Los absurdos jurídicos legislativos: castración química al debate

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Uno de los fenómenos constantes en los poderes legislativos locales, es el claro desconocimiento del orden constitucional y jurídico mexicano, así como de todos los tratados internacionales de los que México es parte, y esto, resulta evidente cuando entramos al estudio sobre la objeto o naturaleza de las iniciativas y productos legislativos que emiten dichos poderes. Esto resulta preocupante, ya que en aras de la rentabilidad política o popularidad, legisladores locales presentan iniciativas sin sustento científico-jurídico, que en lugar de abonar a los problemas que mencionan, se convierten en medidas contraproducentes, violatorias de derechos humanos e incluso absurdas. En ese sentido, me gustaría poner en análisis un ejemplo de este tipo de fenómenos a nivel local, y para ello propongo como muestra una iniciativa presentada por un diputado local de Quintana Roo, el cual propone que una persona se someta a tratamientos farmacológicos de inhibición del deseo sexual para solicitar la libertad condicional. 

Lo anterior puede resultar “atractivo” para un sector de la población, e incluso, se presenta como una “solución a la impunidad de los delitos sexuales”. Sin embargo, todas esas afirmaciones son falaces y de manera breve tenemos desenmascarar este tipo de prácticas legislativas equívocas y sin fundamento. 

En primer término, la iniciativa es inconstitucional por incompetencia, ya que el artículo 73 fracción XXI inciso b), establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de ejecución de penas, eso quiere decir, que los Congresos Locales carecen de facultades para reformar absolutamente todo aquello relacionado al internamiento por prisión preventiva, ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial o los medios de reinserción social, ya que la norma en la materia es la Ley Nacional de Ejecución Penal. Resulta desconcertante que dicho legislador y su equipo, desconocieran algo tan básico en el derecho parlamentario y técnica legislativa como es la viabilidad jurídica por  competencia. 

En segundo término, la iniciativa contraviene el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde se establece la prohibición de penas de muerte, mutilación, entre otras, ya que ese tipo de penas trasgreden diversos ordenamientos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 5to se establece la prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; el artículo 2do de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura que prohibe las penas de sufrimiento; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 10  consagra el derecho a tratos humanos de las personas privadas de su libertad y la readaptación social de los penados. También, los diversos derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) cómo son el derecho a la integridad personal (art. 5) y el desarrollo progresivo de la protección de los derechos humanos (art. 26). En ese sentido, tenemos que hacer énfasis en que todos esos tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, han sido suscritos por México y tienen  carácter vinculante. El origen de todo esto, es el hecho de que no importa que seas una persona sentenciada, tienes derechos humanos plenamente reconocidos por nuestra carta magna y ordenamientos  de carácter internacional, por lo que promover una iniciativa de castración química trasgrede de manera directa todas estas normas. 

En tercer término, hay que entender que uno de los principios fundamentales del sistema penitenciario es la reinserción social, tal y como se encuentra plasmado en el artículo 18 segundo párrafo constitucional; esto es estableció desde la reforma al sistema de justicia penal en el año 2008, porque este principio de reinserción social tiene como fin el “encauzar a la persona delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito […] y va dirigido a obtener la responsabilización del reo hacia él mismo y hacia la sociedad a través del logro, sea un mayor reconocimiento de sus deberes y una mayor capacidad de resistencia a los estímulos criminosos, sea el reconocimiento de su culpabilidad o de los errores cometidos en el pasado” (Velázquez Jorge, 2012). Una pena química no se funda en esta lógica, y con su argumento tergiversa los fines del derecho penal, ya que se “modifican los fines de la pena, […] y tampoco se sustenta en la culpabilidad, sino que se encamina hacia el concepto de temibilidad del sujeto activo del injusto” (Cobos Patricia, 2015). 

En cuarto término, este tipo de iniciativas pertenecen a una figura denominada “derecho penal simbólico” el cual podemos definirlo como esa serie de iniciativas y normas vigentes en materia penal que son un “engaño, de inexistente efectividad y eficacia, como cualidad objetiva de la norma” (Van Oordt Lizet, 2017) siendo sólo un instrumento político que pretende castigar en lugar de resolver problemas, sin prevenir ni atender los orígenes reales del fenómeno y es un mero mecanismo mediático. La iniciativa de este diputado local obedece a fines falaces, tanto es así, que ignora la motivación de los delitos sexuales, que “no se sustenta en cuestiones relacionadas al libido del sujeto activo, por el contrario, se ha reiterado que éste actúa motivado por deseos de control o dominio sobre el sujeto pasivo” (Ciani Italy, 2013) y por lo tanto no resuelve en nada el problema, confirmando mi hipótesis sobre la motivación política. 

Es muy importante que como ciudadanos estemos vigilantes de este tipo de “propuestas”y fiscalizar las iniciativas o productos legislativos que nuestros representantes locales promuevan, ya que en muchas ocasiones, es a nivel local en donde se cometen grandes irresponsabilidades jurídicas, violando todo nuestro orden constitucional. Como país merecemos representantes que estén a la altura de los problemas para los que fueron electos; es fundamental exigir a nuestros legisladores que sus iniciativas se apeguen a criterios científicos, lógicos y socialmente responsables. No pueden continuar las propuestas basadas en política y no en la realidad. 

El Derecho a la Vivienda: El debate

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Las diputadas Martha Ávila y Valentina Batres del Congreso de la Ciudad de México, presentaron una Iniciativa para modificar el Código Civil de dicha entidad, cuya intención es dar frente a una problemática real y con efectos que serán exponencialmente mayores por la pandemia de COVID-19. Hay que recalcar que esta propuesta legislativa tiene como origen el esfuerzo de diversos activistas en materia de derechos humanos y colectivos como son la Coalición Internacional para el Hábitat, 06000 Plataforma Vecina, el Observatorio de la Colonia Juárez, entre otros. Ello, como bien plasma la iniciativa en su exposición de motivos, tiene como punto central el derecho a la vivienda, mismo se encuentra consagrado a nivel constitucional local en el artículo 9 apartado E; también y desde un plano internacional, la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales menciona que los Estados deberán tomar diversas medidas para poder ejercer plenamente el derecho a la vivienda, entre ellas, la iniciativa en cuestión hace énfasis en la seguridad jurídica, asequibilidad y gastos soportables, que al ser conjugados, nos permite garantizar una vivienda digna para todas las personas. 

El panorama mundial y nacional respecto a esta pandemia, nos ha obligado a tomar diversas medidas para mitigar sus efectos, entre ellas, el confinamiento y aislamiento social; sin embargo, ello presupondría que para tomar dichas medidas como “quedarse en casa” debemos analizar el estado que guarda el derecho a poder acceder a una casa. También, un gran problema que se añade a esta desigualdad de acceso, se encuentran los estragos económicos, ya que la misma Organización Internacional del Trabajo (OIT) prevé un incremento del desempleo global entre 5.3 a 24.7 millones de personas y la disminución de ingresos, así como la incertidumbre económica y los efectos en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, incrementado la pobreza y pobreza extrema a corto plazo. Es aquí donde radica la importancia de poner sobre la mesa una iniciativa de esta naturaleza,. 

Esta iniciativa modifica diversos artículos del Código Civil de la Ciudad de México en los cuales se propone, en primer término, reconocer una figura jurídica denominada “arrendamiento de vivienda” el cual es un contrato de arrendamiento pero con un fin social, ello para maximizar dicho derecho humano con alternativas jurídicas. Se establecen derechos del arrendatario haciendo énfasis en la seguridad jurídica de dicho contrato escrito; de igual manera, se contemplan mecanismos alternativos de solución de controversias sobre las condiciones que impidan el cumplimiento de un contrato para que pueda replantearse. 

Los tiempos actuales nos invitan reflexionar soluciones que puedan dar frente a las grandes dificultades, como son el acceso a derechos cuyo ejercicio se ve impedido aún más por este contexto. Por supuesto que las críticas y comentarios no se hicieron de esperar, generando que diversos sectores empresariales, políticos y de oposición de dicho partido proponente, califiquen la iniciativa como una medida “comunista” o que elimina la “propiedad privada”, sin embargo, considero sumamente grave que en lugar de reconocer un problema latente que afecta a miles de personas en la Ciudad de México, construir un producto legislativo de calidad y amplio, se prefiera simplemente el tergiversar y descalificar. Cualquier iniciativa es perfectible y habrá que ver el procedimiento legislativo y los comentarios que se realicen en la Comisión encargada de su Dictaminación, pero que no quede duda de la urgencia de soluciones, las dimensiones del problema y la necesidad de replantear figuras jurídicas con las necesidades y fenómenos sociales y económicos actuales, respetando en todo momento los derechos humanos y los principios constitucionales. Debate, dialogo y más debate. 

reneramirezbenitez@gmail.com 

Derechos Humanos y Democracia en tiempos de COVID-19

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La emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus en México ha puesto a prueba nuestras instituciones, entramados jurídicos y principios políticos. El “coronavirus mostró con claridad hasta dónde ha llegado en algunos casos el divorcio entre la teoría y la práctica de la democracia. Nuestro sistema de salud, incluso antes de la epidemia de COVID-19, se encontraba en una situación en el cual no se garantiza el derecho de acceso y servicios de calidad. La configuración de nuestro sistema de salud data de 1943 y comprende de dos sectores: público y privado. En el sector público, tenemos el sistema universal y el de seguro social (derechohabientes), la realidad, es que existe una “falta de coordinación entre los distintos niveles y sitios de atención, duplicación de los servicios y la infraestructura, capacidad instalada ociosa y servicios de salud prestados en el sitio menos apropiado, en especial, en los hospitales” (Corona González, 2017). En términos históricos, en la década anterior, el 50% de la población en México no contaba con ningún tipo de seguro médico, y de acuerdo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE por sus siglas en inglés), la inversión pública de México en su sistema de salud, entre 2003 a 2013, aumentó de 2.4% a 3.2% del PIB, y dicho aumento no se tradujo en una mejoría real y sustantiva. Siguiendo los datos de la OECDE, en términos comparativos, México es uno de los países que menos recursos destina al sistema de salud público, ocasionando que el gasto de bolsillo se encuentre en el 45%, obligando a que las familias mexicanas destinen una gran cantidad de dinero ante una necesidad médica, lo que reduce el acceso y genera que las familias caigan en una incertidumbre financiera ante algún tema médico.

A grandes rasgos, la realidad del sistema de salud es completamente distinta a los parámetros constitucionales, que si bien podemos argumentar que el sistema universal vive un cambio de Seguro Popular a Instituto de Salud para el Bienestar, las carencias y gasto siguen siendo iguales, y no está demás mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución 1/2020 le recomienda a los Estados parte garantizar el derecho humano a la salud, pero no sólo desde una manera simple o reduccionista, y refiere a que todas las personas tienen derecho a “gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, que este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación”. En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé una protección a este derecho desde dos dimensiones: una privada y una pública, haciendo referencia a que privada es un caso particular y la pública a la generación de las condiciones por parte del Estado haciendo efectivo este derecho “para gozar del máximo grado posible de bienestar y de protección a la salud (Amparo en Revisión 237/2014), porque la salud pertenece a un grupo denominado Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales o DESCA por sus siglas, los cuales se pensaban no podían hacerse efectivos ya que eran algo abstracto, pero ello ha cambiado y hemos visto sentencias como las ya mencionadas, en los cuales nuestro máximo tribunal ha determinado que este derecho humano “debe ser garantizado a fin de que las personas disfruten del más alto nivel de salud”(Amparo en Revisión 251/2016) y de esta manera es claro que no es algo en abstracto y que la realidad del sistema de salud de nuestro país, no se encuentra en un nivel deseable y conforme a los parámetros de los derechos humanos, reafirmando esta brecha de la realidad con los contenidos constitucionales y convencionales. Por ende, tenemos una oportunidad de construir políticas públicas que atiendan esta difícil realidad que afecta a millones de persona en nuestro país.

Dos de los principios constitucionales de los derechos humanos son la indivisibilidad e interdependencia, ello quiere decir, que debemos entenderlos como un todo, ya que al afectar un derecho humano también se afecta otro, dado que está unidos como un conjunto de concepciones fundamentales en favor de la dignidad de todas las personas, así se ha establecido en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como la Proclamación de Teherán y la Declaración de Viena.

Sin embargo, estamos viendo que a nivel local, diversos gobiernos estatales iniciaron a promover acciones con penas sin el mayor sustento jurídico al igual que restringir derechos de manera desproporcionada, apostándole a medidas del populismo o punitivismo penal. Los actos hacían (y continúan haciendo) efectos similares a un Estado de Excepción (de facto) que tiene efectos serios en el ejercicio de derechos durante una situación o tiempo determinado.”Al menos los estados de Michoacán, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Yucatán y Coahuila emitieron decretos o medidas en ese sentido, y algunos municipios en Veracruz y Nuevo León restringieron la movilidad, con distintos resultados”(Escobedo, 2020), dentro de estas restricciones, se impusieron medidas punitivas como multas e incluso penas corpóreas (prisión preventiva). En primer término, estas acciones son a todas luces contrarias a la constitución, ya que nuestra Carta Magna es clara con la autoridad competente para limitar o suspender derechos o garantías, y el proceso inicia con la solicitud del Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, siendo este último quien determinará la procedencia, finalizando con la revisión de la SCJN sobre su constitucionalidad y validez tal y como establece el art. 29 de la CPEUM. Sin embargo, este acto tiene limitantes claros a ciertos derechos que entran dentro de la lógica de suspensión, y las medidas deben apegarse a principios como legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. De acuerdo con la Oficina en México de la Alta Comisionada de la Nacionales Unidas para los Derechos Humanos “existen al menos 46 instrumentos (11 a nivel estatal y 35 municipales) que establecen medidas de emergencia, algunas de ellas restrictivas de derechos y con sanciones que llegan a la posibilidad de investigaciones penales“(Peña, 2020).

Lo anterior contradice acciones emitidas por el c (CGS) que dictan un “resguardo domiciliario voluntario” apelando una corresponsabilidad  ciudadana y conciencia colectiva. Al penalizar y hacer uso de medidas punitivas o intimidatorias por parte de los estados, responde a presiones sociales y estímulos políticos y en ningún momento son parte de una política pública o estrategia bien argumentada o instrumentada, limitar derechos no debe ser una regularidad o primera opción y es una medida extraordinaria que históricamente sólo se ha usado una vez en nuestro país y fue durante tiempos de la Segunda Guerra Mundial. Es fundamental el apego al orden constitucional durante estos tiempos, y “más nos vale cuidar hoy las formas jurídicas, porque estas formalidades serán las que nos cuiden en un futuro“. (Sánchez de Tagle y Vivanco Lira, 2020), ya que dicho respeto influye en los procesos democráticos del país que no pudieran entenderse sin los derechos humanos.

Un tema preocupante es la punitivización de las medidas sanitarias, no sólo desde el aspecto jurídico-formal sobre la falta de facultades de los gobiernos estatales, sino como fenómeno constante en la vida política y jurídica tanto a nivel federal como local. Primero que nada, me refiero al uso desproporcionado del derecho penal o del uso de la fuerza sin respeto al principio de ultima ratio (último recurso) recayendo en un “populismo penal”, que es hacer un uso regular del “ius puniendi” o monopolio del uso de la fuerza del Estado a manera de “política pública” con tónica represiva”como si el aumento de las penas fuera a garantizar de una u otra forma el cumplimiento de las condenas (Torres, 2010).

Sin embargo, una característica de esta forma de “gobernanza penal” es parte una política sin estándares racionales o científicos, simplemente son resultados de impulsos populistas que tanto a corto y largo plazo lesionan la democracia. El término Populism punitivenesses utilizado por primera vez en 1995 por Anthony Bottoms, tiene como origen la necesidad de estudiar las políticas criminales que tienen como principal objetivo ampliar sus catálogos de delitos e incrementar penas, sin embargo, “son concepciones donde la clase política se aprovecha de los sentimientos colectivos, para lograr buscar aceptación ante la comunidad. La cual se verá traducida en el número de votos para las campañas electorales“(Arrieta, 2018) tergiversando el Derecho Penal como protector último de los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Este tipo de formas son características de Estados-nacionales autoritarios en los cuales las instituciones no tienen como prioridad los principios democráticos, sino la rentabilidad política. Como bien escribió Bobbio en su obra Liberalismo y Democracia,  uno de los objetivos de la democracia sustantiva es la igualdad de sus ciudadanos, pero esto no puede lograrse con acciones que buscan en todo momento una desproporción y una tensión entre el uso recurrente de la privación de la libertad y los valores democráticos constitucionales.

Son una salida fácil a una realidad compleja que no puede resolverse con actos cuyos efectos no abonarían a garantizar un bienestar para todos, y dicha ineficacia de formulación e instrumentación se debe al “tránsito por ese delgado filo de la navaja, entre el voluntarismo puro (vox populi, vox dei), que abocaría a la irracionalidad de la ley, (Paredes, 2016). Ninguna crisis en materia de salud debe ser un facilitador para menoscabar los derechos humanos y la democracia, que para bien o mal, nos ha costado mucho construir; lo que podemos hacer es utilizar nuestro escenario actual para elevar la calidad de las respuesta gubernamentales y políticas públicas tanto a nivel federal como local. Entender que no importa la incertidumbre de la situación, tenemos que pensar en todos los miembros de nuestra sociedad a la hora de resolver (o intentar resolver) un problema actual o inminente, y apostarle a consolidar una conciencia y  responsabilidad ciudadana, así como fortalecer una cultura de la legalidad para no tener que recurrir a medidas punitivas y detener ese delicado y  preocupante camino que estamos tomando. Bien lo dice un refrán popular “las crisis no hacen a una persona, pero revelan de qué está hecha”, la pandemia del COVID-19 en México ha dejado al desnudo los talantes autoritarios y antidemocráticos que siguen vivos y latentes y presentes en gran parte de la clase política mexicana. Como bien cuestiona J. Zavala: ¿qué resulta razonable hoy pero sería aberrante mañana?.

Bibliografía consultada

Corona González, R. D. (2017), El Sistema de Salud en México: De la fragmentación hacia un Sistema de Salud Universal. Memorias 12CNMI. Colegio Nacional de Especialistas en Medicina Integrada. México.

Oficina de la Alta Comisionada, Procedimientos Especiales, Organos de Tratado y otros mecanismos de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19. ONU. 3 de abril de 2020.

Paredes Castañón J. M. (2016). Punitivismo y Democracia: Las “necesidad sociales” y la “voluntad popular” como argumentos político-criminales. Libertas, Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales. No. 2 (julio). Pág. 153-202.

Torres, N. C. (2010). Populismo punitivo en Colombia: una aproximación a la política legislativa de las recientes reformas de los delitos sexuales. Cuadernos de investigación, Escuela de Derecho – Universidad Eafit, 84. Bogotá.

¿Y la corrupción?

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El combate a la corrupción es uno de los grandes temas que fue abanderado por la actual administración durante las elecciones del 2018. Andrés Manuel López Obrador, ha mencionado múltiples veces que la corrupción es el origen de diversos problemas en México, y que él barrería estas prácticas como a una escalera “de arriba hacía abajo”. Si bien, el análisis es correcto y la corrupción es uno de los grandes temas pendientes, las estrategias y políticas públicas no pueden justificarse sin evidencia científica, ya que no entender el fenómeno de la corrupción impacta de manera considerable en su disminución o aumento. 

Recientemente, el INEGI emitió los datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2019, y podemos ver que existen aciertos y retrocesos que son importantes insertar dentro del debate público. De acuerdo con dicha encuesta, la percepción ciudadana sobre la frecuencia de la corrupción, tuvo una disminución de 91.1% en 2017 a 87.0% en 2019, ello quiere decir que existe un avance del 4.1%., podemos atribuir la disminución a la narrativa loprezobradorista sobre la ética en el servicio público y la manera discursiva con la cual se ha manejado sobre este tipo de temas. 

Si bien, por primera vez en nuestro país se formuló una Política Nacional Anticorrupción por el Comité Nacional Anticorrupción sumado con el énfasis de López Obrador sobre este tema, lamentablemente, la prevalencia de hechos de corrupción aumentó a una tasa del 15,732 en 2019, una diferencia de 1,097 sobre el 2017. Esto quiere decir que existe una mayor frecuencia de reportes de hechos  relacionado a la corrupción durante el año pasado. Esto va relacionado a un tema muy preocupante que es el aumento costo de la corrupción, ya que respecto al 2017, en 2019 subió un 68%, teniendo un valor total de 12,770 millones de pesos y 3,822 pesos por persona, lo que quiere decir que a la población le está costando de manera significativa la realización de pagos, trámites y solicitudes de servicios públicos, afectando el acceso e ingresos de las personas. Aquí debemos hacer un paréntesis y aclaración, si analizamos los tipos de contactos con la autoridad en donde existió dicho aumento de prevalencia y costo, vemos que en su gran mayoría son temas locales como tenencia o impuestos vehicular, seguridad, educación, etc. Esto es importante que refuerza este señalamiento de diversos académicos y expertos en temas de corrupción, que señalan las estrategias locales son imperativas para poder combatir de manera efectiva la corrupción, ya que son el primer contacto con el ciudadano, haciendo especial énfasis en los ayuntamientos. 

En temas específicos, vemos que la corrupción aumentó en rubros como de servicios municipales que son permisos para vender en vía pública, servicios de agua potable y drenaje, etc. Si bien, los índices de corrupción sobre contacto con elementos de seguridad pública se mantiene casi igual, aún así continúa elevado el porcentaje ya que el 59.5% de la población que tuvo contacto con la policía sufrió de un hecho de corrupción, lo cual nos obliga a atender los orígenes y medios de control para evitar las malas prácticas dentro de los cuerpos policiacos. Todo lo anterior contrasta con la percepción de la confianza en instituciones públicas, ya que se percibe un aumento en la confianza al gobierno federal, gobiernos municipales estatales, jueces y magistrados, policías, etc. 

Otra evaluación que puede sumar al análisis es el índice de Percepción de la Corrupción de 2019 realizado por Transparencia Internacional ya que nuestro país avanzó 8 lugares en dicha evaluación, y lo más importante es que se detuvo la caída que durante 5 años consecutivos se tuvo durante la administración de Enrique Peña Nieto. En gran medida, esto se debe al énfasis de López Obrador en combatir la corrupción y los casos que la Secretaría de la Función Pública y la Unidad de Inteligencia Financiera han llevado a cabo. 

Debemos que repensar la estrategia. Estos datos son reveladles ya que confirma lo que se  ha señalado desde un inicio: no se puede basar la estrategia únicamente en el ejemplo del de arriba. La corrupción es un fenómeno completo con múltiples aristas, la administración pública federal es sólo 1 elementos de los muchos que existen sí queremos tener un avance significativo. Debemos que incluir la perspectiva local y enfatizo a los ayuntamientos ya que son ese primer contacto ciudadano y el aspecto más vulnerable dentro del federalismo mexicano. Tenemos que reforzar el Sistema Nacional Anticorrupción y verlo no cómo una herencia priista sino como una herramienta muy efectiva para el combate a la corrupción. Un tema importante además de la sanción y la impunidad, es la prevención, ya que uno de los pendientes es evitar futuros actos de corrupción, y creo que Andrés Manuel López Obrador debe medir el impacto de su llamada “austeridad republicana” y el recorte al gasto operativo de la administración pública federal, que si bien, aquí existe un tema de impacto negativo en la  eficacia de la gestión pública, es claro que dejar inoperante a los órganos públicos puede incidir en la prevalencia de casos y costos de la corrupción. Considero positivo que existe un interés y voluntad de la actual administración en estos temas, sin embargo, la voluntad política debe ir acompañada de acciones bien pensadas y estructuradas que vayan más allá del discurso y la narrativa. 

reneramirezbenitez@gmail.com 

Es hora de hablar de la policías en México

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La muerte de Giovanni López en manos de cuerpos policiacos en Ixtlahuacán, Jalisco, nos hace revivir un tema que diversos gobiernos han preferido ignorar y no resolver, dejando que crezca y crezca y siga creciendo, generando víctimas: la situación de las policías locales. Independientemente de los tintes políticos del caso, no debemos perder de vista que gran parte del problema y el origen del mismo, es la situación generalizada de las policías locales en México. La agenda pendiente para mejorar la eficacia y situación de las corporaciones policiacas, se debe a una falta de visión integral sobre seguridad pública.

Debemos entender, que las policías locales son ese primer contacto de la ciudadanía con los aparatos del Estado, desde esa perspectiva, podemos afirmar que ellos son los que conocen las dinámicas comunitarias de la violencia, su posición en una comunidad puede tener un impacto positivo para el mejor desarrollo de una comunidad, ya que “este conocimiento es indispensable para atender conductas antisociales y promover una convivencia pacífica entre los vecinos, con un uso mínimo de la fuerza” (López, 2019). Esta perspectiva de primer contacto ciudadano, facilitador de soluciones comunes y su conocimiento de la situación local, nos hace ver lo imperativo de las reformas y políticas públicas en materia de seguridad pública tengan como base estos puntos partida.

Sin embargo, la población tiene un nivel de satisfacción muy bajo de las policías, la segunda peor calificada, conforme a la ENCIG 2019 del INEGI, esto se debe en gran medida a esos comportamientos y acciones sistemáticas y muy arraigadas en muchas instituciones policiacas a nivel local. Si vemos que, conforme a los artículos 41 fracción V, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se prevé el Certificado Único Policial (CUP), el cual es el aval de capacitación y conocimiento básico en sus tareas, sin embargo, de acuerdo con una investigación de Animal Político, sólo el 27.5% de las policías locales y municipales cuentan con un CUP, lo que se traduce en 1 de cada 4, en términos generales, ninguna entidad federativa cuenta con el 100% de sus cuerpos policiacos certificados. Esto nos muestra una parte del problema, el cual es la falta de capacitación y educación completa, y entender que el ejercicio de la seguridad pública debe ser considerada desde una profesionalización, ya que en la concepción tradicional sólo es considerada como una labor más que ignora su importancia y relevancia social.

Si analizamos el índice de Desarrollo Policial (INDEPOL) desarrollado por la organización Causa en Común, que genera indicadores como la carrera policial, certificación, profesionalización, seguridad social y régimen disciplinario, la organización concluye que “ninguna corporación policial del país cuenta con los mecanismos institucionales para cumplir plenamente con los requisitos mínimo de ley y las corporaciones policiales en el país subsisten precariamente, no se desarrollan“. Esto es de preocuparnos, ya que no se están tomando las medidas adecuadas para que las policías tengan una  formación adecuada. Del INDEPOL 2018 se puede señalar que  en 14 entidades, durante 2015, 2016, y 2017 no sesionó en ninguna ocasión la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, el cual es el órgano encargado de las directrices para formar verdaderos profesionales en las instituciones de seguridad pública.  Así como es importante tomar la carrera policial como una verdadera profesión pública, se debe tener en cuenta que existe una mala educación sobre prácticas apegadas a  los  más altos estándares de derechos humanos, y esto se ve reflejado en el alto índice de quejas y recomendaciones por violaciones a los derechos humanos ante Comisiones locales en la materia. Esto resulta muy importante para obtener buenos resultados, ya que al estar en contacto directo con situaciones no de alto impacto, responder de manera proporcional apegado a prácticas adecuadas en atención ciudad y tener protocolos bien establecidos para la atención de crímenes de alto impacto, abonan a reducir violaciones graves a los derechos humanos y romper con el actual ciclo de abuso de la fuerza. A esto debemos señalar las condiciones adversas con las cuales deben desempeñar sus labores, con salarios ínfimos y con pocas o nulas prestaciones, las cuales tampoco generan un incentivo para profesionalizar o incentivar a los cuerpos policiacos a mejores estándares o prácticas.

Otra dimensión del problema son los recursos públicos para las corporaciones policiacas, ya que  el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) que se transfiere a las entidades federativas el cual pare el 2020 son 7, 436, 542, 144.00 millones de pesos, y vemos que existe una mala aplicación e inversión de dichos recursos, un fenómeno preocupante en los estados es el subejercicio de dicho fondo, ya que la gran mayoría tiene un subejercicio debido a dos grandes factores, primero al “incumplimiento de metas y objetivos del fondo y el segundo, como resultado de la incapacidad o la imposibilidad de ejercer el total del recurso “. La suma de estos factores, nos deja que ver gran parte del problema es que la situación dentro de dichas instituciones no permite grandes avances. Lo que sucedió en el caso de Giovanni no debe volver a ocurrir, y para ello debemos tomarnos el papel de las policías locales enserio. Desafortunadamente, “el diseño institucional que regula la función policial en México las coloca prácticamente como meras espectadoras de los problemas de seguridad”. Es por ello que es urgente una reforma integral al sistema nacional de seguridad pública que impacte a nivel local. Las dinámicas locales tienen una tendencia a ser más efectivas y exitosas, y ese ha sido la reforma pendiente. En ningún momento considero que se pueda (y deba) justificar el actuar de los policías que mataron a Giovanni, sin embargo, la situación deja al descubierto que debemos cambiar la estructura y políticas públicas para evitar a más víctimas en manos de policías. Mejores controles internos, rendición de cuentas y transparencia sobre los programas internos y políticas institucionales son puntos que también se debe exigir a los gobiernos locales. Como lamentablemente señaló la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA por sus siglas en inglés): “durante más de dos décadas, sucesivos, gobiernos mexicanos han tomado medidas para crear fuerzas policiales más profesionales, modernas y mejor equipadas. Aunque estas reformas han incluido elementos positivos, no han logrado establecer sólidos controles internos y externos sobre las acciones policiales, lo que permite que continúe un patrón generalizado de abusos y corrupción”.  

reneramirezbenitez@gmail.com 

Twitter: Renesito_ 

Pesos y contrapesos: La Suprema Corte y el caso Bonilla

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En 1803 en Estados Unidos, la Corte Suprema resolvió una de las sentencias más paradigmáticas en la historia jurídica de dicho país y del mundo entero, abriendo las puertas del constitucionalismo moderno: Marbury vs Madison. El caso envuelve la sucesión presidencial de John Adams y Thomas Jefferson, la pugna sobre la designación de William Marbury y Madison al cargo de Juez de Paz y el Secretario de Estado John Marshall. En esta sentencia, se estableció la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes emitidas por el Congreso y los actos del Poder Ejecutivo, denominada Judicial Review, ello, para que la Corte como autoridad máxima del Poder Judicial ejerza su autoridad. 

Esta sentencia es relevante, no sólo en el aspecto jurídico sino también en sus consecuencias políticas. Algo fundamental de este asunto, es la afirmación de la naturaleza del Poder Judicial como parte de los órganos del Estado. Con Marbury vs Madison, la Corte determinó que es la autoridad facultada para decir el significado de la Constitución y creó el modelo de Control Constitucional que implica una especie de poder-deber de declarar la nulidad por inconstitucionalidad de todo aquello que contravenga la norma máxima, y  también, que el papel fundamental del Poder Judicial es ser un contrapeso de los otros poderes para proteger los derechos de todos. A pesar de los avances sociales y tecnológicos, esta sentencia continúa vigente en nuestros tiempos. 

Esto viene a colación, ya que el día lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas, la cual tiene que ver con reforma de ampliación de mandato del Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos políticos del PAN, Movimiento Ciudadano, PRD y el PRI. Este asunto, sin duda, pondrá a prueba nuestro máximo tribunal y revelará las debilidades de las configuración actual de la Corte. Fernando Franco González Salas Ministro a cargo del proyecto de sentencia, propone declarar la invalidez por inconstitucional de la reforma al artículo 8vo transitorio de la Constitución Política de Baja California que amplía el mandato del Gobernador Bonilla de 2 a 5 años. 

El primer antecedente de este caso se dio cuando el Tribunal Electoral de Baja California ordenó la inaplicación de dicha reforma, no obstante, la sentencia fue revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución SUP_JRC22/2019. Al ser cosa juzgada en el ámbito judicial-electoral, el debate pasó al poder legislativo, presentándose el mencionado proyecto de reforma a la Constitución local. El argumento por el cual fue propuesta la iniciativa, consistió en disminuir los elevados costos que tiene el organizar y llevar a cabo un proceso electoral; de tal manera, que al ampliar el mandato del gobernador a 5 años, generaría una economía al ahorrar dicho gasto que tendría que efectuarse al término del periodo de 2 años para elegir al nuevo ejecutivo estatal, lo que generó que la CNDH y diversos partidos políticos impugnaran esta reforma ante nuestra máxima autoridad jurídica en el país.

Este tema ya se ha discutido en la SCJN, y en los precedentes se ha establecido que “para el caso de que los Estados decidan extender o acortar los mandatos de los gobernadores locales, deben hacerlo como una previsión a futuro, a fin de que el electorado esté plenamente informado y tenga conocimiento cierto del periodo que va a desempeñar el funcionario que elija de modo que se respete su voluntad”(Acción de Inconstitucionalidad 13/2015). Asimismo, si bien las legislaturas locales poseen la facultad de reformar las leyes electorales locales, éstas deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones, tal y como lo determinó nuestro tribunal constitucional en la Acción de Inconstitucionalidad 55/2006. Y, por si no fuese suficiente, la SCJN estableció en la jurisprudencia 82/2007 derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 47/2006, que la ampliación de mandato es inconstitucional cuando los funcionarios de elección popular se encuentren en ese momento en curso y tengan la intención de ejercer más allá del periodo para el cual han sido electos.

Lamentablemente, existen ciertos argumentos que podrían dificultar los 8 votos necesarios para obtener una sentencia que invalide esta reforma, como bien escribe Martín Vivanco Lira en Nexos “la constitución federal no contiene una norma que, expresamente, prohíba la extensión de mandato. El artículo 116 constitucional sólo señala que el periodo de un gobernador no podrá exceder los 6 años. Y nada más” también entra al debate la legitimidad de democrática de los legisladores que realizaron dicha reforma. 

Levitsky y Ziblatt en su obra How democracies die mencionan que las instituciones por sí solas no bastan para defender el orden constitucional, y que debe hacerse mediante normas democráticas que se ven reflejadas en el equilibrio de poderes y mecanismos de control del sistema de Madison, al igual, que la voluntad para accionar dichas normas e instituciones construidas para ello. Esta sentencia se convertirá en un precedente importante para evaluar la fortaleza de los balances, instituciones y los controles del poder, así como la independencia judicial y la capacidad de nuestros ministros de actuar como lo que son: defensores de la constitución y operadores de la justicia. 

Oposición en tiempos de Coronavirus

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Como cualquier otro asunto público que acapara la discusión y urgencia nacional, las medidas para controlar y mitigar los efectos de la pandemia de Coronavirus COVID-19 en México también han entrado al complejo campo de la política. En todos los Congresos locales, la Cámara de Diputados, el Senado de la República, redes sociales y mensajes en medios de comunicación, la oposición tomó una postura de ataque contra el Gobierno Federal. Durante las primeras semanas, hemos visto a actores políticos de la oposición día con día tomar acciones frontales contra las medidas en materia salud, ya sea sobre los modelos de vigilancia epidemiológica, los datos proporcionados, los mensajes técnicos, las iniciativas en el legislativo con el contexto actual, etc. No me malinterpreten, considero imperativa la obligación de análisis, crítica y propuestas de la oposición, ellos son los que tienen una labor fundamental de estar siempre pendientes y exigentes con las acciones del gobierno en turno contra el COVID-19. Sin embargo, en diversas ocasiones, la información y narrativa que muchas veces utilizaba la oposición parecían provenientes de una actitud colérica en lugar de una labor responsable. 

Ante todo esto, surge una pregunta obligada: ¿Cuál debe ser el papel de la oposición durante esta emergencia? Para poder responder esta pregunta, es importante hacer una lectura sobre Portugal y su situación política en estos días de emergencia. En dicho país, el gobierno en el poder es uno identificado con el socialismo, cuyas medidas de administración y gestión sanitaria han sido calificadas como efectivas, y es interesante el rol de la oposición política portuguesa en esta ecuación, ya que el Partido Social Demócrata y los partidos de derecha, iniciaron una estrategia de colaboración con el gobierno. ¿esto se ha traducido en impunidad y falta de crítica? no, simplemente apostaron a la unidad nacional ante una situación sin precedentes. Esta emergencia esta siendo una oportunidad para que la oposición logre generar mayor legitimidad social en ese país, incluso, el líder opositor Rui Rio en un comunicado mencionó que “No es patriótico criticar en estos momentos al Gobierno”. Como bien retrata la editorial del periódico español “El País” del 25 de abril respecto la situación política de Portugal: “toda la oposición ha adoptado desde el primer momento -incluso antes de que empezaran a producirse fallecidos- una actitud crítica, pero un límite claro y explícito: la necesidad de unidad en torno al Gobierno para superar una potencial situación dramática para el país”. Si hacemos un ejercicio comparativo en México, el comportamiento político de la oposición es completamente distinto, y nos da una sensación de que los diversos sectores opositores han aprovechado la emergencia nacional para intentar  capitalizarse y ante embates de sectores empresariales y partidos, es claro que existe una brecha  muy grande entre el gobierno federal y su oposición, sin abonar al dialogo, apostándole solo a la confrontación, como escribió Lorenzo Meyer: “suponer que hoy en México un líder de la derecha decidiera apelar a la ética y al patriotismo de sus correligionarios para convocarlos a desactivar temporalmente los ataques al gobierno que debe hacer frente a una emergencia nacional, es tanto como suponer que se puede arar en el mar”.

Resulta desconcertante ver que todo el sector opositor es reactivo y no proactivo, ya que pareciera que se oponen por el simple hecho de oponerse, sin mayor consenso o ejercicio político. Considero fundamental e imperativo ver un nuevo papel y desarrollo de aquellos opositores, no podemos esperar que todo  falle para decir “se los dije”, al contrario, su trabajo es contribuir a la buena administración de la crisis sanitaria que vivimos, ello sin menoscabar su papel crítico y de vigilancia. 

Sobre los métodos y aspectos generales de este sector, creo que es importante retomar el análisis que Steven Levitksy y Daniel Ziblatt hicieron respecto a la situación de Estados Unidos en su obra How Democracies Die, que si bien, existen diferencias, podemos vislumbrar similitudes y aprendizajes. En dicho país, el Partido Demócrata ha sido fuertemente criticado por la ausencia de una estrategia agresiva contra el Partido Republicano, a diferencia de México, en nuestro vecino del norte, la oposición no ha utilizado los mismo métodos que el partido en el poder utiliza contra ellos, “deberían luchar como republicanos” dicen algunos. Para Levitsky y Ziblatt, realizar una estrategia política de este tipo es errada, ya que “estarían jugando a favor de los autócratas”, y a esto le denominan “tácticas de tierra arrasada” las cuales tienen una tendencia a beneficiar más al partido en el poder, ya que los indecisos o moderados no encuentran un  atractivo a este tipo de tácticas, solo ven confrontación vacía. Para llegar a esta conclusión, analizaron los casos de Venezuela y Colombia. En el primero, en tiempos de Hugo Chávez, la oposición apoyó un golpe militar que terminó fallando y erosionando su discurso demócrata, posteriormente hicieron un llamado de paro nacional que duró dos meses y le costó a su economía 4 mil quinientos millones de dólares aproximadamente, dejando un panorama aún más difícil, todo esto le dio mayor fuerza al partido en el poder en las elecciones intermedias para el Congreso, dandole la mayoría a Chávez; en el caso colombiano, la situación y estrategia fueron totalmente distintas, durante le presidencia de Álvaro Uribe, quien intentó adjudicarse facultades extraconstitucionales, generó que su oposición utilizara los Congresos y Tribunales para combatirlo, la situación llegó a tal punto, que incluso la Corte Constitucional colombiana declaró como Inconstitucional la postulación de Uribe para un tercer mandato. Como concluyen estos autores que analizaron a Venezuela y Colombia, utilizando el caso de Estados Unidos en contextos de profundo conflicto entre oposición y gobierno, las oposiciones deben ser “firmes, pero destinadas a preservar, en lugar de vulnerar, las reglas y normas democráticas”, para ello es necesario generar legitimidad en el Poder Legislativo y Judicial, y ello no se logra con sólo una confrontación agresiva, si la oposición utiliza los métodos institucionales y constitucionales, con prácticas de dialogo y construcción mutua, es más efectivo insertar en la agenda del gobierno en turno los puntos de vista y sus contrapropuesta, y ello se refleja, indudablemente, en el electorado. 

Las formas son importantes, porque determinan el fondo. Es urgente una reformulación de los ejercicios opositores, vemos pequeños destellos de liderazgo opositor, pero no se puede percibir una agenda conjunta y alternativa, y esto tiene que ver con su desdibujamiento del debate público y un intento desesperado, no por construir un mejor país, sino por ganar poder político. Estamos en un momento de mucha reflexión y acción por parte de los actores públicos, y sería un buen punto de inicio una agenda única nacional de ambos sectores para lograr, no una cuarta transformación, simplemente una cambio y bienestar para todos, sin importar el espectro ideológico. Es hora de que la oposición evolucione a la modernidad, y vea los puntos en común para construir y no para destruir. 

COVID-19 y el Derecho de Acceso a la Salud

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La situación del Coronavirus en nuestro país ha posicionado en el debate público,  a uno de los problemas más graves del Estado mexicano: la desigualdad, ineficacia y situación del sistema de salud público en México. Como he escrito en mis anteriores textos, hablar de Coronavirus es también hablar de desigualdad, y un ámbito sumamente visible es la estructura del sistema de salud y cómo impacta en este derecho de humano. Nuestro Sistema de Salud, tal y como lo conocemos, es creado en 1943 y comprende de dos sectores generales: el público y privado. La configuración actual, no garantiza un acceso y servicios de salud de calidad para toda la población, ya sea desde el sistema universal como el de los derechohabientes del seguro social. Esto no es nuevo, es un problema profundo de las instituciones del sistema de salud pública, y se debe en gran medida la denominada fragmentación, que se configura tanto jurídica como institucionalmente, generando una serie de inequidades, ineficiencias y rezagos en el acceso a dichos servicios. Ello ocasiona una “falta de coordinación entre los distintos niveles y sitios de atención, duplicación de los servicios y la infraestructura, capacidad instalada ociosa y servicios de salud prestados en el sitio menos apropiado, en especial, en los hospitales” (Corona González, 2017).

Si vemos las cifras históricas, tan sólo en la década anterior, el 50% de la población en México no contaba con ningún tipo de seguro médico, y de acuerdo con datos de la OCDE, la inversión pública de México en su sistema de salud, entre 2003 a 2013, aumentó de 2.4% a 3.2% del PIB, y dicho aumento no se tradujo en una mejoría real y sustantiva. 

En términos comparativos, México es uno de los países que menos recursos destina al sistema de salud público, ocasionando que el gasto de bolsillo se encuentre en el 45%, según los Estudios sobre los  Sistemas de Salud (OCDE, 2016), obligando a que las familias mexicanas destinen una gran cantidad de dinero ante una necesidad médica , poniendo incluso en peligro la subsistencia   financiera de dicha  familia. 

La desigualdad es otro tema preocupante, ya que según datos de la Fundación W.K Kellog, a pesar de que en México existen 8 millones de personas que hablan alguna lengua indígena, un niño indígena tiene 2.5 veces más posibilidades de morir antes de cumplir los 5 años que un niño no indígena, y si bien, a nivel nacional hay una unidad médica por cada 2 mil 645 mexicanos, en estos municipios sólo hay una por cada 3 mil 445 habitantes, lo que deja ver la gran brecha de servicios de salud en comunidades habitadas por pueblos indígenas. En un nuevo texto publicado en Nexos por Mariana Campos y Xhail Balam de México Evalúa, uno de los problemas principales en este rubro ha sido la mala aplicación del gasto público, y ello es totalmente visible en las desigualdades del acceso y calidad, ya que el 33% del total a nivel nacional de las unidades de tercer nivel de atención se ubican en la CDMX, evidenciando una distribución poco equitativa del presupuesto de salud en relación con otras entidades federativas, las cuales cuentan con un menor número de unidades de segundo y tercer nivel. De igual manara, como señalan Campos y Balam, “México destaca, dentro de los países de la OCDE, por tener infraestructura hospitalaria y recursos humanos insuficientes en el sector salud”, ya que nuestro país está “28 % por debajo del promedio de médicos y 68 % del promedio de enfermeras, y el promedio de médicos en estos países por cada 1 000 habitantes es de 3.4, y 8.7 de enfermeras”, que en comparación en México “tenemos 2.4 médicos y 2.9 enfermeras por cada 1 000 habitantes”. 

Todo este escenario de nuestro sistema de salud público, sumado a una contingencia sanitaria como la actual, nos obliga a poner especial énfasis en la formulación de políticas públicas para resolver la dura y dolorosa realidad  de la salud en México. Porque si bien, existen profesionales de la salud comprometidos, dedicados y altamente capacitados, en la mayoría de los casos laboran en condiciones adversas que no deben ser permitidas ni toleradas ni normalizadas. Por ello, las autoridades mexicanas deben recordar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió en el caso Yanomami Vs. Brasil, donde declaró la obligación de los Estados a formular medidas oportunas y eficaces para preservar la salud y el bienestar, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 26 permite la justiciabilidad de los derechos sociales, y el art. 10 del Protocolo de San Salvador el derecho a la salud. En ese sentido, el máximo órgano de justicia en materia de derechos humanos del continente,  ya ha establecido que la salud  va mas allá de una simple garantía, ya que debe ser ejercida y no quedarse en una simple voluntad política sino en responsabilidad esencial constante. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el art. 4to de la Constitución, no sólo establece un derecho de acceso a la salud en nuestro país, sino que el sistema de salud debe procurar un bienestar físico y mental, y “debe ser garantizado a fin de que las personas disfruten del más alto nivel de salud” (Amparo en Revisión 251/2016) porque en ningún momento se trata de cumplir a medias, sino de subsanar totalmente la necesidad, como bien resolvió nuestro máximo tribunal, el cual ha precisado que el derecho a la salud en México tiene una “doble dimensión: una privada y una púbica”, ya que una persona en un determinado caso puede exigir el cumplimiento a dicho derecho, y la segunda es la generación de las condiciones por parte del Estado, “para gozar del máximo grado posible de bienestar y de protección a la salud” (Amparo  en Revisión 237/2014), siendo en este último donde podemos  enfocar la obligación a mejorar  el sistema de salud, ya que si revisamos los precedentes de la Corte, nos daremos cuenta del énfasis para “tutelar el máximo umbral posible de protección del derecho a la salud” (Ortiz Mena, 2017), y en una verdadera responsabilidad de establecer al derecho a la salud, no  como un derecho humano de papel cuyo cumplimento puede estar sujeto a una visión política, sino todo lo contrario. 

En el contexto de la pandemia del COVID-19, la CIDH emitió la Resolución 1/2020 para el enfoque de derechos humanos ante dicha contingencia sanitaria, en su Inciso B)  apartado I,   se le menciona a los Estado la efectividad  de este derecho, para que transite del papel a la realidad. Una crisis de salud como la actual, nos hace ver la dimensión del problema y su enorme deuda histórica. Los fenómenos de desigualdad y limitaciones en nuestro sistema público de salud ha nsido normalizado por todos, y son cientos y miles de casos y nombres y personas que se han perdido en los claroscuros del sistema público,  pero es hora de cortar esta situación cíclica que va de sexenio en sexenio. En palabras de Arthur Schopenhauer “la salud no lo es todo, pero sin ella, todo lo demás es nada”. 

Federalismo y COVID-19

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La complicada situación del Coronavirus en todo el país, ha forzado que el gobierno federal tome medidas a través del Consejo General de Salubridad. Este órgano está previsto en la Ley General de Salud, como la autoridad sanitaria que “define prioridades, la expedición de acuerdos y la formulación de opiniones al Poder Ejecutivo Federal, para fortalecer la rectoría y la articulación del Sistema Nacional de Salud” y todas sus disposiciones son obligatorias para las autoridades administrativas del país, en términos de los artículos 73 fracción XVI, Base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4to fracción III de la Ley General de Salud. Toda la estrategia nacional la ha dictado el Consejo a través de los Acuerdos que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 23 de marzo, ello para poder darle validez jurídica a todas las medidas institucionales de combate y mitigación del COVID-19. Desde mi perspectiva, el Gobierno Federal ha mantenido un control positivo de la situación desde el aspecto de salud, sin embargo, existen deficiencias y vacíos jurídicos que han dado pie a diversas acciones desde gobiernos estatales (y lamentablemente también municipales), en donde se atribuyen facultades que no tienen, realizando acciones preocupantes, vulnerando así la constitución y diversos derechos humanos. Este escenario genera un desorden institucional dejando en clara evidencia una nula coordinación entre la federación y las entidades federativas sobre la pandemia. 

Este actuar por parte de gobernadores, es parte de ese frágil federalismo en México, establecido en el artículo 40 constitucional. Para aquella persona ajena al término, federalismo  significa un “arreglo político institucional basado en la distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central o ámbitos locales (estados, provincias o territorios) independientes o federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución” (Olamendi, 2000). De una manera sencilla, el federalismo nos permite un mayor control y orden sobre todo el ejercicio público, como decía Alexis de Tocqueville “el federalismo implica la unión de estados soberanos que, en conjunto, integren el gran cuerpo de la unión”. Ello ha implicado diversos retos en México, ya que presume un mayor control al ejercicio del poder, y un “arbitraje de la fuerza” (Vázquez Pando, 1996). En lo que llevamos de contingencia y medidas extraordinarias, el Consejo General de Salubridad ha actuado de manera eficiente desde una visión centralizada del fenómeno, sin embargo, ese ha sido su error constante. En el desarrollo de estos hechos, se ha obviado la participación de los gobierno estatales o su papel durante la emergencia, haciendo que ante este vacío de participación las entidades federativas reaccionen, en muchas ocasiones, violentando de manera flagrante la constitución. De lo anterior, tenemos a estados como Yucatán, Sonora, Nuevo León, Jalisco, Hidalgo, Coahuila, Baja California Sur  y Tamaulipas, entre otros, que han aprobado medidas que violan el derecho a libre tránsito, seguridad jurídica, libertad, a la salud, y atribuciones de índole federal, entre otros. También resulta sumamente peligroso el camino que diversos municipios están tomando, como cerrando municipios enteros como en el caso de Yucatán, e incluso impiden el acceso a personas no originarias de su comunidad. Los gobierno estatales y municipales, deben apegarse al art. 13 de la Ley General de Salud, el cual nos define las competencias entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y que de igual manera dicta que la autoridad máxima en estas situaciones es la Secretaría de Salud Federal. Todo este panorama delicado, podría generar un conflicto grave de gobernabilidad y falta de certeza en las políticas de emergencia, pudiendo contrarrestar todos los esfuerzos institucionales de mitigación del virus, vulnerando de manera sistemática derechos humanos. Una emergencia de esta naturaleza no debe dar entrada a vulneración de la constitución y los ordenamientos jurídicos, ya que al hacerlo, se abre una puerta muy peligrosa que terminaría por destruir un Estado de Derecho que sigue en constante construcción. 

Las autoridades federales, y en especifico, el Consejo General de Salubridad, debe construir un protocolo o lineamientos básicos que deben seguir los gobierno estatales y municipales, es urgente una política integral en donde se oriente e de linea a las figuras locales dentro de la ecuación contra el COVID-19. Es claro que el punto más débil de las políticas sanitarias de emergencia, son justamente las entidades federativas, que parafraseando a M. Cejudo y Gómez Álvarez, “los gobiernos (locales) han actuado en las últimas semanas sin entenderse como parte de una estrategia integral, sino como respuestas específicas a diversos estímulos: la presión ciudadana o mediática, la oportunidad política y, en algunos casos, la falta de conocimiento científico”. En ningún momento se trata de una centralización absoluta, sino de un respeto de esferas de actuación constitucional y administrativa, entender la dinámica de reparto de tareas. Ahora más que nunca, necesitamos medidas homologadas y una coordinación entre la administración pública federal y  las estatales. La precisión de las políticas públicas y la respuesta eficaz son pilares fundamentales dentro del combate al virus, sin embargo, la federación debe evitar a toda costa un vacío de autoridad debido a la falta de claridad de las medidas en las esferas estatales, y las “autoridades tienen a su disposición un cúmulo de herramientas con márgenes de flexibilidad”(Tortolero, 2020) que permiten un respeto a nuestro orden jurídico nacional. No podemos argumentar que una situación compleja como la actual, sea motivo para iniciar una serie de acciones sin fundamento jurídico básico, al contrario, podemos utilizar al COVID-19 como una oportunidad de mejorar, afinar y reconstruir un federalismo endeble y difuso en situaciones de emergencia. Estos son tiempos de dejar las popularidades políticas a un lado, y tener el cuidado de la salud como un máximo institucional con total apego a los cánones constitucionales. Como bien dijo el Dr. Hugo López Gatell: “De lograr una disminución en los casos del virus, no será un logro del Gobierno de México, será un logro del pueblo mexicano”. 

El virus de la desigualdad

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A principios de los 70s, Eduardo Galeano escribió en su obra Las Venas abiertas de America Latina que el desarrollo desarrolla la desigualdad y que es un viaje con más náufragos que navegantes. El intelectual uruguayo argumentaba que desde los orígenes latinoamericanos, ha existido una fuerte y arraigada desigualdad económica y fáctica. El conocido comúnmente como Coronavirus o COVID-19 por su nombre científico, viene a quitar nuevamente y de manera abrupta la venda en los ojos de todos sobre esa mortal desigualdad. Este virus que se esparce de manera rápida por nuestro territorio, viene a recordarnos que la desigualdad puede matar de muchas maneras, y una emergencia de salud pública es una de ellas. 

El escenario de posible propagación, forzó a empresas y gobierno a instar a todos a quedarnos en nuestros respectivos hogares, el paro de actividades económicas y la disminución de cualquier asunto no esencial. Sin embargo, esta medida puede sonar razonable en un país con ingresos justos, con una economía incluyente sin pobres y sin informalidad o para aquellos privilegiados que pueden hacer uso de las nuevas tecnologías para continuar sus labores. Sin embargo, esto es una realidad para sólo un pequeño grupo de la sociedad mexicana; porque vivimos en un plugar donde el 10%  más rico concentra el 64.4% de todo la riqueza del país (Esquivel 2015, pág. 16), porque vivimos en un país donde el 60% de la población laboral se encuentra en el empleo informal. Porque como país nos desarrollamos, pero como escribió Galeano, también  desarrollamos una desigualdad que sigue viva, que continúa creciendo, que late y late fuerte en  un  momento de suma vulnerabilidad.

Aquellos que no pueden encerrarse, no lo hacen por gusto sino por necesidad, porque el país no creció para ellos; el país no procura un sistema de salud para ellos; el país no procura un ingreso justo y las mismas oportunidades y una educación de calidad y servicios básicos. Porque aquellos que no sufrirán por el contagio del Coronavirus, sí sufrirán por el contagio del virus de la desigualdad. Esto no es nuevo, pero debido a su estructural origen, como sociedad lo hemos normalizado, porque México del periodo de 2008 a 2015, los ingresos de la clase media se redujeron en un 2% (OCDE, 2016). Esta desigualdad también tiene un componente de género, ya que las mujeres en México perciben 60% menos que los hombres  y esta brecha tardará 257 años en cerrarse (FEM, 2019).  Este problema es grave, no sólo por las implicaciones económicas y de crecimiento que esto conlleva, sino porque vemos que es una doble vulnerabilidad, ya que en esa situación de una disminución de consumo y contingencia,  las personas del sector informal y que vivan en situación de pobreza, serán las más afectadas, a pesar de que por cada 100 pesos generados en el país, 23 pesos provienen el sector informal (INEGI, 2019), lo cual nos deja ver la magnitud de esta afectación. Con esto no incentivo medidas contrarias a las señaladas por las autoridades, sin embargo, debemos dejar de normalizar la desigualdad y ver  las múltiples formas en cómo esta puede matar a millones de mexicanos. 

El quedarse en casa para combatir al Coronavirus está demostrando ser también un tema de clases, un tema de pocos contra uno de muchos, porque hablar de porcentajes es hablar de millones de mexicanos que no pueden darse ese lujo de parar porque viven día a día, porque la sociedad los ha olvidado, los ha normalizado. Vimos en un México donde 3 de cada 4 personas que hablan una lengua indígena o pertenecer a un pueblo originario, son pobres; ¿ellos como combatirán el COVID-19? ¿si el 38%  de la población indígena vive en pobreza extrema, como podrán quedarse en sus casas sin poder tener su día a día para sobrevivir y no para vivir? Como dicen vecinos del asentamiento La Guadalupana en Mérida, Yucatán: “aquí no hay compras de pánico, ni siquiera tenemos dinero”. Estos días deben de servir para que como sociedad, y en especial, para que los involucrados en la toma de decisiones públicas, reflexionen sobre cómo la desigualdad mata; cómo la desigualdad es un factor de riesgo importante en diversos escenarios como el actual. La ausencia de justicia (hasta la justicia económica) es la gran deuda de este país.