Declaraciones patrimoniales de ingenieros del AIFA serán públicas según fallo de la SCJN

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha instado a la Secretaría de la Función Pública (SFP) a entregar la información solicitada en relación a las declaraciones patrimoniales de 23 ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) que participaron en la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Con una mayoría de seis votos a favor y dos en contra, el Pleno de la SCJN ha determinado la falta de fundamento en el recurso de revisión en temas de seguridad nacional, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este recurso fue promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Esta decisión contradice la resolución del 6 de julio de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en la que se ordenó a la SFP proporcionar la versión pública de las declaraciones patrimoniales e intereses de los 23 ingenieros militares asignados al AIFA.

El ministro Javier Laynez Potisek, quien lideró este caso, enfatizó que los documentos disponibles no evidencian que la entrega de las declaraciones patrimoniales e intereses de los ingenieros militares del AIFA afecte la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional o revele datos que puedan ser utilizados para evaluar la capacidad de reacción del Estado Mexicano, ni a través de pruebas directas ni indirectas.

Los ministros han llegado a la conclusión de que los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, como servidores públicos, están sujetos al marco legal de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo tanto, están obligados a presentar declaraciones patrimoniales e intereses, que deben hacerse públicas de acuerdo con las disposiciones normativas.

En relación a los argumentos presentados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los ministros han subrayado que no se presentaron pruebas directas ni indirectas que demuestren que la divulgación de los documentos suponga un riesgo concreto, demostrable e identificable para la seguridad nacional.

En este sentido, la Corte ha confirmado la resolución emitida por el Pleno del INAI en el recurso de revisión el 6 de julio de 2022.

Los ministros Norma Lucía Piña, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara, Roberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo y Laynez han respaldado el proyecto, mientras que el ministro Arturo Zaldívar y la ministra Yasmín Esquivel han votado en contra.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Corte declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de mariguana

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana, a excepción de que se pueda probar que no es para consumo personal.

Durante la sesión de la Primera Sala del máximo tribunal del país, tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal pero castiga con 10 meses a tres años de prisión si excede esa cantidad. 

«El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal«, señala el artículo.

La porción declarada inconstitucional, únicamente para cannabis, es la referente a: «en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma». 

Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, encargado de elaborar el proyecto en este asunto, determinaron que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. 

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

SCJN prohíbe presentar denuncias contra consejeros del INE

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El Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Juan Luis González Alcántara, prohibió aplicar sanciones penales o administrativas contra los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE).

“Se modifica la suspensión decretada el 10 de diciembre de 2021, solicitada por el INE, para que lleve a cabo el procedimiento de revocación de mandato de la manera más eficiente, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado; así como para que no se ejecute la resolución sobre algún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los integrantes del Consejo General de dicho Instituto”, ordenó el Ministro.

Con esta decisión, es casi un hecho que el Instituto tendrá que organizar la consulta de revocación con los mil 503 millones de pesos disponibles, lo que solo le permitirá instalar entre 50 y 60 mil casillas, en lugar de las 161 mil que ordena la Ley Federal de Revocación de Mandato.

(Con Información de Reforma)

Declara la SCJN constitucional la consulta sobre expresidentes presentada por AMLO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta popular solicitada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para determinar si se somete a juicio o no a cinco ex Mandatarios federales.

El proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar, que calificaba de inconstitucional la materia de la consulta, fue rechazado por seis de los 11 ministros.

Los otros cinco, votaron a favor y expusieron sus argumentos, en los que coincidían en que la justicia no se somete a votación.

A favor de la constitucionalidad de la consulta estuvieron: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Margarita Ríos-Farjat, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara.

En contra de la constitucionalidad, se pronunciaron: Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo, José Fernando Franco, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek.

Este último, con una intervención clara sobre lo que marca la ley, pues recordó que la restricción de los derechos humanos no puede ser objeto de consulta, además cuestionó por qué en algunos casos se pide su opinión a los ciudadanos y en otros no, cuando la misma ley establece que las faltas deben ser sancionadas.

“¿Podemos siquiera imaginar en una consulta sobre si se debe investigar y perseguir a presuntos inculpados en el caso Ayotzinapa, en el caso de la guardería ABC?”, lanzó el ministro.

Esta decisión no es fácil y posiciones como la mía no son muy populares, los jueces constitucionales no somos nombrados para ganar popularidad, los Poderes Ejecutivos y Legislativos si, ademas de su experiencia están para actuar conforme al deseo de las mayorías, pero el poder judicial nunca debe actuar conforme a lo que dicen las mayorías”, añadió.

La mayoría determinó que la materia de la consulta sí es constitucional, por lo que luego de un receso, el Pleno definió la pregunta para la consulta, apegada, de acuerdo a su criterio, a requisitos legales.

La Corte enviará la pregunta reformulada al Senado, que tendrá que aprobar la consulta por mayoría simple, al igual que la Cámara de Diputados, antes de que se turne al Instituto Nacional Electoral (INE) para que emita la convocatoria correspondiente.

El ministro Juan Luis González Alcántara aclaró que, si López Obrador no está satisfecho con la nueva versión de la pregunta, tendrá derecho a desistir de la consulta.

La nueva pregunta, aprobada por ocho votos a favor y tres en contra, quedó de la siguiente manera:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

(Fuente: El Mañanero Diario)

Concubinas podrán cobrar pensión a casados

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La Suprema Corte de Justicia resolvió hoy que una sola persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

Por lo tanto, las concubinas pueden demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados, estableció el máximo tribunal.

En una sentencia que prácticamente redefine al concubinato, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a una mujer de Morelos que, en 2015, demando pensión al hombre casado con el que mantuvo una relación durante doce años.

Por tres votos contra dos, la Sala declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que al igual que la mayoría de los códigos del País, establece la siguiente definición de concubinato:

Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia“.

La porción declarada inconstitucional es “ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo“, que existe en códigos como los del Estado de México y Nuevo León, mientras que en el de la Ciudad de México la restricción es la de no tener impedimento para casarse.

La mayoría de los ministros resolvió que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.

La Corte también consideró que esta restricción deja en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas, aunque en el caso de Morelos, la demandante de la pensión no tuvo hijos y su ex pareja alegó que no necesita el dinero porque cuenta con empleo, tema que deberá resolver el tribunal local.

Los Ministros Norma Piña y Juan Luis González Alcántara votaron a favor del proyecto de su colega Alfredo Gutiérrez, mientras que Jorge Pardo y Margarita Ríos-Farjat lo hicieron en contra.

 

 

(Con información de Reforma)

Perfila SCJN, nuevamente, salvar a “el Bronco”

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila, nuevamente, un proyecto que salvaría al gobernador Jaime Rodríguez Calderón “el Bronco” y al secretario de Gobierno, Manuel González, del procedimiento de sanción que se les inició en el Congreso de Nuevo León por el caso de las “broncofirmas”.

De acuerdo al proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, las reglas procesales del Congreso local para castigar a los funcionarios deben ser declaradas inválidas por no ajustarse a los procedimientos constitucionales.

“Por ellos resulta una intromisión indebida del Congreso local en el funcionamiento del Poder Ejecutivo”, se señala en la resolución de la controversia constitucional interpuesta por el Ejecutivo que está programada para su votación este miércoles.

Para ser aprobada, la propuesta debe recibir tres votos a favor de los cinco ministros.

De acuerdo a una fuente consultada por este medio, las ministras Margarita Ríos-Farjat y Norma Piña creen que el asunto debe sobreseerse por su naturaleza electoral, mientras que los ministros González Alcántara y Ortíz Mena dicen que deben declararse inconstitucionales los actos del Congreso para sancionar al Gobernador; el voto decisivo lo tendría el Ministro Pardo Rebolledo, mismo que en diversos precedentes ha establecido que la SCJN no debe conocer asuntos que tengan que ver directa o indirectamente con la materia electoral, además de que la SCJN no puede contrariar las órdenes del Tribunal Electoral al ser sus resoluciones cosa juzgada, mucho menos variar, modificar o interpretar las mismas.

En lo específico, el Ministro Pardo Rebolledo aunque no se ha decantado en su sentido del voto, se prevé que aplique sus precedentes en diversos asuntos parecidos y muy recientes, donde ha decidido sobreseer los expedientes porque se tratan de cuestiones electorales y de cosas ya juzgadas; por lo que ante su voto por el sobreseimiento, el Congreso del Estado tendría la vía libre y sin ningún impedimento jurídico para sancionar al Gobernador y al Secretario de Gobierno.

El 15 de julio, González retiró su proyecto, por no contar con apoyo suficiente, mismo que también daba la razón al mandatario de Nuevo León.

En el proyecto se planteaba una ruta alterna que pasaba por el Congreso Federal y un posible juicio político a nivel local.

En esta ocasión se propone que el Congreso local regularice el proceso para cumplir la orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de castigar el uso de recursos públicos para recabar firmas para la campaña presidencial de Rodríguez Calderón.

Rechaza SCJN proyecto sobre aborto en Veracruz

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy un proyecto que ordenaba al Congreso de Veracruz despenalizar el aborto en las primeras doce semanas de gestación.

Con cuatro votos en contra y una a favor, fluidos los de dos Ministras, la SCJN rechazó la propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara, que indicaba que mantener penalizado el aborto viola tratados internacionales que prohiben discriminar a las mujeres.

En cuanto a la mayoría de los ministros no se pronunciaron sobre la penalización, sino que consideraron que el amparo promovido por organizaciones no gubernamentales de Veracruz, es improcedente, pues no existe la omisión legislativa propuesta por González Alcántara.

“La Corte ha establecido que existe omisión cuando hay mandato constitucional o legal de legislar en un sentido y en un pazo. Ese ha sido el criterio. La Corte no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico, porque no existe un mandato Constitucional de legislar en ese sentido”, explicó la ministra Norma Piña.

Piña enfatizó que, incluso si existiera tal mandato, los Ministros no podrían ordenarle a la legislatura cuál es el contenido que debería tener la norma.

“La Corte incurriría en activismo judicial, que desbordaría por mucho sus facultades constitucionales”.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos-Farjat, coincidió con Piña en que no hay omisión, porque la interrupción del embarazo sí está normada en Veracruz.

“Hay un problema técnico jurídico que me impide pronunciarme sobre el fondo del asunto”, señaló.

Los Ministros Jorge Pardo y Alfredo Gutiérrez también votaron en contra del proyecto y por ala improcedencia del amparo, sin hacer juicios sobre la legislación vigente en Veracruz.

La Corte nunca ha aprobado una sentencia que condene la penalización del aborto.

En 2016, el Ministro Arturo Zaldívar propuso a la Sala amparar a una mujer que impugnó la penalización, pero ese proyecto también fue rechazado, por que la quejosa no fue acusada por ese delito.

Mientras que en el 2008, el Pleno de la Corte avaló, por 8 votos contra 3, la despenalización del aborto en la Ciudad de México, pero con opiniones distintas de cada uno de los ministros de la mayoría y sin generar jurisprudencia.

El proyecto del ministro González Alcántara se basaba en los tratados de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA) para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Ninguno de ellos prohíbe expresamente penalizar el aborto, pero en la sesión de hoy, González Alcántara insistió que Veracruz ha incurrido en omisión legislativa, porque mantener dicha sanción desconoce el amplio alcance del derecho a la salud y la libertad reproductiva de las mujeres.

“Para esta Primera Sala, la prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud. Las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo este periodo”, se leía en el proyecto propuesto.

En Veracruz la mujer que aborta voluntariamente no enfrenta cárcel, pero sí “tratamiento en libertad, consistente en medidas educativas y de salud”.

“Sancionar el aborto con una ‘medida educativa’ o ‘de salud’, por subyacentes un reproche penal, también son formas de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzgan que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es esterotípico”, dice el proyecto.

(Con información de Grupo Reforma)

SCJN discutirá la despenalización del aborto en Veracruz

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Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría declarar, por primera vez, que un Congreso estatal debe despenalizar el aborto, criminalizado en casi todo el país.

La Primera Sala de la SCJN discutirá un proyecto que respalda a un juez federal de Xalapa, en Veracruz, quien el año pasado resolvió un amparo en el que ordena al Congreso local reformar tres artículos del Código Penal porque criminalizan el aborto.

El proyecto, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara, plantea que la actual legislación de Veracruz en materia de interrupción del embarazo es discriminatoria y obstaculiza los derechos de las mujeres. De aprobarse la propuesta por tres de los cinco ministros de la sala, sería la primera vez que la SCJN invalida el Código Penal de un estado por criminalizar el aborto.

Hasta el momento, solo la Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Aplazan resolución por caso de las “broncofirmas”

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución sobre la controversia constitucional interpuesta por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, “el Bronco”.

La Primera Sala Especializada llevaría a cabo este miércoles la revisión y votación de la resolución de la controversia interpuesta por Rodríguez Calderón en el tema de la sanción por el supuesto uso de recursos públicos para recolectar firmas a favor de su candidatura a la Presidencia de la República en el 2018.

Cabe mencionar que el recurso con número 310/2019 estaba incluido en los asuntos a resolver en la sesión de hoy, si embargo, finalmente se propuso dejarlo en lista para la próxima sesión, esto a petición del ministro ponente, Juan Luis González Alcántara.

“Por instrucciones del ministro ponente queda en lista de asunto identificado con el número económico 1, que corresponde a la Controversia Constitucional 310/2019”, leyó la secretaría de la Sala.

El proyecto del ministro González Alcántara proponía declarar inconstitucionales las reglas procesales diseñadas por el Congreso local para castigar al gobernador y a su secretario de Gobierno, Manuel González, y establecer un nuevo procedimiento que incluía remitirlo a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, para después pasarlo al Congreso local de Nuevo León, e incluso incluir al Tribunal de Justicia del Estado.

La próxima sesión de la Primera Sala de la SCJN se realizará el 22 de julio, pero no queda claro si ahí se verá el asunto pendiente.