Implementación de un jurado en nuestro sistema procesal: ¿Opción viable y necesaria?

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Desde el año 2008, en virtud de la notoria ineficiencia y corrupción del sistema procesal mixto empleado desde hace tiempo en nuestro país, se optó por iniciar un camino para modificar dicho sistema por uno de carácter acusatorio. Actualmente, se ha llegado al plazo límite en el que cada entidad federativa debió haber adecuado todos los elementos necesarios para que estos se acoplasen con las reformas planteadas.

Aspectos que radican desde la óptima capacitación de la policía, hasta la creación de nuevos espacios donde puedan llevarse a cabo los juicios orales, constituyen algunas de las piezas imprescindibles para asegurar la correcta aplicación del proceso de carácter garantista e igualitario que se decidió poner en marcha.

No obstante, luego de haberse cumplido el plazo para que cada estado modificara todo lo necesario, valdría la pena hacerse la pregunta: ¿Se incluyó todo lo necesario a las reformas de nuestro sistema procesal? ¿O acaso existen fundamentos que pasamos de largo y que deberíamos plantear, con el fin de acrecentar las posibilidades de éxito en lo que la administración de justicia se refiere? Dentro de las consideraciones que probablemente debieron contemplarse, considero la implementación de un jurado como una de las más urgentes; definido como una institución en la cual los ciudadanos contribuyen a la administración de justicia mediante la emisión de un veredicto que decide la culpabilidad o inocencia de un imputado en un juicio, la figura del jurado es aplicada actualmente en un diverso grupo de países (en los cuales es variable el rango de aplicación de dicha figura, por ejemplo: Brasil sólo utiliza al jurado para ciertos delitos) , entre los que son parte: España, Estados Unidos, Noruega, Escocia, Brasil, Italia, Suecia, entre otros. De esta forma, los países que cuentan con un jurado incluyen, de una forma mayor a la ciudadanía, en lo que la administración de la justicia se refiere.

Si bien hay actualmente objeciones a tal institución, bajo argumentos como la considerable posibilidad de persuadir a un grupo personas que no son precisamente conocedores del derecho, absolviendo así a individuos culpables de los delitos que se les imputan, habría que preguntarse ¿qué hay de los demás poderes de la unión? Pues se habla mucho del riesgo antes mencionado, sin tomar en cuenta que actualmente un gran número de nuestros legisladores no cuentan exactamente con una carrera afín a la creación de normas; lo siguiente tomando en cuenta que, son ellos los que pueden modificar nuestra ley suprema: la Constitución Mexicana.

Dicho esto, no se trata por otro lado, de sugerir la existencia de un poder legislativo donde imperen los conocedores del derecho y la política sobre la voluntad del pueblo, sino al contrario: habría que ampliar esa voluntad del pueblo hacia nuestro poder judicial, el cual hoy carece de democracia.

Igualmente, por el hecho de ser necesaria la progresividad de las leyes, entendiéndose esto como el llevar a cabo una reforma de proporción considerable por etapas, (tal como se llevó a cabo la transición del sistema mixto al sistema acusatorio) considero que la propuesta de crear un jurado debería implementarse por pasos, comenzando por implementar jurados para casos civiles, así como para delitos menores. Esto, con el fin de dotar a la democracia de un carácter progresivo, para que de esta forma los ciudadanos estemos más adentrados en los asuntos que nos conciernen.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

Congreso CEEAD de Educación Jurídica 2016

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¿Cómo dejar de tener esperanza en la consolidación del Estado de Derecho en México y en América Latina cuando hay tantas personas e instituciones interesadas por la enseñanza y el aprendizaje del derecho?

La semana pasada, el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD) llevó a cabo en Monterrey el Congreso de Educación Jurídica 2016. En él participaron el CIDE, la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el ITAM, el Tecnológico de Monterrey, la Universidad Autónoma de Coahuila, la UANL, la UDEM, la IBERO Ciudad de México, la Universidad Metropolitana de Monterrey y la U-ERRE.

La sola reunión de Instituciones Educativas públicas y privadas en un ambiente colaborativo es de por sí un triunfo del equipo que lidera Luis Fernando Pérez Hurtado. Un aspecto positivo más del Congreso fue la participación de profesoras y profesores de Derecho de todo el país, así como de países como Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de América y Francia. La organización y los formatos para el trabajo en equipo resultaron también muy bien pensados y óptimamente ejecutados.

La semana pasada, el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD) llevó a cabo en Monterrey el Congreso de Educación Jurídica 2016.

No obstante, lo fundamental resultaron las temáticas expuestas y discutidas durante los cuatro días que duró el Congreso. Las áreas temáticas fueron tan importantes como modelos e innovaciones curriculares para la licenciatura, desarrollo de competencias docentes, el impacto de la tecnología en la educación jurídica, así como ética jurídica y responsabilidad profesional. Si bien todas las mesas y foros dejaron una huella esperanzadora en las personas que participamos en el Congreso, es la ética jurídica y la responsabilidad profesional el tema que mejor cristaliza, creo, la función de las escuelas de Derecho, de sus docentes y, sobre todo, de los abogados y las abogadas que se forman en ellas.

A riesgo de simplificar, intento sintetizar la teoría del profesor argentino Martin Böhmer (UBA/UDESA):

Los abogados y las abogadas cumplen una función política en el sistema de justicia de los Estados Constitucionales Democráticos de Derecho. Esto es así, porque son eslabón indispensable para llegar a los esquemas de impartición de justicia y, en ese sentido, su preparación técnica y su estructura ética hace posible que se conviertan en traductores e igualadores. Traducen para sus clientes sus derechos y posibilidades de triunfo, pero también traducen para los juzgadores las pretensiones de las partes. Para representar y defender correcta y éticamente a sus clientes, abogadas y abogados deben ser iguales entre sí. Todo lo cual permite que jueces y juezas tomen la mejor decisión posible, bajo los argumentos más razonables.

Los abogados y las abogadas cumplen una función política en el sistema de justicia de los Estados Constitucionales Democráticos de Derecho. Esto es así, porque son eslabón indispensable para llegar a los esquemas de impartición de justicia y, en ese sentido, su preparación técnica y su estructura ética hace posible que se conviertan en traductores e igualadores.

Como puede apreciarse, esta función no solamente requiere entrenamiento técnico, sino también estructura ética y responsabilidad profesional. En este sentido, las escuelas de Derecho, independientemente de su mercado y de su tamaño, deben contribuir a la formación de juristas con preparación, pero conscientes de su papel en una democracia constitucional.

El riesgo de no asumir individual y colectivamente estas responsabilidades es la deslegitimación de la justicia, la desconfianza y, en el extremo, la “justicia” por propia mano. En México sabemos de esto. En efecto, en nivel de confianza, los jueces mexicanos están reprobados (ENCUP 2012); además, entre 1988 y 2014 ha habido en nuestro país 366 linchamientos (http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/18706.pdf).

En resumen, la abogacía no es una profesión liberal. Tiene una función esencial en las Democracias Constitucionales. Por tanto, las escuelas de Derecho cuentan también con una responsabilidad mayúscula: Hacer posible un entrenamiento técnico igual para todo estudiante de Derecho, independientemente del poder económico o político, y corresponsabilizarse del comportamiento ético y profesional de sus egresados, a fin de que puedan ser fieles traductores e igualadores de sus clientes, es decir, para que en verdad sean agentes democráticos de pacificación social.

Esto, y muchos temás más, discutimos y aprendimos en el Congreso CEEAD de Educación Jurídica 2016.

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¿Qué es una Calificación Crediticia?

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Una buena forma de juzgar la situación financiera de una empresa o entidad gubernamental es mediante una calificación crediticia. Éstas sirven como indicadores del riesgo o capacidad de pago de un deudor. Este servicio de análisis emite una opinión sobre la situación financiera y económica que guarda una entidad a fin de que los inversionistas cuenten con información imparcial para la toma de decisiones.

Una calificadora de valores puede realizar el estudio de empresas, afores, gobiernos, fondos de inversión, créditos, emisiones de deuda y proyectos de infraestructura como autopistas. La importancia de estas instituciones del sistema financiero radica en mantener un análisis objetivo de la calidad crediticia de empresas, bancos, estados, municipios, entre otros, para informar oportunamente al público inversionista el nivel de riesgo de invertir en los mismos.

Fitch, Standard and Poor´s y Moody´s son las tres principales agencias calificadoras en el mundo. En México destacan HR Ratings y Verum. Las escalas que utilizan generalmente para indicar la calificación (riesgo) de un emisor comprenden desde AAA, siendo la máxima calificación que indica fortaleza financiera y bajo riesgo de incumplimiento, hasta C, grado más bajo que representa alta probabilidad de impago y baja calidad financiera. Las calificaciones descienden de la siguiente forma: AAA, AA+, AA, AA-, A+, A, A-, BBB+, y así sucesivamente hasta C, y en algunos casos otras siglas que indican que el emisor ha incumplido el pago de deuda, como el caso de Argentina o ICA.

Algunos ejemplos de calificaciones de Standard and Poor´s son la de México con A, similar a España con BBB+ y Nuevo León con A-. En contraparte, países que representan un mayor riesgo son Brasil con BB+ y Grecia con B-. Fitch califica con A- a Cemex y a FEMSA con AAA, denotando una sólida posición financiera y riesgo de impago casi nulo.

Por regulación, cuando una empresa o gobierno desea emitir deuda en el mercado de valores, es necesario contar con una calificación crediticia que brinde un reporte de las condiciones financieras del emisor a fin de que el gran público inversionista conozca el nivel de riesgo que representa invertir en esa empresa, es decir que tan probable es que la empresa incumpla el pago de dicha deuda.

La importancia de estas instituciones del sistema financiero radica en mantener un análisis objetivo de la calidad crediticia de empresas, bancos, estados, municipios, entre otros, para informar oportunamente al público inversionista el nivel de riesgo de invertir en los mismos.

Por ejemplo, la empresa JJJ necesita financiamiento para un proyecto de expansión, por lo que emitirá 100 millones de pesos (mdp) en certificados bursátiles. Para esto, contrata a Moody´s y HR Ratings para que realicen un proceso de calificación y asignen un grado de riesgo que refleje la situación financiera de la empresa. Las dos agencias al estudiar sus estados financieros, expectativas de ingresos, estructura de costos y nivel de pasivo, entre otros factores, asignan una calificación de A+. Este resultado refleja que la compañía calificada representa seguridad para pagar sus deudas, con bajos riesgos crediticios y de impago.

Los comunicados de calificación de esta forma permiten que el público inversionista que desea adquirir los certificados bursátiles de JJJ cuente con más información para tomar su decisión.

Algunos ejemplos de calificaciones de Standard and Poor´s son la de México con A, similar a España con BBB+ y Nuevo León con A-. En contraparte, países que representan un mayor riesgo son Brasil con BB+ y Grecia con B-. Fitch califica con A- a Cemex y a FEMSA con AAA, denotando una sólida posición financiera y riesgo de impago casi nulo.

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