#IntimidadesPúblicas: “El sueño de la segunda vuelta electoral en 2018”

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Es el 1 de julio del 2018. La jornada electoral de las elecciones federales ha concluido y los resultados respecto a la elección presidencial arrojan un importante resultado: nadie obtiene más del 50% de la votación.

La competencia entre los candidatos y la oferta electoral entre los partidos políticos fue dura. La votación de los candidatos ronda entre el 30% y 20%. La diferencia entre el primero y el segundo lugar es de tal sólo 3%, habrá segunda vuelta electoral.

La elección por segunda vuelta se celebrará en dos semanas más. Por un lado, un candidato impulsado por la izquierda y por el otro, la centra derecha impulsan al propio. Son dos semanas vitales para que quienes aparecerán en las boletas hagan todo lo posible para conseguir el mayor respaldo posible, desde las bases ciudadanas hasta las negociaciones con los partidos políticos que no pasaron a esta etapa.

Llega el domingo 15 de julio, la jornada electoral transcurre con algunas dudas. Después de todo, se ha optado por utilizar una nueva variable en nuestro sistema democrático que busca fortalecerlo después de una grave crisis por la que ha transitado.

Es así, como después de 30 años, se elige a un Presidente de la República con más del 50% de la votación de la elección, comenzará con la legitimidad suficiente que le permita tener la fuerza y empuje necesario para gobernar a un país como México.

Pero este escenario hipotético respecto a las elecciones del siguiente año no será posible aunque muchos crean que puede llegar a serlo. La Constitución en su artículo 105 es clara al mencionar que “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse…” y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 225 menciona que “El proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, por lo que dicho plazo ha vencido.

Independientemente de esto, valdría la pena cuestionarnos acerca de que tan positivo puede llegar a ser que se implemente una segunda vuelta electoral en nuestro país. ¿Cuáles serían sus alcances? ¿Se fortalecería la democracia? ¿Qué soluciona?

En lo personal, considero que dicha medida podría ayudar a que aquel candidato que resulte electo tenga mayor “legitimidad” al inicio de su mandato. Es decir, forzosamente más de la mitad de los electores habrán votado por él. Pero ¿votarían por él por ser la mejor opción o porque era “lo mejor” que había en la segunda vuelta? ¿Qué esto en todo caso no genera una legitimidad ficticia?

Dicho de otra forma, puede llegar a existir la concepción de que un candidato obtuvo un triunfo que genera más legitimidad, pero esto no quiere decir de ninguna forma que dicha legitimidad se traduzca en gobernabilidad. La gobernabilidad dependerá de muchas otras variables más allá del voto recibido por un sector de la población -el cual reitero podría considerarse como una “mayoría falsa” respecto a lo que el elector realmente quiso en la primera vuelta-, será necesario acoplar variables como: una conformación del Congreso distinta, una elección limpia, el apoyo organismos de la sociedad civil organizada, la obtención de votaciones favorables en Entidades Federativas clave, por nombrar algunas.

Desafortunadamente, en la actualidad quienes utilizan como discurso el tema de su aprobación en lugar de buscar fortalecer nuestra democracia es porque parecen estar más preocupados por buscar la forma de ser competitivos mediante esta fórmula, tal vez porque no ven posible serlo sin ella.

En fin, este tema podrá ser materia de discusión para próximas elecciones Presidenciales, pero queda jurídicamente descartado para el 2018.

Dilemas normativos de la reelección

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En 2018 no solamente acudiremos a las urnas para seleccionar a la persona que ocupará la Presidencia de la República. En algunos estados, como en Nuevo León, también saldremos a votar por la posible reelección consecutiva de Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías. No es menor la decisión polítca que en el orden local deberemos de tomar: Ahora más que nunca debemos tener información confiable para refrendar, o no, a ciertas personas en sus cargos públicos electivos.

Sin embargo, para que la institución de la reelección consecutiva opere jurídicamente, como en muchas otras ocasiones, se precisa de la labor de desarrollo normativo del legislador ordinario, en este caso, del Congreso del Estado de Nuevo León.

Aunque puede existir un número importante de situaciones a regular jurídicamente, me parece que las esenciales son las siguientes cuatro:

Primero, si la reelección consecutiva es un derecho de las personas o es un derecho de los partidos políticos. Segundo, si las personas electas en 2015 vía una candidatura independiente pueden ser reelectas y, en su caso, si deben volver a recabar firmas de apoyo ciudadano. Tercero, si la reelección es una excepción para cumplir con la paridad de género en las postulaciones. Y cuarto, ¿qué reglas específicas deberá seguir una persona a reelegirse para no afectar la equidad en la competencia? Si bien cada uno de estos problemas tiene de por si respuestas complejas, ensayo en las siguientes líneas algunas propuestas de solución.

Primer dilema normativo

El primer dilema normativo se deriva de la manera en que se redactaron las normas constitucionales que ahora permiten la reelección consecutiva para ciertos cargos públicos. Por ejemplo, para los Ayuntamientos, la disposición constitucional establece que “la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partidos político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato” (art. 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM).

 




 

Sin embargo, cualquier intento de las élites partidistas de interpretar estas palabras en el sentido de que la titularidad de este derecho recae en los partidos se desvanece frente al reconocimiento claro del derecho humano a ser votado para todos los cargos de elección popular en la propia Constitución (art. 35, fracción II CPEUM), y en el artículo 23.1.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Es decir, los titulares del derecho a ser reelecto, como faceta inobjetable del derecho a ser votado, son las personas, no los partidos políticos.

Segundo dilema normativo

Esta propuesta de respuesta al primero de los dilemas, en cierta forma, nos ayuda a responder que una persona electa por la vía de candidaturas independientes, también tiene reconocido el derecho a ser reelecta de forma consecutiva, porque de lo contrario se haría una distinción injustificada entre personas electas a propuesta de los partidos políticos y personas electas por la vía independiente.

Y, además, porque las candidaturas independientes, una vez reconocidas constitucionalmente, son un mecanismo más de refortalecimiento de los derechos políticos y de la democracia, tal como sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Castañeda Gutman vs Estados Unidos Mexicanos, párrafo 204).

 




Sin embargo, ello implica que los gobernantes electos a través de candidaturas independientes deben recabar de nuevo firmas de apoyo ciudadano, porque ese es su vehículo normativo para la postulación, tal como las personas propuestas por partidos políticos deben cumplir con los estatutos para ser postulados por sus partidos (incluso participar en contiendas internas).

Tercer dilema normativo

La posibilidad de ser reelecto no debe ser una excepción al cumplimiento de la paridad de género en las postulaciones. Esto en razón de que el principio de paridad en la postulación reconoce una necesidad de igualación material entre mujeres y hombres.

Asumir una posición distinta podría reeditar problemas de incumplimiento de la paridad en razón de la faceta mayoritaria de la democracia, desatendiendo la cara de la garantía de derechos de igualdad substancial y no meramente formal.

Cuarto dilema normativo

Por último, si uno de los pilares de nuestro sistema electoral es la equidad en la competencia, las reglas que se delimiten por el legislador local deben buscar inhibir conductas de utilización de recursos públicos a favor de las personas postuladas para ser reelectas.

 




En otras palabras, a diferencia del sistema norteamericano en donde el Presidente Obama pudo trasladarse en el Air Force One para su campaña de reelección, en México, en Nuevo León, deben crearse reglas específicas para mantener un piso igual para todas las personas contendientes.

En resumen, la reelección es un derecho de las personas y no de los partidos políticos. Las personas electas en 2015 a través de candidaturas independientes sí pueden ser reelectas, aunque deben recabar de nuevo firmas de apoyo ciudadano. La postulación para ser reelecto no debe ser una excepción al cumplimiento de la paridad de género.

Y, por último, Las personas que sean postuladas para ser reelectas deben cumplir reglas claras y estrictas para no desequilibrar la equidad en la competencia.

Por si esto no fuera suficiente, además, todo debe quedar legislado en el primer semestre de 2017. Una tarea por demás compleja tiene el Congreso del Estado.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

¿La Nueva Independencia?

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No, mi texto no hace referencia al eslogan que ha estado usando el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, durante su administración que está cerca de cumplir un año. Sino a un posible nuevo sistema de repartición del presupuesto público, del pastel como lo diría Dimes y Diretes hace unos días.

Uno viaja por el mundo, aprende nuevas cosas, absorbe lo que más se pueda de cada uno de los lugares y especialmente si uno está interesado en la política, se aprende de las buenas prácticas de esos países. De Suiza, uno de los países donde estuve alrededor de 3 meses, aprendí mucho, pero lo que me llamó más la atención fue el sistema de democracia directa y distribución de presupuesto que tienen los “cantones” en ese país.

En este último punto es en el que me quiero enfocar, presupuesto público. En Suiza cada cantón, que México vendría siendo un estado, tiene libre albedrio con el dinero que recibe por impuestos estatales, mientras que lo poco, que es lo federal, va a Berna, la capital del país de la cruz blanca y bandera roja. Cada cantón sabe que es lo que hace y no hace con el dinero que sus propios pobladores les dan.

Tras el debate que ha habido en Nuevo León, después de descubrir que estamos en el lugar 22 a nivel nacional, en presupuesto para obra pública y que somos de los estados que probablemente recibamos menos dinero el año que viene, Resurgió en mi esta idea. Es injusto que Nuevo León, un estado que produce tanto para el país, tenga que dar casi todo el pastel, para que al final del día nos regresen una rebanadita, pero que estados como Campeche, Chiapas, Estado de México, que poco o nada producen y que por cierto en el caso del primero la población es mucho menos, se lleven la mejor tajada.

Nuevo León, como estado de la República de los Estados Unidos Mexicanos, no se puede independizar, pero lo que si podemos lograr es que las finanzas de los estados se independicen de la federación, que los ingresos que son 100% estatales se queden en Nuevo León, y solamente los impuestos federales se vayan a la Ciudad de México.

Hoy por hoy, lo importante es transparentar la forma en la que se utilizan nuestros impuestos, algo que hablare en columnas posteriores a esta. Solo así, podemos llegar a la “Nueva Independencia” y mejorar el sistema antiguo de nuestro país.

Que pasen un buen puente.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”