A quién exigir: COVID-19

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Desde principio de enero a la fecha, en México y el mundo ha sido materia de análisis, medidas de seguridad y sanitarias, decisiones políticas, económicas y sociales, noticias, columnas, pláticas de café, etc., el coronavirus (en adelante COVID-19) proveniente de Wuhan, China.

Esto, pues la facilidad con la que se ha propagado el virus, testimonios de países como Italia, las muertes registradas y la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud, han despertado consternación y preocupación en gran parte de la población.

Y, aunque el porcentaje de mortalidad del COVID-19 es relativamente bajo, los ciudadanos tienen razón al estar preocupados respecto del avance que va teniendo la enfermedad, pues al tratarse de un tema de salud no hay duda de que este resulta de orden público.

En México, el avance del COVID-19 actualmente se encuentra en la fase 1 (importación de casos) y aunque el representante de la Organización Mundial de la Salud en el país Cristian Morales Fuhrimann ha señalado que hemos sido el primer país en poner a punto la técnica de detección del coronavirus; lo cierto es que tal y como ha sido reconocido por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud Dr. Hugo López-Gatell probablemente en 15 días entremos a la fase 2 (transmisión comunitaria) y posteriormente a la fase 3 (etapa epidemiológica).

Derivado de lo anterior, ante el inevitable escenario de transmisión comunitaria y posteriormente epidemia, considero de suma relevancia dos cuestiones.

La primera, la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (en adelante INSABI) y el desafío que enfrenta ante el avance del COVID-19.

El INSABI, fue creado por el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019 y su objetivo es que las personas que no cuenten con seguridad social tengan derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos al momento de requerir la atención.

La creación del INSABI, hoy impacta positivamente en la vida de todos aquellos mexicanos que no contaban con seguridad social, pues ante la situación que enfrenta el país en relación al COVID-19, estas personas tendrán la posibilidad de atenderse en hospitales ante un eventual contagio que requiera atención especializada.

Sin embargo, no puede pasarse por alto que si bien el INSABI otorga la posibilidad para que las personas sin seguridad social tengan acceso a tratamiento médico, la realidad es que hoy el Instituto enfrenta un reto que verdaderamente pondrá a prueba su funcionamiento y que podrá terminar con las dudas de los incrédulos o bien condenarlo de ineficaz.

La segunda, la decisión de los gobiernos estatales de Nuevo León, Tamaulipas, Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato y Jalisco, de coordinarse y no adherirse al INSABI.

Esto, pues la decisión en defensa de su “soberanía”, que considero más bien se trato de una decisión tomada para que los Estados pudieran manejar y administrar los recursos asignados para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en términos de los artículos 77 Bis 16 y 77 Bis 16 A de la Ley General de Salud, podría poner en riesgo a sus respectivos ciudadanos.

Lo anterior, pues las referidas entidades federativas tendrán que hacerse cargo a través de sus Secretarías de Salud de la atención especializada que requiera una persona infectada por el COVID-19 que no cuente con seguridad social.

Situación que en un futuro cercano podría patentizar lo atinada de su decisión, o bien, simplemente tacharla como un acto irresponsable, al haber evidenciado incapacidad y priorizado el manejo de recursos a costa de la salud.

Por último, es importante que como ciudadanos sepamos a quién exigir respuestas.

Hoy. Tiene razón el PRI

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En 1977, la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer, el cual tiene como objetivo conmemorar los derechos que por su lucha sin cuartel han conseguido las mujeres, a saber, laborales, libertad, igualdad, vida libre de violencia, etc.

Sin embargo, en vísperas de esta importante fecha, en México lejos de celebrar los avances sobre sus derechos (reconociendo que aún hay mucho por hacer), existe una propuesta viral denominada “el 9 nadie se mueve” para que el 9 de marzo de 2020 las mujeres protesten en contra de la violencia, feminicidios y flagelos sufridos, mediante un paro nacional.

Esto, luego de darse a conocer por el Fiscal General de la República Alejandro Gertz Manero que desde los últimos 5 años los feminicidios en el País han aumentado en un preocupante 137%.

Situación, que a su vez ha generado todo tipo de opiniones e incluso pronunciamientos de nuestras autoridades, siendo unos atinados y otros lamentables disparates.

Dentro de los pronunciamientos más atinados, considero se encuentra el realizado el 27 de febrero de 2020 por el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, en donde esencialmente plantean una reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres.

Lo anterior lo estimo así, por la impetrante necesidad social de contar con un órgano especializado en la prevención, investigación, esclarecimiento de hechos y procuración de justicia en los delitos que impliquen violencia contra las mujeres y;

De igual forma, para que el Estado Mexicano cumpla con las obligaciones convencionales que adquirió al suscribir y ratificar en 1995 y 1998 respectivamente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante CIPSEVM).

Sobre este punto, resulta oportuno precisar que la CIPSEVM dispone que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y reconoce que toda acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado es considerado violencia contra la mujer.

En la misma tesitura, la referida convención a efecto de garantizar el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres establece diversas obligaciones a los Estados partes, entre las cuales destaca la de “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Obligación, que únicamente podría satisfacer el Estado Mexicano con la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres.

Esto, pues solamente a través de un órgano especializado en la prevención e investigación de estos abyectos, capaz de integrar debidamente las carpetas de investigación, es que podría garantizarse que las mujeres tuvieran un acceso efectivo y eficaz a los procedimientos.

Máxime, que en la investigación de feminicidios y delitos de violencia contra la mujer, las autoridades deben atender a parámetros y procedimientos puntuales que evidencien que el delito fue cometido por razones de género, pues de lo contrario por ejemplo en casos de feminicidio la consecuencia sería calificarlo como un homicidio.

Así, únicamente puedo concluir que tiene razón el PRI en buscar la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres, pues con esto estaríamos más cerca de garantizar el acceso efectivo y eficaz de las mujeres a los procedimientos.

Finalmente, aunque llegase a aprobarse esta propuesta, debemos reconocer que para erradicar la violencia contra la mujer aún nos queda mucho por hacer.

Ya lo juzgó la sociedad

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Como es público, después de una persecución que duró poco más de un año, en la ciudad de Málaga, España, el 12 de febrero del actual fue detenido Emilio Lozoya Austin, quien fue Director general de PEMEX durante el periodo 2012 a 2016.

Detención, que fue celebrada por algunos Servidores Públicos como por ejemplo Irma Eréndira Sandoval (Secretaria de la Función Pública), varios medios de comunicación, ciertos columnistas y parte de la sociedad que le atribuye responsabilidad y no dudan sobre su “lógica” culpabilidad.

Lo anterior, por la publicidad y el contexto que las autoridades y “comunicadores” han realizado sobre las acusaciones que se le han imputado a Emilio Lozoya Austin.

Sin embargo, independientemente de su probable responsabilidad, lo anterior podría involucrar una indeseada violación a un derecho fundamental, a saber, la presunción de inocencia.

Esto, pues el principio de trato esencialmente consiste en que todo inculpado de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

No obstante, debe decirse que la naturaleza y alcance de la presunción de inocencia no es limitativo al desarrollo del procedimiento, sino que esta regla también debe ser aplicada de manera extraprocesal.

Me explico, la presunción de inocencia implica también el derecho fundamental a recibir la consideración y el trato de no partícipe en hechos de carácter delictivo y en consecuencia, que no se apliquen consecuencias anudadas a hechos de esta naturaleza. En pocas palabras, la Constitución no permite condenas anticipadas.

Lo anterior, pues tal y como en reiteradas ocasiones lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dada la trascendencia de una acusación en materia penal, la Constitución otorga al imputado una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo, pues frente a estas acciones, se corre el enorme riesgo de condenar al denunciado antes de tiempo, ya que el centro de gravedad que corresponde al proceso como tal, se desplaza a la acusación pública realizada por la autoridad.

En esa tesitura, es que en el caso de Emilio Lozoya Austin puede existir una violación a su derecho fundamental de presunción de inocencia, pues se insiste, los señalamientos públicos influyeron tanto en la sociedad que pocos dudan sobre su culpabilidad.

Ante este escenario, lo cierto es que el verdadero juicio fue celebrado antes de la aparición de un juzgador e incluso antes de su extradición, pues hoy la realidad es que a Lozoya Austin y a su familia ya los juzgó la sociedad.

Finalmente, todo linchamiento mediático que no tiene más que la perversa intención de difamar resulta contraproducente a la sociedad mexicana.