En 1803 en Estados Unidos, la Corte Suprema resolvió una de las sentencias más paradigmáticas en la historia jurídica de dicho país y del mundo entero, abriendo las puertas del constitucionalismo moderno: Marbury vs Madison. El caso envuelve la sucesión presidencial de John Adams y Thomas Jefferson, la pugna sobre la designación de William Marbury y Madison al cargo de Juez de Paz y el Secretario de Estado John Marshall. En esta sentencia, se estableció la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes emitidas por el Congreso y los actos del Poder Ejecutivo, denominada Judicial Review, ello, para que la Corte como autoridad máxima del Poder Judicial ejerza su autoridad.
Esta sentencia es relevante, no sólo en el aspecto jurídico sino también en sus consecuencias políticas. Algo fundamental de este asunto, es la afirmación de la naturaleza del Poder Judicial como parte de los órganos del Estado. Con Marbury vs Madison, la Corte determinó que es la autoridad facultada para decir el significado de la Constitución y creó el modelo de Control Constitucional que implica una especie de poder-deber de declarar la nulidad por inconstitucionalidad de todo aquello que contravenga la norma máxima, y también, que el papel fundamental del Poder Judicial es ser un contrapeso de los otros poderes para proteger los derechos de todos. A pesar de los avances sociales y tecnológicos, esta sentencia continúa vigente en nuestros tiempos.
Esto viene a colación, ya que el día lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas, la cual tiene que ver con reforma de ampliación de mandato del Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos políticos del PAN, Movimiento Ciudadano, PRD y el PRI. Este asunto, sin duda, pondrá a prueba nuestro máximo tribunal y revelará las debilidades de las configuración actual de la Corte. Fernando Franco González Salas Ministro a cargo del proyecto de sentencia, propone declarar la invalidez por inconstitucional de la reforma al artículo 8vo transitorio de la Constitución Política de Baja California que amplía el mandato del Gobernador Bonilla de 2 a 5 años.
El primer antecedente de este caso se dio cuando el Tribunal Electoral de Baja California ordenó la inaplicación de dicha reforma, no obstante, la sentencia fue revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución SUP_JRC22/2019. Al ser cosa juzgada en el ámbito judicial-electoral, el debate pasó al poder legislativo, presentándose el mencionado proyecto de reforma a la Constitución local. El argumento por el cual fue propuesta la iniciativa, consistió en disminuir los elevados costos que tiene el organizar y llevar a cabo un proceso electoral; de tal manera, que al ampliar el mandato del gobernador a 5 años, generaría una economía al ahorrar dicho gasto que tendría que efectuarse al término del periodo de 2 años para elegir al nuevo ejecutivo estatal, lo que generó que la CNDH y diversos partidos políticos impugnaran esta reforma ante nuestra máxima autoridad jurídica en el país.
Este tema ya se ha discutido en la SCJN, y en los precedentes se ha establecido que “para el caso de que los Estados decidan extender o acortar los mandatos de los gobernadores locales, deben hacerlo como una previsión a futuro, a fin de que el electorado esté plenamente informado y tenga conocimiento cierto del periodo que va a desempeñar el funcionario que elija de modo que se respete su voluntad”(Acción de Inconstitucionalidad 13/2015). Asimismo, si bien las legislaturas locales poseen la facultad de reformar las leyes electorales locales, éstas deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones, tal y como lo determinó nuestro tribunal constitucional en la Acción de Inconstitucionalidad 55/2006. Y, por si no fuese suficiente, la SCJN estableció en la jurisprudencia 82/2007 derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 47/2006, que la ampliación de mandato es inconstitucional cuando los funcionarios de elección popular se encuentren en ese momento en curso y tengan la intención de ejercer más allá del periodo para el cual han sido electos.
Lamentablemente, existen ciertos argumentos que podrían dificultar los 8 votos necesarios para obtener una sentencia que invalide esta reforma, como bien escribe Martín Vivanco Lira en Nexos “la constitución federal no contiene una norma que, expresamente, prohíba la extensión de mandato. El artículo 116 constitucional sólo señala que el periodo de un gobernador no podrá exceder los 6 años. Y nada más” también entra al debate la legitimidad de democrática de los legisladores que realizaron dicha reforma.
Levitsky y Ziblatt en su obra How democracies die mencionan que las instituciones por sí solas no bastan para defender el orden constitucional, y que debe hacerse mediante normas democráticas que se ven reflejadas en el equilibrio de poderes y mecanismos de control del sistema de Madison, al igual, que la voluntad para accionar dichas normas e instituciones construidas para ello. Esta sentencia se convertirá en un precedente importante para evaluar la fortaleza de los balances, instituciones y los controles del poder, así como la independencia judicial y la capacidad de nuestros ministros de actuar como lo que son: defensores de la constitución y operadores de la justicia.