Aplazan resolución por caso de las “broncofirmas”

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución sobre la controversia constitucional interpuesta por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, “el Bronco”.

La Primera Sala Especializada llevaría a cabo este miércoles la revisión y votación de la resolución de la controversia interpuesta por Rodríguez Calderón en el tema de la sanción por el supuesto uso de recursos públicos para recolectar firmas a favor de su candidatura a la Presidencia de la República en el 2018.

Cabe mencionar que el recurso con número 310/2019 estaba incluido en los asuntos a resolver en la sesión de hoy, si embargo, finalmente se propuso dejarlo en lista para la próxima sesión, esto a petición del ministro ponente, Juan Luis González Alcántara.

“Por instrucciones del ministro ponente queda en lista de asunto identificado con el número económico 1, que corresponde a la Controversia Constitucional 310/2019”, leyó la secretaría de la Sala.

El proyecto del ministro González Alcántara proponía declarar inconstitucionales las reglas procesales diseñadas por el Congreso local para castigar al gobernador y a su secretario de Gobierno, Manuel González, y establecer un nuevo procedimiento que incluía remitirlo a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, para después pasarlo al Congreso local de Nuevo León, e incluso incluir al Tribunal de Justicia del Estado.

La próxima sesión de la Primera Sala de la SCJN se realizará el 22 de julio, pero no queda claro si ahí se verá el asunto pendiente.

Pide Samuel a ministros de la SCJN justicia para Nuevo León

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El senador  Samuel García pidió a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dar justicia a Nuevo León y sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón y al secretario de Gobierno, Manuel González.

“Queremos exhortar a los otros cuatro ministros a que dejen a un lado los tecnicismos y dejen a un lado la forma y le den justicia a Nuevo León, porque ya son dos años y medio de desgaste y lo que hoy vimos en la prensa no nos gusta nada a los neoloneses, por lo que sabemos este proyecto platea alarga oros filtros y otros entes”, señaló García en conferencia de prensa, después de que esta mañana se diera a conocer el proyecto que votará la Primera Sala Especializada de la SCJN.

Indicó que son al menos 32 pasos que se tienen que aprobar de manera uniforme para que pueda sancionar al gobernador y al secretario de Gobierno por el presunto desvío de recursos al momento de juntar firmas para la candidatura independiente del mandatario neolones a la Presidencia de la República en el 2018.

El senador de Movimiento Ciudadano señaló que el estado no puede aguantar injusticias como la que se vive con la sanción al titular del ejecutivo.

“Nuevo León ya no aguanta, después de dos años y medios, de dos años con sentencia firma, cosa juzgada, verdad legal, que hoy nos digan señores su denuncia, el INE y el Tribunal electoral están de florero”.

Aseguró que no hay manera posible de que se pueda llegar a una sanción bajo el proceso que quedaría en caso de que la SCJN falle a favor del Gobernador.

Plantea la Suprema Corte ‘echar’ abajo procedimiento del Congreso para sancionar al ‘Bronco’

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el miércoles un proyecto que invalida el procedimiento del Congreso de Nuevo León para sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón, “el Bronco”, por las “broncofirmas” y plantea reiniciar el proceso para castigarlo.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara propuso a la Primera Sala declarar fundada la controversia constitucional que Rodríguez Calderón promovió en octubre del año pasado para impugnar las “reglas procesales” de la legislatura local para decidir su sanción.

Si el proyecto llega a ser aprobado por al menos tres de los cinco ministros de la Sala, el Congreso local tendría que empezar de cero un nuevo procedimiento contra el mandatario, que el proyecto indica que debe de ser vía un juicio político.

De acuerdo al proyecto, que puedes encontrar más abajo, se plantea todo un procedimiento alterno.

El proceso incluye remitir el asunto a la Cámara de Diputados como autoridad instructora, al Senado como el jurado que declararía la procedencia y luego al Congreso local para que inicie un juicio político. También se tendría que involucrar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado.

Cabe mencionar que la SCJN no revisará la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó una sanción por desvío de recursos para recabar firmar para la candidatura independiente de Rodríguez a la Presidencia, sino que se pronunciaría sobre los actos del poder legislativo local.

En caso que el proyecto de González Alcántara es desechado, la controversia será turnada a otro ministro, que presentará una nueva propuesta, algo que tomaría meses.

Mientras tanto, el gobernador de Nuevo León seguiría protegido por la suspensión que se le otorgó cuando la SCJN aceptó su controversia.

Proyecto SCJN del Bronco by Altavoz MX on Scribd

Derechos Humanos y Democracia en tiempos de COVID-19

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La emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus en México ha puesto a prueba nuestras instituciones, entramados jurídicos y principios políticos. El “coronavirus mostró con claridad hasta dónde ha llegado en algunos casos el divorcio entre la teoría y la práctica de la democracia. Nuestro sistema de salud, incluso antes de la epidemia de COVID-19, se encontraba en una situación en el cual no se garantiza el derecho de acceso y servicios de calidad. La configuración de nuestro sistema de salud data de 1943 y comprende de dos sectores: público y privado. En el sector público, tenemos el sistema universal y el de seguro social (derechohabientes), la realidad, es que existe una “falta de coordinación entre los distintos niveles y sitios de atención, duplicación de los servicios y la infraestructura, capacidad instalada ociosa y servicios de salud prestados en el sitio menos apropiado, en especial, en los hospitales” (Corona González, 2017). En términos históricos, en la década anterior, el 50% de la población en México no contaba con ningún tipo de seguro médico, y de acuerdo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE por sus siglas en inglés), la inversión pública de México en su sistema de salud, entre 2003 a 2013, aumentó de 2.4% a 3.2% del PIB, y dicho aumento no se tradujo en una mejoría real y sustantiva. Siguiendo los datos de la OECDE, en términos comparativos, México es uno de los países que menos recursos destina al sistema de salud público, ocasionando que el gasto de bolsillo se encuentre en el 45%, obligando a que las familias mexicanas destinen una gran cantidad de dinero ante una necesidad médica, lo que reduce el acceso y genera que las familias caigan en una incertidumbre financiera ante algún tema médico.

A grandes rasgos, la realidad del sistema de salud es completamente distinta a los parámetros constitucionales, que si bien podemos argumentar que el sistema universal vive un cambio de Seguro Popular a Instituto de Salud para el Bienestar, las carencias y gasto siguen siendo iguales, y no está demás mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución 1/2020 le recomienda a los Estados parte garantizar el derecho humano a la salud, pero no sólo desde una manera simple o reduccionista, y refiere a que todas las personas tienen derecho a “gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, que este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación”. En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé una protección a este derecho desde dos dimensiones: una privada y una pública, haciendo referencia a que privada es un caso particular y la pública a la generación de las condiciones por parte del Estado haciendo efectivo este derecho “para gozar del máximo grado posible de bienestar y de protección a la salud (Amparo en Revisión 237/2014), porque la salud pertenece a un grupo denominado Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales o DESCA por sus siglas, los cuales se pensaban no podían hacerse efectivos ya que eran algo abstracto, pero ello ha cambiado y hemos visto sentencias como las ya mencionadas, en los cuales nuestro máximo tribunal ha determinado que este derecho humano “debe ser garantizado a fin de que las personas disfruten del más alto nivel de salud”(Amparo en Revisión 251/2016) y de esta manera es claro que no es algo en abstracto y que la realidad del sistema de salud de nuestro país, no se encuentra en un nivel deseable y conforme a los parámetros de los derechos humanos, reafirmando esta brecha de la realidad con los contenidos constitucionales y convencionales. Por ende, tenemos una oportunidad de construir políticas públicas que atiendan esta difícil realidad que afecta a millones de persona en nuestro país.

Dos de los principios constitucionales de los derechos humanos son la indivisibilidad e interdependencia, ello quiere decir, que debemos entenderlos como un todo, ya que al afectar un derecho humano también se afecta otro, dado que está unidos como un conjunto de concepciones fundamentales en favor de la dignidad de todas las personas, así se ha establecido en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como la Proclamación de Teherán y la Declaración de Viena.

Sin embargo, estamos viendo que a nivel local, diversos gobiernos estatales iniciaron a promover acciones con penas sin el mayor sustento jurídico al igual que restringir derechos de manera desproporcionada, apostándole a medidas del populismo o punitivismo penal. Los actos hacían (y continúan haciendo) efectos similares a un Estado de Excepción (de facto) que tiene efectos serios en el ejercicio de derechos durante una situación o tiempo determinado.”Al menos los estados de Michoacán, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Yucatán y Coahuila emitieron decretos o medidas en ese sentido, y algunos municipios en Veracruz y Nuevo León restringieron la movilidad, con distintos resultados”(Escobedo, 2020), dentro de estas restricciones, se impusieron medidas punitivas como multas e incluso penas corpóreas (prisión preventiva). En primer término, estas acciones son a todas luces contrarias a la constitución, ya que nuestra Carta Magna es clara con la autoridad competente para limitar o suspender derechos o garantías, y el proceso inicia con la solicitud del Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, siendo este último quien determinará la procedencia, finalizando con la revisión de la SCJN sobre su constitucionalidad y validez tal y como establece el art. 29 de la CPEUM. Sin embargo, este acto tiene limitantes claros a ciertos derechos que entran dentro de la lógica de suspensión, y las medidas deben apegarse a principios como legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. De acuerdo con la Oficina en México de la Alta Comisionada de la Nacionales Unidas para los Derechos Humanos “existen al menos 46 instrumentos (11 a nivel estatal y 35 municipales) que establecen medidas de emergencia, algunas de ellas restrictivas de derechos y con sanciones que llegan a la posibilidad de investigaciones penales“(Peña, 2020).

Lo anterior contradice acciones emitidas por el c (CGS) que dictan un “resguardo domiciliario voluntario” apelando una corresponsabilidad  ciudadana y conciencia colectiva. Al penalizar y hacer uso de medidas punitivas o intimidatorias por parte de los estados, responde a presiones sociales y estímulos políticos y en ningún momento son parte de una política pública o estrategia bien argumentada o instrumentada, limitar derechos no debe ser una regularidad o primera opción y es una medida extraordinaria que históricamente sólo se ha usado una vez en nuestro país y fue durante tiempos de la Segunda Guerra Mundial. Es fundamental el apego al orden constitucional durante estos tiempos, y “más nos vale cuidar hoy las formas jurídicas, porque estas formalidades serán las que nos cuiden en un futuro“. (Sánchez de Tagle y Vivanco Lira, 2020), ya que dicho respeto influye en los procesos democráticos del país que no pudieran entenderse sin los derechos humanos.

Un tema preocupante es la punitivización de las medidas sanitarias, no sólo desde el aspecto jurídico-formal sobre la falta de facultades de los gobiernos estatales, sino como fenómeno constante en la vida política y jurídica tanto a nivel federal como local. Primero que nada, me refiero al uso desproporcionado del derecho penal o del uso de la fuerza sin respeto al principio de ultima ratio (último recurso) recayendo en un “populismo penal”, que es hacer un uso regular del “ius puniendi” o monopolio del uso de la fuerza del Estado a manera de “política pública” con tónica represiva”como si el aumento de las penas fuera a garantizar de una u otra forma el cumplimiento de las condenas (Torres, 2010).

Sin embargo, una característica de esta forma de “gobernanza penal” es parte una política sin estándares racionales o científicos, simplemente son resultados de impulsos populistas que tanto a corto y largo plazo lesionan la democracia. El término Populism punitivenesses utilizado por primera vez en 1995 por Anthony Bottoms, tiene como origen la necesidad de estudiar las políticas criminales que tienen como principal objetivo ampliar sus catálogos de delitos e incrementar penas, sin embargo, “son concepciones donde la clase política se aprovecha de los sentimientos colectivos, para lograr buscar aceptación ante la comunidad. La cual se verá traducida en el número de votos para las campañas electorales“(Arrieta, 2018) tergiversando el Derecho Penal como protector último de los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Este tipo de formas son características de Estados-nacionales autoritarios en los cuales las instituciones no tienen como prioridad los principios democráticos, sino la rentabilidad política. Como bien escribió Bobbio en su obra Liberalismo y Democracia,  uno de los objetivos de la democracia sustantiva es la igualdad de sus ciudadanos, pero esto no puede lograrse con acciones que buscan en todo momento una desproporción y una tensión entre el uso recurrente de la privación de la libertad y los valores democráticos constitucionales.

Son una salida fácil a una realidad compleja que no puede resolverse con actos cuyos efectos no abonarían a garantizar un bienestar para todos, y dicha ineficacia de formulación e instrumentación se debe al “tránsito por ese delgado filo de la navaja, entre el voluntarismo puro (vox populi, vox dei), que abocaría a la irracionalidad de la ley, (Paredes, 2016). Ninguna crisis en materia de salud debe ser un facilitador para menoscabar los derechos humanos y la democracia, que para bien o mal, nos ha costado mucho construir; lo que podemos hacer es utilizar nuestro escenario actual para elevar la calidad de las respuesta gubernamentales y políticas públicas tanto a nivel federal como local. Entender que no importa la incertidumbre de la situación, tenemos que pensar en todos los miembros de nuestra sociedad a la hora de resolver (o intentar resolver) un problema actual o inminente, y apostarle a consolidar una conciencia y  responsabilidad ciudadana, así como fortalecer una cultura de la legalidad para no tener que recurrir a medidas punitivas y detener ese delicado y  preocupante camino que estamos tomando. Bien lo dice un refrán popular “las crisis no hacen a una persona, pero revelan de qué está hecha”, la pandemia del COVID-19 en México ha dejado al desnudo los talantes autoritarios y antidemocráticos que siguen vivos y latentes y presentes en gran parte de la clase política mexicana. Como bien cuestiona J. Zavala: ¿qué resulta razonable hoy pero sería aberrante mañana?.

Bibliografía consultada

Corona González, R. D. (2017), El Sistema de Salud en México: De la fragmentación hacia un Sistema de Salud Universal. Memorias 12CNMI. Colegio Nacional de Especialistas en Medicina Integrada. México.

Oficina de la Alta Comisionada, Procedimientos Especiales, Organos de Tratado y otros mecanismos de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19. ONU. 3 de abril de 2020.

Paredes Castañón J. M. (2016). Punitivismo y Democracia: Las “necesidad sociales” y la “voluntad popular” como argumentos político-criminales. Libertas, Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales. No. 2 (julio). Pág. 153-202.

Torres, N. C. (2010). Populismo punitivo en Colombia: una aproximación a la política legislativa de las recientes reformas de los delitos sexuales. Cuadernos de investigación, Escuela de Derecho – Universidad Eafit, 84. Bogotá.

Ordena la SCJN suspensión de política de Sener que frena energías renovables

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) la suspensión de las medidas de la política de confiabilidad publicada por la Secretaría de Energía (Sener), la cual limita las energías renovables.

“Se concede la medida cautelar solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica, para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto”, se lee en el documento.

Por otro lado, la SCJN indicó que tal suspensión puede revocarse o modificarse si se presente un recurso del Gobierno Federal ante tribunales.

La Cofece indicó que la medida violentaba los principios de competencia así como los de libre concurrencia que establecen los artículos 16, 28 y 133 de la Constitución, además de las leyes que se aplican en materia de electricidad, de tal manera que forman un régimen de competencia y suministro en el sector.

Contrapeso a la arbitrariedad

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El martes 16 de junio, a través del comunicado 22/2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, hicieron público un crimen atroz que todos los mexicanos debemos deplorar.

Se trata, del asesinato en el Estado de Colima y en su domicilio del Juez de Distrito Uriel Villegas Ortiz y su esposa Verónica Barajas.

Lo cual, verdaderamente constituye un hecho que como sociedad debemos lamentar.

Primero, por que se trata de la privación ilegítima de dos vidas humanas, lo cual, además de un delito, siempre será una tragedia.

Pero también, porque el fallecido se trata de un Juez federal, es decir, de un funcionario público que no es elegido por sufragio, que constantemente es susceptible de ser calumniado y difamado pues su único pecado es el no encontrarse inmerso en la política y, que al igual que la gran mayoría de su gremio alcanzó su puesto y necesariamente se desempeño cumpliendo con los principios constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, que exige la carrera judicial.

Lo anterior, realizando su noble e invaluable labor, con los únicos propósitos de garantizar a todos los mexicanos el derecho humano de acceso a la justicia y salvaguardar nuestra Constitución.

Ambas, cuestiones que en nuestros días resultan para quien aún no lo tenga claro, prácticamente de procura existencial, pues implican la posibilidad efectiva del ciudadano de movilizar el aparato judicial para la defensa de sus derechos e intereses y además priorizando la interdicción de la arbitrariedad.

Así, el hecho de que nos hayan privado de un funcionario judicial no constituye únicamente un agravio en derecho penal, sino que también implica una vulneración total a la sociedad, pues precisamente para poder entablar una defensa efectiva de nuestros derechos es indispensable contar con un tribunal (juzgador).

Nunca debemos perder de vista, que son nuestros jueces quienes en esta sociedad constituyen el verdadero contrapeso contra la iniquidad e ignominia, pues precisamente son quienes someten a los legisladores y autoridades a la legalidad.

De igual forma, son quienes definen cuestiones verdaderamente relevantes para el País, cuando por irresolutos y timoratos los otros poderes no las quieren abordar.

En este sentido, hoy aprovecho para recordar:

– Que fueron nuestros juzgadores quienes declararon inconstitucional excluir a las trabajadoras del hogar del régimen obligatorio de seguridad social del IMSS.

– Que fueron nuestros juzgadores quienes resolvieron que las personas con discapacidad tienen el derecho de estar, aprender y participar en las escuelas sin ser discriminados, con todos los apoyos y ajustes razonables y que es obligación del Estado hacer lo necesario para garantizarles la educación.

– Que fueron nuestros juzgadores quienes en principio reconocieron el derecho de todas las personas a contraer matrimonio independientemente de su sexo.

– Que fueron nuestros juzgadores quienes han sometido a las autoridades de salud a garantizar el servicio médico a quienes se los han negado.

– Que fueron nuestros juzgadores quienes condenaron a la autoridad a indemnizar a quienes han sufrido un daño derivado de la actividad estatal irregular.

De ahí, que sea lamentable para todos los mexicanos la pérdida de un miembro del poder judicial.

Finalmente, invito a todo aquel que hoy me lee, a reconocer el trabajo y velar siempre por la integridad de los miembros del poder judicial, pues son precisamente ellos quienes sin titubear en última instancia nos protegen de la arbitrariedad.

TEPJF ordena sancionar a “El Bronco” por irregularidades electorales en 2018

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Congreso de Nuevo León debe imponer sanciones al gobernador Jaime Rodríguez Calderón “el Bronco” y al secretario general de Gobierno, Manuel González, por irregularidades electorales de 2018.

Ambos funcionarios neoleoneses incurrieron en irregularidades electorales en 2018 para favorecer al entonces gobernadores con licencia, Rodríguez Calderón, pues se confirmó que usaron a 572 trabajadores del estado, es decir recursos públicos, para recolectar firmas en pro de su candidatura presidencial.

Este miércoles la Sala Superior resolvió sendos recursos promovidos por González Flores y determinó que argumentar que el proceso está suspendido tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante la que “el Bronco” presentó controversia constitucional, como por el Tribunal de Justicia Administrativa del estado, y que por lo tanto no se pueden imponer sanciones, es infundado.

Esto porque ambas suspensiones no fueron materia de análisis, ni de la sentencia del 2 de marzo, emitida por la Sala Especializada del TEPJF en la que se ordenó al Congreso de Nuevo León a concluir el proceso de imposición de sanciones, pero no ejecutarla en el caso del gobernador del estado.

En esa sentencia la Sala Regional Especializada declaró que el Congreso del estado no ha cumplido la orden de imponer sanciones, lo instó a hacerlo a más tardar el 24 de abril pasado y lo apercibió a hacerlo.

En su análisis la Sala Superior estableció que el impugnante “parte de la premisa incorrecto de que se dejó en absoluta libertad al Congreso para determinar una sentencia en su contra, pues si se acreditó la responsabilidad y se ordenó se impusiera una sanción en su contra, pues si se acreditó la responsabilidad y se ordenó se impusiera una sanción atendiendo a la gravedad señalada por la Sala Especializada, comunicar al Congreso la sentencia no fue para que analizar la posibilidad de sancionar, sino para que procediera a imponer una sanción”.

En cuanto a la sentencia combatida por González, la Sala Regional decretó la suspensión temporal de su orden de imponer sanciones en ese plazo, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

De acuerdo al impúgnate la Sala no se pronunció sobre la suspensión decretada por el Tribunal de Justicia Administrativa local.

Los magistrados valoraron que el objetivo de la impugnación era lograr la revocación de la sentencia en la que ordenó ejecutar sanción en contra del secretario general del estado.

(Con información de El Universal)

Villano y criminal

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La semana pasada, Estados Unidos de América y el mundo se conmocionaron derivado de la comisión de un crimen verdaderamente atroz, a saber, el asesinato por asfixia del afroamericano George Floyd en Minneapolis a manos de un oficial de policía.

Se trató de un crimen de odio por raza, que se caracterizó por la cobardía, el abuso de la fuerza y el hecho de que fue un atentado a lo más valioso que tenemos las personas: la dignidad.

Esto, pues la dignidad no debe identificarse ni confundirse como un precepto meramente moral, en tanto se trata del derecho a ser considerado como ser humano, como persona, es decir, como ser de eminente dignidad.

Prácticamente, como lo ha señalado nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, la dignidad humana implica el “interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada”.

Situación, que en el caso de George Floyd no se respetó, en tanto todos podemos advertir la diferencia con la que se realizan la mayoría de las detenciones y la que le fue realizada, lo cual en el fondo únicamente puede implicar la retorcida idea de una negación de la condición de ser humano al otro.

Afortunadamente y sin que deje de ser una tragedia, el pueblo Estadounidense y la comunidad internacional sin hesitar han protestado, rechazado y condenado el caso Floyd, que esperemos sea “un antes y un después” no solo en las detenciones de afroamericanos, sino que sea un precedente importante sobre la no discriminación, evitar la propagación de discursos de odio, generar y fomentar la igualdad de oportunidades, educación, acceso a los servicios de salud, etc.

Pues hoy, a 231 años de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y, a 72 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es verdaderamente criminal, facineroso y fratricida que sigamos observando casos de discriminación.

En esa tesitura, es imperativo que como sociedad y como humanidad, dejemos de concebir los derechos humanos como versos quijotescos, comprendamos que estos constituyen derechos exigibles e inalienables y, rechacemos los casos de discriminación en general, pues estos no los podemos, ni debemos tolerar, en tanto implican un retroceso de más de 100 años de lucha.

Finalmente, debo mencionar que el abuso de la fuerza, la discriminación y cualquier atentado en contra de la dignidad, únicamente puede calificarse de villano y criminal.

Invalida la SCJN la #LeyBonilla; la declara inconstitucional

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la #LeyBonilla, misma que buscaba ampliar el mandato del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, de 2 a 5 años.

Por unanimidad los 11 ministros se manifestaron a favor del proyecto promovido por Fernando Franco González Salas, el cual declaraba la mencionada ley como inconstitucional.

Al fijar su posicionamiento, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, apoyó el proyecto, pues consideró que se configura “un gran fraude” a la Constitución y acusó al Congreso de Baja California de alterar los resultados de un proceso electoral concluido.

“Voy a posicionarme sobre la totalidad del proyecto porque si bien coincido con todas y cada una de las violaciones constitucionales que en él se identifica, me parece que vistas en su conjunto configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático. Bajo la apariencia de que se estaba actuando en uno de su facultar legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral el Congreso de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido al decretar por ley que un gobernador elector por dos años ejercería el cargo por cinco”, declaró Zaldívar.

Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez, Yasmín Esquivel Mossa y Norma Lucía Piña Hernández apoyaron el proyecto de González Salas, pues consideraron que la Ley Bonilla viola la Constitución.

Cabe recordar que las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Baja California, así como también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en las que se demanda la invalidez de la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución del Estado y que fue aprobada mediante un decreto.

El pasado 30 de diciembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) envió una opinión jurídica a la SCJN, donde por unanimidad, consideraron inconstitucional la reforma que amplía de dos a cinco años el mandato de Jaime Bonilla.

Pesos y contrapesos: La Suprema Corte y el caso Bonilla

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En 1803 en Estados Unidos, la Corte Suprema resolvió una de las sentencias más paradigmáticas en la historia jurídica de dicho país y del mundo entero, abriendo las puertas del constitucionalismo moderno: Marbury vs Madison. El caso envuelve la sucesión presidencial de John Adams y Thomas Jefferson, la pugna sobre la designación de William Marbury y Madison al cargo de Juez de Paz y el Secretario de Estado John Marshall. En esta sentencia, se estableció la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes emitidas por el Congreso y los actos del Poder Ejecutivo, denominada Judicial Review, ello, para que la Corte como autoridad máxima del Poder Judicial ejerza su autoridad. 

Esta sentencia es relevante, no sólo en el aspecto jurídico sino también en sus consecuencias políticas. Algo fundamental de este asunto, es la afirmación de la naturaleza del Poder Judicial como parte de los órganos del Estado. Con Marbury vs Madison, la Corte determinó que es la autoridad facultada para decir el significado de la Constitución y creó el modelo de Control Constitucional que implica una especie de poder-deber de declarar la nulidad por inconstitucionalidad de todo aquello que contravenga la norma máxima, y  también, que el papel fundamental del Poder Judicial es ser un contrapeso de los otros poderes para proteger los derechos de todos. A pesar de los avances sociales y tecnológicos, esta sentencia continúa vigente en nuestros tiempos. 

Esto viene a colación, ya que el día lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas, la cual tiene que ver con reforma de ampliación de mandato del Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos políticos del PAN, Movimiento Ciudadano, PRD y el PRI. Este asunto, sin duda, pondrá a prueba nuestro máximo tribunal y revelará las debilidades de las configuración actual de la Corte. Fernando Franco González Salas Ministro a cargo del proyecto de sentencia, propone declarar la invalidez por inconstitucional de la reforma al artículo 8vo transitorio de la Constitución Política de Baja California que amplía el mandato del Gobernador Bonilla de 2 a 5 años. 

El primer antecedente de este caso se dio cuando el Tribunal Electoral de Baja California ordenó la inaplicación de dicha reforma, no obstante, la sentencia fue revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución SUP_JRC22/2019. Al ser cosa juzgada en el ámbito judicial-electoral, el debate pasó al poder legislativo, presentándose el mencionado proyecto de reforma a la Constitución local. El argumento por el cual fue propuesta la iniciativa, consistió en disminuir los elevados costos que tiene el organizar y llevar a cabo un proceso electoral; de tal manera, que al ampliar el mandato del gobernador a 5 años, generaría una economía al ahorrar dicho gasto que tendría que efectuarse al término del periodo de 2 años para elegir al nuevo ejecutivo estatal, lo que generó que la CNDH y diversos partidos políticos impugnaran esta reforma ante nuestra máxima autoridad jurídica en el país.

Este tema ya se ha discutido en la SCJN, y en los precedentes se ha establecido que “para el caso de que los Estados decidan extender o acortar los mandatos de los gobernadores locales, deben hacerlo como una previsión a futuro, a fin de que el electorado esté plenamente informado y tenga conocimiento cierto del periodo que va a desempeñar el funcionario que elija de modo que se respete su voluntad”(Acción de Inconstitucionalidad 13/2015). Asimismo, si bien las legislaturas locales poseen la facultad de reformar las leyes electorales locales, éstas deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones, tal y como lo determinó nuestro tribunal constitucional en la Acción de Inconstitucionalidad 55/2006. Y, por si no fuese suficiente, la SCJN estableció en la jurisprudencia 82/2007 derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 47/2006, que la ampliación de mandato es inconstitucional cuando los funcionarios de elección popular se encuentren en ese momento en curso y tengan la intención de ejercer más allá del periodo para el cual han sido electos.

Lamentablemente, existen ciertos argumentos que podrían dificultar los 8 votos necesarios para obtener una sentencia que invalide esta reforma, como bien escribe Martín Vivanco Lira en Nexos “la constitución federal no contiene una norma que, expresamente, prohíba la extensión de mandato. El artículo 116 constitucional sólo señala que el periodo de un gobernador no podrá exceder los 6 años. Y nada más” también entra al debate la legitimidad de democrática de los legisladores que realizaron dicha reforma. 

Levitsky y Ziblatt en su obra How democracies die mencionan que las instituciones por sí solas no bastan para defender el orden constitucional, y que debe hacerse mediante normas democráticas que se ven reflejadas en el equilibrio de poderes y mecanismos de control del sistema de Madison, al igual, que la voluntad para accionar dichas normas e instituciones construidas para ello. Esta sentencia se convertirá en un precedente importante para evaluar la fortaleza de los balances, instituciones y los controles del poder, así como la independencia judicial y la capacidad de nuestros ministros de actuar como lo que son: defensores de la constitución y operadores de la justicia.