El día de hoy, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma Constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato para el Presidente de la República, Gobernadores y Jefe de Gobierno en la Ciudad de México.
Para tal efecto, fueron reformados los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de nuestra Constitución.
Sobre el particular, se precisó que la revocación de mandato debe entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Siendo oportuno aclarar, que no se trata de un medio para fincar una sanción que se ubique en el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, sino, de un mecanismo de democracia participativa, que busca empoderar a la ciudadanía.
Ahora bien, el procedimiento para llevar a cabo referida revocación con el Presidente de la República deberá atender los lineamientos siguientes:
– Será convocado por el INE a petición de la ciudadanía.
– Los peticionarios, deberán ser mínimo el 3% de los inscritos en la lista nominal, que correspondan a por lo menos 17 Estados y a su vez, que representen el 3% de la lista nominal de cada uno de ellos.
– Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
– Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a la fecha del punto anterior, a través de los formatos, medios y lineamientos que expida el INE.
– Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con elecciones federales o locales.
– Para la validez del proceso deberá haber por lo menos la participación del 40% de las personas inscritas en la lista nominal y únicamente procederá por mayoría absoluta.
– El INE tendrá a su cargo en forma directa la organización, desarrollo y cómputo de la votación.
– El resultado podrá ser impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
– En caso de impugnación la Sala Superior del Tribunal Electoral realizará el cómputo final del proceso y en su caso, emitirá la declaratoria respectiva.
– De darse la revocación asumirá provisionalmente la Presidencia quien ocupe la Presidencia del Congreso y dentro de los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo Constitucional.
Cabe mencionar, que aún esta pendiente la emisión de la Ley Reglamentaria en materia de revocación de mandato, misma que el Congreso de la Unión deberá expedir dentro de los 180 día siguientes.
Asimismo, los Congresos Locales, dentro de los 18 meses siguientes deberán realizar las adecuaciones pertinentes a su legislación interna, a efecto de garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de Gobernadores.
Tratándose de revocación de mandato a Gobernadores, deberá solicitarlo por lo menos un número equivalente el 10% de la lista nominal, en la mitad más uno de los municipios de la Entidad.
Ahora, como se dijo anteriormente esta reforma empodera a la ciudadanía, fortalece la democracia participativa y materializa el derecho contenido del artículo 39 Constitucional que dispone que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho a alterar o modificar la forma de su gobierno, en tanto establece una figura al alcance del elector, para que se determine si el representante popular es merecedor de la confianza ciudadana.
Finalmente, aunque queda pendiente figura análoga para revocación de ayuntamientos, considero que este mecanismo de participación ciudadana nos obliga como mexicanos no sólo a actuar con responsabilidad y acudir a las urnas en caso de suscitarse un procedimiento de revocación, sino también a convertirnos en verdaderos vigilantes del correcto ejercicio del poder público.