“Universidades privadas, estacionamiento y autonomía”

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El grupo Fuerza Joven del PRI, de la mano de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP) presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado para reformar los artículos 209 y 342 (sin especificar de qué documento) buscando eliminar el cobro que hacen las universidades privadas por estacionamiento en sus instalaciones.

Argumentaron que el cobro por “uso de los cajones de estacionamiento son excesivos ya que además de tener el alumno que cubrir con sus elevados gastos de colegiatura también tiene que enfrentar este desembolso que puede ser estratosférico”.

¿Entonces si considero “estratosférico” el precio de la gasolina y “excesiva” la distancia entre mi casa y la universidad, ésta debe subsidiar mis traslados dado que tengo elevados gastos por cubrir? El ejemplo es un absurdo, pero lo planteo precisamente para mostrar que la iniciativa comparte la misma lógica.

Lección de economía básica: no existen los precios justos. Lo “justo” para el alumno es pagar el mínimo posible y lo “justo” para la institución privada es cobrar el máximo posible. ¿Entonces cuál debe ser el criterio para fijar el costo de un servicio que no es gratuito?

Dada la naturaleza jurídica de las universidades privadas, se encuentran en su derecho de fijar el precio según su discreción, y dada esa misma naturaleza privada, nadie obliga a los alumnos a inscribirse en esas escuelas, de la misma manera que no están obligados a llegar todos los días en transporte particular.




Volviendo con la reforma que fue presentada, el artículo 209 del mismo documento desconocido sería modificado para que quedara de la siguiente manera: “Los cajones de estacionamiento con los que están obligados a cumplir las instituciones educativas particulares, deberán ser proporcionados de forma gratuita, pudiendo considerarse una contraprestación voluntaria por la utilización de los mismos”.

Aclaración: las instituciones educativas particulares no están obligadas a proveer cajones de estacionamiento. De hecho, en su rol de agentes de cambio deben promover otras alternativas de transporte en pro de la movilidad urbana y por consecuencia, del medio ambiente.




La autonomía universitaria se entiende como la independencia política y administrativa respecto a factores externos de la propia universidad, por lo tanto, la iniciativa además atenta contra la autonomía de las universidades privadas.

Dicho sea de paso, lo aquí expuesto no aplica de la misma manera para las universidades públicas, pues tienen una naturaleza jurídica y un fin social distintos.

No dudo que más de uno de los autores intelectuales de esta propuesta estén conscientes de sus deficiencias (después de todo, son bastante elementales) y a pesar de ello las ignoren, optando por el asistencialismo que seduce con facilidad a los alumnos (posibles votantes).

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

Congreso CEEAD de Educación Jurídica 2016

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¿Cómo dejar de tener esperanza en la consolidación del Estado de Derecho en México y en América Latina cuando hay tantas personas e instituciones interesadas por la enseñanza y el aprendizaje del derecho?

La semana pasada, el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD) llevó a cabo en Monterrey el Congreso de Educación Jurídica 2016. En él participaron el CIDE, la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el ITAM, el Tecnológico de Monterrey, la Universidad Autónoma de Coahuila, la UANL, la UDEM, la IBERO Ciudad de México, la Universidad Metropolitana de Monterrey y la U-ERRE.

La sola reunión de Instituciones Educativas públicas y privadas en un ambiente colaborativo es de por sí un triunfo del equipo que lidera Luis Fernando Pérez Hurtado. Un aspecto positivo más del Congreso fue la participación de profesoras y profesores de Derecho de todo el país, así como de países como Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de América y Francia. La organización y los formatos para el trabajo en equipo resultaron también muy bien pensados y óptimamente ejecutados.

La semana pasada, el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD) llevó a cabo en Monterrey el Congreso de Educación Jurídica 2016.

No obstante, lo fundamental resultaron las temáticas expuestas y discutidas durante los cuatro días que duró el Congreso. Las áreas temáticas fueron tan importantes como modelos e innovaciones curriculares para la licenciatura, desarrollo de competencias docentes, el impacto de la tecnología en la educación jurídica, así como ética jurídica y responsabilidad profesional. Si bien todas las mesas y foros dejaron una huella esperanzadora en las personas que participamos en el Congreso, es la ética jurídica y la responsabilidad profesional el tema que mejor cristaliza, creo, la función de las escuelas de Derecho, de sus docentes y, sobre todo, de los abogados y las abogadas que se forman en ellas.

A riesgo de simplificar, intento sintetizar la teoría del profesor argentino Martin Böhmer (UBA/UDESA):

Los abogados y las abogadas cumplen una función política en el sistema de justicia de los Estados Constitucionales Democráticos de Derecho. Esto es así, porque son eslabón indispensable para llegar a los esquemas de impartición de justicia y, en ese sentido, su preparación técnica y su estructura ética hace posible que se conviertan en traductores e igualadores. Traducen para sus clientes sus derechos y posibilidades de triunfo, pero también traducen para los juzgadores las pretensiones de las partes. Para representar y defender correcta y éticamente a sus clientes, abogadas y abogados deben ser iguales entre sí. Todo lo cual permite que jueces y juezas tomen la mejor decisión posible, bajo los argumentos más razonables.

Los abogados y las abogadas cumplen una función política en el sistema de justicia de los Estados Constitucionales Democráticos de Derecho. Esto es así, porque son eslabón indispensable para llegar a los esquemas de impartición de justicia y, en ese sentido, su preparación técnica y su estructura ética hace posible que se conviertan en traductores e igualadores.

Como puede apreciarse, esta función no solamente requiere entrenamiento técnico, sino también estructura ética y responsabilidad profesional. En este sentido, las escuelas de Derecho, independientemente de su mercado y de su tamaño, deben contribuir a la formación de juristas con preparación, pero conscientes de su papel en una democracia constitucional.

El riesgo de no asumir individual y colectivamente estas responsabilidades es la deslegitimación de la justicia, la desconfianza y, en el extremo, la “justicia” por propia mano. En México sabemos de esto. En efecto, en nivel de confianza, los jueces mexicanos están reprobados (ENCUP 2012); además, entre 1988 y 2014 ha habido en nuestro país 366 linchamientos (http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/18706.pdf).

En resumen, la abogacía no es una profesión liberal. Tiene una función esencial en las Democracias Constitucionales. Por tanto, las escuelas de Derecho cuentan también con una responsabilidad mayúscula: Hacer posible un entrenamiento técnico igual para todo estudiante de Derecho, independientemente del poder económico o político, y corresponsabilizarse del comportamiento ético y profesional de sus egresados, a fin de que puedan ser fieles traductores e igualadores de sus clientes, es decir, para que en verdad sean agentes democráticos de pacificación social.

Esto, y muchos temás más, discutimos y aprendimos en el Congreso CEEAD de Educación Jurídica 2016.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”