La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Congreso de Nuevo León debe imponer sanciones al gobernador Jaime Rodríguez Calderón “el Bronco” y al secretario general de Gobierno, Manuel González, por irregularidades electorales de 2018.
Ambos funcionarios neoleoneses incurrieron en irregularidades electorales en 2018 para favorecer al entonces gobernadores con licencia, Rodríguez Calderón, pues se confirmó que usaron a 572 trabajadores del estado, es decir recursos públicos, para recolectar firmas en pro de su candidatura presidencial.
Este miércoles la Sala Superior resolvió sendos recursos promovidos por González Flores y determinó que argumentar que el proceso está suspendido tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante la que “el Bronco” presentó controversia constitucional, como por el Tribunal de Justicia Administrativa del estado, y que por lo tanto no se pueden imponer sanciones, es infundado.
Esto porque ambas suspensiones no fueron materia de análisis, ni de la sentencia del 2 de marzo, emitida por la Sala Especializada del TEPJF en la que se ordenó al Congreso de Nuevo León a concluir el proceso de imposición de sanciones, pero no ejecutarla en el caso del gobernador del estado.
En esa sentencia la Sala Regional Especializada declaró que el Congreso del estado no ha cumplido la orden de imponer sanciones, lo instó a hacerlo a más tardar el 24 de abril pasado y lo apercibió a hacerlo.
En su análisis la Sala Superior estableció que el impugnante “parte de la premisa incorrecto de que se dejó en absoluta libertad al Congreso para determinar una sentencia en su contra, pues si se acreditó la responsabilidad y se ordenó se impusiera una sanción en su contra, pues si se acreditó la responsabilidad y se ordenó se impusiera una sanción atendiendo a la gravedad señalada por la Sala Especializada, comunicar al Congreso la sentencia no fue para que analizar la posibilidad de sancionar, sino para que procediera a imponer una sanción”.
En cuanto a la sentencia combatida por González, la Sala Regional decretó la suspensión temporal de su orden de imponer sanciones en ese plazo, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
De acuerdo al impúgnate la Sala no se pronunció sobre la suspensión decretada por el Tribunal de Justicia Administrativa local.
Los magistrados valoraron que el objetivo de la impugnación era lograr la revocación de la sentencia en la que ordenó ejecutar sanción en contra del secretario general del estado.
(Con información de El Universal)