída de 2 posiciones en comparación con las evaluaciones 2017-2018; siguiendo el mismo Índice, una de las mayores preocupaciones de la organización, es el deterioro general del Estado de Derecho y  los controles al poder gubernamental. Los datos anteriores resultan alarmantes, ya que el apego a la ley y a las arbitrariedades del poder, son imperativos para poder soluciones los problemas de la sociedad. Como afirmar una destacada constitucionalista : “la justicia es un instrumento de pacificación”, y en esa lógica, debemos fortalecer estos mecanismos de pacificación cotidiana o extraordinaria. También, existen temas urgentes como el expuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que en México el 98% de de los delitos permanecen en total impunidad, lo que reduce la confianza de los ciudadanos con los aparatos del Estado, incrementaron aún más la cifra negra de delitos no denunciados, generando un circulo vicioso de injusticia sistemática. De igual manera, para aquellos dentro del sistema penitenciario, existe una violación sistemática del debido proceso y  presunción de inocencia, así como otros  derechos humanos, ya que en el 2016, el 35% de las personas en cárceles no ha sido sentenciado . Sumando los datos anteriores, vemos que en nuestro país solo se resuelven el 5% de los homicidios y 5 condenas por cada 100 víctimas. Vemos que realmente existe un  sistema deficiente, cuando la alta carga de casos en los Ministerios Públicos llega a ser inquietante cuando en lugares como en Guerrero cada fiscal tiene 900 casos pendientes y en términos generales son 102 crímenes sin respuesta por cada policía de investigación; lo que nos hace afirmar que “esclarecer un homicidio en México es una excepción y no una regla” en donde somos el penúltimo lugar (58 de 59) de países evaluados en impunidad en torno a seguridad, justicia y derechos humanos. Cómo podemos ver analizando datos generales y de una fracción del universo de problemas relacionados al comportamiento del aparato de justicia mexicano, estamos pasando una crisis identificada y urgente. Por ello, resulta ser de toda trascendencia, sin embargo, necesitamos abordarlo desde la realidad y no de la realidad política. En palabras de la Dra. Ana Laura Magaloni en el Senado de la República: “Nunca en México ha existido una reforma a la justicia que se llame y apellide acceso. Nunca nos hemos propuesto seriamente derribar las enormes barreras de acceso a la justicia de los millones de personas que viven en pobreza y exclusión. Una cuestión tan básica como darles abogados a quienes no pueden pagar uno ha sido, hasta ahora, un asunto invisible, irrelevante o, quizá, amenazante. Una sociedad que limita el acceso a la justicia a millones de personas es por definición un sociedad desigual”.

Forma, no fondo. SCJN y Aborto

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Desde el lunes a nivel nacional el caso del amparo en revisión 636/2019 ha estado en boca de todos al versar sobre un tema tan controversial como lo es el aborto. En redes sociales se ha discutido el tema, desde lo que implica el proyecto, hasta la discusión, y posterior desechamiento del mismo. Estos debates digitales han estado plagados de desinformación. Esto es lo que realmente sucedió en relación con el tema del aborto y lo discutido en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

El caso emana de un amparo en revisión de la resolución que emite un juez de distrito en cuanto al eje central del debate, una supuesta omisión legislativa del Congreso del Estado en Veracruz. En esta se alega que existe una omisión, es decir que hubo algo que debió haber hecho que no hizo, dentro de la ley que prohíbe el aborto en el estado. Esto en razón de que los artículos no prevén un plazo mínimo como excepción a las sanciones dentro del código penal para efectos del delito de aborto. La primera sala de la SCJN por vía de su facultad de tracción es la que analiza dicho amparo en lugar de los tribunales colegiados de circuito.

El proyecto propuesto por el Ministro Presidente establecía la posibilidad de que dicha omisión quedara subsanada al aplicar la constitución y/o los tratados internacionales en materia de derechos humanos que México ha ratificado. Considerando temas como la alerta de violencia de género en la entidad, jurisprudencia de la CoIDH, documentos y tratados de la ONU, y opiniones consultivas de la CIDH. Alegando que la prohibición absoluta del aborto es contraria a los tratados internacionales. 

Sin embargo, el proyecto de resolución fue desechado por el tema de la omisión, los cuatro Ministros de la sala que votaron en contra del proyecto justificaron su voto en razón de que la forma en la que se exige la homologación constitucional de dicha norma no es la debida. Considerando que al aplicar dicha consideración y análisis, se estaría incurriendo en un acto de activismo judicial.

En esencia la Corte estableció que por temas de formalidad no podía analizar el fondo del asunto. No emitieron una postura en este caso en razón de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la prohibición del aborto. Al desechar el proyecto, este se returna a otro ministro de la mayoría que voto en contra del propuesto para redactar uno nuevo.

La SCJN, contrario a lo que ha estado circulando en redes, no tiene la facultad para legalizar ni despenalizar nada. Lo que si hace es analizar las normas en los supuestos planteados por las partes para dejarlo con o sin efectos para el caso en particular. La resolución no tiene efectos a nivel nacional. Incluso si esta concluyera en la inconstitucionalidad de la prohibición del aborto, meramente funciona como un precedente que permite analizar las diversas legislaciones estatales que regulan el tema.

Este tema sigue de pie, lo que queda es esperar a que se presente un nuevo proyecto, y ver en que sentido se plantea resolver, y aun después de eso, los votos de los ministros de la sala.

Al final de cuentas la SCJN, como todos los tribunales, deben resolver con lo presentado por las partes. Y en esta ocasión toca analizar los límites de la misma Corte en cuanto al alcance de sus interpretaciones como es el tema de la omisión, así como el mismo tema de fondo que en este caso en particularidad es el aborto.

Derechos Humanos y Democracia en tiempos de COVID-19

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La emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus en México ha puesto a prueba nuestras instituciones, entramados jurídicos y principios políticos. El “coronavirus mostró con claridad hasta dónde ha llegado en algunos casos el divorcio entre la teoría y la práctica de la democracia. Nuestro sistema de salud, incluso antes de la epidemia de COVID-19, se encontraba en una situación en el cual no se garantiza el derecho de acceso y servicios de calidad. La configuración de nuestro sistema de salud data de 1943 y comprende de dos sectores: público y privado. En el sector público, tenemos el sistema universal y el de seguro social (derechohabientes), la realidad, es que existe una “falta de coordinación entre los distintos niveles y sitios de atención, duplicación de los servicios y la infraestructura, capacidad instalada ociosa y servicios de salud prestados en el sitio menos apropiado, en especial, en los hospitales” (Corona González, 2017). En términos históricos, en la década anterior, el 50% de la población en México no contaba con ningún tipo de seguro médico, y de acuerdo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE por sus siglas en inglés), la inversión pública de México en su sistema de salud, entre 2003 a 2013, aumentó de 2.4% a 3.2% del PIB, y dicho aumento no se tradujo en una mejoría real y sustantiva. Siguiendo los datos de la OECDE, en términos comparativos, México es uno de los países que menos recursos destina al sistema de salud público, ocasionando que el gasto de bolsillo se encuentre en el 45%, obligando a que las familias mexicanas destinen una gran cantidad de dinero ante una necesidad médica, lo que reduce el acceso y genera que las familias caigan en una incertidumbre financiera ante algún tema médico.

A grandes rasgos, la realidad del sistema de salud es completamente distinta a los parámetros constitucionales, que si bien podemos argumentar que el sistema universal vive un cambio de Seguro Popular a Instituto de Salud para el Bienestar, las carencias y gasto siguen siendo iguales, y no está demás mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución 1/2020 le recomienda a los Estados parte garantizar el derecho humano a la salud, pero no sólo desde una manera simple o reduccionista, y refiere a que todas las personas tienen derecho a “gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, que este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación”. En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé una protección a este derecho desde dos dimensiones: una privada y una pública, haciendo referencia a que privada es un caso particular y la pública a la generación de las condiciones por parte del Estado haciendo efectivo este derecho “para gozar del máximo grado posible de bienestar y de protección a la salud (Amparo en Revisión 237/2014), porque la salud pertenece a un grupo denominado Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales o DESCA por sus siglas, los cuales se pensaban no podían hacerse efectivos ya que eran algo abstracto, pero ello ha cambiado y hemos visto sentencias como las ya mencionadas, en los cuales nuestro máximo tribunal ha determinado que este derecho humano “debe ser garantizado a fin de que las personas disfruten del más alto nivel de salud”(Amparo en Revisión 251/2016) y de esta manera es claro que no es algo en abstracto y que la realidad del sistema de salud de nuestro país, no se encuentra en un nivel deseable y conforme a los parámetros de los derechos humanos, reafirmando esta brecha de la realidad con los contenidos constitucionales y convencionales. Por ende, tenemos una oportunidad de construir políticas públicas que atiendan esta difícil realidad que afecta a millones de persona en nuestro país.

Dos de los principios constitucionales de los derechos humanos son la indivisibilidad e interdependencia, ello quiere decir, que debemos entenderlos como un todo, ya que al afectar un derecho humano también se afecta otro, dado que está unidos como un conjunto de concepciones fundamentales en favor de la dignidad de todas las personas, así se ha establecido en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como la Proclamación de Teherán y la Declaración de Viena.

Sin embargo, estamos viendo que a nivel local, diversos gobiernos estatales iniciaron a promover acciones con penas sin el mayor sustento jurídico al igual que restringir derechos de manera desproporcionada, apostándole a medidas del populismo o punitivismo penal. Los actos hacían (y continúan haciendo) efectos similares a un Estado de Excepción (de facto) que tiene efectos serios en el ejercicio de derechos durante una situación o tiempo determinado.”Al menos los estados de Michoacán, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Yucatán y Coahuila emitieron decretos o medidas en ese sentido, y algunos municipios en Veracruz y Nuevo León restringieron la movilidad, con distintos resultados”(Escobedo, 2020), dentro de estas restricciones, se impusieron medidas punitivas como multas e incluso penas corpóreas (prisión preventiva). En primer término, estas acciones son a todas luces contrarias a la constitución, ya que nuestra Carta Magna es clara con la autoridad competente para limitar o suspender derechos o garantías, y el proceso inicia con la solicitud del Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, siendo este último quien determinará la procedencia, finalizando con la revisión de la SCJN sobre su constitucionalidad y validez tal y como establece el art. 29 de la CPEUM. Sin embargo, este acto tiene limitantes claros a ciertos derechos que entran dentro de la lógica de suspensión, y las medidas deben apegarse a principios como legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. De acuerdo con la Oficina en México de la Alta Comisionada de la Nacionales Unidas para los Derechos Humanos “existen al menos 46 instrumentos (11 a nivel estatal y 35 municipales) que establecen medidas de emergencia, algunas de ellas restrictivas de derechos y con sanciones que llegan a la posibilidad de investigaciones penales“(Peña, 2020).

Lo anterior contradice acciones emitidas por el c (CGS) que dictan un “resguardo domiciliario voluntario” apelando una corresponsabilidad  ciudadana y conciencia colectiva. Al penalizar y hacer uso de medidas punitivas o intimidatorias por parte de los estados, responde a presiones sociales y estímulos políticos y en ningún momento son parte de una política pública o estrategia bien argumentada o instrumentada, limitar derechos no debe ser una regularidad o primera opción y es una medida extraordinaria que históricamente sólo se ha usado una vez en nuestro país y fue durante tiempos de la Segunda Guerra Mundial. Es fundamental el apego al orden constitucional durante estos tiempos, y “más nos vale cuidar hoy las formas jurídicas, porque estas formalidades serán las que nos cuiden en un futuro“. (Sánchez de Tagle y Vivanco Lira, 2020), ya que dicho respeto influye en los procesos democráticos del país que no pudieran entenderse sin los derechos humanos.

Un tema preocupante es la punitivización de las medidas sanitarias, no sólo desde el aspecto jurídico-formal sobre la falta de facultades de los gobiernos estatales, sino como fenómeno constante en la vida política y jurídica tanto a nivel federal como local. Primero que nada, me refiero al uso desproporcionado del derecho penal o del uso de la fuerza sin respeto al principio de ultima ratio (último recurso) recayendo en un “populismo penal”, que es hacer un uso regular del “ius puniendi” o monopolio del uso de la fuerza del Estado a manera de “política pública” con tónica represiva”como si el aumento de las penas fuera a garantizar de una u otra forma el cumplimiento de las condenas (Torres, 2010).

Sin embargo, una característica de esta forma de “gobernanza penal” es parte una política sin estándares racionales o científicos, simplemente son resultados de impulsos populistas que tanto a corto y largo plazo lesionan la democracia. El término Populism punitivenesses utilizado por primera vez en 1995 por Anthony Bottoms, tiene como origen la necesidad de estudiar las políticas criminales que tienen como principal objetivo ampliar sus catálogos de delitos e incrementar penas, sin embargo, “son concepciones donde la clase política se aprovecha de los sentimientos colectivos, para lograr buscar aceptación ante la comunidad. La cual se verá traducida en el número de votos para las campañas electorales“(Arrieta, 2018) tergiversando el Derecho Penal como protector último de los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Este tipo de formas son características de Estados-nacionales autoritarios en los cuales las instituciones no tienen como prioridad los principios democráticos, sino la rentabilidad política. Como bien escribió Bobbio en su obra Liberalismo y Democracia,  uno de los objetivos de la democracia sustantiva es la igualdad de sus ciudadanos, pero esto no puede lograrse con acciones que buscan en todo momento una desproporción y una tensión entre el uso recurrente de la privación de la libertad y los valores democráticos constitucionales.

Son una salida fácil a una realidad compleja que no puede resolverse con actos cuyos efectos no abonarían a garantizar un bienestar para todos, y dicha ineficacia de formulación e instrumentación se debe al “tránsito por ese delgado filo de la navaja, entre el voluntarismo puro (vox populi, vox dei), que abocaría a la irracionalidad de la ley, (Paredes, 2016). Ninguna crisis en materia de salud debe ser un facilitador para menoscabar los derechos humanos y la democracia, que para bien o mal, nos ha costado mucho construir; lo que podemos hacer es utilizar nuestro escenario actual para elevar la calidad de las respuesta gubernamentales y políticas públicas tanto a nivel federal como local. Entender que no importa la incertidumbre de la situación, tenemos que pensar en todos los miembros de nuestra sociedad a la hora de resolver (o intentar resolver) un problema actual o inminente, y apostarle a consolidar una conciencia y  responsabilidad ciudadana, así como fortalecer una cultura de la legalidad para no tener que recurrir a medidas punitivas y detener ese delicado y  preocupante camino que estamos tomando. Bien lo dice un refrán popular “las crisis no hacen a una persona, pero revelan de qué está hecha”, la pandemia del COVID-19 en México ha dejado al desnudo los talantes autoritarios y antidemocráticos que siguen vivos y latentes y presentes en gran parte de la clase política mexicana. Como bien cuestiona J. Zavala: ¿qué resulta razonable hoy pero sería aberrante mañana?.

Bibliografía consultada

Corona González, R. D. (2017), El Sistema de Salud en México: De la fragmentación hacia un Sistema de Salud Universal. Memorias 12CNMI. Colegio Nacional de Especialistas en Medicina Integrada. México.

Oficina de la Alta Comisionada, Procedimientos Especiales, Organos de Tratado y otros mecanismos de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19. ONU. 3 de abril de 2020.

Paredes Castañón J. M. (2016). Punitivismo y Democracia: Las “necesidad sociales” y la “voluntad popular” como argumentos político-criminales. Libertas, Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales. No. 2 (julio). Pág. 153-202.

Torres, N. C. (2010). Populismo punitivo en Colombia: una aproximación a la política legislativa de las recientes reformas de los delitos sexuales. Cuadernos de investigación, Escuela de Derecho – Universidad Eafit, 84. Bogotá.

Bienvenidos a la nueva Doctrina del Shock

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El Coronavirus ha logrado posicionarse como el generador de paranoias número uno a nivel global. Las compras de pánico, las protestas y ataques al personal médico, no son más que el resultado del miedo a la incertidumbre que hemos respirado estos últimos meses, miedo a no saber que pasará mañana, miedo a salir a comprar comida y e infectarse, y, sobre todo, miedo a infectar a nuestros seres queridos o personas con condiciones que los hagan más vulnerables al virus. 

Mientras la atención de la mayoría está centrada en los noticieros o en la actualización del número de contagios y muertes alrededor del mundo, muchos gobiernos han aprovechado el miedo y la paranoia para tomar medidas o acciones que, en cualquier otro escenario, hubieran resultado imposibles. El término “Doctrina del Shock” fue acuñado por la periodista Naomi Klein(2008), para describir el escenario mediante el cual, los gobiernos eran capaces de implementar políticas que de otra forma serían rechazadas por la ciudadanía. Si bien Klein hacía referencia a políticas económicas en países con modelos de libre mercado, lo cierto es que podemos aplicar perfectamente su teoría al campo de la democracia; en un estado de vulnerabilidad, los sujetos aceptan cuestiones y reformas que de otra forma rechazarían de manera radical.

 Tomemos el ejemplo del gobierno de Nayib Bukele, en El Salvador. Desde el miércoles 11 de marzo, cuando el país centroamericano declaró emergencia nacional por el coronavirus, Bukele ha implementado estrictas medidas de cuarentena, como autorizar a los militares el arrestar y enviar a los “centros de cuarentena” del gobierno a cualquier persona que infrinja las nuevas medidas, decomisar vehículos, e incluso entrar las casas de gente “sospechosa” de contagio.  Aún cuando la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró que dichos arrestos eran inconstitucionales y ordenó la suspensión de estos, Bukele se negó y los soldados permanecieron en las calles. Días después, debido al alza de violencia entre pandillas en el país, Bukele publicó un tweet donde daba autorización a la policía y el ejército para responder como vieran conveniente, y poco después, fueron publicadas por el gobierno algunas fotos de un gran número de miembros de pandillas sin camisa y forzados a sentarse uno encima del otro en prisión, a pesar de los peligros de propagar aún más el virus.  Lo más interesante de todo es que, según las últimas encuestas, la aprobación de Bukele está en el 85%, lo cual corrobora que, ante el miedo y la incertidumbre, cualquier figura que inspire seguridad y algún tipo de liderazgo, será vista con buenos ojos por parte de la ciudadanía, incluso si esta seguridad viene fundamentada desde miedo y el comportamiento autoritario.

De la misma manera, el presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, emitió un decreto que restringe temporalmente los derechos a la libertad de expresión, apoyando su decisión en la necesidad de combatir la propagación de la desinformación relacionada con el coronavirus. Por otro lado, en Bolivia, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH pidió al gobierno interino de Jeanine Añez retirar el decreto que establece penas de prisión por “desinformar” e “incitar a los crímenes contra la salud”, que, por cierto, tienen base en cargos imprecisos y demasiado amplios.

Y para aquellos que creen que el virus sólo está afectando los gobiernos en América Latina, en Hungría, el 4 de abril, el Parlamento húngaro aprobó una ley que le permite al mandatario Viktor Orbán gobernar con poderes extraordinarios, sin límite temporal y sin control.

Bien dijo el filósofo Jacques Ellul que “la técnica es la frontera de la democracia. Lo que la técnica gana la democracia lo pierde”. Las instituciones gubernamentales deben establecer una línea que separe los cargos técnicos y los políticos, quienes tienen la obligación de rendir cuentas a los primeros. En tiempos donde la incertidumbre es mayor que nunca, las instituciones no democráticas y cuerpos no políticos, como la policía o el ejército, parecen tener más aprobación que nunca por parte de la ciudadanía. Así que, sin más preámbulos, sean todos bienvenidos a la nueva doctrina del shock, cargada de medidas restrictivas, abusos de poder, suspensión de derechos y medias anticonstitucionales. No se sorprendan si pronto pueden ver algún presidente suspendiendo elecciones o alargando mandatos, pues es todo parte del espectáculo. 

Referencias

Naomí Klein. La Doctrina del Shock: el Auge del Capitalismo. Buenos Aires, Paidós Editorial, 2011

Oppman, P. (2020) ¿Salvador o autoritario? El presidente ‘millennial’ de El Salvador desafía a las cortes y al Congreso en la respuesta al coronavirus. https://cnnespanol.cnn.com/2020/05/21/salvador-o-autoritario-el-presidente-millennial-de-el-salvador-desafia-a-las-cortes-y-al-congreso-en-la-respuesta-al-coronavirus/

Wola (2020) Tendencias antidemocráticas y abusos de derechos humanos en la era de COVID-19. https://www.wola.org/es/analisis/tendencias-antidemocraticas-abusos-derechos-humanos-covid-19/

Brabo, A. (2020) Covid-19: ¿Una amenaza también para la democracia? https://www.letraslibres.com/espana-mexico/politica/covid-19-una-amenaza-tambien-la-democracia