El 80% de Empresas de energías limpias consideran que el marco regulatorio de México debe cambiar

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Según la encuesta “Perspectivas de Empresas Internacionales sobre la Industria Fotovoltaica en el País” la cual fue aplicada a empresas de distintos países, tales como Alemania, Canadá, China, España y Estados Unidos, 8 de cada 10 empresas dedicadas a las energías limpias consideran que para hacer más grande sus inversiones en México, el Estado debe de crear un marco legal regulatorio favorable.

A pesar las recientes modificaciones regulatorias promovidas por la presidencia de la República al sector energético, lo que ha generado incertidumbre en el mercado para próximas inversiones y que también ha ocasionado una baja expectativa, los grandes capitales de las energías renovables mantienen el interés en el país.

“El 80 % de los encuestados percibe que los recientes cambios en la política energética federal limitan a las energías renovables en el país. Sin embargo, es también relevante comparar este hecho con que el 44 % de los encuestados invierte en el país con una proyección a más de 10 años”. 

Aseguró Eduardo López, director de Sola Power México.

El experto en materia de energía refirió que el 60% de los encuestados aseguró considerar a México como uno de los cinco países más importantes en el ramo por “el tamaño del mercado y las ventajas competitivas en el sector”.

Sin embargo, la entrada en vigor del acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) el pasado 1 de mayo fue un parteaguas en la relación del Estado mexicano con privados, pues limita la generación de energías renovables y prohíbe la emisión en pruebas de las centrales que estuvieran por arrancar. Por su cuenta, los empresarios que se vieron afectados ya promovieron numerosos amparos

Por su parte, Kira Potowski, gerente del Departamento de Comercio e Inversiones de la Cámara México Alemana de Comercio e Industria (CAMEXA), señaló que lo que falta es voluntad por parte del gobierno para el aprovechamiento del sector y dejar la dependencia de los combustibles fósiles.

“Lo que siento que falta es voluntad del gobierno, de echar a andar y aprovecharse de esas nuevas tecnologías y con la nueva reforma energética del 2013, con todos sus crítica que ya haya tenido, pero por lo menos se vio un boom de inversión (…) y pues ahora por esa falta de voluntad o de ideología hacia las energías renovables y lo que eso implica, pues no está”. 

Leonardo Velasco, presidente del consejo directivo de la Asociación Mexicana de la Industria Fotovoltaica (AMIF), quien expresó que “No podemos darnos el lujo de experimentar o cambiar con disposiciones que atiendan intereses de corto plazo. La generación de activos renovables a pequeña y gran escala debe continuar su avance y debemos promover soluciones tecnológicas que permitan una mayor penetración de renovables en la red eléctrica”.

 

 

(Con Información de INFOBAE) 

Fraude a la Constitución

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Como es público, el 11 de mayo del presente, a través de sesión remota el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 112/2019, en la cual mediante sentencia se determinó declarar la invalidez del Decreto No. 351 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California que extendía el periodo de Jaime Bonilla como Gobernador electo de 2 a 5 años.

La referida sentencia, desde su emisión y en lo sucesivo será de absoluta relevancia para la vida pública de nuestro País.

Esto, no precisamente por haber invalidado la ampliación del mandato intentado, sino porque la SCJN por segunda ocasión para resolver un asunto utilizó el concepto de “fraude a la Constitución”; siendo la primera vez que se utilizó cuando la SCJN analizó la Ley de Seguridad Interior.

Concepto, que parafraseando las palabras del Ministro Arturo Zaldívar (en la sesión y en su columna publicada en Milenio) implica que “una autoridad en simulación de actuar en uso de sus competencias pretenda vulnerar la esencia o un mandato constitucional”.

Así, el “fraude a la Constitución” deja de ser un concepto retórico y se consolida como un verdadero principio de teoría del derecho para invalidar actos disfrazados de constitucionales, cuando no lo son.

Sobre el particular, considero que este concepto podría ser utilizado nuevamente en el corto plazo, cuando nuestros tribunales federales tengan que resolver sobre la constitucionalidad de las “contribuciones verdes” que la Asociación de Gobernadores de Acción Nacional y Enrique Alfaro de Movimiento Ciudadano han amagado con implementar y, que en el caso del Estado de Tamaulipas ya fueron aprobadas y entraran en vigor el siguiente año.

Lo anterior, pues simulando que están en uso de sus facultades para establecer contribuciones ambientales, lo que realmente se pretende es intervenir en la política sobre el sistema eléctrico nacional, violentando con esto los artículos 25 y 28 de nuestra Constitución, pues la rectoría en esa materia le corresponde exclusivamente a la Federación.

Sostengo esto, pues basta consultar las manifestaciones que han efectuado el grupo gobernadores sobre la implementación de las referidas contribuciones.

Incluso, en el caso de Tamaulipas en donde ya fueron aprobadas por el Congreso del Estado, al consultar la exposición de motivos de la reforma se observa:

“… la Federación ha optado de manera no razonable por promover los combustibles fósiles y establecer barreras de entrada a las alternativas limpias, lo que impacta en las decisiones que previamente ha tomado el Estado de Tamaulipas para la adopción al cambio climático, la mitigación de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero y la transición hacia una economía competitiva y sustentable.

El cambio regulatorio federal obliga, por tanto, a establecer medidas para internalizar los costos sociales derivados de un viraje hacia un modelo de desarrollo y productividad basado en combustibles fósiles.

Por tanto, a través de la presente iniciativa, se propone recurrir a instrumentos fiscales que no sólo generen recaudación para sufragar los gastos públicos sino que, también desincentiven la emisión de gases contaminantes que contribuyen al cambio climático, esto es, “contribuciones verdes” que trasladen a los agentes económicos la carga de la contaminación y degradación de los elementos que, en conjunto, componen el medioambiente como un interés jurídicamente tutelado.

…”

Lo anterior, vuelve patente no solo la intención de violentar el marco constitucional, sino que incluso se pretende desincentivar la política eléctrica nacional que en uso de sus facultades dirige el gobierno federal.

Así, estimo que en el caso narrado podríamos estar en presencia de un nuevo “fraude a la Constitución”, pues las entidades federativas simulando estar actuando en usos de sus facultades para imponer contribuciones ambientales pretenden interferir en la política eléctrica nacional, violentando con esto los artículos 25 y 28 de nuestra norma fundamental.

Finalmente, a quien le corresponderá pronunciarse sobre su constitucionalidad será a nuestro valeroso Poder Judicial Federal.

Aplazan resolución por caso de las “broncofirmas”

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución sobre la controversia constitucional interpuesta por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, “el Bronco”.

La Primera Sala Especializada llevaría a cabo este miércoles la revisión y votación de la resolución de la controversia interpuesta por Rodríguez Calderón en el tema de la sanción por el supuesto uso de recursos públicos para recolectar firmas a favor de su candidatura a la Presidencia de la República en el 2018.

Cabe mencionar que el recurso con número 310/2019 estaba incluido en los asuntos a resolver en la sesión de hoy, si embargo, finalmente se propuso dejarlo en lista para la próxima sesión, esto a petición del ministro ponente, Juan Luis González Alcántara.

“Por instrucciones del ministro ponente queda en lista de asunto identificado con el número económico 1, que corresponde a la Controversia Constitucional 310/2019”, leyó la secretaría de la Sala.

El proyecto del ministro González Alcántara proponía declarar inconstitucionales las reglas procesales diseñadas por el Congreso local para castigar al gobernador y a su secretario de Gobierno, Manuel González, y establecer un nuevo procedimiento que incluía remitirlo a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, para después pasarlo al Congreso local de Nuevo León, e incluso incluir al Tribunal de Justicia del Estado.

La próxima sesión de la Primera Sala de la SCJN se realizará el 22 de julio, pero no queda claro si ahí se verá el asunto pendiente.

Pide Samuel a ministros de la SCJN justicia para Nuevo León

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El senador  Samuel García pidió a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dar justicia a Nuevo León y sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón y al secretario de Gobierno, Manuel González.

“Queremos exhortar a los otros cuatro ministros a que dejen a un lado los tecnicismos y dejen a un lado la forma y le den justicia a Nuevo León, porque ya son dos años y medio de desgaste y lo que hoy vimos en la prensa no nos gusta nada a los neoloneses, por lo que sabemos este proyecto platea alarga oros filtros y otros entes”, señaló García en conferencia de prensa, después de que esta mañana se diera a conocer el proyecto que votará la Primera Sala Especializada de la SCJN.

Indicó que son al menos 32 pasos que se tienen que aprobar de manera uniforme para que pueda sancionar al gobernador y al secretario de Gobierno por el presunto desvío de recursos al momento de juntar firmas para la candidatura independiente del mandatario neolones a la Presidencia de la República en el 2018.

El senador de Movimiento Ciudadano señaló que el estado no puede aguantar injusticias como la que se vive con la sanción al titular del ejecutivo.

“Nuevo León ya no aguanta, después de dos años y medios, de dos años con sentencia firma, cosa juzgada, verdad legal, que hoy nos digan señores su denuncia, el INE y el Tribunal electoral están de florero”.

Aseguró que no hay manera posible de que se pueda llegar a una sanción bajo el proceso que quedaría en caso de que la SCJN falle a favor del Gobernador.

Plantea la Suprema Corte ‘echar’ abajo procedimiento del Congreso para sancionar al ‘Bronco’

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el miércoles un proyecto que invalida el procedimiento del Congreso de Nuevo León para sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón, “el Bronco”, por las “broncofirmas” y plantea reiniciar el proceso para castigarlo.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara propuso a la Primera Sala declarar fundada la controversia constitucional que Rodríguez Calderón promovió en octubre del año pasado para impugnar las “reglas procesales” de la legislatura local para decidir su sanción.

Si el proyecto llega a ser aprobado por al menos tres de los cinco ministros de la Sala, el Congreso local tendría que empezar de cero un nuevo procedimiento contra el mandatario, que el proyecto indica que debe de ser vía un juicio político.

De acuerdo al proyecto, que puedes encontrar más abajo, se plantea todo un procedimiento alterno.

El proceso incluye remitir el asunto a la Cámara de Diputados como autoridad instructora, al Senado como el jurado que declararía la procedencia y luego al Congreso local para que inicie un juicio político. También se tendría que involucrar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado.

Cabe mencionar que la SCJN no revisará la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó una sanción por desvío de recursos para recabar firmar para la candidatura independiente de Rodríguez a la Presidencia, sino que se pronunciaría sobre los actos del poder legislativo local.

En caso que el proyecto de González Alcántara es desechado, la controversia será turnada a otro ministro, que presentará una nueva propuesta, algo que tomaría meses.

Mientras tanto, el gobernador de Nuevo León seguiría protegido por la suspensión que se le otorgó cuando la SCJN aceptó su controversia.

Proyecto SCJN del Bronco by Altavoz MX on Scribd

Derechos Humanos y Democracia en tiempos de COVID-19

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La emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus en México ha puesto a prueba nuestras instituciones, entramados jurídicos y principios políticos. El “coronavirus mostró con claridad hasta dónde ha llegado en algunos casos el divorcio entre la teoría y la práctica de la democracia. Nuestro sistema de salud, incluso antes de la epidemia de COVID-19, se encontraba en una situación en el cual no se garantiza el derecho de acceso y servicios de calidad. La configuración de nuestro sistema de salud data de 1943 y comprende de dos sectores: público y privado. En el sector público, tenemos el sistema universal y el de seguro social (derechohabientes), la realidad, es que existe una “falta de coordinación entre los distintos niveles y sitios de atención, duplicación de los servicios y la infraestructura, capacidad instalada ociosa y servicios de salud prestados en el sitio menos apropiado, en especial, en los hospitales” (Corona González, 2017). En términos históricos, en la década anterior, el 50% de la población en México no contaba con ningún tipo de seguro médico, y de acuerdo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE por sus siglas en inglés), la inversión pública de México en su sistema de salud, entre 2003 a 2013, aumentó de 2.4% a 3.2% del PIB, y dicho aumento no se tradujo en una mejoría real y sustantiva. Siguiendo los datos de la OECDE, en términos comparativos, México es uno de los países que menos recursos destina al sistema de salud público, ocasionando que el gasto de bolsillo se encuentre en el 45%, obligando a que las familias mexicanas destinen una gran cantidad de dinero ante una necesidad médica, lo que reduce el acceso y genera que las familias caigan en una incertidumbre financiera ante algún tema médico.

A grandes rasgos, la realidad del sistema de salud es completamente distinta a los parámetros constitucionales, que si bien podemos argumentar que el sistema universal vive un cambio de Seguro Popular a Instituto de Salud para el Bienestar, las carencias y gasto siguen siendo iguales, y no está demás mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución 1/2020 le recomienda a los Estados parte garantizar el derecho humano a la salud, pero no sólo desde una manera simple o reduccionista, y refiere a que todas las personas tienen derecho a “gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, que este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación”. En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé una protección a este derecho desde dos dimensiones: una privada y una pública, haciendo referencia a que privada es un caso particular y la pública a la generación de las condiciones por parte del Estado haciendo efectivo este derecho “para gozar del máximo grado posible de bienestar y de protección a la salud (Amparo en Revisión 237/2014), porque la salud pertenece a un grupo denominado Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales o DESCA por sus siglas, los cuales se pensaban no podían hacerse efectivos ya que eran algo abstracto, pero ello ha cambiado y hemos visto sentencias como las ya mencionadas, en los cuales nuestro máximo tribunal ha determinado que este derecho humano “debe ser garantizado a fin de que las personas disfruten del más alto nivel de salud”(Amparo en Revisión 251/2016) y de esta manera es claro que no es algo en abstracto y que la realidad del sistema de salud de nuestro país, no se encuentra en un nivel deseable y conforme a los parámetros de los derechos humanos, reafirmando esta brecha de la realidad con los contenidos constitucionales y convencionales. Por ende, tenemos una oportunidad de construir políticas públicas que atiendan esta difícil realidad que afecta a millones de persona en nuestro país.

Dos de los principios constitucionales de los derechos humanos son la indivisibilidad e interdependencia, ello quiere decir, que debemos entenderlos como un todo, ya que al afectar un derecho humano también se afecta otro, dado que está unidos como un conjunto de concepciones fundamentales en favor de la dignidad de todas las personas, así se ha establecido en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como la Proclamación de Teherán y la Declaración de Viena.

Sin embargo, estamos viendo que a nivel local, diversos gobiernos estatales iniciaron a promover acciones con penas sin el mayor sustento jurídico al igual que restringir derechos de manera desproporcionada, apostándole a medidas del populismo o punitivismo penal. Los actos hacían (y continúan haciendo) efectos similares a un Estado de Excepción (de facto) que tiene efectos serios en el ejercicio de derechos durante una situación o tiempo determinado.”Al menos los estados de Michoacán, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Yucatán y Coahuila emitieron decretos o medidas en ese sentido, y algunos municipios en Veracruz y Nuevo León restringieron la movilidad, con distintos resultados”(Escobedo, 2020), dentro de estas restricciones, se impusieron medidas punitivas como multas e incluso penas corpóreas (prisión preventiva). En primer término, estas acciones son a todas luces contrarias a la constitución, ya que nuestra Carta Magna es clara con la autoridad competente para limitar o suspender derechos o garantías, y el proceso inicia con la solicitud del Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, siendo este último quien determinará la procedencia, finalizando con la revisión de la SCJN sobre su constitucionalidad y validez tal y como establece el art. 29 de la CPEUM. Sin embargo, este acto tiene limitantes claros a ciertos derechos que entran dentro de la lógica de suspensión, y las medidas deben apegarse a principios como legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. De acuerdo con la Oficina en México de la Alta Comisionada de la Nacionales Unidas para los Derechos Humanos “existen al menos 46 instrumentos (11 a nivel estatal y 35 municipales) que establecen medidas de emergencia, algunas de ellas restrictivas de derechos y con sanciones que llegan a la posibilidad de investigaciones penales“(Peña, 2020).

Lo anterior contradice acciones emitidas por el c (CGS) que dictan un “resguardo domiciliario voluntario” apelando una corresponsabilidad  ciudadana y conciencia colectiva. Al penalizar y hacer uso de medidas punitivas o intimidatorias por parte de los estados, responde a presiones sociales y estímulos políticos y en ningún momento son parte de una política pública o estrategia bien argumentada o instrumentada, limitar derechos no debe ser una regularidad o primera opción y es una medida extraordinaria que históricamente sólo se ha usado una vez en nuestro país y fue durante tiempos de la Segunda Guerra Mundial. Es fundamental el apego al orden constitucional durante estos tiempos, y “más nos vale cuidar hoy las formas jurídicas, porque estas formalidades serán las que nos cuiden en un futuro“. (Sánchez de Tagle y Vivanco Lira, 2020), ya que dicho respeto influye en los procesos democráticos del país que no pudieran entenderse sin los derechos humanos.

Un tema preocupante es la punitivización de las medidas sanitarias, no sólo desde el aspecto jurídico-formal sobre la falta de facultades de los gobiernos estatales, sino como fenómeno constante en la vida política y jurídica tanto a nivel federal como local. Primero que nada, me refiero al uso desproporcionado del derecho penal o del uso de la fuerza sin respeto al principio de ultima ratio (último recurso) recayendo en un “populismo penal”, que es hacer un uso regular del “ius puniendi” o monopolio del uso de la fuerza del Estado a manera de “política pública” con tónica represiva”como si el aumento de las penas fuera a garantizar de una u otra forma el cumplimiento de las condenas (Torres, 2010).

Sin embargo, una característica de esta forma de “gobernanza penal” es parte una política sin estándares racionales o científicos, simplemente son resultados de impulsos populistas que tanto a corto y largo plazo lesionan la democracia. El término Populism punitivenesses utilizado por primera vez en 1995 por Anthony Bottoms, tiene como origen la necesidad de estudiar las políticas criminales que tienen como principal objetivo ampliar sus catálogos de delitos e incrementar penas, sin embargo, “son concepciones donde la clase política se aprovecha de los sentimientos colectivos, para lograr buscar aceptación ante la comunidad. La cual se verá traducida en el número de votos para las campañas electorales“(Arrieta, 2018) tergiversando el Derecho Penal como protector último de los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Este tipo de formas son características de Estados-nacionales autoritarios en los cuales las instituciones no tienen como prioridad los principios democráticos, sino la rentabilidad política. Como bien escribió Bobbio en su obra Liberalismo y Democracia,  uno de los objetivos de la democracia sustantiva es la igualdad de sus ciudadanos, pero esto no puede lograrse con acciones que buscan en todo momento una desproporción y una tensión entre el uso recurrente de la privación de la libertad y los valores democráticos constitucionales.

Son una salida fácil a una realidad compleja que no puede resolverse con actos cuyos efectos no abonarían a garantizar un bienestar para todos, y dicha ineficacia de formulación e instrumentación se debe al “tránsito por ese delgado filo de la navaja, entre el voluntarismo puro (vox populi, vox dei), que abocaría a la irracionalidad de la ley, (Paredes, 2016). Ninguna crisis en materia de salud debe ser un facilitador para menoscabar los derechos humanos y la democracia, que para bien o mal, nos ha costado mucho construir; lo que podemos hacer es utilizar nuestro escenario actual para elevar la calidad de las respuesta gubernamentales y políticas públicas tanto a nivel federal como local. Entender que no importa la incertidumbre de la situación, tenemos que pensar en todos los miembros de nuestra sociedad a la hora de resolver (o intentar resolver) un problema actual o inminente, y apostarle a consolidar una conciencia y  responsabilidad ciudadana, así como fortalecer una cultura de la legalidad para no tener que recurrir a medidas punitivas y detener ese delicado y  preocupante camino que estamos tomando. Bien lo dice un refrán popular “las crisis no hacen a una persona, pero revelan de qué está hecha”, la pandemia del COVID-19 en México ha dejado al desnudo los talantes autoritarios y antidemocráticos que siguen vivos y latentes y presentes en gran parte de la clase política mexicana. Como bien cuestiona J. Zavala: ¿qué resulta razonable hoy pero sería aberrante mañana?.

Bibliografía consultada

Corona González, R. D. (2017), El Sistema de Salud en México: De la fragmentación hacia un Sistema de Salud Universal. Memorias 12CNMI. Colegio Nacional de Especialistas en Medicina Integrada. México.

Oficina de la Alta Comisionada, Procedimientos Especiales, Organos de Tratado y otros mecanismos de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19. ONU. 3 de abril de 2020.

Paredes Castañón J. M. (2016). Punitivismo y Democracia: Las “necesidad sociales” y la “voluntad popular” como argumentos político-criminales. Libertas, Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales. No. 2 (julio). Pág. 153-202.

Torres, N. C. (2010). Populismo punitivo en Colombia: una aproximación a la política legislativa de las recientes reformas de los delitos sexuales. Cuadernos de investigación, Escuela de Derecho – Universidad Eafit, 84. Bogotá.

Ordena la SCJN suspensión de política de Sener que frena energías renovables

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) la suspensión de las medidas de la política de confiabilidad publicada por la Secretaría de Energía (Sener), la cual limita las energías renovables.

“Se concede la medida cautelar solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica, para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto”, se lee en el documento.

Por otro lado, la SCJN indicó que tal suspensión puede revocarse o modificarse si se presente un recurso del Gobierno Federal ante tribunales.

La Cofece indicó que la medida violentaba los principios de competencia así como los de libre concurrencia que establecen los artículos 16, 28 y 133 de la Constitución, además de las leyes que se aplican en materia de electricidad, de tal manera que forman un régimen de competencia y suministro en el sector.

Contrapeso a la arbitrariedad

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El martes 16 de junio, a través del comunicado 22/2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, hicieron público un crimen atroz que todos los mexicanos debemos deplorar.

Se trata, del asesinato en el Estado de Colima y en su domicilio del Juez de Distrito Uriel Villegas Ortiz y su esposa Verónica Barajas.

Lo cual, verdaderamente constituye un hecho que como sociedad debemos lamentar.

Primero, por que se trata de la privación ilegítima de dos vidas humanas, lo cual, además de un delito, siempre será una tragedia.

Pero también, porque el fallecido se trata de un Juez federal, es decir, de un funcionario público que no es elegido por sufragio, que constantemente es susceptible de ser calumniado y difamado pues su único pecado es el no encontrarse inmerso en la política y, que al igual que la gran mayoría de su gremio alcanzó su puesto y necesariamente se desempeño cumpliendo con los principios constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, que exige la carrera judicial.

Lo anterior, realizando su noble e invaluable labor, con los únicos propósitos de garantizar a todos los mexicanos el derecho humano de acceso a la justicia y salvaguardar nuestra Constitución.

Ambas, cuestiones que en nuestros días resultan para quien aún no lo tenga claro, prácticamente de procura existencial, pues implican la posibilidad efectiva del ciudadano de movilizar el aparato judicial para la defensa de sus derechos e intereses y además priorizando la interdicción de la arbitrariedad.

Así, el hecho de que nos hayan privado de un funcionario judicial no constituye únicamente un agravio en derecho penal, sino que también implica una vulneración total a la sociedad, pues precisamente para poder entablar una defensa efectiva de nuestros derechos es indispensable contar con un tribunal (juzgador).

Nunca debemos perder de vista, que son nuestros jueces quienes en esta sociedad constituyen el verdadero contrapeso contra la iniquidad e ignominia, pues precisamente son quienes someten a los legisladores y autoridades a la legalidad.

De igual forma, son quienes definen cuestiones verdaderamente relevantes para el País, cuando por irresolutos y timoratos los otros poderes no las quieren abordar.

En este sentido, hoy aprovecho para recordar:

– Que fueron nuestros juzgadores quienes declararon inconstitucional excluir a las trabajadoras del hogar del régimen obligatorio de seguridad social del IMSS.

– Que fueron nuestros juzgadores quienes resolvieron que las personas con discapacidad tienen el derecho de estar, aprender y participar en las escuelas sin ser discriminados, con todos los apoyos y ajustes razonables y que es obligación del Estado hacer lo necesario para garantizarles la educación.

– Que fueron nuestros juzgadores quienes en principio reconocieron el derecho de todas las personas a contraer matrimonio independientemente de su sexo.

– Que fueron nuestros juzgadores quienes han sometido a las autoridades de salud a garantizar el servicio médico a quienes se los han negado.

– Que fueron nuestros juzgadores quienes condenaron a la autoridad a indemnizar a quienes han sufrido un daño derivado de la actividad estatal irregular.

De ahí, que sea lamentable para todos los mexicanos la pérdida de un miembro del poder judicial.

Finalmente, invito a todo aquel que hoy me lee, a reconocer el trabajo y velar siempre por la integridad de los miembros del poder judicial, pues son precisamente ellos quienes sin titubear en última instancia nos protegen de la arbitrariedad.

TEPJF ordena sancionar a “El Bronco” por irregularidades electorales en 2018

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Congreso de Nuevo León debe imponer sanciones al gobernador Jaime Rodríguez Calderón “el Bronco” y al secretario general de Gobierno, Manuel González, por irregularidades electorales de 2018.

Ambos funcionarios neoleoneses incurrieron en irregularidades electorales en 2018 para favorecer al entonces gobernadores con licencia, Rodríguez Calderón, pues se confirmó que usaron a 572 trabajadores del estado, es decir recursos públicos, para recolectar firmas en pro de su candidatura presidencial.

Este miércoles la Sala Superior resolvió sendos recursos promovidos por González Flores y determinó que argumentar que el proceso está suspendido tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante la que “el Bronco” presentó controversia constitucional, como por el Tribunal de Justicia Administrativa del estado, y que por lo tanto no se pueden imponer sanciones, es infundado.

Esto porque ambas suspensiones no fueron materia de análisis, ni de la sentencia del 2 de marzo, emitida por la Sala Especializada del TEPJF en la que se ordenó al Congreso de Nuevo León a concluir el proceso de imposición de sanciones, pero no ejecutarla en el caso del gobernador del estado.

En esa sentencia la Sala Regional Especializada declaró que el Congreso del estado no ha cumplido la orden de imponer sanciones, lo instó a hacerlo a más tardar el 24 de abril pasado y lo apercibió a hacerlo.

En su análisis la Sala Superior estableció que el impugnante “parte de la premisa incorrecto de que se dejó en absoluta libertad al Congreso para determinar una sentencia en su contra, pues si se acreditó la responsabilidad y se ordenó se impusiera una sanción en su contra, pues si se acreditó la responsabilidad y se ordenó se impusiera una sanción atendiendo a la gravedad señalada por la Sala Especializada, comunicar al Congreso la sentencia no fue para que analizar la posibilidad de sancionar, sino para que procediera a imponer una sanción”.

En cuanto a la sentencia combatida por González, la Sala Regional decretó la suspensión temporal de su orden de imponer sanciones en ese plazo, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

De acuerdo al impúgnate la Sala no se pronunció sobre la suspensión decretada por el Tribunal de Justicia Administrativa local.

Los magistrados valoraron que el objetivo de la impugnación era lograr la revocación de la sentencia en la que ordenó ejecutar sanción en contra del secretario general del estado.

(Con información de El Universal)

Villano y criminal

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La semana pasada, Estados Unidos de América y el mundo se conmocionaron derivado de la comisión de un crimen verdaderamente atroz, a saber, el asesinato por asfixia del afroamericano George Floyd en Minneapolis a manos de un oficial de policía.

Se trató de un crimen de odio por raza, que se caracterizó por la cobardía, el abuso de la fuerza y el hecho de que fue un atentado a lo más valioso que tenemos las personas: la dignidad.

Esto, pues la dignidad no debe identificarse ni confundirse como un precepto meramente moral, en tanto se trata del derecho a ser considerado como ser humano, como persona, es decir, como ser de eminente dignidad.

Prácticamente, como lo ha señalado nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, la dignidad humana implica el “interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada”.

Situación, que en el caso de George Floyd no se respetó, en tanto todos podemos advertir la diferencia con la que se realizan la mayoría de las detenciones y la que le fue realizada, lo cual en el fondo únicamente puede implicar la retorcida idea de una negación de la condición de ser humano al otro.

Afortunadamente y sin que deje de ser una tragedia, el pueblo Estadounidense y la comunidad internacional sin hesitar han protestado, rechazado y condenado el caso Floyd, que esperemos sea “un antes y un después” no solo en las detenciones de afroamericanos, sino que sea un precedente importante sobre la no discriminación, evitar la propagación de discursos de odio, generar y fomentar la igualdad de oportunidades, educación, acceso a los servicios de salud, etc.

Pues hoy, a 231 años de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y, a 72 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es verdaderamente criminal, facineroso y fratricida que sigamos observando casos de discriminación.

En esa tesitura, es imperativo que como sociedad y como humanidad, dejemos de concebir los derechos humanos como versos quijotescos, comprendamos que estos constituyen derechos exigibles e inalienables y, rechacemos los casos de discriminación en general, pues estos no los podemos, ni debemos tolerar, en tanto implican un retroceso de más de 100 años de lucha.

Finalmente, debo mencionar que el abuso de la fuerza, la discriminación y cualquier atentado en contra de la dignidad, únicamente puede calificarse de villano y criminal.