Arraigo y prisión preventiva oficiosa violan derechos humanos: Corte IDH

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En el año 2006, Jorge Marcial, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, fueron detenidos por autoridades mexicanas ya que presuntamente habían cometido un delito establecido en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Durante tres meses estuvieron en arraigo, es decir, fueron incomunicados y privados de su libertad mientras se investigaba si realmente había elementos para vincularlos a un proceso penal. Después de eso, estuvieron en prisión preventiva durante dos años y medio sin que existiera una sentencia en su contra. Finalmente, en 2008 un juez resolvió que las personas señaladas no eran culpables del delito que se les acusaba y se les puso en libertad.  

Este asunto fue resuelto el pasado viernes 27 de enero de 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), una institución judicial de carácter internacional encargada de velar por los derechos de las personas en el continente americano. En su sentencia, la Corte IDH estableció que México violó varios derechos humanos en este caso, por un lado consideró que la figura del arraigo viola el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia; por otro lado, estableció que la prisión preventiva en este caso violó el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas. La Corte también dijo que se había afectado el derecho a la integridad y vida privada debido al aislamiento e incomunicación que vivieron las personas durante el arraigo. 

Por último, la Corte IDH ordenó que el Estado Mexicano dejara sin efecto las normas relativas al arraigo de naturaleza pre-procesal; asimismo, indicó que se debe adecuar nuestra legislación en materia de prisión preventiva. ¿Qué quiere decir esto? Por un lado, esta sentencia es obligatoria para todas las autoridades mexicanas, por lo que implicaría, por ejemplo, que jueces y juezas observen los razonamientos allí planteados en casos sobre arraigo y prisión preventiva. También quiere decir que nuestra Constitución se debe modificar, ya que lamentablemente, tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa, son figuras jurídicas que se encuentran permitidas desde el marco constitucional. 

Esta sentencia es un paso muy importante en favor del Estado de Derecho y los derechos humanos, representa la oportunidad de remediar décadas de injusticias y de arbitrariedades en la aplicación del derecho penal en México. Es, sin duda, una ventana para que nuestro marco legal se convierta en un instrumento de protección para los derechos de todas las personas.

Papás de niño con cáncer denuncian a AMLO por homicidio

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Los papás de Evan Omar Polina, niobios que falleció de cáncer, interpusieron este lunes una denuncia ante la Fiscalía General de la República contra el presidente Andrés Manuel López Obrador; el director del IMSS, Zoé Robledo, y el secretario de Salud, Jorge Alcocer, por el delito de homicidio cometido contra el menos, a quien, aseguraron, en el IMSS le negaron sus quimioterapias, lo que provocó su deterioro.

Andrea Rocha, abogada de los padres, indicó que Evan, de 2 años, fue diagnosticado con cáncer el 26 de mayo de 2019, y falleció el 26 de diciembre por falta de tratamiento en la Unidad Médico de Alta Especialidad número 25 del IMSS en Monterrey, Nuevo León.

“Muchas veces le negaron la quimioterapia, como vincristina, eso fue deteriorando su tratamiento”, aseguró Rocha.

La abogada dijo que lo que se busca es que se judicialice a los responsables, además de la reparación del daño; es decir, la indemnización económica.

“Que se prive de la libertad a quien tenga que caer por la irresponsabilidad y muerte por cáncer de tantos niños”, expresó.

Por otro lado, aseguró que se trata de la primera denuncia de este tipo en el país y mencionó además que representa a otros 200 papás en circunstancias similares de diversas entidades y se han interpuesto otros 12 amparos.

Afirmó que, si la sentencia no es favorable, acudirán a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lorena Guadalupe Aguilar Molina, mamá del menor, afirmó que Evan, quien tenía neuroblastoma, respondió favorablemente al tratamiento, pero a partir de septiembre le empezaron. faltar los medicamentos en la clínica le empezaron a cambiar unos por otros.

Narró que el problema fue que luego de que le extirparán el tumor primario en el hígado empezó el desabasto de los medicamentos.

Dilemas normativos de la reelección

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En 2018 no solamente acudiremos a las urnas para seleccionar a la persona que ocupará la Presidencia de la República. En algunos estados, como en Nuevo León, también saldremos a votar por la posible reelección consecutiva de Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías. No es menor la decisión polítca que en el orden local deberemos de tomar: Ahora más que nunca debemos tener información confiable para refrendar, o no, a ciertas personas en sus cargos públicos electivos.

Sin embargo, para que la institución de la reelección consecutiva opere jurídicamente, como en muchas otras ocasiones, se precisa de la labor de desarrollo normativo del legislador ordinario, en este caso, del Congreso del Estado de Nuevo León.

Aunque puede existir un número importante de situaciones a regular jurídicamente, me parece que las esenciales son las siguientes cuatro:

Primero, si la reelección consecutiva es un derecho de las personas o es un derecho de los partidos políticos. Segundo, si las personas electas en 2015 vía una candidatura independiente pueden ser reelectas y, en su caso, si deben volver a recabar firmas de apoyo ciudadano. Tercero, si la reelección es una excepción para cumplir con la paridad de género en las postulaciones. Y cuarto, ¿qué reglas específicas deberá seguir una persona a reelegirse para no afectar la equidad en la competencia? Si bien cada uno de estos problemas tiene de por si respuestas complejas, ensayo en las siguientes líneas algunas propuestas de solución.

Primer dilema normativo

El primer dilema normativo se deriva de la manera en que se redactaron las normas constitucionales que ahora permiten la reelección consecutiva para ciertos cargos públicos. Por ejemplo, para los Ayuntamientos, la disposición constitucional establece que “la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partidos político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato” (art. 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM).

 




 

Sin embargo, cualquier intento de las élites partidistas de interpretar estas palabras en el sentido de que la titularidad de este derecho recae en los partidos se desvanece frente al reconocimiento claro del derecho humano a ser votado para todos los cargos de elección popular en la propia Constitución (art. 35, fracción II CPEUM), y en el artículo 23.1.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Es decir, los titulares del derecho a ser reelecto, como faceta inobjetable del derecho a ser votado, son las personas, no los partidos políticos.

Segundo dilema normativo

Esta propuesta de respuesta al primero de los dilemas, en cierta forma, nos ayuda a responder que una persona electa por la vía de candidaturas independientes, también tiene reconocido el derecho a ser reelecta de forma consecutiva, porque de lo contrario se haría una distinción injustificada entre personas electas a propuesta de los partidos políticos y personas electas por la vía independiente.

Y, además, porque las candidaturas independientes, una vez reconocidas constitucionalmente, son un mecanismo más de refortalecimiento de los derechos políticos y de la democracia, tal como sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Castañeda Gutman vs Estados Unidos Mexicanos, párrafo 204).

 




Sin embargo, ello implica que los gobernantes electos a través de candidaturas independientes deben recabar de nuevo firmas de apoyo ciudadano, porque ese es su vehículo normativo para la postulación, tal como las personas propuestas por partidos políticos deben cumplir con los estatutos para ser postulados por sus partidos (incluso participar en contiendas internas).

Tercer dilema normativo

La posibilidad de ser reelecto no debe ser una excepción al cumplimiento de la paridad de género en las postulaciones. Esto en razón de que el principio de paridad en la postulación reconoce una necesidad de igualación material entre mujeres y hombres.

Asumir una posición distinta podría reeditar problemas de incumplimiento de la paridad en razón de la faceta mayoritaria de la democracia, desatendiendo la cara de la garantía de derechos de igualdad substancial y no meramente formal.

Cuarto dilema normativo

Por último, si uno de los pilares de nuestro sistema electoral es la equidad en la competencia, las reglas que se delimiten por el legislador local deben buscar inhibir conductas de utilización de recursos públicos a favor de las personas postuladas para ser reelectas.

 




En otras palabras, a diferencia del sistema norteamericano en donde el Presidente Obama pudo trasladarse en el Air Force One para su campaña de reelección, en México, en Nuevo León, deben crearse reglas específicas para mantener un piso igual para todas las personas contendientes.

En resumen, la reelección es un derecho de las personas y no de los partidos políticos. Las personas electas en 2015 a través de candidaturas independientes sí pueden ser reelectas, aunque deben recabar de nuevo firmas de apoyo ciudadano. La postulación para ser reelecto no debe ser una excepción al cumplimiento de la paridad de género.

Y, por último, Las personas que sean postuladas para ser reelectas deben cumplir reglas claras y estrictas para no desequilibrar la equidad en la competencia.

Por si esto no fuera suficiente, además, todo debe quedar legislado en el primer semestre de 2017. Una tarea por demás compleja tiene el Congreso del Estado.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

LA PARADOJA DE LA TOLERANCIA

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Más que un insulto, se trató de una mirada condescendiente que mezcló pobreza, raza, e ignorancia. En una cena en casa, uno de los invitados se refirió despectivamente hacia los africanos. El comentario no duró cinco segundos, pero fue suficiente para que decidiera, en ese momento, que esa persona no volvería, pues no abalaría ni aprobaría, ni siendo ni dejando ser, el racismo en cualquiera de sus formas.

La decisión la tomé allá por 2002, y me hizo descubrir lo que luego llamé la “Paradoja de la Tolerancia”: la mejor forma de contribuir a la construcción de un mundo más tolerante, es denunciando pública y enérgicamente a los intolerantes, entre ellos, por supuesto, a los racistas.

Que no se malentienda: mi lucha es por un mundo más tolerante, y si existiera otra forma de contribuir activamente a ese ideal, la promovería. Hoy, retomo este tema en el contexto de la discusión sobre la familia diversa en México, y lo hago en dos partes: primero recuerdo algunos de los hechos que han acontecido recientemente al respecto; luego, golpeo en el Talón de Aquiles del movimiento.  

Los hechos

El 17 de mayo de 2016, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso una iniciativa federal conocida como de “matrimonio sin discriminación”. La misma busca modificar el primer párrafo del artículo 4 de la constitución, para garantizar que cualquier persona mayor de 18 años, residente en México, pueda casarse sin ser discriminada por cuestiones étnicas, de género, de discapacidad, por su condición social, su salud, su religión, o sus preferencias sexuales, entre otros.

También propuso un decreto para reformar el Código Civil Federal para asegurar el “matrimonio igualitario”. Algo de Pink Washing Político – estrategia marketing que consiste en mostrarse gay-friendly para ganar simpatía ante la opinión pública y desviar así la atención sobre otros problemas – hay en las iniciativas, pero igual, existen criterios jurídicos que obligan al gobierno a moverse en esa dirección.

 Por un lado, es innegable que existe discriminación entre los gays residentes en los estados en donde sí se reconoce el matrimonio igualitario (Campeche, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, y Quintana Roo), y en los que no.

México es una federación, y cada Estado posee un código civil que regula la cuestión del matrimonio. Pero el acceso a los derechos no puede ni debe variar en función del Estado de residencia. ¿Qué sucede con las parejas legalmente casadas en un Estado que se mudan a uno en donde su matrimonio no es válido?

Por el otro, la Resolución de Jurisprudencia 43 2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (12/06/2015) señala que no es idóneo, en términos constitucionales, defender que la finalidad del matrimonio es la procreación.

Es entonces imposible vincular los requisitos del mismo a las preferencias sexuales, pues se excluyen injustificadamente del acceso al matrimonio (con ello se discrimina) a los gays. En los principios de igualdad ante la ley de las que se inspiran las sociedades modernas, la discriminación basada en la orientación sexual está prohibida.

Por lo tanto, ningún juez en México, incluso en un Estado en donde no se permite el matrimonio igualitario, puede negar ese derecho. En ambos casos, la acción del gobierno federal es pertinente y necesaria, y la misma deberá ser discutida en el congreso mexicano en un futuro cercano.

Ahora bien, a fines de agosto de 2016, la “Coordinadora Nacional Pro Familia” anunció que el movimiento mexicano contra el matrimonio gay, aglutinaba 250,000 firmas. Se advierte que la inclusión de la “ideología” de género en la educación de los niños y adolescentes, y la inclusión de México en la lista de países que desean promover esa “ideología” a nivel mundial, genera problemas.

Marcial Padilla, Director de la Asociación Conciencia y Participación, señaló que “la ideología de género es una forma de oponerse a la biología, donde el género de una persona se describe como un hombre o una mujer, sin embargo, con la nueva ideología se establece que los seres humanos son una entidad psíquica y pensante”.

Indica el movimiento que la sociedad debe saber que el gobierno federal planea entregar a niños en adopción a parejas del mismo sexo, incorporar el divorcio exprés, eliminar los exámenes prenupciales, y permitir el cambio legal de sexo a cualquier ciudadano.

Los que defendieron las manifestaciones adujeron que no se trataba de una actitud homofóbica, sino que defendían el derecho de los padres a educar a sus hijos y a incidir sobre el contenido de los libros de texto educativos. Al fin y al cabo, México es una democracia; el respeto a la diversidad, que tanto defienden los gays, debe ser una actitud que va en ambas direcciones, pues existe libertad de pensamiento.  

El pensamiento

Antes de continuar, desearía aclarar que “género” no es una ideología, sino un campo de estudios interdisciplinario académico-científico, compuesto por diversas corrientes teóricas, en donde se incluye, en efecto, estudios LGBT y, a veces, la sexualidad, pero en donde también se desarrollan estudios feministas y sobre masculinidad. No se necesita un PhD. para saber esto: esta definición viene de Wikipedia y la obtuve googleando “teoría de género”.

Existe, además, una serie de resoluciones internacionales y de documentos para proteger a la comunidad LGBT, porque se le vulneran una serie de derechos humanos, entre los que se encuentra, precisamente, la discriminación en relación al acceso de servicios básicos como la vivienda y la asistencia sanitaria. Cualquier intento del Gobierno Federal por cambiar el artículo cuarto de la constitución, para adecuarlo a las normas internacionales en la materia, no es mera coincidencia, como se verá más adelante.

A nivel internacional, se acepta hoy que la orientación sexual forma parte de la dignidad de la persona. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indica que se trata de una parte fundamental de la vida privada de las personas, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la misma forma también parte del concepto de libertad y del derecho de auto-determinación individual.

Los Principios de Yogyakarta (Indonesia, 2007), que buscan facilitar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, indican, en su principio # 24, que “toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, y responsabiliza al Estado para crear el contexto normativo que lo permita.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Carta de Naciones Unidas, y en los tratados internacionales en la materia.

Es decir, sabíamos que la tierra es redonda y que somos nosotros los que damos la vuelta alrededor del sol. Ahora, nos enteramos que existen diversas configuraciones familiares, que existen derechos internacionales (que México, por cierto, ha firmado), y que los Estados deben actuar para proteger.  

Claro, con un poco de perspicacia, se podría señalar que el famoso artículo 4 no aborda la cuestión del “matrimonio”, y aunque sí hace referencia a la “familia”, en ningún lado se indica que el mismo debe ser obligatoriamente entre hombre y mujer. Entonces, si se desean defender los derechos de los heterosexuales, habría que cambiar la constitución para que restrinja claramente este derecho. El asunto, precisamente, es que no se puede restringir el acceso a la familia. Sería inconstitucional.

También se podría señalar que al ser el matrimonio un concepto religioso, se debería poder preservar la integridad de la institución. Es decir, la unión entre personas del mismo sexo podría llamarse “Unión Civil” o cualquier otra analogía. Al fin y al cabo, si se pide respeto: ¿Por qué no darlo? ¿Y qué más da si se le cambia el nombre con tal que elimine la discriminación?

Ahora bien, el susodicho artículo 4 indica que todos tienen derecho, además de la salud, a un medio ambiente sano, al agua potable, a la cultura, a vivienda digna y decorosa, y a una alimentación sana, a decidir sobre el número y ritmo de los hijos. Confiere también al Estado la labor de cumplir con el principio de interés superior de la niñez (los derechos de los niños pasan primero). Y este es el meollo del asunto. No es una cuestión religiosa: es una cuestión de educación.  

Como el matrimonio está a la base de la familia, la cual es el entorno de la niñez, entonces si se desea proteger la infancia, se debe evitar que las uniones entre personas del mismo sexo sean consideradas “familia”, para lo cual se debe impedir el matrimonio igualitario. Como los mismos manifestantes lo dicen, no se trata de discriminar a parejas gays, sino de proteger el derecho de los padres a educar a sus hijos.

Claro, no hay discriminación, solo preocupación: no vaya a ser que “se les pegue” esa “condición”, que se “vayan a confundir” por tener ese tipo de “modelos”, o que vayan a ser víctima de acoso en las escuelas (porque claro, la sociedad va a continuar siendo igual de intolerante). Pero no es discriminación. Y aquí es en donde el argumento cae por su propio peso.

Este movimiento lo que intenta es preservar el “derecho” de esos padres para educar a sus hijos de forma tal que no sean gays. O a evitar que haya “mal suertudos”, infantes dados en adopción, que podrían caer en ambientes gays. Tal vez no todos lo ven así, pero sospecho que muchos sí adhieren implícitamente a esta idea.

En el momento en que se defiende la idea que los gays no nacen, sino que se hacen, se asumen posturas homofóbicas en donde sí se discrimina. Un homosexual, no es, digamos, como un gordo, el cual, en la gran mayoría de los casos, no nace, sino que se hace (excepción hecha a casos de tiroides o de metabolismos lentos).

Un gay nace y, si se le respeta su derecho de auto-determinación y a su privacidad, vivirá su vida gay, bien gay, aunque haya sido educado en un ambiente heterosexual. Lo contrario también es cierto: así como lo heterosexual no es contagioso, lo homosexual tampoco lo es.  

Conclusión: me declaro en contra de la ideología de la gordura

Quisiera yo que esta columna fuera una pérdida de tiempo, que no sirviera para nada. Pero no es así. Todavía falta mucha educación, aunque la paradoja de la intolerancia no nos deja mucho espacio para caminar hacia atrás. Señalo que me declaro en contra del matrimonio entre las personas obesas. No es natural tener sobrepeso. La ciencia es clara sobre cuál es el índice de grasa corporal “normal” y saludable.

Además, y sin tomar en cuenta el “bullying” al que pueden ser expuestos en las escuelas los niños de condición redonda, todos sabemos que por comer chatarra se contraen enfermedades crónicas incurables, como la diabetes. ¿No castiga así “Dios” la gula? El objetivo primero de la alimentación es nuestra supervivencia.

 

 

Comamos entonces sencillito, en las proporciones recomendadas. Y no nos hagamos de la vista gorda: en varias partes de la Biblia se intuye que la gordura es pecado. Para muestra varios ejemplos: bebedores y comelones empobrecerán; el hijo glotón es vergüenza de su padre; no debemos permitir que nuestros apetitos nos controlen; y la habilidad de decir “no”, el “auto-dominio”, es uno de los frutos del Espíritu.

¿Quién ha visto a un Jesús regordete? Nadie, porque nuestro Cristo es flaco. Así lo quiso nuestro Señor. Y como él también quiere que seamos a su imagen y semejanza, entonces todos debemos ser delgados. Imagínese la degeneración de un mundo en donde infantes, inocentes criaturas, se contagien de la gordura de sus padres.

La paradoja de la intolerancia me lleva hoy a ponerle un alto a los eufemismos, y a llamar las cosas como son. Tolerar la homofobia escondida detrás de la defensa de la “diversidad del pensamiento” es dar un paso atrás. La “ideología de género” que tanto incomoda, es la misma que censura la ablación de clítoris (por razones culturales o religiosas) en Asia y África.

Comencemos a defender los relativismos culturales, y perderemos entonces los avances universales que hemos alcanzando durante el siglo XX, y que diferencian el mundo moderno de otras etapas de la historia humana. Hoy, debemos denunciar la intolerancia para parar su progreso. Por cierto, se me olvidaba aclarar: no soy “gordofóbico”: no tengo nada en contra de los gorditos.

De hecho, tengo varios amigos y amigas con ese estilo de vida (o “condición”). Los quiero mucho, (no los promuevo, pero) los tolero e, incluso, los respeto. ¿O ahora resulta que no puedo ejercer mi “derecho humano” a no estar de acuerdo con la “ideología” de la gordura?    

Fernando A. Chinchilla
Ciudad de México, octubre de 2016

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Machismo que re victimiza

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No tenemos ninguna evidencia nosotros, solamente que pase y no lo denuncien, puede ser. Pero denuncia nosotros no tenemos ninguna de un secuestro o una desaparición forzada sobre alguna mujer”, declaró el Gobernador Jaime Rodríguez Calderón, “El Bronco” al ser cuestionado este lunes pasado sobre las desapariciones de las mujeres en Nuevo León.

Vamos por partes.

Es un hecho que la mayoría de los casos no se denuncian: la cifra negra de las desapariciones forzadas es altísima. El Informe de “Misión a México”, grupo de trabajo de las Naciones Unidas, presentado en 2011, estimó que la cifra negra por estos delitos supera el 75%. Ésto quiere decir que se denuncian menos del 25% de los casos que se dan y, a demás, los que resultan en sentencia condenatoria son del 2%. Cabe recalcarse que este grupo lamentó la carencia de información pública disponible sobre mujeres víctimas de desaparición forzada.

Empero, aunque la mayoría de los casos no se denuncien, existen datos concretos de personas desaparecidas en Nuevo León y, más concretamente, de mujeres desaparecidas.

Empero, aunque la mayoría de los casos no se denuncien, existen datos concretos de personas desaparecidas en Nuevo León y, más concretamente, de mujeres desaparecidas.

Según el Informe “Situación de Derechos Humanos en México” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicado en 2015, respecto a desapariciones del fuero común, se registraron de 2011 a abril de 2015 un total de 7 mil 060 mujeres desaparecidas o extraviadas en México, de las cuales 549 desaparecieron en Nuevo León.

Asimismo, respecto a desapariciones del fuero federal, se registraron de 2014 a abril de 2015 un total de 125 en todo el país, de las cuales 2 desaparecieron en Nuevo León. Esta información la sacó la CIDH de lo que le fue proporcionado por la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Gobernación y las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas (con base en datos de averiguaciones previas, carpetas de investigación, etcétera).Entonces, junto con fuero federal y común han desaparecido 551 mujeres en el estado, de acuerdo a la CIDH. Ésto es sin contar la cifra negra.

Nosotros no tenemos ninguna denuncia del secuestro de una mujer, quizás se van con el novio, no tenemos ninguna denuncia sobre el secuestro de una mujer en lo que va de la administración, puede ser que el novio se las lleve sin el permiso de los papás, sí hay eso que una adolescente se enamora de un mayor de edad y se va con él”, sentenció el Gobernador.

Asimismo, respecto a desapariciones del fuero federal, se registraron de 2014 a abril de 2015 un total de 125 en todo el país, de las cuales 2 desaparecieron en Nuevo León.

Claro que tienen denuncias de desapariciones de mujeres; tan es así, que en marzo pasado se reunieron integrantes de la Procuraduría General de Justicia del estado con personas de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), Fuerza Unidas por Nuestros Desaparecidos y Desaparecidas en Nuevo León (FUNDENL) y Agrupación de Mujeres por los Ejecutados, Secuestrados y Desaparecidos de Nuevo León (AMORES) para revisar el avance de 33 expedientes que incluyen a 88 personas desaparecidas en el estado, de las cuales 19 son mujeres.

Nuevo León es el tercer estado de la República con más personas desaparecidas. ¿En serio no tienen datos? Aunado a lo anterior, está la información actualizada a abril de este año del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas del Sistema Nacional de Seguridad Publica, la cual muestra que hay 3 averiguaciones previas abiertas del fuero federal y 564 del fuero común por mujeres desaparecidas, sin contar la cifra negra.

Nuevo León es el tercer estado de la República con más personas desaparecidas. ¿En serio no tienen datos?…

Habiendo expuesto los datos, paso al tema de la ignorancia y la misoginia en las declaraciones del Gobernador.

Para empezar, el decir que las mujeres desaparecidas se van con el novio denota discriminación heteronormativa. Además, denota machismo que minimice la situación y reduzca la importancia, estigmatizando a las víctimas. En último lugar, preocupa que de cómo solución a su paradero el que se encuentren con el novio, lo que termina por ser un deslinde de su gobierno a actuar para resolver el problema.

Rodríguez Calderón prometió poner en funcionamiento las Fiscalías Especializadas de Búsqueda de Personas Desaparecidas a partir de enero del presente año, de acuerdo a una carta abierta de integrantes de FUNDENL, y hasta el momento es otra promesa no cumplida.

Un grupo de investigadores del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León realizaron un estudio sobre las desapariciones de mujeres en el estado este 2016. El Dr. Arun Kumar Acharya, parte de este grupo y experto en la materia, explicó este lunes pasado que las desapariciones de mujeres van en aumento y que en el 70% de los casos son menores de 15 años. Éstos datos lo llevan a considerar que se debe al alza en la demanda de mujeres jóvenes por parte de los tratantes.

Rodríguez Calderón prometió poner en funcionamiento las Fiscalías Especializadas de Búsqueda de Personas Desaparecidas a partir de enero del presente año, de acuerdo a una carta abierta de integrantes de FUNDENL, y hasta el momento es otra promesa no cumplida.

En todos los delitos de los que las víctimas son mujeres, estas sufren de revictimización por parte de las autoridades cuando denuncian. En el caso de las desapariciones, son las familias de las víctimas las que sufren de ello y además de tortura psicológica al ver que el gobierno no hace nada para encontrar a sus hijas.

El Gobernador ignora los datos oficiales, la presión por parte de organizaciones de la sociedad civil, la angustia de las familias y la opinión de los expertos y termina por dar una opinión altamente discriminatoria, sexista, misógina, ignorante e insensible.

El machismo del mandatario revictimiza a las mujeres desaparecidas y a sus familias y termina por propagar pensamientos, actitudes y conductas misóginas que contribuyen a perpetuar la violencia machista de la que todas las mujeres sufrimos día con día y que muchas personas feministas luchamos para erradicar.

La situación está muy mal cuando un mandatario es sujeto activo de violencia de género.

A leer, que se ocupa, Gobernador.

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Mi vida también tiene valor

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“Caminar por la calle sin que nos disparen. Estar en el trabajo, sin que nos asesinen. Estar en casa, en casa, sin que nos maten”
Estefanía Vela Barba

El 13 de diciembre del 2013 fue uno de los mejores días de mi vida, viaje a la Ciudad de México para ver a The National (el grupo que me ha robado todas mis noches desde hace más de siete años), fui con Pandy mi mejor amiga la cual también estaba llena de emoción por ver a sus tan queridos y esperados Foo Fighters. Todo apuntaba a que iba a ser una noche especial, y así fue, aunque marcada por un amargo momento. Al estar esperando, entre más se adentraba la noche y el sol se escondía por completo, un par de sujetos se acercaban cada vez más a nosotras, por más que empujábamos no lográbamos hacer nada para que se fueran, hasta que al fin intentaron tocarnos, mi primera reacción fue gritarle y estaba a punto de pegarle, sin embargo Pandy, como siempre distraída, emocionada y brincando, apenas tuvo oportunidad de percatarse de lo ocurrido. Cuando le conté ;su reacción, valiente y tierna, fue intentar protegerme, se colocó atrás de mí, intentando evitar que nadie se me acercara, su método por más noble que fuera no funcionó, pues terminamos siendo acosadas las dos.

Quisiera que la sociedad entendiera que mi cuerpo es mío y yo decido que hacer con él. Mi vestimenta y los lugares que frecuento no justifican un posible abuso ni mi muerte. Las mujeres somos el único grupo mayoritario en estado de vulnerabilidad constante por el simple hecho de ser, ¿Hasta cuándo?

Considero que la mayoría de las mujeres a lo largo de nuestra vida hemos sufrido acoso sexual, en diferentes maneras, tal vez un día cuando nos subimos al metro, al otro cuando vamos pasando por la calle y un par de sujetos se nos quedan viendo de pies a cabeza, el miedo en que nos sumergimos cuando vamos solas por un lugar obscuro, cuando un taxista se intenta pasar de listo, o hasta el caso más extremo, cuando intentan o logran abusar sexualmente de nosotras. A lo mejor es cierto que un par de mujeres en este momento estén pensando: “yo nunca he sufrido acoso sexual, yo sí me sé vestir, yo sí sé donde andar”, probablemente sea cierto y nunca han sufrido violencia de género, pero quizá a la mejor no saben realmente qué es la violencia de género, pues ésta se ha convertido en algo implícito dentro de la convivencia social.

En el año 2001 un caso emblemático marcó la historia de la mujer en México, se encontró en un campo algodonero en Cd. Juárez a tres mujeres identificadas con el nombre de Esmeralda, Claudia y Laura, sus cuerpos estaban desgarrados, violentados, ultrajados y con fuertes indicios de violación sexual. En México no solamente se mata a las mujeres, sino que antes la violan, la torturan, la destrozan, la asfixian, le rompen los huesos, la mutilan, la queman, y deciden hacerle todo lo que ellos quieran. A final de cuentas es sólo una mujer, piensan algunos absurdamente.

La Corte IDH atinadamente sentenció a México por hacer caso omiso de la grave situación de discriminación, violencia y vulnerabilidad en que se encontraban las mujeres, dejándolas en un plano de inseguridad y peligro. Las mujeres en todo México estaban siendo desparecidas, masacradas, violentadas sexualmente, y el gobierno no había hecho nada.

En noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- condenó al Estado Mexicano por las graves violaciones cometidas a los derechos humanos de Esmeralda, Claudia y Laura. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, alegó que efectivamente en Cd. Juárez permeaba un ambiente de discriminación hacía la mujer. Los hombres estaban enojados porque las mujeres eran contratadas por las fábricas (su mano de obra era más barata), empero esos hechos no eran imputables para el Estado, pues no los habían cometido agentes estatales [1]. La excusa de nuevo como manejo de crisis. La Corte IDH atinadamente sentenció a México por hacer caso omiso de la grave situación de discriminación, violencia y vulnerabilidad en que se encontraban las mujeres, dejándolas en un plano de inseguridad y peligro. Las mujeres en todo México estaban siendo desparecidas, masacradas, violentadas sexualmente, y el gobierno no había hecho nada.

Las noticias que he leído en las ultimas semanas me han hecho entristecer, llenarme de coraje, ira, indignación, hasta el punto de preguntarme ¿Y cuándo me va a tocar a mi? Si alguien me hubiera dicho antes de nacer que por ser mujer iba estar expuesta a los golpes, a las miradas, a que quisieran utilizar mi cuerpo como propiedad pública, a las etiquetas de “zorra y puta”, a que me violaran y todavía se me incriminara a mí – los hombres tienen instintos, tu los incitas – o me mataran, prometo que se me hubieran quitado las ganas de ser mujer, y ahorita mi madre tuviera un hijo.

En noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- condenó al Estado Mexicano por las graves violaciones cometidas a los derechos humanos de Esmeralda, Claudia y Laura.

Recuerdo cuando se tipifico el delito de feminicidio muchos decían “las feministas lograron lo que querían tener su propio tipo penal”, y siempre pensé: ¿Querían un tipo penal? Las feministas no querían un tipo penal, necesitamos un tipo penal, lo que realmente queremos es vivir.

A veces, debo admitir que se me quitan las ganas de luchar, tengo mis 5 minutos de más enojo, de más tristeza, de más frustración, pero luego recuerdo a todas las mujeres que han sufrido, que han muerto, que han marchado, que se han manifestado y luchado, que han denunciado, recuerdo a Andrea, Gabriela, Daphne, Esmeralda, Claudia, Laura, Lydia, Rosa, Mariana, Elvia, Alicia, Marta ; recuerdo que aproximadamente 5 mujeres mueren en México al día por razones de género [2]. Se me pasa y decido indudablemente unirme a su lucha, a buscar la equidad en un mundo de desigualdad social.

Las noticias que he leído en las ultimas semanas me han hecho entristecer, llenarme de coraje, ira, indignación, hasta el punto de preguntarme ¿Y cuándo me va a tocar a mi?

Quisiera que la sociedad entendiera que mi cuerpo es mío y yo decido que hacer con él. Mi vestimenta y los lugares que frecuento no justifican un posible abuso ni mi muerte. Las mujeres somos el único grupo mayoritario en estado de vulnerabilidad constante por el simple hecho de ser, ¿Hasta cuándo?

Incluso mi Word como el Estado Mexicano no reconoció la palabra feminicidio.

[1] Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Disponible en: http://www.bjdh.org.mx/interamericano/doc?doc=casos_sentencias/CasoGonzalezOtrasVsMexico_
ExcepcionPreliminarFondoReparacionesCostas.htm

[2] INGEI, Estadística a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, datos nacionales, 2015. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0.pdf

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