Corte declara inconstitucional prohibir trabajar 10 años a exfuncionarios

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN), declaró inconstitucional la restricción de 10 años para que altos exservidores públicos puedan trabajar, una vez concluido su encargo, en empresas con las que tuvieron relación para vigilar, regular o supervisar.

En la sesión de este lunes se discutió el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, a la acción de inconstitucionalidad 139/2019 presentada por senadores de oposición en contra del decreto con el que se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).

La parte final de la sesión se destinó a la discusión del artículo 24 de dicha legislación, en la que se estableció la prohibición para que ex funcionarios de alto nivel, que cuenten con información privilegiada, puedan pasar a trabajar en empresas con las que tuvieron relación.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar planteó que la medida puede generar incertidumbre entre los sujetos involucrados, debido a que otras leyes establecen una restricción muy menor para incorporarse a la iniciativa privada.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

¿Y el concierto de inconstitucionalidades?

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Con un resultado inesperado y contrario a todos los pronósticos por parte de analistas y comentaristas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta para enjuiciar a expresidentes, en el proyecto de Revisión Constitucional 1/2020. Con una votación dividida de 6 contra 5, siendo la mayoría a favor de la constitucionalidad de la consulta y en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar, que pretendía declarar la inconstitucional dicha consulta, ya que, en palabras del ministro “se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo”. Hay que dejar claro que todo el análisis del pleno tuvo como punto de partida el artículo 35 de la constitución que establece como derecho de la ciudadanía en su fracción VIII, votar en consultar populares. Sin embargo, la pregunta que era objeto de la consulta, al preguntar sobre la persecución penal de una persona o grupo de personas, mostraba un claro conflicto de derechos, entre el derecho a la participación ciudadana contra el debido proceso y presunción de inocencia. 

La Corte tenía la tarea de revisar la constitucionalidad del objeto o materia de la consulta. En la discusión, pudimos apreciar los diversos argumentos a favor y en contra. En primera instancia, dentro de los argumentos a favor de validar la constitucionalidad de la consulta para investigar y enjuiciar a expresidentes, tenemos el mencionado por el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, quién consideró que la consulta no tenía carácter vinculante u obligatoria a las autoridades para realizar actos, sino que es una forma para que se privilegie la participación ciudadana en la formulación de la política criminal, y argumentó que esto no está prohibido por nuestra constitución general. Lo demás  ministros que se pronunciaron a favor de la constitucionalidad de la consulta, expresaron que la materia o materia de la consulta son responsabilidades administrativas y por lo tanto la constitución no limita dicha materia en su artículo 35,  e incluso, un Ministro mencionó que la consulta versa en el derecho a la verdad sobre hechos pasados y que debe privilegiarse el derecho de las ciudadanía a participar en un ejercicio como el de la consulta. 

Del otro lado, tuvimos intervenciones como el de la ministra Piña Hernández quién argumentó que la consulta es inconstitucional dado que es claramente vinculante, tal y como lo establece el artículo 35 fracción VIII numeral 2do,  ya que al realizar una consulta como ésta, le daría un trato privilegiado o diferenciado sólo porque ocuparon el cargo de Ejecutivo Federal, y también mencionó que es inconstitucional dado que se está cuestionando el derecho de acceso a la justicia de víctimas y la reparación integral del daño, los cuales no pueden ser sometido a una votación o ejercicio democrático ya que son derechos humanos y garantías constitucionales. 

Otro de los argumentos contundentes fueron los expresados por el ministro Laynez Potisek, quién expresó que estamos ante una restricción de derechos humanos como la presunción de inocencia y debido proceso, lo cuales están directamente prohibidos por la constitución para ser sometidos a consulta (art. 35 fracción VIII numeral 3), de igual manera, el ministro mencionó que la pregunta se response a sí misma, ya que se está sometiendo a consulta lo que jurídicamente están obligadas a hacer las autoridades de procuración de justicia, y dado se está ante una discusión que involucra derechos humanos, la Corte debía defender los derechos humanos a pesar del clamor popular. El ministro finalizó con esta frase: “los jueces constitucionales no somos nombrados para tener popularidad, nosotros no. Nunca el Poder Judicial, nunca las Fiscalías. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que garantizar la constitución y los derechos humanos, aún en contra de las mayorías. La justicia no puede ser sometida a consulta”.  

Sin duda, estamos ante una situación sin precedentes que nos dejó ver una división notoria al interior de nuestro máximo tribunal como no habíamos atestiguado en años recientes. La Corte modificó la pregunta original, eliminando las palabras “autoridades pertinentes”, “investiguen y sancionen la presunta comisión de delitos” y se suprimieron los nombres de los expresidentes. A mi parecer, la decisión era clara, el fondo de la consulta es a todas luces inconstitucional, ello no significa que se deba dejar en impunidad las acciones de los gobiernos anteriores, sin embargo, no se necesita una consulta para que las autoridades realicen su trabajo, y ésta obligación es mayor cuando una administración federal ha insistido en el combate a la impunidad y la corrupción como un eje central de sus objetivos de gobierno. Esta es una decisión que le sumará legitimidad con un sector de la sociedad, pero que en otro sector pierde el sentido natural que tiene una corte constitucional, al ser el órgano encargado de limitar las acciones del poder y que sus actos estén dentro de los marcos jurídicos y constitucionales. La Corte era nuestra última trinchera y contrapeso, ahora no queda claro cuál será el futuro de las próximas decisiones fundamentales que vienen, este es un precedente peligroso que puede vulnerar nuestro Estado Constitucional de Derecho. Muy bien dijo la Ministra Piña: “mi responsabilidad es no ceder a más presiones que las que me dicta la constitución”. 

reneramirezbenitez@gmail.com 

Declara la SCJN constitucional la consulta sobre expresidentes presentada por AMLO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta popular solicitada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para determinar si se somete a juicio o no a cinco ex Mandatarios federales.

El proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar, que calificaba de inconstitucional la materia de la consulta, fue rechazado por seis de los 11 ministros.

Los otros cinco, votaron a favor y expusieron sus argumentos, en los que coincidían en que la justicia no se somete a votación.

A favor de la constitucionalidad de la consulta estuvieron: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Margarita Ríos-Farjat, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara.

En contra de la constitucionalidad, se pronunciaron: Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo, José Fernando Franco, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek.

Este último, con una intervención clara sobre lo que marca la ley, pues recordó que la restricción de los derechos humanos no puede ser objeto de consulta, además cuestionó por qué en algunos casos se pide su opinión a los ciudadanos y en otros no, cuando la misma ley establece que las faltas deben ser sancionadas.

“¿Podemos siquiera imaginar en una consulta sobre si se debe investigar y perseguir a presuntos inculpados en el caso Ayotzinapa, en el caso de la guardería ABC?”, lanzó el ministro.

Esta decisión no es fácil y posiciones como la mía no son muy populares, los jueces constitucionales no somos nombrados para ganar popularidad, los Poderes Ejecutivos y Legislativos si, ademas de su experiencia están para actuar conforme al deseo de las mayorías, pero el poder judicial nunca debe actuar conforme a lo que dicen las mayorías”, añadió.

La mayoría determinó que la materia de la consulta sí es constitucional, por lo que luego de un receso, el Pleno definió la pregunta para la consulta, apegada, de acuerdo a su criterio, a requisitos legales.

La Corte enviará la pregunta reformulada al Senado, que tendrá que aprobar la consulta por mayoría simple, al igual que la Cámara de Diputados, antes de que se turne al Instituto Nacional Electoral (INE) para que emita la convocatoria correspondiente.

El ministro Juan Luis González Alcántara aclaró que, si López Obrador no está satisfecho con la nueva versión de la pregunta, tendrá derecho a desistir de la consulta.

La nueva pregunta, aprobada por ocho votos a favor y tres en contra, quedó de la siguiente manera:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

(Fuente: El Mañanero Diario)

La SCJN aprueba diputados plurinominales en Nuevo León

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio su visto bueno a la nueva Ley Electoral de Nuevo León, por lo que tendrá validez en las elecciones del 2018.

El ministro Ramón Cossío presentó ante el pleno la petición de inconstitucionalidad que promovieron por separado los partidos PRI, PAN, Movimiento Ciudadano, Morena y PT, así como la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Luego de la discusión, con seis votos en contra y dos a favor, fue desechado el proyecto, ya que se requerían ocho votos a favor para invalidar la ley.

Esta reforma fue aprobada en el Congreso Local el 29 de junio, generando la inconformidad de diferentes sectores de la sociedad, entre ellos el Gobierno del Estado.

En la sesión se ausentaron los magistrados Luis María Aguilar, presidente, Tomás Medina Mora y Alberto Pérez, por lo que Cossío, quien fungió como presidente, solicitó al pleno se retornara el tema.

La ministra Margarita Luna votó en contra basándose en el precedente 13/2001, en el cual la Suprema Corte estableció que “la obligatoriedad de las normas ocurre en dos momentos, uno al publicarse en el periódico oficial y otro en que la propia ley lo disponga. Por ese solo hecho adquiere obligatoriedad por imperio constitucional”.

Aunque Luna se dijo en desacuerdo con ese criterio e invitó a cambiarlo, consideró que se debía seguir el precedente para dar certeza jurídica al proceso electoral.

Además encontró extemporánea la acción de inconstitucionalidad, ya que dijo esta fue promovida cuando el pleno se encontraba en receso.

Luego de realizada la votación, el ministro Fernando Franco indicó que “el pleno esta desintegrado y faltan tres ministros que podrían definir una mayoría que me parece que por la importancia del asunto valdría la pena esperar”.

Sin embargo su petición igualmente fue desechada y se definió que el año electoral empezará, para Nuevo León, en Noviembre próximo como establece la ley vigente.

En esta resolución sólo se definió la ley en lo general, queda pendiente definir la validez de los diputados plurinominales, los límites de los candidatos independientes, el proceso de reelección y la paridad horizontal.