El Caso Delfina

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Desde la formulación de su movimiento, Andrés Manuel López Obrador ha establecido discursivamente una supramoralidad política, una que incluso, desde su idealización, afirma que es totalmente distinta a cualquier otra organización política y movilización  social. La Cuarta Transformación quiere distinguirse por sus estándares éticos, y si  bien, suponiendo sin conceder que el Presidente podría tener personalmente ética profesional y política, no significa que por antonomasia sus colaborares y colaboradoras también compartan dicho actuar. 

Y es que, a diferencia de la metodología formulada por el Presidente López Obrador respecto al combate a la corrupción, la cual es de la misma manera con la cual se barren las escaleras (de arriba hacia abajo), dicha estrategia o “fórmula” ha resultado ineficaz y falaz, y un claro ejemplo es el caso de Delfina Gómez, ex alcaldesa de Texcoco y ex candidata a la gubernatura del Estado de México por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y actual Secretaria de Educación Pública (SEP). 

La actual funcionaria federal fue directamente señalada por infracciones graves en la campaña del 2017 cuando fungía como Presidenta Municipal, la cual fue denunciada por descontar un porcentaje del salario de las y los trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco, y bajo un exhaustivo Procedimiento Sancionador Electoral por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el partido del actual presidente fue sancionado por acreditarse un esquema de financiamiento paralelo y no reportado a las autoridades. 

Sin embargo, estos hechos lamentables no sólo consistieron en dichas retenciones ilegales a funcionarios municipales, ya que cómo bien señalaron las autoridades electorales mediante procesos de fiscalización, durante dicho proceso electoral, derivado de apoyos no reportados que sirvieron, tanto para la constitución de su partido político nacional, como su campaña por la diputación federal y en la campaña por la gubernatura por parte de la Secretaria Delfina Gómez, en virtud de que omitieron reportar ingresos y gastos de campaña que registraron y obtuvieron a través de una organización política denominada Grupo Acción Política, quienes beneficiaron a dicho partido y supuestamente realizaban actos de beneficencia social. Por todos estos actos, las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, le impusieron una sanción al partido MORENA por 4 millones 529 mil pesos.

Cómo podemos apreciar de este caso, tanto el Presidente como su partido  deben tomar decisiones fuertes, ya que sus mandamientos son “no mentir, no robar y no traicionar” al pueblo, pero hasta el día de hoy, ha reinado el silencio e inacción,  vislumbrando nuevamente un doble estándar moral para medir los actos a pesar de la evidencia y la gravedad. El caso de la Secretaria Delfina debe ser un ejemplo para que el Presidente López Obrador marque una diferencia importante de no tolerar actos tan reprobables como los que actualmente se acreditaron. Independientemente de las posturas ideológicas y políticas, todas y todos queremos que existan avances importantes y se pongan ejemplos en el combate a la corrupción en la actual administración federal, y que el presidente cumpla su promesa de que nadie ni nada está por encima de la ley. 

Poder Judicial ¿el enemigo?

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Hace unos cuantos días, desde la conferencia mañanera en Palacio Nacional, se realizó una de las afirmaciones más preocupantes para nuestro Estado de Derecho. El Secretario de la Marina, José Rafael Ojeda Durán, mientras comunicada sobre un operativo en Sonora donde decomisaron 691 kilos de metanfetaminas líquido, mencionó lo siguiente, refiriéndose a este operativo: 

Esta es una situación que hay que hacerla paso a paso, bien fiscalizada y bien judicializada porque si no, la ayuda no la tenemos de jueces y ministerios públicos (…) tenemos que cerrar bien el círculo, porque si no, se nos van. Hay muchos casos que hasta pena nos dan que actúen de esa manera parece ser que el enemigo lo tenemos en el Poder Judicial, y tenemos que cerrar bien ese círculo para poder llevar a cabo a la detención”

Si bien, el comentario pudiera pasar desapercibido por los funcionarios presentes en ese momento de la conferencia, las palabras del Secretario encerraban un tema mucho más profundo: la independencia judicial. Ante el comentario del titular de la Marina, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, emitió un comunicado donde menciona que “los juzgadores federales no son ni enemigos ni amigos de nadie, sino que obedecen únicamente a la constitución y actúan en defensa de los Derechos Humanos de las personas”.  

Esta retórica resulta muy peligrosa en un país como el nuestro, donde el Estado de Derecho sigue en constante consolidación y asedio. Como bien menciona el Profesor Aníbal Pérez-Liñán: “La forma de gobierno que conocemos como “democracia” en el siglo XXI está fundada en dos instituciones distintivamente modernas, configuradas en el siglo XIX: los partidos políticos, y el control de constitucionalidad. Y son justamente estas dos instituciones las que protegen la democracia, protegiéndose mutuamente”. Cabe mencionar, que el órgano encargado de dicho control de constitucionalidad es el Poder Judicial. Dicho poder tiene un tarea fundamental: ser el encargado de limitar al poder conforme lo que diga la constitución y tratados internacionales. En el concepto y vida de la democracia, los jueces y juezas, magistrados y magistradas, ministros y ministras, resuelven conflictos y arbitrariedades. 

El constitucionalismo y la democracia no están peleados entre sí, todo lo contrario, se complementan. No podemos afirmar que en nuestro país tenemos un democracia funcional, sino gozamos de un poder judicial independiente, consiente y responsable. Esto no quiere decir que el poder judicial esté exento de críticas, sin embargo, el actuar de éste no puede estar sujeto o circunscrito a la popularidad o cercanía con los demás poderes, si bien es contrapeso, no es oposición.  Por ello, Arneson define democracia constitucional como “un régimen que se rige según los principios del gobierno democrático y que están determinados por una Constitución que reconoce ciertos derechos de los ciudadanos, los cuales son reforzados por jueces no elegidos y poseen poderes finales de revisión”. 

Desde un análisis comparativo, vemos cómo el seguir dicho camino de ver al poder judicial como un enemigo, lleva al autoritarismo, ejemplo de ello es El Salvador, donde el Presidente Nayib Bukele y su mayoría en el Congreso destituyeron a los Magistrados de la Sala Constitucional y  al Fiscal General de la República. Esta misma situación se repite en países como Guatemala, Hungría, Polonia y Venezuela, los cuales tienen como común denominador la erosión democrática y del estado de derecho . 

Un verdadero gobierno democrático, evitaría una confrontación con elpoder judicial sólo porque no resuelve a su favor, ya que eso dejaría en evidencia que lo que quiere es sumisión o control, pero tampoco se puede exigir que el poder judicial inicie otra confrontación con el poder ejecutivo o legislativo, dado que sólo se mantiene en la dinámica de pesos y contrapesos. Como bien escribió el Ministro Presidente Arturo Zaldívar: La función judicial no puede ser valorada en estos términos. La independencia judicial no descansa en el sentido de los fallos, sino en que las resoluciones sean dictadas con autonomía y libertad, con base en razones públicas legítimas y persuasivas. Es en el campo de los argumentos robustos y de la evidencia clara que la sociedad puede distinguir las decisiones debatibles, de las que son arbitrarias“.

La justicia necesaria

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En días recientes y por todos los medios de comunicación así como redes sociales, se habló y analizó el paquete de iniciativas en materia de Justicia del Fiscal General de la República, la Consejería Jurídica y el Senador Ricardo Monreal. Esta supuesta iniciativa filtrada a medios de comunicación, fue sumamente criticada por académicos, especialistas y analistas debido a su contenido que iba en sentido contrario al nuevo sistema de justicia penal del año 2008, la reforma en 2011 en materia de derechos humanos, y su naturaleza de respeto a los derechos humanos de todas las personas (partes) involucradas  en el proceso de justicia. Sin la intención que analizar a profundidad dicho paquete de iniciativas, la realidad es que este hecho abrió la puerta para discutir y reflexionar sobre una situación de trascendencia y relevancia para nuestro país: el sistema de justicia mexicano.

En esencia, un sistema de justicia es un factor determinante para la consolidación del Estado de Derecho, instituciones y una vida democrática ,  generando una mayor satisfacción confianza y educación ciudadana con los aparatos del Estado; en ese sentido, si verdaderamente queremos combatir la corrupción, la impunidad, la desigualdad, tenemos que apostarle a transformar nuestro sistema de  procuración de impartición de justicia. Sin embargo, una modificación tan ambiciosa y con  una  supuesta de  intención de cambiar las cosas de fondo, obliga a incluir a los diversos actores involucrados como Universidades, activistas, Centros de Investigación, Colegios Profesionales, el mismo Poder Judicial, etc, cuyas opiniones y aportaciones son necesarias y fundamentales para realizar una reforma integral. En segundo término, hay que entender la realidad social para conocer los flagelos del sistema judicial.

De acuerdo con la organización World Justice Project en su Índice de Estado de Derecho 2019, México ocupa el puesto 99 de 126 países evaluados, lo que representa una caída de 2 posiciones en comparación con las evaluaciones 2017-2018; siguiendo el mismo Índice, una de las mayores preocupaciones de la organización, es el deterioro general del Estado de Derecho y  los controles al poder gubernamental. Los datos anteriores resultan alarmantes, ya que el apego a la ley y a las arbitrariedades del poder, son imperativos para poder soluciones los problemas de la sociedad. Como afirmar una destacada constitucionalista : “la justicia es un instrumento de pacificación”, y en esa lógica, debemos fortalecer estos mecanismos de pacificación cotidiana o extraordinaria. También, existen temas urgentes como el expuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que en México el 98% de de los delitos permanecen en total impunidad, lo que reduce la confianza de los ciudadanos con los aparatos del Estado, incrementaron aún más la cifra negra de delitos no denunciados, generando un circulo vicioso de injusticia sistemática. De igual manera, para aquellos dentro del sistema penitenciario, existe una violación sistemática del debido proceso y  presunción de inocencia, así como otros  derechos humanos, ya que en el 2016, el 35% de las personas en cárceles no ha sido sentenciado . Sumando los datos anteriores, vemos que en nuestro país solo se resuelven el 5% de los homicidios y 5 condenas por cada 100 víctimas. Vemos que realmente existe un  sistema deficiente, cuando la alta carga de casos en los Ministerios Públicos llega a ser inquietante cuando en lugares como en Guerrero cada fiscal tiene 900 casos pendientes y en términos generales son 102 crímenes sin respuesta por cada policía de investigación; lo que nos hace afirmar que “esclarecer un homicidio en México es una excepción y no una regla” en donde somos el penúltimo lugar (58 de 59) de países evaluados en impunidad en torno a seguridad, justicia y derechos humanos. Cómo podemos ver analizando datos generales y de una fracción del universo de problemas relacionados al comportamiento del aparato de justicia mexicano, estamos pasando una crisis identificada y urgente. Por ello, resulta ser de toda trascendencia, sin embargo, necesitamos abordarlo desde la realidad y no de la realidad política. En palabras de la Dra. Ana Laura Magaloni en el Senado de la República: “Nunca en México ha existido una reforma a la justicia que se llame y apellide acceso. Nunca nos hemos propuesto seriamente derribar las enormes barreras de acceso a la justicia de los millones de personas que viven en pobreza y exclusión. Una cuestión tan básica como darles abogados a quienes no pueden pagar uno ha sido, hasta ahora, un asunto invisible, irrelevante o, quizá, amenazante. Una sociedad que limita el acceso a la justicia a millones de personas es por definición un sociedad desigual”.

Cienfuegos

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La impunidad es un agravio directo al pueblo y aniquila toda esperanza de un Estado de Derecho. Ello aumenta la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones y erosiona la legitimidad de los gobiernos. Sin duda alguna, la impunidad es síntoma de un Estado ausente. El jueves, la Fiscalía General de la República, a través de un comunicado en redes sociales, dio a conocer que después de “analizar los elementos probatorios enviados por las autoridades norteamericanas y los aportados por el General Salvador Cienfuegos, concluyó que él no sostuvo encuentro ni comunicación con grupo delictivo alguno. Por lo que se determinó ejercer el no ejercicio de la acción penal”. Esto, ante la detención del ex Secretario de la Defensa Nacional en octubre del año pasado en Los Ángeles, California, debido a acusaciones de la DEA por tráfico de drogas, lavado de dinero y favorecer al Cártel H-2 del hermano de Beltrán Leyva, cuando fungió como Secretario, posteriormente el Departamento de Justicia de dicho país removió los cargos y el llamado “Padrino” fue trasladado a México. 

La decisión de la FGR por supuesto tendrá repercusiones políticas, pero lamentablemente, en un país como el nuestro donde la impunidad supera el 90%, dolorosamente no es ninguna sorpresa. Este era el momento indicado para que el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, diera un golpe de timón a una institución tan cuestionada y deslegitimada. Esta decisión indigna en muchos sentidos, no sólo desde un punto de vista político, sino que de una manera tan simple y sin llevarlo ante un juicio para abiertamente perseguir y litigar e intentar que llegue a sus últimas consecuencias, la Fiscalía General sencillamente no hizo nada. Por supuesto que Cienfuegos tiene y debe respetarse su derecho a la presunción de inocencia, pero Gertz Manero pudo exponer el caso ante el poder judicial de manera abierta, argumentando y haciendo su trabajo. 

Y el hecho de que no suceda nada en país con violaciones sistemáticas a los derechos humanos, en país donde las víctimas de delitos viven infiernos para que se haga justicia, en un país donde ser pobre muchas veces se traduce cómo el único elemento para ser encarcelado, el hecho de que un militar de tan alto nivel tuviera tanto privilegio sólo confirma que en México la justicia es selectiva. 

Duele, porque las víctimas del crimen organizado continuarán esperando a que algún día muy lejano se haga justicia. Enoja, porque esta administración ha dicho hasta  el cansancio que “Al margen de la ley, nada, por encima de la ley, nadie” pero los hechos suenan más fuertes. Si  bien, la FGR es autónoma, la decisión de traer a nuestro país a “El Padrino” fue de la Presidencia de la República y ahí tendrán que rendir cuentas. 

Ante un debate sobre la importancia y eficacia de los organismos autónomos, la decisión del Fiscal sólo aumenta la necesidad de consolidar autonomías verdaderas y no simuladas que se someten a las exigencias de los intereses y poderosos, nuevamente somos testigos de cómo la autonomía de papel no funciona y es una obligación moral, constitucional y política, el proponer o abonar para que podamos gozar de instituciones alejadas del poder político para que puedan funcionar. Y mientras somos testigos de una militarización del país, el caso Cienfuegos sienta un precedente y nos demuestra los alcances que tiene este poder. 

El no ejercicio de la acción penal en el caso del ex Secretario de la Defensa Nacional marca un momento crítico y triste para la procuración de justicia en México, elimina las pocas esperanzas que tenemos de un sistema de justicia que funcione, y también nos debe motivar aún más para seguir luchando por las víctimas y sus familias y el sueño de ver y vivir y alcanzar la tierra prometida de la justicia. 

Participación ciudadana y supervisión civil en las instituciones policiales

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La eficacia, profesionalismo y vigilancia en el actuar de las corporaciones policiacas, son unos de los grandes pendientes en las instituciones de seguridad pública en nuestro país. Actualmente, dichas instituciones enfrentan diversos retos importantes en su desempeño; de acuerdo con datos de la ENVIPE 2019 realizada por el INEGI, el 52.8% de la población percibe a los policías municipales como poco o nada confiables, y el 67.9% de los encuestados percibe a dichas policías como corruptas. Estos datos estadísticos demuestran que dichas corporaciones sufren de amplios márgenes de desconfianza ciudadana, y ello tiene como consecuencia una falla sistemática en los esfuerzos de preservar la paz social, y resulta preocupante dada la naturaleza y relevancia de las tareas de los elementos de seguridad pública. 

En un país como el nuestro, donde el Estado de Derecho y la democracia son elementos en un estado aún de consolidación, incrementar la confianza y legitimidad de las instituciones es un imperativo social, jurídico y político, aún más, cuando hablamos del ius puniendi o poder punitivo del Estado. Cuando analizamos la actuación de los elementos de seguridad pública, lo hacemos desde dos dimensiones; la primera sería el actuar particular ante un caso concreto, ejemplo de esto es cuando una persona solicita ayuda ante la comisión de un delito. En segundo término, existe la dimensión global o colectiva, el cual se enfoca en el desempeño generalizado de una institución policiaca, ya sea desde sus estrategias internas así como las políticas públicas en materia de seguridad pública. Es en esta segunda, donde encontramos los controles externos ciudadanos o de participación civil. Por ello, impulsar una vida democrática-participativa al interior de este tipo de instituciones dedicadas a la seguridad, determinará en gran medida el éxito en sus tareas.

Dicho lo anterior, la vigilancia o control externo policial es una herramienta importante para aumentar la legitimidad social, permite que las políticas y actuaciones institucionales se adecuen a las dinámicas particulares de su eje territorial de acción,  y aumenta la rendición de cuentas en las corporaciones policiacas. Desde dicha perspectiva democrática, la supervisión civil de la seguridad pública sería un mecanismo importante para acercar a estas instituciones con la ciudadanía para generar una mayor confianza y responder a las demandas que esta tenga en relación con el desempeño de la seguridad pública. En ese orden de ideas, David H. Bayley (2006) ha mencionado que los pilares de una reforma policial democrática  son: 

  • orientación a la ciudadanía 
  • Respeto a la legalidad 
  • Respeto a los derechos humanos 
  • Transparencia y Rendición de cuentas

Cómo podemos apreciar de lo anterior, desde la orientación ciudadana hasta la transparencia y rendición de cuentas, se encuentran íntimamente relacionados con la vigilancia ciudadana externa de las corporaciones, ya que esto permite que personas interesadas o especialistas puedan involucrarse y participar en las políticas y estrategias de seguridad pública. Una institución policial debe medirse, no sólo por su efectividad en la tarea de seguridad púbica, sino también, en la supervisión y rendición de cuentas por parte de la ciudadanía. Al establecer estos mecanismos externos, las corporaciones pueden atender directamente las exigencias ciudadanas sobre su comportamiento y desenvolvimiento en la sociedad, creando un binomio importante entre participación ciudadana y derechos humanos que permiten que las organizaciones civiles o colectivos ciudadanos jueguen un papel importante. De acuerdo con la organización Causa en Común basados en la experiencia internacional, estos mecanismos tiene como beneficio: 

  • incrementar la confianza ciudadana 
  • Asegura procesos claros de quejas y denuncias 
  • Promueve investigaciones exhaustivas e independientes 
  • Incrementa la transparencia y la rendición de cuentas 
  • Disuade las conductas policiales indebidas 

En primer punto, me gustaría referirme al campo normativo, y para ello es obligado analizar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual regula a las instituciones policiales a nivel federal, local y municipal. En dicho ordenamiento se establece en su artículo 12 último párrafo, que el Consejo Nacional de Seguridad Pública podrá “invitar por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias las para el cumplimiento de los objetivos de seguridad pública”. En ese orden de ideas, el Título Octavo de esta Ley, en sus artículos 128, 129, 130, 131, 132 y 133, regula la participación ciudadana, su objeto y materias, sin embargo, estos preceptos normativos resultan insuficientes para lograr alcances deseables, ya que no prevé instrumentos concretos para facilitar dicha participación ni la manera de su operación a nivel local, el cuál resulta el más afectado en términos de legitimidad social y corrupción. Para ilustrar lo anterior, reproduzco de manera textual el precepto normativo relativo al artículo 128:

“Artículo 128.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y

II. La sociedad civil organizada”.

Como se puede apreciar, este Centro Nacional será el encargado de establecer los mecanismos de participación de ciudadana en las tareas de seguridad pública, y el mismo artículo señala que esta participación puede ser para fines de supervisión del sistema nacional de seguridad pública, esto lo podemos traducir a que la ley máxima de las corporaciones policiacas permite los mecanismos externos de evaluación y control ciudadano. Aquí vemos la primera falla de diseño, ya que esta participación no será directamente con las corporaciones policiacas sino con otra institución a fines, y esto no se circunscribe a las autoridades federales, sino como bien establece el artículo 129: 

Artículo 129.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación y las entidades federativas y los Municipios establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana”.

El artículo anterior, una falla en la técnica legislativa es el uso de la palabra “impulsará las acciones necesarias” omitiendo el deber u obligación para que la colaboración ciudadana sea un mecanismo obligado en todo el sistema nacional de seguridad pública. En el mismo orden de ideas, y confirmando que la ley prevé la figura de control y vigilancia externa con organizaciones o colectivos civiles, estos mecanismos pueden versar en los términos del artículo 131: 

I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.

II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

IV. Realizar labores de seguimiento;

V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;

VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y

VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.

Derivado de lo anterior, si bien, las fracciones I, II, III y IV del artículo 131 preven que exista una coordinación y participación por parte de organizaciones civiles o la comunidad sin estructura organizativa, la Ley no mandata a las entidades federativas para que necesariamente existe un mecanismo de vigilancia y control ciudadano, lo cual contradice la naturaleza misma de estos mecanismos de supervisión ciudadana. Este título no define lo que se entiende cómo sociedad civil o colectivo ciudadano, y tampoco enuncia las formas con las cuales puede participar, no siendo específico con las formas o incidencias locales para permitir esto. Cuando hablamos de mecanismos de supervisión o control externo ciudadano, no puede limitarse a simplemente contemplar la figura en la ley sin dotarlo de facultades que permitan su efectividad, ya que no se logran los alcances de rendición de cuentas. En términos institucionales, en México tenemos órganos de supervisión al interior de las corporaciones policiacas, el primero son las Unidades de Asuntos Internos y las ONGs especializadas en temas de seguridad pública, sin embargo, “estos organismos carecen de uno o dos factores que consideramos indispensables para la supervisión policial efectiva: 

  1. autonomía, 
  2. competencia, y
  3. exhaustividad”.

En virtud de lo anterior, la actual administración federal ha creado e impulsado el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica aprobado por elConsejo Nacional de Seguridad Pública el 8 de julio de 2019, sin embargo, también resulta insuficiente respecto a las formas o mecanismos para implementar la participación ciudadana efectiva a nivel local, si bien, dicho documento menciona que el objetivo del Modelo es el “fortalecimiento de las policías municipales y estatal ” para “mejorar la percepción de seguridad e incrementar la confianza en las instituciones policiales (SESNSP, 2019, p. 55), esta política pública no profundiza ni realiza un análisis a fondo sobre los principios y figuras para que la sociedad pudiera participar desde el ámbito colectivo en las estrategias de seguridad pública o aquellos procesos internos como la capacitación y formación policial. Esta supervisión civil no se contempla como un mecanismo clave en el actuar de la seguridad pública, ya que como bien ha señalado Antia Mendoza citando a Dash sobre las funciones principales de los sistemas de supervisión civil en las instituciones policiacas, se encuentran:

“- Supervisar los procesos de queja en contra de los cuerpos policiales

– Atender y satisfacer la queja ciudadana

– Documentar, analizar e interpretar patrones de abuso o violaciones a los

derechos humanos por parte de los servicios policiales

– Detectar necesidades de carácter técnico, estructural o de gestión en las

instituciones policiales

– Evaluar prácticas y desempeño policial

– Emitir informes y recomendaciones para fortalecer y mejorar la práctica

policial

– Participar en la construcción de políticas públicas que contribuyan a la

modernización y democratización de la policía”

Tanto el Modelo Nacional de Policía y justicia cívica como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no concretan mecanismos, alcances y consecuencias de la participación de la sociedad civil en las funciones de la seguridad pública, esta falla en el diseño jurídico-institucional tiene cómo consecuencia que todo la vigilancia o control externo policiaco quede completamente a la potestad de la voluntad política, y aquí tenemos un punto débil que debe ser tomado en cuenta ante los altos índices de violencia y desconfianza ciudadana a las instituciones. Cuando se permite que exista una participación ciudadana en aras establecer un control externo, las policías pueden aprovechar la información que las organizaciones y/o colectivos pueden aportar a su laborar, abonando a una mejor capacitación así como entender la perspectiva de la ciudadanía, convirtiéndose en aliado de las exigencias ciudadanas. Es importante que estos mecanismos puedan contemplar medidas coercitivas o instrumentos de sanción cuando derivado de los ejercicios de control ciudadano, se perciban actos u omisiones contrarios a la ley y el desempeño de sus laborales, y como resultado tendremos instituciones legitimadas y profesionalizadas. Contemplar y fomentar los controles externos policiales permitirá transitar a un modelo de seguridad pública cerrado y opaco a uno abierto que permita una vigilancia constante de su actuar, democratizando el ejercicio de la seguridad pública en nuestro país. 

Referencias 

INGEI. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019. 

INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019. 

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

González Reyes, Pablo Jesús. (2003). Participación ciudadana en la evaluación de la política de seguridad pública: el caso de Baja California. Estudios fronterizos, 4(8), 57-72. Recuperado en 24 de octubre de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-69612003000200003&lng=es&tlng=es

SESNSP. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 

Mendoza Atia, (2008), Supervisión de la policía por sociedad civil ¿transición hacia la reforma policial democrática?, Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. (Insyde). México: junio de 2018.

Bayley, D. (2006). Changing the Guard. Developing Democratic Police Abroad.Oxford, Press, USA. 

Quintana Roo Feminicida

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Nuevamente una víctima  más de feminicidio en Cancún. El 7 de noviembre reportada como desparecida y la noche del 8 fue encontrada sin vida la joven Alexis (Bianca Alejandrina) quien había salido porque había vendido un cigarro electrónico. Nuevamente la omisión e incapacidad de las instituciones de procuración de justicia en Quintana Roo cobraron una víctima más. Ante una situación de violencia machista sistemática y generalizada surge la pregunta obligada: ¿Por qué existen tantos casos de violencia de género y Feminicidios en Quintana Roo?

Si bien, responder esta pregunta resulta sumamente complejo, existen datos e indicios que nos permiten determinar las características del fenómeno. En primer término, es importante analizar la impunidad en el sistema de justicia local, siendo que Quintana Roo es uno de las entidades federativas con mayores violaciones a derechos humanos en procedimientos judiciales penales (juicios penales), teniendo retrocesos importantes entre 2018-2019 en derechos humanos, de acuerdo con el Índice de Estado de Derecho en México 2019-2020 que realiza el World Justice Project. El principal objetivo del sistema de justicia acusatorio era reducir la omisión en las obligaciones de las investigaciones criminales, sin embargo, en esta entidad está lejos de cumplirse, cómo bien puede verse con el dato anterior. 

En segundo término, Quintana Roo tiene un enorme rezago judicial, lo que significa que la mayoría de los investigaciones penales no llegan ante un juez, y peor aún, se quedan simplemente en una Carpeta de Investigación sin actos de investigación, sin pronunciamientos de la autoridad, por lo tanto, no se resuelven, violentando el derecho a la verdad y  acceso a la justicia, teniendo un 96.9% de impunidad judicial, según datos de la organización México Evalúa. 

Quintana Roo es de los estados menos pacíficos del país, estando dentro de las 4 entidades con el mayor índice de violencia, conforme a datos del Índice de Paz México 2019, elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, ya que no existen estrategias ni esfuerzos para atender y reconstruir un tejido social sumamente lesionado por la desigualdad, pobreza y discriminación generalizada.

En 2018, en Quintana Roo, las personas sólo denunciaron el 12% de los delitos cometidos, y de este porcentaje, sólo en el 63.9% de los casos se inició una Carpeta de Investigación, lo que refleja la gran desconfianza de la ciudadanía en las autoridades y la enorme ineficacia de las autoridades para atender los pocos delitos que se denuncian. Quintana Roo es el 5to estado con mayor índice de Feminicidios en mujeres menores de 30 años, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2019 realizada por el INEGI. 

Un dato muy fuerte, conforme a la encuesta anterior, la mayoría de los Víctimas de violencia de género sufrieron violencia por parte de sus parejas (21.8%) y el 20.0% por personas desconocidas. Siguiendo la misma encuesta, de las víctimas de Feminicidio, el 57.2% fue asesinada con arma de fuego y el 18.3% mediante otras formas (ahorcada, estrangulada, sofocada, ahogada, quemada, golpeada con algún objeto o herida de arma punzocortante), reflejando una clara evidencia sobre la enorme violencia y crueldad que viven las mujeres a diferencia los hombres, los cuales en su mayoría mueren por arma de fuego; este dato resulta importante porque configura un panorama estatal de violencia de género de tal nivel de gravedad , equiparable a estados fallidos.  

Sumando todos los datos anteriores, en Quintana Roo no existen políticas públicas de prevención del delito ni campañas para atender la masculinidad tóxica, y las políticas actuales carecen de perspectiva de género. En ningún momento se le ha apostado a combatir los orígenes de la violencia machista o mínimo generar los datos para ubicarla, medirla y evaluarla constantemente.

Todos estos datos ilustran la magnitud y gravedad de la violencia Feminicida en Quintana Roo. Repitiendo la pregunta inicial: ¿Por qué se siguen cometiendo? De manera sencilla: Porque NO SE SANCIONAN NI SE INVESTIGAN NI SE PREVIENEN. Un sistema de justicia que no funciona cómo debería, y que no funciona en absoluto para las mujeres. Cambiar esto será una tarea enorme, pero las autoridades no pueden seguir perdiendo el tiempo. Cada día que pasa es una víctima más, una mujer, hija, hermana, amiga, madre, tía, sobrina. Esto no se acaba con una reforma o iniciativa que aumente penas o crea tipos penales, ni creando protocolos, ni poniendo cámaras de video; se soluciona cumpliendo la constitución, la ley, y los tratos Internacionales en la materia, junto con voluntad política y personal capacitado para atender una realidad que duele día a día.

Al momento de escribir estas líneas, durante las marchas de las colectivas feministas, la policía estatal reprimió la libertad de expresión de todas aquellas que salieron buscando justicia por Alexis, esto significa que estamos no sólo ante un Estado feminicida sino represor. Y es imperativo recordar las palabras de Alexis del 12 de diciembre de 2018 que describen perfectamente la situación de las mujeres en Quintana Roo: “tengo de salir de mi casa y no volver a ver a mi mamá”. 

La (In)Justicia Mexicana

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A inicios de los años 60s, el activista y premio Nobel de la Paz, Martin Luther King, dijo que “la injusticia en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todas partes”, esto me parece íntimamente ligado con uno de los grandes pendientes en nuestro país: el acceso a la justicia y la impunidad. En ese sentido y ante la relevancia del fenómeno, la organización México Evalúa publicó los hallazgos 2019 del seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México. 

Dicho estudio resulta fundamental para saber cuales son los retrocesos o avances en la consolidación del sistema de justicia penal acusatorio y adversarial o llamados comúnmente como “Juicios Orales”. Ello tiene como origen una reforma constitucional en el año 2008 que tenía el objetivo de transformar profundamente los principios, procesos, operadores y prácticas del sistema penal mexicano, para establecer uno que disminuya los altos estándares de impunidad y violaciones a derechos humanos tanto de víctimas como de acusados y procesados. 

Del mencionado estudio, resalta que en 2019 afirma que existe un rezago a nivel nacional en la consolidación de este sistema de justicia penal, ya que de los datos recabados en cada entidad federativa, ninguna pudo alcanzar los estándares mínimo para el cumplimiento de dicha reforma y el objetivo o intención de este modelo judicial. Me parece fundamental que el principal indicador que este estudio utiliza son los índices de impunidad, ya que esta ausencia de actos de investigación y una incapacidad del Estado en resolver los máximos conflictos en una sociedad, que generan diversas violaciones a derechos humanos. Cabe mencionar que la media nacional del índice de impunidad en 2019 fue de un 92.4%, uno de los mayores de continente en términos comparativos, reflejando la gravedad del problema así como el fracaso rotundo de este nuevo sistema penal. 

Un dato preocupante fue la reducción del presupuesto en el sistema de procuración de justicia en 2019 asignado a las entidades federativas que de $172,036,947,408.02 pesos, el cual tuvo una disminución del 15% respecto al año pasado, lo cual generó que las instituciones no puedan contar con los recursos suficientes para alcanzar las metas, si bien, el estudio hace énfasis en que un presupuesto no garantiza el éxito, también se plasma que estos recursos deben ir orientados a obtener mejores resultados a través de un ejercicio racional. Este problema también se repite en los presupuestos de los poderes judiciales y las comisiones estatales de atención a víctimas. 

Un retroceso grave fue el sentido garantista sobre la prisión preventiva, ya que  debe ser vista como una medida extraordinaria que no debe violar la presunción de inocencia, sin embargo, en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019 se publicó la reforma al artículo 19 constitucional con la cual se anexaron 10 delitos graves más para la prisión preventiva, ello como una supuesta respuesta, sin embargo, aumentar el catálogo de delitos graves no está ligado al mejoramiento del sistema de justicia y sólo concibe la prisión ante la falta de una política de paz, justicia y prevención del delito. Esto genera que existan enormes cargas de trabajo, como bien plasma el estudio, por cada defensor, el promedio nacional fueron 163 asuntos, y en asesor jurídico son 95 asuntos por cada uno, lo que tiene como consecuencia tasas elevadas de carpetas de investigación saturaras con el 44.5% en promedio que no tienen respuesta. 

También hay que señalar las llamadas “señales de esperanza” mencionadas en dicho informe, ya que al momento de la detención de una persona, sólo el 27.9% fueron calificadas como ilegales, que en comparación con el año anterior, presupone una tendencia de avance en este rubro. De la misma manera, los estados han hecho mayor de uso de la justicia alternativa, como la mediación para arreglar un asunto entre las partes y no tener que llegar a un juicio. Otro dato esperanzador esta la duración promedio de un proceso penal, ya que en promedio nacional es de 291 días para una persona imputada, lo cual a diferencia del anterior sistema resulta un avance significativo. 

Sin duda estos datos invitan a tomar medidas urgentes, ya que los niveles de impunidad son más que cifras y son vidas de millones de personas en nuestro país a la espera del derecho a la verdad, a la certeza jurídica, a que se respeten sus derechos humanos, y términos generales, a una justicia efectiva y no sólo simulaciones. Más allá de reformas, necesitamos cambiar las malas prácticas de los operadores del sistema de justicia penal para que sus actos atiendan cabalmente a la ley y el reconocimiento de los derechos que se ven involucrados en este tipo de asuntos. Urgen estrategias locales y coordinación entre los estados para compartir prácticas exitosas con el ánimo de compartir con otras entidades federativas, conformando redes exitosas para mejorar y consolidar nuestro sistema de justicia penal. También los poderes legislativos deben frenar esta corriente política de engrosar los códigos penales y catálogos de delitos graves de manera innecesaria, esto sólo nos deja ver la ausencia de una política criminal real que atienda a los orígenes y prevención del delito, así como políticas públicas para reducir la impunidad y garantizar el acceso a la justicia. No podemos dejar que el tiempo siga corriendo, dejando pasar miles de crímenes en la total impunidad, porque la injusticia en México parece la regla. 

¿Y el concierto de inconstitucionalidades?

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Con un resultado inesperado y contrario a todos los pronósticos por parte de analistas y comentaristas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta para enjuiciar a expresidentes, en el proyecto de Revisión Constitucional 1/2020. Con una votación dividida de 6 contra 5, siendo la mayoría a favor de la constitucionalidad de la consulta y en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar, que pretendía declarar la inconstitucional dicha consulta, ya que, en palabras del ministro “se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo”. Hay que dejar claro que todo el análisis del pleno tuvo como punto de partida el artículo 35 de la constitución que establece como derecho de la ciudadanía en su fracción VIII, votar en consultar populares. Sin embargo, la pregunta que era objeto de la consulta, al preguntar sobre la persecución penal de una persona o grupo de personas, mostraba un claro conflicto de derechos, entre el derecho a la participación ciudadana contra el debido proceso y presunción de inocencia. 

La Corte tenía la tarea de revisar la constitucionalidad del objeto o materia de la consulta. En la discusión, pudimos apreciar los diversos argumentos a favor y en contra. En primera instancia, dentro de los argumentos a favor de validar la constitucionalidad de la consulta para investigar y enjuiciar a expresidentes, tenemos el mencionado por el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, quién consideró que la consulta no tenía carácter vinculante u obligatoria a las autoridades para realizar actos, sino que es una forma para que se privilegie la participación ciudadana en la formulación de la política criminal, y argumentó que esto no está prohibido por nuestra constitución general. Lo demás  ministros que se pronunciaron a favor de la constitucionalidad de la consulta, expresaron que la materia o materia de la consulta son responsabilidades administrativas y por lo tanto la constitución no limita dicha materia en su artículo 35,  e incluso, un Ministro mencionó que la consulta versa en el derecho a la verdad sobre hechos pasados y que debe privilegiarse el derecho de las ciudadanía a participar en un ejercicio como el de la consulta. 

Del otro lado, tuvimos intervenciones como el de la ministra Piña Hernández quién argumentó que la consulta es inconstitucional dado que es claramente vinculante, tal y como lo establece el artículo 35 fracción VIII numeral 2do,  ya que al realizar una consulta como ésta, le daría un trato privilegiado o diferenciado sólo porque ocuparon el cargo de Ejecutivo Federal, y también mencionó que es inconstitucional dado que se está cuestionando el derecho de acceso a la justicia de víctimas y la reparación integral del daño, los cuales no pueden ser sometido a una votación o ejercicio democrático ya que son derechos humanos y garantías constitucionales. 

Otro de los argumentos contundentes fueron los expresados por el ministro Laynez Potisek, quién expresó que estamos ante una restricción de derechos humanos como la presunción de inocencia y debido proceso, lo cuales están directamente prohibidos por la constitución para ser sometidos a consulta (art. 35 fracción VIII numeral 3), de igual manera, el ministro mencionó que la pregunta se response a sí misma, ya que se está sometiendo a consulta lo que jurídicamente están obligadas a hacer las autoridades de procuración de justicia, y dado se está ante una discusión que involucra derechos humanos, la Corte debía defender los derechos humanos a pesar del clamor popular. El ministro finalizó con esta frase: “los jueces constitucionales no somos nombrados para tener popularidad, nosotros no. Nunca el Poder Judicial, nunca las Fiscalías. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que garantizar la constitución y los derechos humanos, aún en contra de las mayorías. La justicia no puede ser sometida a consulta”.  

Sin duda, estamos ante una situación sin precedentes que nos dejó ver una división notoria al interior de nuestro máximo tribunal como no habíamos atestiguado en años recientes. La Corte modificó la pregunta original, eliminando las palabras “autoridades pertinentes”, “investiguen y sancionen la presunta comisión de delitos” y se suprimieron los nombres de los expresidentes. A mi parecer, la decisión era clara, el fondo de la consulta es a todas luces inconstitucional, ello no significa que se deba dejar en impunidad las acciones de los gobiernos anteriores, sin embargo, no se necesita una consulta para que las autoridades realicen su trabajo, y ésta obligación es mayor cuando una administración federal ha insistido en el combate a la impunidad y la corrupción como un eje central de sus objetivos de gobierno. Esta es una decisión que le sumará legitimidad con un sector de la sociedad, pero que en otro sector pierde el sentido natural que tiene una corte constitucional, al ser el órgano encargado de limitar las acciones del poder y que sus actos estén dentro de los marcos jurídicos y constitucionales. La Corte era nuestra última trinchera y contrapeso, ahora no queda claro cuál será el futuro de las próximas decisiones fundamentales que vienen, este es un precedente peligroso que puede vulnerar nuestro Estado Constitucional de Derecho. Muy bien dijo la Ministra Piña: “mi responsabilidad es no ceder a más presiones que las que me dicta la constitución”. 

reneramirezbenitez@gmail.com 

¿Politización de la justicia o judicialización de la política?

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Desde tiempos inmemorables, en nuestro país se ha afirmado que existe una politización de la justicia, por este término referencia a un viejo vicio en el sistema político mexicano que consiste en utilizar los aparatos del Estado para señalar, perseguir o sentenciar atendiendo a incentivos meramente político-partidistas sin importar los fines de la justicia y el derecho, y son sólo para construir narrativas ad hoc a la situación política del momento. Desde Cárdenas, Salinas, Peña Nieto a López Obrador, en distintos episodios históricos y ante periodos complejos y plagados de corrupción, los sucesores de diversos ámbitos ideológicos, han utilizado los efec tos naturales de políticas un asunto para aumentar legitimidad pública y mediática, que no resuelve el fondo del asunto. Esto contraviene la constitución y tratados internacionales en la materia, ya que el ánimo es una rentabilidad en lugar de la búsqueda de la justicia sustantiva. 

Armando Regil Velasco escribió en el 2015: “México es un país de muchas leyes y poco estado de derecho”, y esto viene a colación ante la constante selectividad de la rendición de cuentas. El caso Lozoya es ejemplo de esto, a pesar de las reformas que generaron el Sistema Nacional Anticorrupción así como diversas modificaciones jurídicas e institucionales para su operación, esto ha tenido pocos resultados. En este asunto de gran trascendencia nacional, al estar ante un innegable caso de corrupción de la empresa Odebrecht y su influencia en reformas que la habrían beneficiado,  somos testigos de cómo las redes sociales, los medios de comunicación y el debate público, se han convertido en el lugar donde se están señalando involucrados, construyendo presuntas teorías del casos, desahogando pruebas y dictando sentencias. 

Filtraciones de documentos, filtraciones de videos de exfuncionarios recibiendo fajos de miles de pesos en efectivo y hasta de familiares del mismo presidente Andrés Manuel, demuestra cómo esta oportunidad de llevar ante la justicia a individuos y redes de corrupción del más alto nivel, está siendo desperdiciada por la Administración Federal actual y la Fiscalía General de la República, tal y como escribieron los profesores Juan Jesús Garza Onofre y Javier Martín Reyes “las filtración no busca una exitosa judicialización del caso, sino su mera politización”. 

Es fundamental que un gobierno que aspira a ser democrático, pueda tener en cuenta la importancia de encauzar asuntos cómo el caso Lozoya ante las instituciones de procuración e impartición de justicia, ya que la argumentación para llegar a una determinación judicial (sentencia, autos, etc) requieren de una formación lógica basada en evidencia y construcción fáctica, cuestión distinta a una índole política que responde a intereses específicos. Como bien escribió Francesc de Carreras en el diario español El País: “[…]Politizar la Justicia no significa que los políticos sean juzgados por incumplir las leyes sino que los jueces, en el ejercicio de su cargo, tomen decisiones que son propias de los políticos, de los representantes del pueblo, vulnerando así un principio clave del Estado de derecho, el de la independencia judicial, según el cual la función judicial consiste únicamente en aplicar la ley y sólo así puede justificarse que el poder de los jueces es democrático” (2017). 

Estas viejas y tan arraigadas prácticas de evitar una verdadera búsqueda de la justicia ante casos que involucren políticos mexicanos, nos permite reflexionar sobre la necesidad de transitar a una nueva forma de concebir la justicia ante este tipo de casos. Esto es muy importante para establecer precedentes y detectar flagelos en las instituciones públicas para garantizar una no repetición de hechos de corrupción, pero es igual de relevante exigir desde la sociedad que estos asuntos no se queden en la “justicia mediática” que erosionan los argumentos y la esperanza de construir una verdadera democracia y estado de derecho. 

Son las redes, no los individuos: Caso Lozoya y el combate a la corrupción

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En el 2008 con la llamada “Guerra Contra el Narco”, la cual es un ejemplo obligado de la falta absoluta de evidencia científica en una estrategia pública, y simplemente estuvo centrada en capturar (o intentar) a grandes capos del crimen organizado, sin embargo, esto tuvo como resultado una fragmentación de las células criminales, lo que generó mayor violencia debido a la confrontación por el control de plazas entre diversos grupos del crimen organizado, diversificación de delitos violentos y nuevas formas para evitar ser controlados. ¿Cuál fue una de las grandes lecciones de esa tragedia? En primer término, que un fenómeno tan complejo como es la violencia (y la corrupción) no puede ser combatido con estrategias reactivas que reducen el problemas a simples afirmaciones, sino que toda política púbica debe atender las causas y aristas que perpetúan su crecimiento o proliferación. En segundo término, una estrategia contra el crimen organizado y la violencia tiene que ser integral. 

Las organizaciones criminales sobreviven y crecen gracias a los flujos de recursos financieros, políticos y empresariales que generan, mismos que crean grandes redes, tanto nacionales como internacionales, en los cuales convergen diversos tipos de delitos. A lo anterior se le denomina “redes de macrocriminalidad”,  y estas tienen diversos elementos como “la cantidad de sujetos que cometen el delito, cantidad de víctimas, diversidad de móviles, multiplicidad de conductas punibles que generan una cadena de delitos y extensión territorial de los delitos cometidos, que pueden traspasar dos o más entidades federativas en un Estado, o dos más Estados” (Vázquez V. Luis Daniel, 2019, p. 56). Y en esto radica un punto central: no se puede pensar que eliminando a las cabezas se termina este tipo de problemas, y todos los esfuerzos deben estar centrados en la eliminación de las redes de macrocriminalidad que son el principal andamiaje, tanto de la violencia por el crimen organizado cómo de la corrupción. El caso Lozoya nos deja ver una alta probabilidad de cometer el mismo error que en el 2008. 

La corrupción ha sido, y aún es, uno de los grandes problemas de nuestro país. Esto no es nada nuevo, y han pasado diversas administraciones y promesas y reformas y detenciones, pero la corrupción continúa en índices alarmantes, escándalos públicos y ciudadanía secuestrada bajo un fenómeno complejo y sumamente arraigado en las instituciones de nuestro país. De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción, México se encuentra en la posición 138 de 180 países evaluados y el Índice de Capacidad de Combate a la Corrupción 2019, nos sitúa en el lugar 6 de 8 países evaluados en America Latina. Esto nos deja ver, a grandes rasgos, la dimensión de este fenómeno que tiene diversos factores de origen. La organización Transparencia Internacional define corrupción como “el abuso del poder público para beneficio privado”, y esto es importante porque las estrategias y políticas públicas deben atender sus orígenes y fines. 

La corrupción en México persiste debido a que no sólo se trata de funcionarios corruptos sino de redes complejas que han permitido y protegen a este tipo de funcionarios. El caso de Emilio Lozoya puede ser una oportunidad para desmantelar este tipo de redes, ya que desde el inicio de esta administración, todo indicaba con la detención de Rosario Robles, por la triangulación de recursos públicos en universidades para la contratación de empresas inexistentes (fantasmas), que López Obrador estaba cometiendo el mismo error de no entender lo que sus antecesores nunca entendieron (o no quisieron entender). 

Lozoya puede ser una herramienta importante para establecer nuevas formas de investigación y litigación de casos de corrupción; como bien escribió Edgardo Buscaglia en su libro Vacíos del Poder en México que un “catalizador para que un tsunami de causas ligadas a la corrupción político-administrativa empiece a fluir a través de procesamientos judiciales en México es una ley o programa especializado de protección de testigos y denunciantes para casos de corrupción (2015, p. 119). Esto sería ideal para aquellos que están dentro de estas redes que debido a la influencia de estos poderes fácticos puedan denunciar y ayudar a construir casos que las autoridades pueden llevar ante la justicia. Sin embargo, esto no es todo. 

Es imperativo combatir estes redes proceder a desmantelarlas, pero es igual de fundamental que una vez detectadas las formas de operación ilícita, se proceda a reformas o reformulaciones institucionales para evitar que vuelvan a suceder. Si bien ahora contamos con una política nacional anticorrupción, esta debe estar orientada en esta evidencia. Así como es importante perseguir los delitos en materia de corrupción que se comenten, desmandarlas las redes y generar mecanismos para la prevención, es muy importante incluir en la discusión a la impunidad, la cual genera un ciclo de repetición de conductas ilegales. Es equívoco combatir la corrupción sin combatir de igual manera la impunidad. Tenemos que reconocer la existencia de “redes macrocriminales que usualmente operar desde el interior de instituciones públicas y privadas de varios Estados” (Salcedo-Albarán y Garay-Salamnaca, 2016, p. 175) y este caso en cuestión puede convertirse en el punto de inflexión para tener una verdadera estrategia de combate a la corrupción. Ahora la carga se encuentra en la Fiscalía General de la República y es una prueba de la cual estaremos atentos. Ahora o nunca entendemos que estamos ante una oportunidad o el mismo error de siempre.