Corte desecha impugnación de UIF contra sentencia que amparó a Javier Duarte

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión que interpuso la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el cual buscaba echar abajo el amparo otorgado al ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, el cual le permitió apelar su condena de nueve años de prisión y pelear por sus propiedades aseguradas.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros aprobaron el proyecto de sentencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien propuso desechar el recurso. Funcionarios del Alto Tribunal explicaron que la UIF impugnó que Javier Duarte, al ser sentenciado, se desistió de apelar la condena de nueve años de prisión. 

Los ministros coincidieron que, a la fecha, el recurso de apelación ya fue resuelto, e incluso ya fue confirmada la sentencia condenatoria contra el ex gobernador. 

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Corte declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de mariguana

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana, a excepción de que se pueda probar que no es para consumo personal.

Durante la sesión de la Primera Sala del máximo tribunal del país, tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal pero castiga con 10 meses a tres años de prisión si excede esa cantidad. 

«El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal«, señala el artículo.

La porción declarada inconstitucional, únicamente para cannabis, es la referente a: «en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma». 

Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, encargado de elaborar el proyecto en este asunto, determinaron que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. 

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Rechaza Corte modificar pregunta para consulta de Revocación de Mandato

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó modificar la pregunta para la consulta de Revocación de Mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual se realizará el próximo 10 de abril, por lo que se mantendrá redactada como se acordó en el Congreso de la Unión.

Esto, debido a que el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que pretendía eliminar una parte de la pregunta, no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para modificarla, pues sólo votaron a su favor siete ministras y ministros.

Los ministros que avalaron el proyecto fueron: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Así como las ministras Norma Lucia Piña y Margarita Ríos Farjat.

Asimismo, el ministro presidente indicó que la frase “o que siga en la presidencia” da claridad a los ciudadanos que acudirán a las urnas; recordó, además, que las firmas para realizar la consulta se dieron con base en la pregunta, por lo que no se puede cambiar “a mitad del camino”.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

INE interpone 4 impugnaciones ante la Corte por revocación de mandato

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite cuatro recursos de reclamación interpuestos por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La autoridad electoral impugnó las resoluciones de la Comisión de Receso de la SCJN, integrada por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat, la cual en diciembre pasado admitió a trámite las controversias constitucionales presentadas por el Poder Ejecutivo y el Legislativo en contra de la decisión del Consejo General del INE de aplazar la revocación de mandato. 

A través de su secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina, el INE también impugnó la decisión de ambas ministras de la SCJN de otorgar, en esas dos controversias constitucionales la suspensión del acto reclamado, medida que obligó a esta autoridad electoral a seguir con la organización de la revocación de mandato.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Suprema Corte frena acuerdo de INE: le ordena no posponer revocación de mandato

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó este miércoles el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que determinó aplazar la realización de la consulta popular sobre la revocación del mandato del presidente López Obrador.

La Comisión de Receso de la SCJN, integrada por las ministras Margarita Ríos-Farjat y Yasmín Esquivel Mossa, admitió a trámite la controversia constitucional presentada por la Cámara de Diputados en contra el acuerdo del INE para aplazar indefinidamente el proceso sobre revocación de mandato.

Se concede la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos precisados en la parte final del presente proveído“, explicó la SCJN en un comunicado. “La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna“, añadió.

Tras esta decisión, el organismo electoral tendrá que continuar con la organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades del proceso de revocación de mandato hasta su conclusión con el presupuesto aprobado de mil 503 millones de pesos, «el cual constituye un indicador de viabilidad financiera«.

La resolución detalla que el acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato del Presidente de la República.

«Con la concesión de la suspensión se favorece la continuidad de un ejercicio democrático y ciudadano. Además, el párrafo segundo del artículo 29 de la Constitución Política del país establece que los derechos políticos no pueden ser restringidos o suspendidos de manera general, por lo que la ejecución del acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato«, precisa el comunicado.

También se aclara que será hasta enero cuando la demanda promovida por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, será turnada a alguno de los 11 ministros de la SCJN, además de que se definirá si se le da el carácter de prioritaria como también se pidió.

«Respecto a la solicitud que formula el presidente de la Mesa Directiva en representación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el sentido de que este asunto se tramite y resuelva de manera prioritaria. Infórmese al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el expediente en que se actúa está en etapa de instrucción«, señala.

La Comisión de Receso aseveró que resultaba improcedente conceder al INE la suspensión para el efecto de que no realizara ajustes a su presupuesto como se prevé en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto, por el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato, por lo que sería un contrasentido que lo que no obtuvo el INE en dicha controversia 209/2021, este organismo lo decrete por su cuenta.

El diputado de Morena, Sergio Gutiérrez Luna, dio a conocer este martes que presentó ante la Suprema Corte, una controversia constitucional en contra del acuerdo por el que el INE pospuso el ejercicio de participación ciudadana.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Declara la SCJN constitucional la consulta sobre expresidentes presentada por AMLO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta popular solicitada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para determinar si se somete a juicio o no a cinco ex Mandatarios federales.

El proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar, que calificaba de inconstitucional la materia de la consulta, fue rechazado por seis de los 11 ministros.

Los otros cinco, votaron a favor y expusieron sus argumentos, en los que coincidían en que la justicia no se somete a votación.

A favor de la constitucionalidad de la consulta estuvieron: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Margarita Ríos-Farjat, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara.

En contra de la constitucionalidad, se pronunciaron: Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo, José Fernando Franco, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek.

Este último, con una intervención clara sobre lo que marca la ley, pues recordó que la restricción de los derechos humanos no puede ser objeto de consulta, además cuestionó por qué en algunos casos se pide su opinión a los ciudadanos y en otros no, cuando la misma ley establece que las faltas deben ser sancionadas.

“¿Podemos siquiera imaginar en una consulta sobre si se debe investigar y perseguir a presuntos inculpados en el caso Ayotzinapa, en el caso de la guardería ABC?”, lanzó el ministro.

Esta decisión no es fácil y posiciones como la mía no son muy populares, los jueces constitucionales no somos nombrados para ganar popularidad, los Poderes Ejecutivos y Legislativos si, ademas de su experiencia están para actuar conforme al deseo de las mayorías, pero el poder judicial nunca debe actuar conforme a lo que dicen las mayorías”, añadió.

La mayoría determinó que la materia de la consulta sí es constitucional, por lo que luego de un receso, el Pleno definió la pregunta para la consulta, apegada, de acuerdo a su criterio, a requisitos legales.

La Corte enviará la pregunta reformulada al Senado, que tendrá que aprobar la consulta por mayoría simple, al igual que la Cámara de Diputados, antes de que se turne al Instituto Nacional Electoral (INE) para que emita la convocatoria correspondiente.

El ministro Juan Luis González Alcántara aclaró que, si López Obrador no está satisfecho con la nueva versión de la pregunta, tendrá derecho a desistir de la consulta.

La nueva pregunta, aprobada por ocho votos a favor y tres en contra, quedó de la siguiente manera:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

(Fuente: El Mañanero Diario)

Concubinas podrán cobrar pensión a casados

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La Suprema Corte de Justicia resolvió hoy que una sola persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

Por lo tanto, las concubinas pueden demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados, estableció el máximo tribunal.

En una sentencia que prácticamente redefine al concubinato, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a una mujer de Morelos que, en 2015, demando pensión al hombre casado con el que mantuvo una relación durante doce años.

Por tres votos contra dos, la Sala declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que al igual que la mayoría de los códigos del País, establece la siguiente definición de concubinato:

Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia“.

La porción declarada inconstitucional es “ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo“, que existe en códigos como los del Estado de México y Nuevo León, mientras que en el de la Ciudad de México la restricción es la de no tener impedimento para casarse.

La mayoría de los ministros resolvió que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.

La Corte también consideró que esta restricción deja en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas, aunque en el caso de Morelos, la demandante de la pensión no tuvo hijos y su ex pareja alegó que no necesita el dinero porque cuenta con empleo, tema que deberá resolver el tribunal local.

Los Ministros Norma Piña y Juan Luis González Alcántara votaron a favor del proyecto de su colega Alfredo Gutiérrez, mientras que Jorge Pardo y Margarita Ríos-Farjat lo hicieron en contra.

 

 

(Con información de Reforma)

Perfila SCJN, nuevamente, salvar a “el Bronco”

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila, nuevamente, un proyecto que salvaría al gobernador Jaime Rodríguez Calderón “el Bronco” y al secretario de Gobierno, Manuel González, del procedimiento de sanción que se les inició en el Congreso de Nuevo León por el caso de las “broncofirmas”.

De acuerdo al proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, las reglas procesales del Congreso local para castigar a los funcionarios deben ser declaradas inválidas por no ajustarse a los procedimientos constitucionales.

“Por ellos resulta una intromisión indebida del Congreso local en el funcionamiento del Poder Ejecutivo”, se señala en la resolución de la controversia constitucional interpuesta por el Ejecutivo que está programada para su votación este miércoles.

Para ser aprobada, la propuesta debe recibir tres votos a favor de los cinco ministros.

De acuerdo a una fuente consultada por este medio, las ministras Margarita Ríos-Farjat y Norma Piña creen que el asunto debe sobreseerse por su naturaleza electoral, mientras que los ministros González Alcántara y Ortíz Mena dicen que deben declararse inconstitucionales los actos del Congreso para sancionar al Gobernador; el voto decisivo lo tendría el Ministro Pardo Rebolledo, mismo que en diversos precedentes ha establecido que la SCJN no debe conocer asuntos que tengan que ver directa o indirectamente con la materia electoral, además de que la SCJN no puede contrariar las órdenes del Tribunal Electoral al ser sus resoluciones cosa juzgada, mucho menos variar, modificar o interpretar las mismas.

En lo específico, el Ministro Pardo Rebolledo aunque no se ha decantado en su sentido del voto, se prevé que aplique sus precedentes en diversos asuntos parecidos y muy recientes, donde ha decidido sobreseer los expedientes porque se tratan de cuestiones electorales y de cosas ya juzgadas; por lo que ante su voto por el sobreseimiento, el Congreso del Estado tendría la vía libre y sin ningún impedimento jurídico para sancionar al Gobernador y al Secretario de Gobierno.

El 15 de julio, González retiró su proyecto, por no contar con apoyo suficiente, mismo que también daba la razón al mandatario de Nuevo León.

En el proyecto se planteaba una ruta alterna que pasaba por el Congreso Federal y un posible juicio político a nivel local.

En esta ocasión se propone que el Congreso local regularice el proceso para cumplir la orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de castigar el uso de recursos públicos para recabar firmas para la campaña presidencial de Rodríguez Calderón.

Rechaza SCJN proyecto sobre aborto en Veracruz

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy un proyecto que ordenaba al Congreso de Veracruz despenalizar el aborto en las primeras doce semanas de gestación.

Con cuatro votos en contra y una a favor, fluidos los de dos Ministras, la SCJN rechazó la propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara, que indicaba que mantener penalizado el aborto viola tratados internacionales que prohiben discriminar a las mujeres.

En cuanto a la mayoría de los ministros no se pronunciaron sobre la penalización, sino que consideraron que el amparo promovido por organizaciones no gubernamentales de Veracruz, es improcedente, pues no existe la omisión legislativa propuesta por González Alcántara.

“La Corte ha establecido que existe omisión cuando hay mandato constitucional o legal de legislar en un sentido y en un pazo. Ese ha sido el criterio. La Corte no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico, porque no existe un mandato Constitucional de legislar en ese sentido”, explicó la ministra Norma Piña.

Piña enfatizó que, incluso si existiera tal mandato, los Ministros no podrían ordenarle a la legislatura cuál es el contenido que debería tener la norma.

“La Corte incurriría en activismo judicial, que desbordaría por mucho sus facultades constitucionales”.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos-Farjat, coincidió con Piña en que no hay omisión, porque la interrupción del embarazo sí está normada en Veracruz.

“Hay un problema técnico jurídico que me impide pronunciarme sobre el fondo del asunto”, señaló.

Los Ministros Jorge Pardo y Alfredo Gutiérrez también votaron en contra del proyecto y por ala improcedencia del amparo, sin hacer juicios sobre la legislación vigente en Veracruz.

La Corte nunca ha aprobado una sentencia que condene la penalización del aborto.

En 2016, el Ministro Arturo Zaldívar propuso a la Sala amparar a una mujer que impugnó la penalización, pero ese proyecto también fue rechazado, por que la quejosa no fue acusada por ese delito.

Mientras que en el 2008, el Pleno de la Corte avaló, por 8 votos contra 3, la despenalización del aborto en la Ciudad de México, pero con opiniones distintas de cada uno de los ministros de la mayoría y sin generar jurisprudencia.

El proyecto del ministro González Alcántara se basaba en los tratados de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA) para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Ninguno de ellos prohíbe expresamente penalizar el aborto, pero en la sesión de hoy, González Alcántara insistió que Veracruz ha incurrido en omisión legislativa, porque mantener dicha sanción desconoce el amplio alcance del derecho a la salud y la libertad reproductiva de las mujeres.

“Para esta Primera Sala, la prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud. Las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo este periodo”, se leía en el proyecto propuesto.

En Veracruz la mujer que aborta voluntariamente no enfrenta cárcel, pero sí “tratamiento en libertad, consistente en medidas educativas y de salud”.

“Sancionar el aborto con una ‘medida educativa’ o ‘de salud’, por subyacentes un reproche penal, también son formas de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzgan que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es esterotípico”, dice el proyecto.

(Con información de Grupo Reforma)