COVID-19 y el Derecho de Acceso a la Salud

Comparte este artículo:

La situación del Coronavirus en nuestro país ha posicionado en el debate público,  a uno de los problemas más graves del Estado mexicano: la desigualdad, ineficacia y situación del sistema de salud público en México. Como he escrito en mis anteriores textos, hablar de Coronavirus es también hablar de desigualdad, y un ámbito sumamente visible es la estructura del sistema de salud y cómo impacta en este derecho de humano. Nuestro Sistema de Salud, tal y como lo conocemos, es creado en 1943 y comprende de dos sectores generales: el público y privado. La configuración actual, no garantiza un acceso y servicios de salud de calidad para toda la población, ya sea desde el sistema universal como el de los derechohabientes del seguro social. Esto no es nuevo, es un problema profundo de las instituciones del sistema de salud pública, y se debe en gran medida la denominada fragmentación, que se configura tanto jurídica como institucionalmente, generando una serie de inequidades, ineficiencias y rezagos en el acceso a dichos servicios. Ello ocasiona una “falta de coordinación entre los distintos niveles y sitios de atención, duplicación de los servicios y la infraestructura, capacidad instalada ociosa y servicios de salud prestados en el sitio menos apropiado, en especial, en los hospitales” (Corona González, 2017).

Si vemos las cifras históricas, tan sólo en la década anterior, el 50% de la población en México no contaba con ningún tipo de seguro médico, y de acuerdo con datos de la OCDE, la inversión pública de México en su sistema de salud, entre 2003 a 2013, aumentó de 2.4% a 3.2% del PIB, y dicho aumento no se tradujo en una mejoría real y sustantiva. 

En términos comparativos, México es uno de los países que menos recursos destina al sistema de salud público, ocasionando que el gasto de bolsillo se encuentre en el 45%, según los Estudios sobre los  Sistemas de Salud (OCDE, 2016), obligando a que las familias mexicanas destinen una gran cantidad de dinero ante una necesidad médica , poniendo incluso en peligro la subsistencia   financiera de dicha  familia. 

La desigualdad es otro tema preocupante, ya que según datos de la Fundación W.K Kellog, a pesar de que en México existen 8 millones de personas que hablan alguna lengua indígena, un niño indígena tiene 2.5 veces más posibilidades de morir antes de cumplir los 5 años que un niño no indígena, y si bien, a nivel nacional hay una unidad médica por cada 2 mil 645 mexicanos, en estos municipios sólo hay una por cada 3 mil 445 habitantes, lo que deja ver la gran brecha de servicios de salud en comunidades habitadas por pueblos indígenas. En un nuevo texto publicado en Nexos por Mariana Campos y Xhail Balam de México Evalúa, uno de los problemas principales en este rubro ha sido la mala aplicación del gasto público, y ello es totalmente visible en las desigualdades del acceso y calidad, ya que el 33% del total a nivel nacional de las unidades de tercer nivel de atención se ubican en la CDMX, evidenciando una distribución poco equitativa del presupuesto de salud en relación con otras entidades federativas, las cuales cuentan con un menor número de unidades de segundo y tercer nivel. De igual manara, como señalan Campos y Balam, “México destaca, dentro de los países de la OCDE, por tener infraestructura hospitalaria y recursos humanos insuficientes en el sector salud”, ya que nuestro país está “28 % por debajo del promedio de médicos y 68 % del promedio de enfermeras, y el promedio de médicos en estos países por cada 1 000 habitantes es de 3.4, y 8.7 de enfermeras”, que en comparación en México “tenemos 2.4 médicos y 2.9 enfermeras por cada 1 000 habitantes”. 

Todo este escenario de nuestro sistema de salud público, sumado a una contingencia sanitaria como la actual, nos obliga a poner especial énfasis en la formulación de políticas públicas para resolver la dura y dolorosa realidad  de la salud en México. Porque si bien, existen profesionales de la salud comprometidos, dedicados y altamente capacitados, en la mayoría de los casos laboran en condiciones adversas que no deben ser permitidas ni toleradas ni normalizadas. Por ello, las autoridades mexicanas deben recordar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió en el caso Yanomami Vs. Brasil, donde declaró la obligación de los Estados a formular medidas oportunas y eficaces para preservar la salud y el bienestar, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 26 permite la justiciabilidad de los derechos sociales, y el art. 10 del Protocolo de San Salvador el derecho a la salud. En ese sentido, el máximo órgano de justicia en materia de derechos humanos del continente,  ya ha establecido que la salud  va mas allá de una simple garantía, ya que debe ser ejercida y no quedarse en una simple voluntad política sino en responsabilidad esencial constante. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el art. 4to de la Constitución, no sólo establece un derecho de acceso a la salud en nuestro país, sino que el sistema de salud debe procurar un bienestar físico y mental, y “debe ser garantizado a fin de que las personas disfruten del más alto nivel de salud” (Amparo en Revisión 251/2016) porque en ningún momento se trata de cumplir a medias, sino de subsanar totalmente la necesidad, como bien resolvió nuestro máximo tribunal, el cual ha precisado que el derecho a la salud en México tiene una “doble dimensión: una privada y una púbica”, ya que una persona en un determinado caso puede exigir el cumplimiento a dicho derecho, y la segunda es la generación de las condiciones por parte del Estado, “para gozar del máximo grado posible de bienestar y de protección a la salud” (Amparo  en Revisión 237/2014), siendo en este último donde podemos  enfocar la obligación a mejorar  el sistema de salud, ya que si revisamos los precedentes de la Corte, nos daremos cuenta del énfasis para “tutelar el máximo umbral posible de protección del derecho a la salud” (Ortiz Mena, 2017), y en una verdadera responsabilidad de establecer al derecho a la salud, no  como un derecho humano de papel cuyo cumplimento puede estar sujeto a una visión política, sino todo lo contrario. 

En el contexto de la pandemia del COVID-19, la CIDH emitió la Resolución 1/2020 para el enfoque de derechos humanos ante dicha contingencia sanitaria, en su Inciso B)  apartado I,   se le menciona a los Estado la efectividad  de este derecho, para que transite del papel a la realidad. Una crisis de salud como la actual, nos hace ver la dimensión del problema y su enorme deuda histórica. Los fenómenos de desigualdad y limitaciones en nuestro sistema público de salud ha nsido normalizado por todos, y son cientos y miles de casos y nombres y personas que se han perdido en los claroscuros del sistema público,  pero es hora de cortar esta situación cíclica que va de sexenio en sexenio. En palabras de Arthur Schopenhauer “la salud no lo es todo, pero sin ella, todo lo demás es nada”.