Política anticorrupción en México y derechos humanos

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El treinta de agosto del año pasado se publicó el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 del Presidente López Obrador. Por su parte, el veintinueve de enero pasado el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó finalmente la Política Nacional Anticorrupción. Por su parte, el pasado seis de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó un documento denominado Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos.

Esta colaboración se centrará, en primer lugar, en hacer una breve descripción del contenido de ambos documentos; y, posteriormente, en delimitar cuál debe ser un enfoque de derechos humanos en cualquier política anticorrupción, según el referido documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Programa del Ejecutivo se sustenta en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y parece delimitar su problematización con los siguientes elementos: Por una parte, identificando a la corrupción como el principal problema del país, pero también subrayando a la impunidad como su principal; además, las consecuencias de la corrupción se describen en el sentido de que afecta a la sociedad, debilita la credibilidad en las instituciones estatales, disminuye el Estado de derecho y propicia  inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer derechos fundamentales.

El Programa cuenta con cinco objetivos prioritarios y dos de ellos son: combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción y combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal. Respecto de estos dos objetivos prioritarios, el Programa se desagrega en 11 estrategias prioritarias y 91 acciones específicas; asimismo, se propone alcanzar 6 metas que denomina de bienestar.

La Política Nacional Anticorrupción (PNA), por su parte, pone el foco del problema en la “incapacidad para controlar la corrupción en México, esto es, prevenirla, detectarla y sancionarla eficazmente, que favorece a unos cuantos en detrimento de la mayoría.”

Entre las causas de la corrupción, según la PNA, están: (i) altos niveles de impunidad, (ii) discrecionalidad excesiva y arbitrariedad, (iii) débil participación social y (iv) distorsión de puntos de contacto entre instituciones gubernamentales y la sociedad.

Como consecuencias de la corrupción se menciona que propicia formas de intercambio particulares, arbitrarias y excluyentes; fomenta el ejercicio ineficiente del gasto público y restringe el acceso a bienes y servicios públicos, particularmente a la población en situación de vulnerabilidad.

En la PNA se delinean cuatro ejes estratégicos: (1) combatir la corrupción y la impunidad, (2) combatir la arbitrariedad y el abuso de poder, (3) promover la mejora de la gestión pública y de los puntos de contacto entre gobierno y sociedad, y (4) involucrar a la sociedad y al sector privado. Como ejes transversales se aprobaron la coordinación, los derechos humanos, el gobierno abierto y la participación social, y la inteligencia y las tecnologías.

Para lograr su implementación, en la PNA se fijan 10 objetivos específicos y 40 prioridades de política, de las cuales 16 son de corto plazo (tres años o menos); 15, de mediano plazo (entre tres y seis años) y 9, de largo plazo (más de seis años). Además, se identifican los vínculos de coordinación que deberán existir entre todos los integrantes del Comité Coordinador del SNA al efecto de que se emitan los programas de implementación con sus objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores para su evaluación. Por lo que hace a las políticas estatales anticorrupción que deben emitirse en los estados, en la PNA se expresa claramente que, si bien las políticas locales deben estar alineadas a los contenidos estratégicos  de la política nacional, también deberán contextualizar sus propios temas, diagnósticos y prioridades.

Por otra parte, en lo que hace al enfoque de derechos humanos de una política anticorrupción,  la Comisión Interamericana de derechos Humanos parte de la premisa de que “no sólo la corrupción viola derechos humanos, sino que se debe prestar atención a la forma en que diversos contextos de corrupción facilitan y/o fomentan la vulneración de derechos humanos.”

Específicamente, para la CIDH se debe prestar atención al impacto y afectación de la corrupción en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), como son el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación y al agua. Con relación a estos derechos, no solo puede existir una violación directa, sino que, incluso, al desviarse recursos públicos se estarían evitándose el desarrollo progresivo de los mismos porque no se hace alcanza el máximo de los recursos disponibles debido a los actos de corrupción.

Con relación a la prohibición de discriminación, común para todas las categorías de derechos, la CIDH subraya que los actos de corrupción pueden afectar de una manera desproporcional a las personas históricamente discriminadas y excluidas. La Comisión Interamericana también resalta el impacto que la corrupción tiene en la institucionalidad democrática, en la libertad de expresión, el acceso a la información. Resalto que para la CIDH es muy importante que “las informaciones y opiniones sobre figuras públicas con relación a hechos de corrupción deben gozar de una especial protección.”

La propuesta de la CIDH es que toda política anticorrupción con enfoque de derechos humanos coloque en su centro a las víctimas de la corrupción como principio orientador y punto de partida: “las víctimas de la corrupción deben estar en el centro de la lucha contra este fenómeno y formar parte del análisis, diagnóstico, diseño e implementación…” Esto es, “no es posible pensar la corrupción como un ilícito sin víctimas.”

La CIDH establece en su documento que, además de la centralidad de las víctimas, cualquier política anticorrupción con enfoque de derechos humanos debe tomar en cuenta los siguientes principios: (a) La igualdad y la no discriminación, para lograr enfocar esfuerzos en los grupos de personas que tienen alguna desventaja de acceso a los derechos. (b) La participación y la inclusión social, teniendo cuidado de no identificar esta participación como “la voluntad de las mayorías”. (c) Garantía de mecanismos de reclamo y acceso a la justicia. (d) La transparencia y rendición de cuentas garantizada con la producción y acceso a la información, en el sentido de información desde las dimensiones cuantitativa y cualitativa, pero también desagregada por segmentos de población que han sufrido discriminación histórica. (e) La protección prioritaria a grupos en situación de discriminación histórica. Y (f) la inclusión de la perspectiva de género y diversidad.

Adicionalmente, la CIDH considera como supuestos positivos de la política anticorrupción con enfoque de derechos humanos, una eficiente coordinación horizontal y vertical para potenciar todos los esfuerzos anticorrupción; considerar medidas dirigidas a erradicar la cultura de la tolerancia hacia la corrupción; y, por último, la relevancia de la cooperación internacional y una perspectiva que considere también la corrupción transnacional.

Hecha esta breve descripción, en la siguiente colaboración se estudiará si el Programa del Ejecutivo y la Política Nacional Anticorrupción tienen un enfoque de derechos humanos.

Fuentes consultadas.

CIDH. 2019. Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos. OEA/Ser. L/V/II, doc. 236, 6 de diciembre, español.

COMITÉ COORDINADOR DEL SNA. 2020. Política Nacional Anticorrupción. Aprobada el 29 de enero.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA. 2019. Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024. Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto.

La justicia necesaria

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En días recientes y por todos los medios de comunicación así como redes sociales, se habló y analizó el paquete de iniciativas en materia de Justicia del Fiscal General de la República, la Consejería Jurídica y el Senador Ricardo Monreal. Esta supuesta iniciativa filtrada a medios de comunicación, fue sumamente criticada por académicos, especialistas y analistas debido a su contenido que iba en sentido contrario al nuevo sistema de justicia penal del año 2008, la reforma en 2011 en materia de derechos humanos, y su naturaleza de respeto a los derechos humanos de todas las personas (partes) involucradas  en el proceso de justicia. Sin la intención que analizar a profundidad dicho paquete de iniciativas, la realidad es que este hecho abrió la puerta para discutir y reflexionar sobre una situación de trascendencia y relevancia para nuestro país: el sistema de justicia mexicano.

En esencia, un sistema de justicia es un factor determinante para la consolidación del Estado de Derecho, instituciones y una vida democrática ,  generando una mayor satisfacción confianza y educación ciudadana con los aparatos del Estado; en ese sentido, si verdaderamente queremos combatir la corrupción, la impunidad, la desigualdad, tenemos que apostarle a transformar nuestro sistema de  procuración de impartición de justicia. Sin embargo, una modificación tan ambiciosa y con  una  supuesta de  intención de cambiar las cosas de fondo, obliga a incluir a los diversos actores involucrados como Universidades, activistas, Centros de Investigación, Colegios Profesionales, el mismo Poder Judicial, etc, cuyas opiniones y aportaciones son necesarias y fundamentales para realizar una reforma integral. En segundo término, hay que entender la realidad social para conocer los flagelos del sistema judicial.

De acuerdo con la organización World Justice Project en su Índice de Estado de Derecho 2019, México ocupa el puesto 99 de 126 países evaluados, lo que representa una caída de 2 posiciones en comparación con las evaluaciones 2017-2018; siguiendo el mismo Índice, una de las mayores preocupaciones de la organización, es el deterioro general del Estado de Derecho y  los controles al poder gubernamental. Los datos anteriores resultan alarmantes, ya que el apego a la ley y a las arbitrariedades del poder, son imperativos para poder soluciones los problemas de la sociedad. Como afirmar una destacada constitucionalista : “la justicia es un instrumento de pacificación”, y en esa lógica, debemos fortalecer estos mecanismos de pacificación cotidiana o extraordinaria. También, existen temas urgentes como el expuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que en México el 98% de de los delitos permanecen en total impunidad, lo que reduce la confianza de los ciudadanos con los aparatos del Estado, incrementaron aún más la cifra negra de delitos no denunciados, generando un circulo vicioso de injusticia sistemática. De igual manera, para aquellos dentro del sistema penitenciario, existe una violación sistemática del debido proceso y  presunción de inocencia, así como otros  derechos humanos, ya que en el 2016, el 35% de las personas en cárceles no ha sido sentenciado . Sumando los datos anteriores, vemos que en nuestro país solo se resuelven el 5% de los homicidios y 5 condenas por cada 100 víctimas. Vemos que realmente existe un  sistema deficiente, cuando la alta carga de casos en los Ministerios Públicos llega a ser inquietante cuando en lugares como en Guerrero cada fiscal tiene 900 casos pendientes y en términos generales son 102 crímenes sin respuesta por cada policía de investigación; lo que nos hace afirmar que “esclarecer un homicidio en México es una excepción y no una regla” en donde somos el penúltimo lugar (58 de 59) de países evaluados en impunidad en torno a seguridad, justicia y derechos humanos. Cómo podemos ver analizando datos generales y de una fracción del universo de problemas relacionados al comportamiento del aparato de justicia mexicano, estamos pasando una crisis identificada y urgente. Por ello, resulta ser de toda trascendencia, sin embargo, necesitamos abordarlo desde la realidad y no de la realidad política. En palabras de la Dra. Ana Laura Magaloni en el Senado de la República: “Nunca en México ha existido una reforma a la justicia que se llame y apellide acceso. Nunca nos hemos propuesto seriamente derribar las enormes barreras de acceso a la justicia de los millones de personas que viven en pobreza y exclusión. Una cuestión tan básica como darles abogados a quienes no pueden pagar uno ha sido, hasta ahora, un asunto invisible, irrelevante o, quizá, amenazante. Una sociedad que limita el acceso a la justicia a millones de personas es por definición un sociedad desigual”.

Derechos Humanos y Democracia en tiempos de COVID-19

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La emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus en México ha puesto a prueba nuestras instituciones, entramados jurídicos y principios políticos. El “coronavirus mostró con claridad hasta dónde ha llegado en algunos casos el divorcio entre la teoría y la práctica de la democracia. Nuestro sistema de salud, incluso antes de la epidemia de COVID-19, se encontraba en una situación en el cual no se garantiza el derecho de acceso y servicios de calidad. La configuración de nuestro sistema de salud data de 1943 y comprende de dos sectores: público y privado. En el sector público, tenemos el sistema universal y el de seguro social (derechohabientes), la realidad, es que existe una “falta de coordinación entre los distintos niveles y sitios de atención, duplicación de los servicios y la infraestructura, capacidad instalada ociosa y servicios de salud prestados en el sitio menos apropiado, en especial, en los hospitales” (Corona González, 2017). En términos históricos, en la década anterior, el 50% de la población en México no contaba con ningún tipo de seguro médico, y de acuerdo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE por sus siglas en inglés), la inversión pública de México en su sistema de salud, entre 2003 a 2013, aumentó de 2.4% a 3.2% del PIB, y dicho aumento no se tradujo en una mejoría real y sustantiva. Siguiendo los datos de la OECDE, en términos comparativos, México es uno de los países que menos recursos destina al sistema de salud público, ocasionando que el gasto de bolsillo se encuentre en el 45%, obligando a que las familias mexicanas destinen una gran cantidad de dinero ante una necesidad médica, lo que reduce el acceso y genera que las familias caigan en una incertidumbre financiera ante algún tema médico.

A grandes rasgos, la realidad del sistema de salud es completamente distinta a los parámetros constitucionales, que si bien podemos argumentar que el sistema universal vive un cambio de Seguro Popular a Instituto de Salud para el Bienestar, las carencias y gasto siguen siendo iguales, y no está demás mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución 1/2020 le recomienda a los Estados parte garantizar el derecho humano a la salud, pero no sólo desde una manera simple o reduccionista, y refiere a que todas las personas tienen derecho a “gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, que este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación”. En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé una protección a este derecho desde dos dimensiones: una privada y una pública, haciendo referencia a que privada es un caso particular y la pública a la generación de las condiciones por parte del Estado haciendo efectivo este derecho “para gozar del máximo grado posible de bienestar y de protección a la salud (Amparo en Revisión 237/2014), porque la salud pertenece a un grupo denominado Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales o DESCA por sus siglas, los cuales se pensaban no podían hacerse efectivos ya que eran algo abstracto, pero ello ha cambiado y hemos visto sentencias como las ya mencionadas, en los cuales nuestro máximo tribunal ha determinado que este derecho humano “debe ser garantizado a fin de que las personas disfruten del más alto nivel de salud”(Amparo en Revisión 251/2016) y de esta manera es claro que no es algo en abstracto y que la realidad del sistema de salud de nuestro país, no se encuentra en un nivel deseable y conforme a los parámetros de los derechos humanos, reafirmando esta brecha de la realidad con los contenidos constitucionales y convencionales. Por ende, tenemos una oportunidad de construir políticas públicas que atiendan esta difícil realidad que afecta a millones de persona en nuestro país.

Dos de los principios constitucionales de los derechos humanos son la indivisibilidad e interdependencia, ello quiere decir, que debemos entenderlos como un todo, ya que al afectar un derecho humano también se afecta otro, dado que está unidos como un conjunto de concepciones fundamentales en favor de la dignidad de todas las personas, así se ha establecido en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como la Proclamación de Teherán y la Declaración de Viena.

Sin embargo, estamos viendo que a nivel local, diversos gobiernos estatales iniciaron a promover acciones con penas sin el mayor sustento jurídico al igual que restringir derechos de manera desproporcionada, apostándole a medidas del populismo o punitivismo penal. Los actos hacían (y continúan haciendo) efectos similares a un Estado de Excepción (de facto) que tiene efectos serios en el ejercicio de derechos durante una situación o tiempo determinado.”Al menos los estados de Michoacán, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Yucatán y Coahuila emitieron decretos o medidas en ese sentido, y algunos municipios en Veracruz y Nuevo León restringieron la movilidad, con distintos resultados”(Escobedo, 2020), dentro de estas restricciones, se impusieron medidas punitivas como multas e incluso penas corpóreas (prisión preventiva). En primer término, estas acciones son a todas luces contrarias a la constitución, ya que nuestra Carta Magna es clara con la autoridad competente para limitar o suspender derechos o garantías, y el proceso inicia con la solicitud del Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, siendo este último quien determinará la procedencia, finalizando con la revisión de la SCJN sobre su constitucionalidad y validez tal y como establece el art. 29 de la CPEUM. Sin embargo, este acto tiene limitantes claros a ciertos derechos que entran dentro de la lógica de suspensión, y las medidas deben apegarse a principios como legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. De acuerdo con la Oficina en México de la Alta Comisionada de la Nacionales Unidas para los Derechos Humanos “existen al menos 46 instrumentos (11 a nivel estatal y 35 municipales) que establecen medidas de emergencia, algunas de ellas restrictivas de derechos y con sanciones que llegan a la posibilidad de investigaciones penales“(Peña, 2020).

Lo anterior contradice acciones emitidas por el c (CGS) que dictan un “resguardo domiciliario voluntario” apelando una corresponsabilidad  ciudadana y conciencia colectiva. Al penalizar y hacer uso de medidas punitivas o intimidatorias por parte de los estados, responde a presiones sociales y estímulos políticos y en ningún momento son parte de una política pública o estrategia bien argumentada o instrumentada, limitar derechos no debe ser una regularidad o primera opción y es una medida extraordinaria que históricamente sólo se ha usado una vez en nuestro país y fue durante tiempos de la Segunda Guerra Mundial. Es fundamental el apego al orden constitucional durante estos tiempos, y “más nos vale cuidar hoy las formas jurídicas, porque estas formalidades serán las que nos cuiden en un futuro“. (Sánchez de Tagle y Vivanco Lira, 2020), ya que dicho respeto influye en los procesos democráticos del país que no pudieran entenderse sin los derechos humanos.

Un tema preocupante es la punitivización de las medidas sanitarias, no sólo desde el aspecto jurídico-formal sobre la falta de facultades de los gobiernos estatales, sino como fenómeno constante en la vida política y jurídica tanto a nivel federal como local. Primero que nada, me refiero al uso desproporcionado del derecho penal o del uso de la fuerza sin respeto al principio de ultima ratio (último recurso) recayendo en un “populismo penal”, que es hacer un uso regular del “ius puniendi” o monopolio del uso de la fuerza del Estado a manera de “política pública” con tónica represiva”como si el aumento de las penas fuera a garantizar de una u otra forma el cumplimiento de las condenas (Torres, 2010).

Sin embargo, una característica de esta forma de “gobernanza penal” es parte una política sin estándares racionales o científicos, simplemente son resultados de impulsos populistas que tanto a corto y largo plazo lesionan la democracia. El término Populism punitivenesses utilizado por primera vez en 1995 por Anthony Bottoms, tiene como origen la necesidad de estudiar las políticas criminales que tienen como principal objetivo ampliar sus catálogos de delitos e incrementar penas, sin embargo, “son concepciones donde la clase política se aprovecha de los sentimientos colectivos, para lograr buscar aceptación ante la comunidad. La cual se verá traducida en el número de votos para las campañas electorales“(Arrieta, 2018) tergiversando el Derecho Penal como protector último de los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Este tipo de formas son características de Estados-nacionales autoritarios en los cuales las instituciones no tienen como prioridad los principios democráticos, sino la rentabilidad política. Como bien escribió Bobbio en su obra Liberalismo y Democracia,  uno de los objetivos de la democracia sustantiva es la igualdad de sus ciudadanos, pero esto no puede lograrse con acciones que buscan en todo momento una desproporción y una tensión entre el uso recurrente de la privación de la libertad y los valores democráticos constitucionales.

Son una salida fácil a una realidad compleja que no puede resolverse con actos cuyos efectos no abonarían a garantizar un bienestar para todos, y dicha ineficacia de formulación e instrumentación se debe al “tránsito por ese delgado filo de la navaja, entre el voluntarismo puro (vox populi, vox dei), que abocaría a la irracionalidad de la ley, (Paredes, 2016). Ninguna crisis en materia de salud debe ser un facilitador para menoscabar los derechos humanos y la democracia, que para bien o mal, nos ha costado mucho construir; lo que podemos hacer es utilizar nuestro escenario actual para elevar la calidad de las respuesta gubernamentales y políticas públicas tanto a nivel federal como local. Entender que no importa la incertidumbre de la situación, tenemos que pensar en todos los miembros de nuestra sociedad a la hora de resolver (o intentar resolver) un problema actual o inminente, y apostarle a consolidar una conciencia y  responsabilidad ciudadana, así como fortalecer una cultura de la legalidad para no tener que recurrir a medidas punitivas y detener ese delicado y  preocupante camino que estamos tomando. Bien lo dice un refrán popular “las crisis no hacen a una persona, pero revelan de qué está hecha”, la pandemia del COVID-19 en México ha dejado al desnudo los talantes autoritarios y antidemocráticos que siguen vivos y latentes y presentes en gran parte de la clase política mexicana. Como bien cuestiona J. Zavala: ¿qué resulta razonable hoy pero sería aberrante mañana?.

Bibliografía consultada

Corona González, R. D. (2017), El Sistema de Salud en México: De la fragmentación hacia un Sistema de Salud Universal. Memorias 12CNMI. Colegio Nacional de Especialistas en Medicina Integrada. México.

Oficina de la Alta Comisionada, Procedimientos Especiales, Organos de Tratado y otros mecanismos de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19. ONU. 3 de abril de 2020.

Paredes Castañón J. M. (2016). Punitivismo y Democracia: Las “necesidad sociales” y la “voluntad popular” como argumentos político-criminales. Libertas, Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales. No. 2 (julio). Pág. 153-202.

Torres, N. C. (2010). Populismo punitivo en Colombia: una aproximación a la política legislativa de las recientes reformas de los delitos sexuales. Cuadernos de investigación, Escuela de Derecho – Universidad Eafit, 84. Bogotá.

PGR y Gobierno Federal aseguran que indagaciones por los 43 de Ayotzinapa continúan

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A través de comunicado la Procuraduría General de la República (PGR) y el Gobierno Federal aseguraron que las investigaciones sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Guerrero, continúan. Esto debido a que hoy se cumple tres años desde el este suceso que conmociono a la opinión pública y que hasta el momento pocas respuestas ha tenido.

La PGR informo que seguirán agotando todos los medios a su alcance en materia de investigaciones, búsqueda y atención a víctimas y sus familiares.

También la institución aseguro que en estos tres años se ha continuado avanzando en las investigaciones y la búsqueda de los 43 estudiantes, que desaparecieron en la noche del 26 de septiembre, pero siempre teniendo una amplia comunicación con sus familiares y representantes, ademas de la atención a los requerimientos del mecanismo de seguimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“La PGR se ha enfocado en agotar todas las líneas de investigación que han resultado necesarias, entre las que en encuentran aquellas planteadas por los familiares de las víctimas, las indicadas en su momento por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la CIDH, así como las relacionadas con las observaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).”, dijo la PGR en el comunicado de prensa.

¿Quién les dijo que nos podían matar?

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Paola, Alessa, Itzel, Laura, Krizana, Tania, Alma, Dulce, y por lo menos una mujer transexual cada tres días es asesinada. Algunas murieron por impacto de bala, otras por asfixia, tortura y/ o violación, golpes, entre otras maneras atroces de terminar con la vida de una persona.

Sus muertes han sido documentadas o investigadas por diferentes periodistas, activistas, y organizaciones civiles, pero hasta el momento no han sido investigadas y sancionadas por alguna autoridad.

Juan Pablo Proal en su libro “Vivir en el cuerpo equivocado” cuenta la historia de Laura una mujer transexual dedicada al sexoservicio, la cual una noche estaba en espera de un cliente y en ese momento la rodearon dos coches. Desde el interior de los automóviles, unos jóvenes le dispararon dardos, otros se bajaron con tubos y la golpearon, la dejaron tan destrozada que, en sus propias palabras: “su cuerpo siente cuando un hombre le hará daño”.

Historias como estas las encontramos día a día: mujeres transexuales golpeadas, torturadas, denigradas, exhibidas y sobre todo asesinadas.

El Informe de Crímenes de Odio por Homofobia en México (un concepto en construcción) 1995-2008 elaborado por Rodrigo Parrni y Alejandro Brito, señala por lo menos 80 homicidios cometidos en contra de personas transexuales en todo el país.

De Igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe “Violencia en Contra de la Comunidad LGBTI”, manifestó que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) de México, expresó su preocupación respecto a las cifras y la naturaleza cada vez más violenta de los delitos por prejuicio contra las personas LGBTI.

 




La organización de la sociedad civil Letra S Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C., ha pronunciado en diversas ocasiones que en México se tiene registro por lo menos de 1,218 asesinatos cometidos en contra de la comunidad LGBTI. En el mismo sentido, el documento “Crímenes de Mujeres Trans en México: Invisibilidad = Impunidad” realizado por el Centro de Apoyo de las Identidades Trans expresa que la cifra haciende a 164 asesinatos de mujeres transexuales entre los años de 2007 y 2012, teniendo tendencia de ir a la alta.

En las últimas semanas se han visualizado los asesinatos de mujeres transexuales en el país, tan sólo un pequeño sector de la sociedad se ha llenado de indignación y conmoción, otro un poco más grande solo ha mostrado su constante indiferencia.

En lo personal yo sólo he podido externar mi impotencia, por vivir en un país en donde se mata la diferencia. En un país donde se están matando mujeres, y la sociedad no exige justicia.

 




Hace algunos meses comencé a despertar una gran inquietud sobre los crímenes cometidos por razones de género. Me cuestionaba ¿Si asesinan a una mujer transexual será feminicidio? Desate criticas y debates, la mayoría se oponía a mi cuestionamiento, y sobre todo me refutaban la cifras de mujeres transexuales que son asesinadas. Porque para algunas personas “las cifras no son suficientes” para considerar que existe un problema real. ¿Qué será más real que la muerte? Me preguntaba yo.

Algunos días leí a Estefanía Vela Barba en El Universal, su columna titulado “¿Qué será suficiente?” en la cual terminó con una frase que a mi parecer fue excelente: “Tenemos que demostrar que esto nos importa. Que nada justifica un feminicidio” refiriéndose al asesinato de Paola.

Ahora me cuestiono ¿Por qué razón vivo en ese país donde matar es justificado? ¿A caso es correcto marchar para denegar y limitar derechos? ¿Cuándo será el día que nos indignaremos por la violencia y la muerte de todo ser humano? Tenemos que dejar de justificar lo injustificable.

Al final todo se traduce en conductas sociales “normales”. Las tasa tan elevada de violencia de género, no es más que la reproducción de una sociedad intolerante y machista.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

LA PARADOJA DE LA TOLERANCIA

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Más que un insulto, se trató de una mirada condescendiente que mezcló pobreza, raza, e ignorancia. En una cena en casa, uno de los invitados se refirió despectivamente hacia los africanos. El comentario no duró cinco segundos, pero fue suficiente para que decidiera, en ese momento, que esa persona no volvería, pues no abalaría ni aprobaría, ni siendo ni dejando ser, el racismo en cualquiera de sus formas.

La decisión la tomé allá por 2002, y me hizo descubrir lo que luego llamé la “Paradoja de la Tolerancia”: la mejor forma de contribuir a la construcción de un mundo más tolerante, es denunciando pública y enérgicamente a los intolerantes, entre ellos, por supuesto, a los racistas.

Que no se malentienda: mi lucha es por un mundo más tolerante, y si existiera otra forma de contribuir activamente a ese ideal, la promovería. Hoy, retomo este tema en el contexto de la discusión sobre la familia diversa en México, y lo hago en dos partes: primero recuerdo algunos de los hechos que han acontecido recientemente al respecto; luego, golpeo en el Talón de Aquiles del movimiento.  

Los hechos

El 17 de mayo de 2016, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso una iniciativa federal conocida como de “matrimonio sin discriminación”. La misma busca modificar el primer párrafo del artículo 4 de la constitución, para garantizar que cualquier persona mayor de 18 años, residente en México, pueda casarse sin ser discriminada por cuestiones étnicas, de género, de discapacidad, por su condición social, su salud, su religión, o sus preferencias sexuales, entre otros.

También propuso un decreto para reformar el Código Civil Federal para asegurar el “matrimonio igualitario”. Algo de Pink Washing Político – estrategia marketing que consiste en mostrarse gay-friendly para ganar simpatía ante la opinión pública y desviar así la atención sobre otros problemas – hay en las iniciativas, pero igual, existen criterios jurídicos que obligan al gobierno a moverse en esa dirección.

 Por un lado, es innegable que existe discriminación entre los gays residentes en los estados en donde sí se reconoce el matrimonio igualitario (Campeche, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, y Quintana Roo), y en los que no.

México es una federación, y cada Estado posee un código civil que regula la cuestión del matrimonio. Pero el acceso a los derechos no puede ni debe variar en función del Estado de residencia. ¿Qué sucede con las parejas legalmente casadas en un Estado que se mudan a uno en donde su matrimonio no es válido?

Por el otro, la Resolución de Jurisprudencia 43 2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (12/06/2015) señala que no es idóneo, en términos constitucionales, defender que la finalidad del matrimonio es la procreación.

Es entonces imposible vincular los requisitos del mismo a las preferencias sexuales, pues se excluyen injustificadamente del acceso al matrimonio (con ello se discrimina) a los gays. En los principios de igualdad ante la ley de las que se inspiran las sociedades modernas, la discriminación basada en la orientación sexual está prohibida.

Por lo tanto, ningún juez en México, incluso en un Estado en donde no se permite el matrimonio igualitario, puede negar ese derecho. En ambos casos, la acción del gobierno federal es pertinente y necesaria, y la misma deberá ser discutida en el congreso mexicano en un futuro cercano.

Ahora bien, a fines de agosto de 2016, la “Coordinadora Nacional Pro Familia” anunció que el movimiento mexicano contra el matrimonio gay, aglutinaba 250,000 firmas. Se advierte que la inclusión de la “ideología” de género en la educación de los niños y adolescentes, y la inclusión de México en la lista de países que desean promover esa “ideología” a nivel mundial, genera problemas.

Marcial Padilla, Director de la Asociación Conciencia y Participación, señaló que “la ideología de género es una forma de oponerse a la biología, donde el género de una persona se describe como un hombre o una mujer, sin embargo, con la nueva ideología se establece que los seres humanos son una entidad psíquica y pensante”.

Indica el movimiento que la sociedad debe saber que el gobierno federal planea entregar a niños en adopción a parejas del mismo sexo, incorporar el divorcio exprés, eliminar los exámenes prenupciales, y permitir el cambio legal de sexo a cualquier ciudadano.

Los que defendieron las manifestaciones adujeron que no se trataba de una actitud homofóbica, sino que defendían el derecho de los padres a educar a sus hijos y a incidir sobre el contenido de los libros de texto educativos. Al fin y al cabo, México es una democracia; el respeto a la diversidad, que tanto defienden los gays, debe ser una actitud que va en ambas direcciones, pues existe libertad de pensamiento.  

El pensamiento

Antes de continuar, desearía aclarar que “género” no es una ideología, sino un campo de estudios interdisciplinario académico-científico, compuesto por diversas corrientes teóricas, en donde se incluye, en efecto, estudios LGBT y, a veces, la sexualidad, pero en donde también se desarrollan estudios feministas y sobre masculinidad. No se necesita un PhD. para saber esto: esta definición viene de Wikipedia y la obtuve googleando “teoría de género”.

Existe, además, una serie de resoluciones internacionales y de documentos para proteger a la comunidad LGBT, porque se le vulneran una serie de derechos humanos, entre los que se encuentra, precisamente, la discriminación en relación al acceso de servicios básicos como la vivienda y la asistencia sanitaria. Cualquier intento del Gobierno Federal por cambiar el artículo cuarto de la constitución, para adecuarlo a las normas internacionales en la materia, no es mera coincidencia, como se verá más adelante.

A nivel internacional, se acepta hoy que la orientación sexual forma parte de la dignidad de la persona. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indica que se trata de una parte fundamental de la vida privada de las personas, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la misma forma también parte del concepto de libertad y del derecho de auto-determinación individual.

Los Principios de Yogyakarta (Indonesia, 2007), que buscan facilitar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, indican, en su principio # 24, que “toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, y responsabiliza al Estado para crear el contexto normativo que lo permita.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Carta de Naciones Unidas, y en los tratados internacionales en la materia.

Es decir, sabíamos que la tierra es redonda y que somos nosotros los que damos la vuelta alrededor del sol. Ahora, nos enteramos que existen diversas configuraciones familiares, que existen derechos internacionales (que México, por cierto, ha firmado), y que los Estados deben actuar para proteger.  

Claro, con un poco de perspicacia, se podría señalar que el famoso artículo 4 no aborda la cuestión del “matrimonio”, y aunque sí hace referencia a la “familia”, en ningún lado se indica que el mismo debe ser obligatoriamente entre hombre y mujer. Entonces, si se desean defender los derechos de los heterosexuales, habría que cambiar la constitución para que restrinja claramente este derecho. El asunto, precisamente, es que no se puede restringir el acceso a la familia. Sería inconstitucional.

También se podría señalar que al ser el matrimonio un concepto religioso, se debería poder preservar la integridad de la institución. Es decir, la unión entre personas del mismo sexo podría llamarse “Unión Civil” o cualquier otra analogía. Al fin y al cabo, si se pide respeto: ¿Por qué no darlo? ¿Y qué más da si se le cambia el nombre con tal que elimine la discriminación?

Ahora bien, el susodicho artículo 4 indica que todos tienen derecho, además de la salud, a un medio ambiente sano, al agua potable, a la cultura, a vivienda digna y decorosa, y a una alimentación sana, a decidir sobre el número y ritmo de los hijos. Confiere también al Estado la labor de cumplir con el principio de interés superior de la niñez (los derechos de los niños pasan primero). Y este es el meollo del asunto. No es una cuestión religiosa: es una cuestión de educación.  

Como el matrimonio está a la base de la familia, la cual es el entorno de la niñez, entonces si se desea proteger la infancia, se debe evitar que las uniones entre personas del mismo sexo sean consideradas “familia”, para lo cual se debe impedir el matrimonio igualitario. Como los mismos manifestantes lo dicen, no se trata de discriminar a parejas gays, sino de proteger el derecho de los padres a educar a sus hijos.

Claro, no hay discriminación, solo preocupación: no vaya a ser que “se les pegue” esa “condición”, que se “vayan a confundir” por tener ese tipo de “modelos”, o que vayan a ser víctima de acoso en las escuelas (porque claro, la sociedad va a continuar siendo igual de intolerante). Pero no es discriminación. Y aquí es en donde el argumento cae por su propio peso.

Este movimiento lo que intenta es preservar el “derecho” de esos padres para educar a sus hijos de forma tal que no sean gays. O a evitar que haya “mal suertudos”, infantes dados en adopción, que podrían caer en ambientes gays. Tal vez no todos lo ven así, pero sospecho que muchos sí adhieren implícitamente a esta idea.

En el momento en que se defiende la idea que los gays no nacen, sino que se hacen, se asumen posturas homofóbicas en donde sí se discrimina. Un homosexual, no es, digamos, como un gordo, el cual, en la gran mayoría de los casos, no nace, sino que se hace (excepción hecha a casos de tiroides o de metabolismos lentos).

Un gay nace y, si se le respeta su derecho de auto-determinación y a su privacidad, vivirá su vida gay, bien gay, aunque haya sido educado en un ambiente heterosexual. Lo contrario también es cierto: así como lo heterosexual no es contagioso, lo homosexual tampoco lo es.  

Conclusión: me declaro en contra de la ideología de la gordura

Quisiera yo que esta columna fuera una pérdida de tiempo, que no sirviera para nada. Pero no es así. Todavía falta mucha educación, aunque la paradoja de la intolerancia no nos deja mucho espacio para caminar hacia atrás. Señalo que me declaro en contra del matrimonio entre las personas obesas. No es natural tener sobrepeso. La ciencia es clara sobre cuál es el índice de grasa corporal “normal” y saludable.

Además, y sin tomar en cuenta el “bullying” al que pueden ser expuestos en las escuelas los niños de condición redonda, todos sabemos que por comer chatarra se contraen enfermedades crónicas incurables, como la diabetes. ¿No castiga así “Dios” la gula? El objetivo primero de la alimentación es nuestra supervivencia.

 

 

Comamos entonces sencillito, en las proporciones recomendadas. Y no nos hagamos de la vista gorda: en varias partes de la Biblia se intuye que la gordura es pecado. Para muestra varios ejemplos: bebedores y comelones empobrecerán; el hijo glotón es vergüenza de su padre; no debemos permitir que nuestros apetitos nos controlen; y la habilidad de decir “no”, el “auto-dominio”, es uno de los frutos del Espíritu.

¿Quién ha visto a un Jesús regordete? Nadie, porque nuestro Cristo es flaco. Así lo quiso nuestro Señor. Y como él también quiere que seamos a su imagen y semejanza, entonces todos debemos ser delgados. Imagínese la degeneración de un mundo en donde infantes, inocentes criaturas, se contagien de la gordura de sus padres.

La paradoja de la intolerancia me lleva hoy a ponerle un alto a los eufemismos, y a llamar las cosas como son. Tolerar la homofobia escondida detrás de la defensa de la “diversidad del pensamiento” es dar un paso atrás. La “ideología de género” que tanto incomoda, es la misma que censura la ablación de clítoris (por razones culturales o religiosas) en Asia y África.

Comencemos a defender los relativismos culturales, y perderemos entonces los avances universales que hemos alcanzando durante el siglo XX, y que diferencian el mundo moderno de otras etapas de la historia humana. Hoy, debemos denunciar la intolerancia para parar su progreso. Por cierto, se me olvidaba aclarar: no soy “gordofóbico”: no tengo nada en contra de los gorditos.

De hecho, tengo varios amigos y amigas con ese estilo de vida (o “condición”). Los quiero mucho, (no los promuevo, pero) los tolero e, incluso, los respeto. ¿O ahora resulta que no puedo ejercer mi “derecho humano” a no estar de acuerdo con la “ideología” de la gordura?    

Fernando A. Chinchilla
Ciudad de México, octubre de 2016

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

¿Ocupa “dientes” la CNDH?

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No es ningún secreto que nuestro país tiene, desde hace varias décadas, una crisis en lo concerniente al respeto de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Eventos como la matanza de Tlatelolco, Acteal, Ayotzinapa, y más recientemente, Nochixtlán, corroboran el latente problema que hoy se vive, el cual es causado en numerosas ocasiones por las mismas autoridades (nótese que, en todos los casos mencionados, existen supuestos de la participación de funcionarios públicos, además de las sospechas de intervención policial y militar).

Por otra parte, ¿qué medidas ha llevado a cabo el gobierno para solucionar esta evidente crisis? Desde hace tiempo, México se ha incorporado a organismos internacionales que velan por la protección a los derechos humanos, tales como la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), o bien, el CDH (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas).

Dichos organismos han señalado, en más de una ocasión, la falta de consideración que se tiene en torno al aseguramiento de los derechos fundamentales para con su población; ¿cuáles han sido las repercusiones de la integración de México a estas agrupaciones internacionales?

Si bien cabe destacar que, desde que México comenzó a fungir como miembro de diversos grupos de cooperación para el resguardo y protección de las antes llamadas garantías individuales, este ha tenido que darle una mayor ponderación a las mismas, así como aceptar la intervención de aquellos grupos, en casos que han causado gran difusión mediática, el problema no ha logrado disminuir más que de forma tenue.

A pesar de este supuesto “compromiso” para mejorar la defensa de nuestros derechos por medio de la subscripción antes dictada, los ataques y la represión continúan formando parte de la vida diaria de los mexicanos, sin importar si estos tienen como profesión el periodismo (México es calificado como el país con mayor riesgo para tal empresa), o si son maestros o aspirantes a los mismos (previamente mencionado de Ayotzinapa), o bien si son campesinos (San Quintín).

Ahora bien, ¿qué es lo que falta hacer para mejorar esta situación y garantizarle la dignidad y la existencia a cada miembro de la nación? Lo primero que habría que hacer es, reforzar nuestras instituciones antes de estar firmando acuerdos que sabemos, no vamos a cumplir; actualmente tenemos instituciones como la CNDH, la cual tiene por objeto la defensa de derechos humanos. No obstante, ¿cómo es posible que esta misma pueda defender nuestros derechos si su función se encuentra limitada a la “emisión de recomendaciones”?

Es preocupante observar casos, como lo ocurrido en Veracruz, donde pudimos ser testigos de una abierta represión hacia el periodismo y hacia todo aquel que se opusiera al gobernador, Javier Duarte, en donde las recomendaciones del organismo mencionado no trascendieron, a lo mucho, a un “jalón de orejas”.

Si en verdad queremos mejorar esta deplorable situación por la que pasamos, si en verdad queremos construir una nación más prospera y garantista de derechos, deberíamos empezar por darle “dientes” a nuestras instituciones protectoras de derechos fundamentales.

¿Cómo empezar con dicho cambio? Con algo tan simple como hacer de carácter vinculatorio (obligatorio) aquellas “recomendaciones” de la CNDH, para que así el poder judicial se encuentre obligado a investigar a los servidores públicos que la comisión ha señalado como posibles responsables de violaciones hacía los derechos reconocidos en la carta magna.

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Caso Ayotzinapa: El desinterés en su máxima expresión

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El Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes (GIEI) surge a través de un acuerdo entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano y los familiares de las víctimas con el propósito de brindar asistencia técnica para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en septiembre de 2014 en Iguala. Su trabajo comenzó desde marzo de 2015 y por decisión del gobierno mexicano de no renovar por segunda vez, concluyó este fin de semana.

En el mes de diciembre del año pasado cuando el gobierno mexicano decidió renovar el mandato del GIEI, éste presentó nuevas líneas de investigación a la Procuraduría General de la República. El GIEI afirmó en su informe “Informe Ayotzinapa II : Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas” que efectivamente se tuvieron avances en el mes de diciembre, pero todo esto cambio drásticamente en enero, [1] el gobierno optó constantemente por obstaculizar el trabajo del grupo, con ello limitando la investigación, además de no contar con la independencia ni información necesaria y primordial para poder llevar a cabo su investigación.[2]

En la conferencia del domingo pasado el GIEI sentenció dilación y demora intencional por parte del Estado al no haber realizado las pruebas solicitadas, además de la obstrucción para acceder a la información, así como a las declaraciones realizadas, incluyendo también que existieron pruebas con las cuales contaba la PGR y no les permitieron acceso.

México en el año 2014 no garantizó el derecho a la vida, garantía y protección judicial a las víctimas, México 19 meses después no ha garantizado el derecho a la verdad de los familiares, el derecho a saber dónde están sus hijos.

El segundo informe contempla la posible manipulación de evidencia por parte de la PGR, se dio a conocer un video en donde el directo de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón se ve recolectando información un día después de los hechos y ésta no estaba incluida en el expediente, así como el incumplimiento por parte del gobierno a las líneas de investigación propuestas en el informe pasado, y por último manifestaron que en el basurero de Cocula no había sido posible llevar acabo el acto atroz de quemar a los estudiantes. El GIEI concluyó que en el sistema mexicano existía una formalidad y burocracia que entorpece a las investigaciones, se consideró que existe una deficiencia para el análisis de pruebas, además de encontrar una ausencia por parte de las autoridades al análisis del contexto de los hechos. [3]

Ayer leí la columna de Jorge Fernández Menéndez titulada “GIEI: al diablo con la realidad” en donde decidió tajantemente desacreditar el trabajo realizado por el grupo, alegó que, su informe es de “pena ajena, algo indigno de llamarse producto de grupos expertos”. Para él el informe sólo sembró desconfianza, se basó en meras hipótesis, en esta misma línea argumentativa se sumó Carlos Marín defendiendo la verdad histórica de Murillo Karam llamándola: “precisa y concisa”.

Yo quisiera saber cómo se le puede exigir un informe completo a un grupo que no dejaron trabajar, que desacreditaron con constantes mensajes en los medios de comunicación, cuando todo indica a que el gobierno sólo esperaba de ellos una absurda aprobación de su parte de su tan querida verdad histórica.

En nuestro país existe una brecha enorme entre la ley y su verdadera aplicación, el tener un marco legal protector de derechos humanos no significa garantizarlos, era crucial que el gobierno trabajara de la mano con el GIEI para poder llegar a la verdad de los hechos ocurridos en Iguala…

México en el año 2014 no garantizó el derecho a la vida, garantía y protección judicial a las víctimas, México 19 meses después no ha garantizado el derecho a la verdad de los familiares, el derecho a saber dónde están sus hijos. El Estado no entiende que realizar más cambios legislativos no significa garantizar los derechos humanos, sino que deben de existir una serie de mecanismos efectivos y eficientes los cuales permitan acceder a la justicia.

En nuestro país existe una brecha enorme entre la ley y su verdadera aplicación, el tener un marco legal protector de derechos humanos no significa garantizarlos, era crucial que el gobierno trabajara de la mano con el GIEI para poder llegar a la verdad de los hechos ocurridos en Iguala, porque 19 meses después los familiares y el país entero queremos y exigimos saber la verdad histórica, y no una débil, contradictoria y parcial verdad histórica.

México tiene un claro desinterés por el caso Ayotzinapa, tanto así que nadie del gobierno se presentó a la conferencia ofrecida por el GIEI. Al Presidente Enrique Peña Nieto sólo le alcanzó para escribir un tweet agradeciendo al GIEI por su informe.

[1] Ayotzinapa II. Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas, pág. 161, 2016. Disponible en: https://drive.google.com/a/udem.edu/file/d/0B3wuz7S3S9urNFFlZUNMSldQUlk/view
[2] Id.
[3] Ayotzinapa II. Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas, pág.

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Migrantes: ¿Acaso son solo números?

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En el libro “72 migrantes” que publicó la editorial Almadía, Víctor Núñez cuenta la historia de Miguel Ángel, un jornalero hondureño, harto de su miseria y cansado de enviar a sus hijas e hijos a la cama antes de las seis de las tarde para que se les olvidara el hambre, quien decidió emprender su camino para obtener una mejor vida, viéndose en la necesidad de salir de la tierra que lo acogía por más de 40 años y de abandonar sus recuerdos y a su familia. [1]

Así como Miguel Ángel, existen más de 80,000 [2] personas al año que intentan cruzar la frontera, hartos de su pobreza, ilusionados con su futuro y muertos de miedo por su presente, se van a la aventura rodeados/as de desconocidos/as con las y los cuales comparten sus mismas esperanzas de buscar un mundo desconocido, olvidar su dolor y poder obtener más oportunidades en un nuevo país, ya que el suyo se las arrebató.

En su último informe, “Situación de derechos humanos en México”, la CIDH determinó que las y los migrantes se encuentran en constante situación de vulnerabilidad toda vez, que son víctimas de secuestros, asesinatos, robos, y desapariciones por parte del crimen organizado y/o de la propia autoridad,

En el año 2013 la Relatoría de la Migración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad en México”, destacó que México se caracterizaba por ser un país de: origen, transito y destino de migrantes; considerándolo como el segundo país con mayor emigración a nivel mundial. A consecuencia de su posición geográfica, se ha convertido en el medio de paso de las y los migrantes, entre los que se encuentran: centroamericanos(as), caribeños(as) y sudamericanos(as). De igual forma, también considerando a la frontera Guatemala – México como una de las más peligrosas para cruzar hoy en día [3]. La CIDH también determinó que existía un fuerte problema entre organizaciones criminales -las cuales habían podido establecer un régimen de violencia generalizada, además de cometer graves violaciones a derechos humanos de las personas en especial las que intentaban cruzar la frontera-, y la participación de las autoridades mexicanas, generando un ambiente de impunidad y violencia sistematizada [4].

En su último informe, “Situación de derechos humanos en México”, la CIDH determinó que las y los migrantes se encuentran en constante situación de vulnerabilidad toda vez, que son víctimas de secuestros, asesinatos, robos, y desapariciones por parte del crimen organizado y/o de la propia autoridad. Asimismo, sacó a relucir la práctica retirada y sistemática de las autoridades al momento de proceder a la detención de una persona por considerarla “ilegal”, -como si las personas fueran ilegales- la cual es sometida a tortura, y/o tratos crueles, inhumanos y degradantes [5].

Por su parte, las mujeres que deciden emprender su viaje por nuestro país saben que serán víctimas de violación sexual –se estiman alrededor de 45,000 mujeres migrantes al año de las cuales más del 70% son víctimas de agresión sexual–,tal es su realidad que se tienen que poner la llamada “inyección anti-México” para no quedar embarazadas, pues son mujeres, migrantes y pobres, entrando a una país donde esas tres características significan no ser nadie.

…diversas organizaciones internacionales como son la: CIDH, ONU, Amnistía Internacional , Red Fronteriza por los Derechos Humanos, entre otras, han reportado y exhortado en diversas ocasiones a las autoridades mexicanas respecto al tema de protección y reconocimiento de los derechos humanos de las y los migrantes, de los cuales su situación no sólo ha empeorado sino agravado estratosféricamente en el país.

El Comité de desapariciones forzadas de las Naciones Unidas también ha manifestado su preocupación por la numerosa cantidad de desapariciones de migrantes y la violación de derechos humanos de los niños y niñas, la cual va en aumento.

Considero importante mencionar que la CIDH señaló a Nuevo León junto con Tamaulipas como focos rojos de destino de migración, y también los apuntó como lugares estratégicos de localización de fosas clandestinas para los restos de migrantes.

Las organizaciones de la sociedad civil y el equipo de expertos forenses de Argentina denunciaron alrededor de 814 casos de migrantes desaparecidos, de los cuales una inmensa mayoría no han podido ser identificados [6]. Además diversas organizaciones internacionales como son la: CIDH, ONU, Amnistía Internacional [7], Red Fronteriza por los Derechos Humanos, entre otras, han reportado y exhortado en diversas ocasiones a las autoridades mexicanas respecto al tema de protección y reconocimiento de los derechos humanos de las y los migrantes, de los cuales su situación no sólo ha empeorado sino agravado estratosféricamente en el país. Y como es costumbre, el gobierno decidió excusarse de la forma que mejor lo sabe hacer: descalificando el informe argumentando que no eran prácticas generalizadas, sin presentar prueba alguna que lo sustentara.

Miguel Ángel, cuenta Víctor Núñez, dejó de llamarse así cuando cruzó a territorio mexicano, pasó a ser reconocido como el número 27 -la última vez que se le vio fue en una bolsa negra- y a su paso le siguieron otros y otras más hasta que se llegó al número 72 al cual no se logró identificar.

[1] Víctor Núñez Jaime, 72 migrantes, Almadia, pág. 29 y 30.

[2]Amnistía Internacional México, Contenido. Disponible en: http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/03/27/amnistia-internacional-teme-por-la-vida-de-personas-migrantes-secuestradas-en-tamaulipas/; Instituto Nacional de Migración, Numeralia Migratoria. Disponible en: http://www.omi.gob.mx/es/OMI/Numeralia_Migratoria; Instituto Nacional de Migración, Datos abiertos. Disponible en: http://www.omi.gob.mx/es/OMI/Datos_Abiertos

[3]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, OEA/Ser.L/V/II Doc. 48/12, 30 de diciembre 2013, pág. 27. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/Informe-Migrantes-Mexico-2013.pdf

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, op.cit., pág. 98

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, situación de derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 44/15, 31 de diciembre de 2016, págs. 89-91. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, situación de derechos humanos en México, op.cit, pág. 105.

[7]Aministia Interncional. Verguenza la falta de respuesta del gobierno de los 72 migrantes asesinados en San Fernando, Tamulipas, 1 de marzo de 2016. Disponible en: http://amnistia.org.mx/nuevo/?s=anti+mexico&imageField_x=0&imageField_y=0

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.