Corte Constitucional de Colombia aprueba la despenalización del aborto en el país hasta la semana 24 de gestación

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Este lunes, la Corte Constitucional de Colombia aprobó la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación. 

Con esto, Colombia se convierte en uno de los países más flexibles de Latinoamérica en lo que se refiere a la interrupción voluntaria del embarazo; uniéndose a países como Argentina, Cuba y Uruguay, donde la interrupción del embarazo, con cierto límite de tiempo, también está despenzalizada o legal.

La decisión de la Corte elimina el delito de aborto del Código Penal; impidiendo que las personas que lo realicen puedan ser juzgadas y condenadas con hasta tres años de cárcel.

La despenalización se da después de más de 500 días de que fuera interpuesta una demanda por el movimiento Causa Justa que aglutina un centenar de organizaciones a favor del aborto y los derechos humanos de las mujeres.

Dicha demanda alegaba que al estar vigente el delito de aborto,  se violentaban una serie de derechos como el derecho a la igualdad de las mujeres, sobre todo de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Hasta el momento, el aborto en Colombia era permitido solo en tres causales: cuando había peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, malformaciones del producto incompatibles con la vida y abuso sexual o incesto.

Con información de: El Norte. 

Rechaza SCJN proyecto sobre aborto en Veracruz

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy un proyecto que ordenaba al Congreso de Veracruz despenalizar el aborto en las primeras doce semanas de gestación.

Con cuatro votos en contra y una a favor, fluidos los de dos Ministras, la SCJN rechazó la propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara, que indicaba que mantener penalizado el aborto viola tratados internacionales que prohiben discriminar a las mujeres.

En cuanto a la mayoría de los ministros no se pronunciaron sobre la penalización, sino que consideraron que el amparo promovido por organizaciones no gubernamentales de Veracruz, es improcedente, pues no existe la omisión legislativa propuesta por González Alcántara.

“La Corte ha establecido que existe omisión cuando hay mandato constitucional o legal de legislar en un sentido y en un pazo. Ese ha sido el criterio. La Corte no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico, porque no existe un mandato Constitucional de legislar en ese sentido”, explicó la ministra Norma Piña.

Piña enfatizó que, incluso si existiera tal mandato, los Ministros no podrían ordenarle a la legislatura cuál es el contenido que debería tener la norma.

“La Corte incurriría en activismo judicial, que desbordaría por mucho sus facultades constitucionales”.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos-Farjat, coincidió con Piña en que no hay omisión, porque la interrupción del embarazo sí está normada en Veracruz.

“Hay un problema técnico jurídico que me impide pronunciarme sobre el fondo del asunto”, señaló.

Los Ministros Jorge Pardo y Alfredo Gutiérrez también votaron en contra del proyecto y por ala improcedencia del amparo, sin hacer juicios sobre la legislación vigente en Veracruz.

La Corte nunca ha aprobado una sentencia que condene la penalización del aborto.

En 2016, el Ministro Arturo Zaldívar propuso a la Sala amparar a una mujer que impugnó la penalización, pero ese proyecto también fue rechazado, por que la quejosa no fue acusada por ese delito.

Mientras que en el 2008, el Pleno de la Corte avaló, por 8 votos contra 3, la despenalización del aborto en la Ciudad de México, pero con opiniones distintas de cada uno de los ministros de la mayoría y sin generar jurisprudencia.

El proyecto del ministro González Alcántara se basaba en los tratados de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA) para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Ninguno de ellos prohíbe expresamente penalizar el aborto, pero en la sesión de hoy, González Alcántara insistió que Veracruz ha incurrido en omisión legislativa, porque mantener dicha sanción desconoce el amplio alcance del derecho a la salud y la libertad reproductiva de las mujeres.

“Para esta Primera Sala, la prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud. Las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo este periodo”, se leía en el proyecto propuesto.

En Veracruz la mujer que aborta voluntariamente no enfrenta cárcel, pero sí “tratamiento en libertad, consistente en medidas educativas y de salud”.

“Sancionar el aborto con una ‘medida educativa’ o ‘de salud’, por subyacentes un reproche penal, también son formas de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzgan que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es esterotípico”, dice el proyecto.

(Con información de Grupo Reforma)