Decisión de la Suprema Corte: INAI puede operar con cuatro comisionados

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Con una mayoría de tres votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha respaldado la legalidad de que el INAI pueda llevar a cabo sesiones con cuatro comisionados, de los siete que componen el pleno.

Este fallo se dio después de que se considerara parcialmente válido el recurso de reclamación presentado contra la decisión de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien previamente había negado al organismo la autorización para llevar a cabo sesiones con cuatro comisionados.

Este fallo permitirá que el organismo retome sus sesiones después de un período de inactividad de cinco meses en el pleno. La falta de actividad se debió al incumplimiento por parte del Senado de la República en el nombramiento de los tres comisionados faltantes.

Es importante mencionar que la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra de esta resolución, mientras que la ministra Loretta Ortiz se abstuvo de participar en la votación.

En el mes de abril pasado, la ministra Loretta Ortiz Ahlf admitió la controversia constitucional presentada por el INAI. En esta, se denunciaron omisiones por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo en relación a los nombramientos pendientes de tres comisionados.

Sin embargo, aunque se admitió la controversia, se rechazó la solicitud de suspensión presentada por el organismo. Se argumentó que no existía un motivo sólido para temporalmente no aplicar el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), el cual establece que el pleno del Instituto debe estar compuesto por siete comisionados con voz y voto, y que las sesiones requieren la presencia de al menos cinco comisionados, incluyendo al comisionado presidente.

Después de esta decisión, el INAI presentó un recurso de reclamación que fue remitido al ministro Javier Laynez Potisek. Este miércoles, Laynez Potisek presenta un proyecto de resolución ante sus colegas Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Luis María Aguilar Morales, quienes forman parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El INAI ha estado prácticamente inactivo durante casi cinco meses debido a la falta de comisionados necesarios para llevar a cabo su funcionamiento. La ausencia de al menos cinco comisionados, tal como lo establece la ley, ha sido el obstáculo principal. Desde el 31 de marzo pasado, el comisionado Francisco Javier Acuña dejó su cargo, dejando al Instituto con tan solo cuatro miembros.

Esta carencia de comisionados en el INAI se debe a la falta de designación por parte del Senado de la República, siguiendo las indicaciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

La Suprema Corte invalida la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional

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El traspaso operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ha sido declarado inválido por la mayoría de ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que consideran que viola el artículo 21 de la Constitución.

Los ministros Loretta Ortiz Ahlf, Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra de la decisión.

Según la mayoría de los ministros, el marco normativo que se utilizó para realizar el traslado de la Guardia Nacional a la Sedena no cumplió con el requisito de mantener un carácter civil en las instituciones de seguridad pública, tal como se establece en el artículo 21 de la Constitución.

El ministro Alberto Pérez Dayán argumentó que el carácter civil de las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, es claro en los trabajos preparatorios, las iniciativas, los dictámenes de comisión y la discusión del Poder Reformador de 2019, lo que hace que la interpretación de estos textos sea incuestionable.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Corte frena declaratoria de inconstitucionalidad de prevalencia de la CFE en Ley Eléctrica

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó la declaratoria de inconstitucionalidad de la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la producción y comercialización de energía eléctrica por encima de las empresas del sector privado.

Los votos que avalaron la propuesta de declarar la constitucionalidad de esta parte central de la reforma eléctrica promulgada en marzo de 2021 fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmin Esquivel Mossa, la ponente Loretta Ortiz Ahlf y el voto decisivo fue del ministro Arturo Zaldívar.

Con esto, la intención de siete de los ministros de declarar que esta porción de la reforma es inconstitucional por violar el principio de libre competencia y el derecho al medio ambiente fue frenada definitivamente.

Sin embargo, en mayoría de votos los ministros apoyaron la propuesta de declarar válida la obligación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) de mantener la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y la posiblidad de agrupación de empresas para solicitar interconexión.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

INE interpone 4 impugnaciones ante la Corte por revocación de mandato

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite cuatro recursos de reclamación interpuestos por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La autoridad electoral impugnó las resoluciones de la Comisión de Receso de la SCJN, integrada por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat, la cual en diciembre pasado admitió a trámite las controversias constitucionales presentadas por el Poder Ejecutivo y el Legislativo en contra de la decisión del Consejo General del INE de aplazar la revocación de mandato. 

A través de su secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina, el INE también impugnó la decisión de ambas ministras de la SCJN de otorgar, en esas dos controversias constitucionales la suspensión del acto reclamado, medida que obligó a esta autoridad electoral a seguir con la organización de la revocación de mandato.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Suprema Corte frena acuerdo de INE: le ordena no posponer revocación de mandato

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó este miércoles el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que determinó aplazar la realización de la consulta popular sobre la revocación del mandato del presidente López Obrador.

La Comisión de Receso de la SCJN, integrada por las ministras Margarita Ríos-Farjat y Yasmín Esquivel Mossa, admitió a trámite la controversia constitucional presentada por la Cámara de Diputados en contra el acuerdo del INE para aplazar indefinidamente el proceso sobre revocación de mandato.

Se concede la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos precisados en la parte final del presente proveído“, explicó la SCJN en un comunicado. “La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna“, añadió.

Tras esta decisión, el organismo electoral tendrá que continuar con la organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades del proceso de revocación de mandato hasta su conclusión con el presupuesto aprobado de mil 503 millones de pesos, «el cual constituye un indicador de viabilidad financiera«.

La resolución detalla que el acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato del Presidente de la República.

«Con la concesión de la suspensión se favorece la continuidad de un ejercicio democrático y ciudadano. Además, el párrafo segundo del artículo 29 de la Constitución Política del país establece que los derechos políticos no pueden ser restringidos o suspendidos de manera general, por lo que la ejecución del acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato«, precisa el comunicado.

También se aclara que será hasta enero cuando la demanda promovida por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, será turnada a alguno de los 11 ministros de la SCJN, además de que se definirá si se le da el carácter de prioritaria como también se pidió.

«Respecto a la solicitud que formula el presidente de la Mesa Directiva en representación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el sentido de que este asunto se tramite y resuelva de manera prioritaria. Infórmese al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el expediente en que se actúa está en etapa de instrucción«, señala.

La Comisión de Receso aseveró que resultaba improcedente conceder al INE la suspensión para el efecto de que no realizara ajustes a su presupuesto como se prevé en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto, por el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato, por lo que sería un contrasentido que lo que no obtuvo el INE en dicha controversia 209/2021, este organismo lo decrete por su cuenta.

El diputado de Morena, Sergio Gutiérrez Luna, dio a conocer este martes que presentó ante la Suprema Corte, una controversia constitucional en contra del acuerdo por el que el INE pospuso el ejercicio de participación ciudadana.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Perfila SCJN declarar inconstitucional la criminalización del aborto

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Ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron este lunes por declarar inconstitucional la criminalización del aborto.

El proyecto de la Corte, derivado de una impugnación{on que la entonces Procuraduría General (PGR) hizo contra el Código Penal de Coahuila en 2017, pretende declarar inconstitucional la criminalización de las mujeres que abortan y la del personal sanitario que la asiste con consentimiento.

“El vicio de inconstitucionalidad se traduce en que la disposición de calificar el actuar de la mujer como un crimen, con las consecuencias inherentes a tal configuración legislativa. Esto contribuye negativamente al pleno despliegue del derecho a elegir”, se lee en el proyecto del ministro Luis María Aguilar.

Cabe mencionar que la decisión de la SCJN sólo invalidaría el código penal del estado en cuestión, Coahuila, pero si ocho de los 11 ministros del pleno votan a favor del proyecto, se sentaría un precedente que obligaría a los jueces del resto de los estados a fallar a favor de las mujeres.

Tras presentar el proyecto y los argumentos, los ministros de la SCJN levantaron la sesión de este lunes, por lo que seguirá la discusión este martes, donde se espera que se vote la acción de inconstitucionalidad.

Además de Aguilar Morales, los otros ministros que manifestaron su apoyo al proyecto fueron Yasmin Esquivel Mossa, Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández.

Actualmente, el aborto está despenalizado en cuatro de los 32 estados de la República: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

La SCJN ya había resuelto una controversia constitucional en 2008, cuando declaró constitucional la despenalización del aborto en la capital del país, el entonces Distrito Federal.

Mientras que el pasado mes de julio, por unanimidad, resolvió la Primera Sala declarar inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden abortar después de los primeros 90 días de embarazo.

Declara la SCJN constitucional la consulta sobre expresidentes presentada por AMLO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta popular solicitada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para determinar si se somete a juicio o no a cinco ex Mandatarios federales.

El proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar, que calificaba de inconstitucional la materia de la consulta, fue rechazado por seis de los 11 ministros.

Los otros cinco, votaron a favor y expusieron sus argumentos, en los que coincidían en que la justicia no se somete a votación.

A favor de la constitucionalidad de la consulta estuvieron: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Margarita Ríos-Farjat, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara.

En contra de la constitucionalidad, se pronunciaron: Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo, José Fernando Franco, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek.

Este último, con una intervención clara sobre lo que marca la ley, pues recordó que la restricción de los derechos humanos no puede ser objeto de consulta, además cuestionó por qué en algunos casos se pide su opinión a los ciudadanos y en otros no, cuando la misma ley establece que las faltas deben ser sancionadas.

“¿Podemos siquiera imaginar en una consulta sobre si se debe investigar y perseguir a presuntos inculpados en el caso Ayotzinapa, en el caso de la guardería ABC?”, lanzó el ministro.

Esta decisión no es fácil y posiciones como la mía no son muy populares, los jueces constitucionales no somos nombrados para ganar popularidad, los Poderes Ejecutivos y Legislativos si, ademas de su experiencia están para actuar conforme al deseo de las mayorías, pero el poder judicial nunca debe actuar conforme a lo que dicen las mayorías”, añadió.

La mayoría determinó que la materia de la consulta sí es constitucional, por lo que luego de un receso, el Pleno definió la pregunta para la consulta, apegada, de acuerdo a su criterio, a requisitos legales.

La Corte enviará la pregunta reformulada al Senado, que tendrá que aprobar la consulta por mayoría simple, al igual que la Cámara de Diputados, antes de que se turne al Instituto Nacional Electoral (INE) para que emita la convocatoria correspondiente.

El ministro Juan Luis González Alcántara aclaró que, si López Obrador no está satisfecho con la nueva versión de la pregunta, tendrá derecho a desistir de la consulta.

La nueva pregunta, aprobada por ocho votos a favor y tres en contra, quedó de la siguiente manera:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

(Fuente: El Mañanero Diario)

Invalida la SCJN la #LeyBonilla; la declara inconstitucional

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la #LeyBonilla, misma que buscaba ampliar el mandato del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, de 2 a 5 años.

Por unanimidad los 11 ministros se manifestaron a favor del proyecto promovido por Fernando Franco González Salas, el cual declaraba la mencionada ley como inconstitucional.

Al fijar su posicionamiento, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, apoyó el proyecto, pues consideró que se configura “un gran fraude” a la Constitución y acusó al Congreso de Baja California de alterar los resultados de un proceso electoral concluido.

“Voy a posicionarme sobre la totalidad del proyecto porque si bien coincido con todas y cada una de las violaciones constitucionales que en él se identifica, me parece que vistas en su conjunto configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático. Bajo la apariencia de que se estaba actuando en uno de su facultar legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral el Congreso de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido al decretar por ley que un gobernador elector por dos años ejercería el cargo por cinco”, declaró Zaldívar.

Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez, Yasmín Esquivel Mossa y Norma Lucía Piña Hernández apoyaron el proyecto de González Salas, pues consideraron que la Ley Bonilla viola la Constitución.

Cabe recordar que las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Baja California, así como también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en las que se demanda la invalidez de la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución del Estado y que fue aprobada mediante un decreto.

El pasado 30 de diciembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) envió una opinión jurídica a la SCJN, donde por unanimidad, consideraron inconstitucional la reforma que amplía de dos a cinco años el mandato de Jaime Bonilla.