Declaraciones patrimoniales de ingenieros del AIFA serán públicas según fallo de la SCJN

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha instado a la Secretaría de la Función Pública (SFP) a entregar la información solicitada en relación a las declaraciones patrimoniales de 23 ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) que participaron en la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Con una mayoría de seis votos a favor y dos en contra, el Pleno de la SCJN ha determinado la falta de fundamento en el recurso de revisión en temas de seguridad nacional, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este recurso fue promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Esta decisión contradice la resolución del 6 de julio de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en la que se ordenó a la SFP proporcionar la versión pública de las declaraciones patrimoniales e intereses de los 23 ingenieros militares asignados al AIFA.

El ministro Javier Laynez Potisek, quien lideró este caso, enfatizó que los documentos disponibles no evidencian que la entrega de las declaraciones patrimoniales e intereses de los ingenieros militares del AIFA afecte la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional o revele datos que puedan ser utilizados para evaluar la capacidad de reacción del Estado Mexicano, ni a través de pruebas directas ni indirectas.

Los ministros han llegado a la conclusión de que los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, como servidores públicos, están sujetos al marco legal de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo tanto, están obligados a presentar declaraciones patrimoniales e intereses, que deben hacerse públicas de acuerdo con las disposiciones normativas.

En relación a los argumentos presentados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los ministros han subrayado que no se presentaron pruebas directas ni indirectas que demuestren que la divulgación de los documentos suponga un riesgo concreto, demostrable e identificable para la seguridad nacional.

En este sentido, la Corte ha confirmado la resolución emitida por el Pleno del INAI en el recurso de revisión el 6 de julio de 2022.

Los ministros Norma Lucía Piña, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara, Roberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo y Laynez han respaldado el proyecto, mientras que el ministro Arturo Zaldívar y la ministra Yasmín Esquivel han votado en contra.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Concubinas podrán cobrar pensión a casados

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La Suprema Corte de Justicia resolvió hoy que una sola persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

Por lo tanto, las concubinas pueden demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados, estableció el máximo tribunal.

En una sentencia que prácticamente redefine al concubinato, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a una mujer de Morelos que, en 2015, demando pensión al hombre casado con el que mantuvo una relación durante doce años.

Por tres votos contra dos, la Sala declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que al igual que la mayoría de los códigos del País, establece la siguiente definición de concubinato:

Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia“.

La porción declarada inconstitucional es “ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo“, que existe en códigos como los del Estado de México y Nuevo León, mientras que en el de la Ciudad de México la restricción es la de no tener impedimento para casarse.

La mayoría de los ministros resolvió que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.

La Corte también consideró que esta restricción deja en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas, aunque en el caso de Morelos, la demandante de la pensión no tuvo hijos y su ex pareja alegó que no necesita el dinero porque cuenta con empleo, tema que deberá resolver el tribunal local.

Los Ministros Norma Piña y Juan Luis González Alcántara votaron a favor del proyecto de su colega Alfredo Gutiérrez, mientras que Jorge Pardo y Margarita Ríos-Farjat lo hicieron en contra.

 

 

(Con información de Reforma)

Rechaza SCJN proyecto sobre aborto en Veracruz

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy un proyecto que ordenaba al Congreso de Veracruz despenalizar el aborto en las primeras doce semanas de gestación.

Con cuatro votos en contra y una a favor, fluidos los de dos Ministras, la SCJN rechazó la propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara, que indicaba que mantener penalizado el aborto viola tratados internacionales que prohiben discriminar a las mujeres.

En cuanto a la mayoría de los ministros no se pronunciaron sobre la penalización, sino que consideraron que el amparo promovido por organizaciones no gubernamentales de Veracruz, es improcedente, pues no existe la omisión legislativa propuesta por González Alcántara.

“La Corte ha establecido que existe omisión cuando hay mandato constitucional o legal de legislar en un sentido y en un pazo. Ese ha sido el criterio. La Corte no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico, porque no existe un mandato Constitucional de legislar en ese sentido”, explicó la ministra Norma Piña.

Piña enfatizó que, incluso si existiera tal mandato, los Ministros no podrían ordenarle a la legislatura cuál es el contenido que debería tener la norma.

“La Corte incurriría en activismo judicial, que desbordaría por mucho sus facultades constitucionales”.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos-Farjat, coincidió con Piña en que no hay omisión, porque la interrupción del embarazo sí está normada en Veracruz.

“Hay un problema técnico jurídico que me impide pronunciarme sobre el fondo del asunto”, señaló.

Los Ministros Jorge Pardo y Alfredo Gutiérrez también votaron en contra del proyecto y por ala improcedencia del amparo, sin hacer juicios sobre la legislación vigente en Veracruz.

La Corte nunca ha aprobado una sentencia que condene la penalización del aborto.

En 2016, el Ministro Arturo Zaldívar propuso a la Sala amparar a una mujer que impugnó la penalización, pero ese proyecto también fue rechazado, por que la quejosa no fue acusada por ese delito.

Mientras que en el 2008, el Pleno de la Corte avaló, por 8 votos contra 3, la despenalización del aborto en la Ciudad de México, pero con opiniones distintas de cada uno de los ministros de la mayoría y sin generar jurisprudencia.

El proyecto del ministro González Alcántara se basaba en los tratados de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA) para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Ninguno de ellos prohíbe expresamente penalizar el aborto, pero en la sesión de hoy, González Alcántara insistió que Veracruz ha incurrido en omisión legislativa, porque mantener dicha sanción desconoce el amplio alcance del derecho a la salud y la libertad reproductiva de las mujeres.

“Para esta Primera Sala, la prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud. Las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo este periodo”, se leía en el proyecto propuesto.

En Veracruz la mujer que aborta voluntariamente no enfrenta cárcel, pero sí “tratamiento en libertad, consistente en medidas educativas y de salud”.

“Sancionar el aborto con una ‘medida educativa’ o ‘de salud’, por subyacentes un reproche penal, también son formas de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzgan que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es esterotípico”, dice el proyecto.

(Con información de Grupo Reforma)

Invalida la SCJN la #LeyBonilla; la declara inconstitucional

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la #LeyBonilla, misma que buscaba ampliar el mandato del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, de 2 a 5 años.

Por unanimidad los 11 ministros se manifestaron a favor del proyecto promovido por Fernando Franco González Salas, el cual declaraba la mencionada ley como inconstitucional.

Al fijar su posicionamiento, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, apoyó el proyecto, pues consideró que se configura “un gran fraude” a la Constitución y acusó al Congreso de Baja California de alterar los resultados de un proceso electoral concluido.

“Voy a posicionarme sobre la totalidad del proyecto porque si bien coincido con todas y cada una de las violaciones constitucionales que en él se identifica, me parece que vistas en su conjunto configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático. Bajo la apariencia de que se estaba actuando en uno de su facultar legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral el Congreso de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido al decretar por ley que un gobernador elector por dos años ejercería el cargo por cinco”, declaró Zaldívar.

Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez, Yasmín Esquivel Mossa y Norma Lucía Piña Hernández apoyaron el proyecto de González Salas, pues consideraron que la Ley Bonilla viola la Constitución.

Cabe recordar que las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Baja California, así como también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en las que se demanda la invalidez de la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución del Estado y que fue aprobada mediante un decreto.

El pasado 30 de diciembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) envió una opinión jurídica a la SCJN, donde por unanimidad, consideraron inconstitucional la reforma que amplía de dos a cinco años el mandato de Jaime Bonilla.