Populismos legislativos: “La pena de muerte en México”

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El debate público de nuestro país está centrado en estos momentos, en la violencia contra la mujer y con principal énfasis en los feminicidios. Los colectivos feministas han logrado posicionar el tema como una prioridad urgente en las políticas públicas nacionales, generando que partidos políticos, asociaciones, empresas y sociedad en general, compartan la urgencia de combatir el panorama de inseguridad contra las  mujeres en México. Sin embargo, dentro de esta discusión y debate público, resurgió un tema que parecía (al menos dentro aspecto jurídico) sobrepasado o superado: la pena de muerte como pena para sentenciados por delitos de índole sexual. Amnistía Internacional la define cómo: “una pena capital que es la negación más extrema de los derechos humanos: consiste en el homicidio premeditado a sangre fría de un ser humano a manos del Estado y en nombre de la justicia. Viola el derecho a  la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el castigo más cruel, inhumano y degradante”. (Mendoza Octavio, 2006, p.  78)

Diversos partidos en la Cámara de Diputados, así como en Congresos Locales, posicionaron propuestas al respecto, llegando incluso a presentar iniciativas para insertar dichas penas en códigos penales. Los proponentes argumentan que este tipo de medidas son las “proporcionales y suficientes para disminuir el índice de delitos sexuales”. Sin embargo, los legisladores solo necesitaban buscar un poco de información sobre la inconstitucionalidad y su contradicción a los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, e incluso. Este tipo de iniciativas pertenecen a algo denominado: populismo legislativo. A populismo legislativo me refiero a medidas que “proponen” los legisladores utilizando contextos sin resolverlos; iniciativas que no solucionan problemas sino los politizan, con medidas irreales que se nutren de clamores populares inoperantes. 

Ante el panorama de exigencia de justicia y seguridad para las mujeres en México, estos legisladores populistas, intentan sacar una ventaja política al puro estilo de las épocas precolombinas e inquisición española. Hay que recordarles a los legisladores que la abolición de la pena de muerte inició en Puebla en 1891 y posteriormente a nivel federal en 1929, siendo en 2005 cuando es completamente eliminada de la Constitución Federal en el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos. También tenemos que recordar la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derecho Humanos, y en específico el artículo 4 párrafo tercero del Pacto de San José, donde el Estado Mexicano se compromete a que una vez abolida la pena de muerte, no se puede restablecer, esto en respeto al principio de progresividad de los derechos humanos. Dichos legisladores que proponen este tipo de medidas, desean que nuestro país se una a otros países como Irán, Arabia Saudí, China, Irak, Pakistán y Estados Unidos, los cuales tienen en común sistemas de justicia “profundamente injustos, con circunstancias turbias y poco claras con muchas condenas basadas en confesiones obtenidas mediante torturas”(Pérez Salvador, 2019, p. 6). De igual manera y conectando el  tema con el populismo penal, el derecho penal no es un disuasivo social sino una forma de proteger los bienes jurídicos fundamentales para la sociedad, que impone penas cuando estos son vulnerados, y existe suficiente evidencia sobre  las penas de muerte, ya que no disminuyen la incidencia en el crimen. Otro argumento es que especialistas afirman que se usa de manera discriminatoria, ya que “si eres pobre o perteneces a una minoría racial, étnica o religiosa, tienes más probabilidades que el resto de personas de ser condenado a muerte, debido a la discriminación que existe en el sistema de justicia”(Pérez Salvador, 2019, p. 11). 

Es claro que los legisladores a favor de la pena de muerte no entienden que el fondo del asunto es la impunidad, los claroscuros de la procuración e impartición de justicia mexicano y la situación generalizada de inseguridad para las mujeres. La pena de muerte en ningún sentido soluciona la violencia de género y desvía la atención donde realmente debe estar. Es un país sumamente injusto en su sistema de justicia, pensar en la pena de muerte es aumentar una injusticia más.

LA PARADOJA DE LA TOLERANCIA

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Más que un insulto, se trató de una mirada condescendiente que mezcló pobreza, raza, e ignorancia. En una cena en casa, uno de los invitados se refirió despectivamente hacia los africanos. El comentario no duró cinco segundos, pero fue suficiente para que decidiera, en ese momento, que esa persona no volvería, pues no abalaría ni aprobaría, ni siendo ni dejando ser, el racismo en cualquiera de sus formas.

La decisión la tomé allá por 2002, y me hizo descubrir lo que luego llamé la “Paradoja de la Tolerancia”: la mejor forma de contribuir a la construcción de un mundo más tolerante, es denunciando pública y enérgicamente a los intolerantes, entre ellos, por supuesto, a los racistas.

Que no se malentienda: mi lucha es por un mundo más tolerante, y si existiera otra forma de contribuir activamente a ese ideal, la promovería. Hoy, retomo este tema en el contexto de la discusión sobre la familia diversa en México, y lo hago en dos partes: primero recuerdo algunos de los hechos que han acontecido recientemente al respecto; luego, golpeo en el Talón de Aquiles del movimiento.  

Los hechos

El 17 de mayo de 2016, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso una iniciativa federal conocida como de “matrimonio sin discriminación”. La misma busca modificar el primer párrafo del artículo 4 de la constitución, para garantizar que cualquier persona mayor de 18 años, residente en México, pueda casarse sin ser discriminada por cuestiones étnicas, de género, de discapacidad, por su condición social, su salud, su religión, o sus preferencias sexuales, entre otros.

También propuso un decreto para reformar el Código Civil Federal para asegurar el “matrimonio igualitario”. Algo de Pink Washing Político – estrategia marketing que consiste en mostrarse gay-friendly para ganar simpatía ante la opinión pública y desviar así la atención sobre otros problemas – hay en las iniciativas, pero igual, existen criterios jurídicos que obligan al gobierno a moverse en esa dirección.

 Por un lado, es innegable que existe discriminación entre los gays residentes en los estados en donde sí se reconoce el matrimonio igualitario (Campeche, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, y Quintana Roo), y en los que no.

México es una federación, y cada Estado posee un código civil que regula la cuestión del matrimonio. Pero el acceso a los derechos no puede ni debe variar en función del Estado de residencia. ¿Qué sucede con las parejas legalmente casadas en un Estado que se mudan a uno en donde su matrimonio no es válido?

Por el otro, la Resolución de Jurisprudencia 43 2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (12/06/2015) señala que no es idóneo, en términos constitucionales, defender que la finalidad del matrimonio es la procreación.

Es entonces imposible vincular los requisitos del mismo a las preferencias sexuales, pues se excluyen injustificadamente del acceso al matrimonio (con ello se discrimina) a los gays. En los principios de igualdad ante la ley de las que se inspiran las sociedades modernas, la discriminación basada en la orientación sexual está prohibida.

Por lo tanto, ningún juez en México, incluso en un Estado en donde no se permite el matrimonio igualitario, puede negar ese derecho. En ambos casos, la acción del gobierno federal es pertinente y necesaria, y la misma deberá ser discutida en el congreso mexicano en un futuro cercano.

Ahora bien, a fines de agosto de 2016, la “Coordinadora Nacional Pro Familia” anunció que el movimiento mexicano contra el matrimonio gay, aglutinaba 250,000 firmas. Se advierte que la inclusión de la “ideología” de género en la educación de los niños y adolescentes, y la inclusión de México en la lista de países que desean promover esa “ideología” a nivel mundial, genera problemas.

Marcial Padilla, Director de la Asociación Conciencia y Participación, señaló que “la ideología de género es una forma de oponerse a la biología, donde el género de una persona se describe como un hombre o una mujer, sin embargo, con la nueva ideología se establece que los seres humanos son una entidad psíquica y pensante”.

Indica el movimiento que la sociedad debe saber que el gobierno federal planea entregar a niños en adopción a parejas del mismo sexo, incorporar el divorcio exprés, eliminar los exámenes prenupciales, y permitir el cambio legal de sexo a cualquier ciudadano.

Los que defendieron las manifestaciones adujeron que no se trataba de una actitud homofóbica, sino que defendían el derecho de los padres a educar a sus hijos y a incidir sobre el contenido de los libros de texto educativos. Al fin y al cabo, México es una democracia; el respeto a la diversidad, que tanto defienden los gays, debe ser una actitud que va en ambas direcciones, pues existe libertad de pensamiento.  

El pensamiento

Antes de continuar, desearía aclarar que “género” no es una ideología, sino un campo de estudios interdisciplinario académico-científico, compuesto por diversas corrientes teóricas, en donde se incluye, en efecto, estudios LGBT y, a veces, la sexualidad, pero en donde también se desarrollan estudios feministas y sobre masculinidad. No se necesita un PhD. para saber esto: esta definición viene de Wikipedia y la obtuve googleando “teoría de género”.

Existe, además, una serie de resoluciones internacionales y de documentos para proteger a la comunidad LGBT, porque se le vulneran una serie de derechos humanos, entre los que se encuentra, precisamente, la discriminación en relación al acceso de servicios básicos como la vivienda y la asistencia sanitaria. Cualquier intento del Gobierno Federal por cambiar el artículo cuarto de la constitución, para adecuarlo a las normas internacionales en la materia, no es mera coincidencia, como se verá más adelante.

A nivel internacional, se acepta hoy que la orientación sexual forma parte de la dignidad de la persona. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indica que se trata de una parte fundamental de la vida privada de las personas, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la misma forma también parte del concepto de libertad y del derecho de auto-determinación individual.

Los Principios de Yogyakarta (Indonesia, 2007), que buscan facilitar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, indican, en su principio # 24, que “toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, y responsabiliza al Estado para crear el contexto normativo que lo permita.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Carta de Naciones Unidas, y en los tratados internacionales en la materia.

Es decir, sabíamos que la tierra es redonda y que somos nosotros los que damos la vuelta alrededor del sol. Ahora, nos enteramos que existen diversas configuraciones familiares, que existen derechos internacionales (que México, por cierto, ha firmado), y que los Estados deben actuar para proteger.  

Claro, con un poco de perspicacia, se podría señalar que el famoso artículo 4 no aborda la cuestión del “matrimonio”, y aunque sí hace referencia a la “familia”, en ningún lado se indica que el mismo debe ser obligatoriamente entre hombre y mujer. Entonces, si se desean defender los derechos de los heterosexuales, habría que cambiar la constitución para que restrinja claramente este derecho. El asunto, precisamente, es que no se puede restringir el acceso a la familia. Sería inconstitucional.

También se podría señalar que al ser el matrimonio un concepto religioso, se debería poder preservar la integridad de la institución. Es decir, la unión entre personas del mismo sexo podría llamarse “Unión Civil” o cualquier otra analogía. Al fin y al cabo, si se pide respeto: ¿Por qué no darlo? ¿Y qué más da si se le cambia el nombre con tal que elimine la discriminación?

Ahora bien, el susodicho artículo 4 indica que todos tienen derecho, además de la salud, a un medio ambiente sano, al agua potable, a la cultura, a vivienda digna y decorosa, y a una alimentación sana, a decidir sobre el número y ritmo de los hijos. Confiere también al Estado la labor de cumplir con el principio de interés superior de la niñez (los derechos de los niños pasan primero). Y este es el meollo del asunto. No es una cuestión religiosa: es una cuestión de educación.  

Como el matrimonio está a la base de la familia, la cual es el entorno de la niñez, entonces si se desea proteger la infancia, se debe evitar que las uniones entre personas del mismo sexo sean consideradas “familia”, para lo cual se debe impedir el matrimonio igualitario. Como los mismos manifestantes lo dicen, no se trata de discriminar a parejas gays, sino de proteger el derecho de los padres a educar a sus hijos.

Claro, no hay discriminación, solo preocupación: no vaya a ser que “se les pegue” esa “condición”, que se “vayan a confundir” por tener ese tipo de “modelos”, o que vayan a ser víctima de acoso en las escuelas (porque claro, la sociedad va a continuar siendo igual de intolerante). Pero no es discriminación. Y aquí es en donde el argumento cae por su propio peso.

Este movimiento lo que intenta es preservar el “derecho” de esos padres para educar a sus hijos de forma tal que no sean gays. O a evitar que haya “mal suertudos”, infantes dados en adopción, que podrían caer en ambientes gays. Tal vez no todos lo ven así, pero sospecho que muchos sí adhieren implícitamente a esta idea.

En el momento en que se defiende la idea que los gays no nacen, sino que se hacen, se asumen posturas homofóbicas en donde sí se discrimina. Un homosexual, no es, digamos, como un gordo, el cual, en la gran mayoría de los casos, no nace, sino que se hace (excepción hecha a casos de tiroides o de metabolismos lentos).

Un gay nace y, si se le respeta su derecho de auto-determinación y a su privacidad, vivirá su vida gay, bien gay, aunque haya sido educado en un ambiente heterosexual. Lo contrario también es cierto: así como lo heterosexual no es contagioso, lo homosexual tampoco lo es.  

Conclusión: me declaro en contra de la ideología de la gordura

Quisiera yo que esta columna fuera una pérdida de tiempo, que no sirviera para nada. Pero no es así. Todavía falta mucha educación, aunque la paradoja de la intolerancia no nos deja mucho espacio para caminar hacia atrás. Señalo que me declaro en contra del matrimonio entre las personas obesas. No es natural tener sobrepeso. La ciencia es clara sobre cuál es el índice de grasa corporal “normal” y saludable.

Además, y sin tomar en cuenta el “bullying” al que pueden ser expuestos en las escuelas los niños de condición redonda, todos sabemos que por comer chatarra se contraen enfermedades crónicas incurables, como la diabetes. ¿No castiga así “Dios” la gula? El objetivo primero de la alimentación es nuestra supervivencia.

 

 

Comamos entonces sencillito, en las proporciones recomendadas. Y no nos hagamos de la vista gorda: en varias partes de la Biblia se intuye que la gordura es pecado. Para muestra varios ejemplos: bebedores y comelones empobrecerán; el hijo glotón es vergüenza de su padre; no debemos permitir que nuestros apetitos nos controlen; y la habilidad de decir “no”, el “auto-dominio”, es uno de los frutos del Espíritu.

¿Quién ha visto a un Jesús regordete? Nadie, porque nuestro Cristo es flaco. Así lo quiso nuestro Señor. Y como él también quiere que seamos a su imagen y semejanza, entonces todos debemos ser delgados. Imagínese la degeneración de un mundo en donde infantes, inocentes criaturas, se contagien de la gordura de sus padres.

La paradoja de la intolerancia me lleva hoy a ponerle un alto a los eufemismos, y a llamar las cosas como son. Tolerar la homofobia escondida detrás de la defensa de la “diversidad del pensamiento” es dar un paso atrás. La “ideología de género” que tanto incomoda, es la misma que censura la ablación de clítoris (por razones culturales o religiosas) en Asia y África.

Comencemos a defender los relativismos culturales, y perderemos entonces los avances universales que hemos alcanzando durante el siglo XX, y que diferencian el mundo moderno de otras etapas de la historia humana. Hoy, debemos denunciar la intolerancia para parar su progreso. Por cierto, se me olvidaba aclarar: no soy “gordofóbico”: no tengo nada en contra de los gorditos.

De hecho, tengo varios amigos y amigas con ese estilo de vida (o “condición”). Los quiero mucho, (no los promuevo, pero) los tolero e, incluso, los respeto. ¿O ahora resulta que no puedo ejercer mi “derecho humano” a no estar de acuerdo con la “ideología” de la gordura?    

Fernando A. Chinchilla
Ciudad de México, octubre de 2016

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