CEE y Ley de Participación Ciudadana

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El 13 de mayo de 2016 será recordado como un día fundamental en la historia de la participación ciudadana en el estado: Después de más de 10 años de gestiones de organizaciones ciudadanas, y a casi 4 años de la reforma constitucional en la cual se reconoció el derecho de participación a través de consultas populares, en Nuevo León se publicó la Ley de Participación Ciudadana.

Más aún, debe permanecer en nuestra memoria esta fecha tomando en cuenta que para septiembre de 2014, Nuevo León era uno de los tres estados que aún no contaba con una legislación de participación ciudadana (http://www.nexos.com.mx/?p=22324). Festejemos, además, que la legislación no solamente reconoce como instrumento de participación ciudadana a las consultas populares (plebiscito o referéndum), sino que da un paso más e incorpora la revocación de mandato.

Después de más de 10 años de gestiones de organizaciones ciudadanas, y a casi 4 años de la reforma constitucional en la cual se reconoció el derecho de participación a través de consultas populares, en Nuevo León se publicó la Ley de Participación Ciudadana.

Por ahora no me centraré en las bondades o en los laberintos técnico jurídicos de estas dos figuras. Me ocuparé, más bien, del impacto que la expedición de la Ley de Participación Ciudadana tendrá en la Comisión Estatal Electoral. Un primer apunte es respecto de la denominación del organismo. El nombre de Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE) es anterior aún a la reforma electoral fundacional de 1996, esto es, pertenece a una época en que las elecciones no arrojaban resultados confiables, y en la cual el término mismo de participación ciudadana se antojaba inviable en el estado.

Adicionalmente, puede afirmarse que prácticamente no hay un solo Organismo Público Local Electoral en el país en cuya denominación aparezca la palabra “Comisión”; toda proporción guardada, esto sería equiparable a que actualmente el Instituto Nacional Electoral (INE), aún se llamara Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

El cambio en la denominación de la CEE se deriva obligadamente de sus nuevas facultades. Ahora no solo organiza elecciones en cooperación con el INE; también es ya el responsable de la “organización, desarrollo y cómputo (…), del referéndum o plebiscito; garantizará la equitativa e imparcial difusión de las opciones que se presenten a la ciudadanía. Asimismo, declarará los efectos del referéndum o plebiscito de conformidad con lo señalado en la convocatoria y la Ley” (art. 34). En el mismo sentido, la CEE “llevará a cabo la consulta popular para la revocación de mandato y posterior a ello, emitirá la declaración de validez de la consulta de revocación de mandato, para lo cual emitirá el resultado y los efectos de la misma” (art. 68).

En suma, el nombre de la CEE debe cambiar. Debe aprovecharse que conforme al Artículo Primero Transitorio del decreto de reforma aún hay tiempo para proponer esta modificación en la Ley Electoral. En segundo lugar, en donde el impacto de la Ley debería tener mayor impacto es, justamente, en la dimensión de fomento y de garatía de la participación ciudadana en la entidad. Un par de ejemplos.

En suma, el nombre de la CEE debe cambiar. Debe aprovecharse que conforme al Artículo Primero Transitorio del decreto de reforma aún hay tiempo para proponer esta modificación en la Ley Electoral.

Según el numeral 22 de la Ley, la jornada de consulta popular deberá realizarse “preferentemente” en la misma fecha que la jornada electoral correspondiente. Parece ser que el legislador da una directriz a fin de que “se prefiera” que las jornadas electoral y de consulta popular sean cada tres años en el mismo día, sin embargo, probablemente esto dependerá de la fecha de la solicitud y de la trascendencia del tema, obra o instrumento normativo consultado. En todo caso, disposiciones como la anterior decantarán las decisiones de política pública que en el tema de la participación ciudadana deberá tomar la CEE.

Un ejemplo más, ¿no debería el organismo electoral consultar a las ciudadanas y ciudadanos de Nuevo León los nuevos reglamentos que expide? Piénsese por ejemplo en la siguiente norma: “El Presidente de la Comisión Estatal Electoral instruirá se verifiquen las firmas de conformidad con el reglamento correspondiente y certificará la documentación adjunta” (art. 27). ¿Podría la institución encargada de organizar las consultas populares no consultar a su vez, bien que sea por mecanismos electrónicos, las normas que reglamentan una parte de la participación ciudadana?

En síntesis, la Ley de Participación Ciudadana obliga, por una parte, a renombrar a la CEE y, por la otra, compromete a la Institución a fomentar y garantizar la participación ciudadana.

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Argentina: se viene la reforma electoral

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Dicen que los presidentes disfrutan de una suerte de “luna de miel” al asumir sus funciones que les permite implementar políticas que tal vez en otros contextos no podrían o por lo menos les costaría mucho más. Es durante estos breves meses que se suelen dar las medidas de shock y Mauricio Macri, claro está, no se quedó atrás en este sentido.
 

Una de las tantas promesas de campaña de la coalición Cambiemos (Propuesta Republicana y Unión Cívica Radical) fue la de llevar adelante una reforma del régimen electoral.

Desde el gobierno no quieren demorarse mucho en este asunto, es así que rápidamente se comenzó a armar un equipo encargado de llevar adelante dicha reforma. El soldado que eligió el presidente para esta empresa fue Adrián Pérez, abogado y Secretario de Asuntos Políticos y Fortalecimiento Institucional del Ministerio del Interior, obras públicas y vivienda.
 
Si bien no se puede afirmar que se haya dado un gran debate en torno al tema, hay tres aristas que han sido repetidas hasta el cansancio por el Gobierno. Ellas son:
 
1.Boleta única (tanto electrónica o papel)
2.Unificación en todo el país de las fechas de votación.
3.Creación de un organismo autónomo del poder ejecutivo.
 
Ahora, ¿Qué significan estos puntos y qué fines persiguen?
 
Bajo el pretexto de estar persiguiendo mejoras en cuanto a rapidez en el recuento de votos, mayor transparencia y reducir la cantidad de fiscales necesarios en las mesas de votación y en el posterior recuento, el gobierno propone significativos cambios.
 
La propuesta de la utilización de una boleta de votación única es algo que viene dando vueltas hace muchos años. Los principales detractores de las múltiples boletas se centran en que implican un gran despilfarro de dinero y alientan al robo y rotura de las mismas, y cuando no, hasta la quema de las urnas como sucedió recientemente en las elecciones de la provincia de Tucumán. Los que se resisten al voto electrónico esgrimen que los sistemas son fácilmente vulnerables y también han habido quejas sobre la reciente implementación del sistema de boleta única electrónica en la ciudad de Buenos Aires por las irregularidades en la licitación de la empresa adjudicataria de los sistemas. En cuanto a la boleta única, basándose en la experiencia de la provincia de Santa Fe, se ha manejado que requiere tiempos de escrutinio mucho más extensos.
 

Por último, se habla de la creación de un organismo autónomo del poder ejecutivo. Aquí se busca reemplazar a la Dirección Nacional Electoral.

El segundo punto, la unificación de las fechas de votación en todo el país, persigue el objetivo de evitar las numerosas y sucesivas fechas en las que se vota, para contrarrestar las quejas que despertó en los ciudadanos, el año pasado, las numerosas ocasiones en las que debieron acudir a las urnas. Un detalle no menor es que cada provincia es quien debe elegir las fechas en las que se llevarán a cabo los comicios, esto implicaría un duro trabajo de negociación con los gobernadores.
 
Por último, se habla de la creación de un organismo autónomo del poder ejecutivo. Aquí se busca reemplazar a la Dirección Nacional Electoral, que actualmente depende del gobierno en turno, por un ente idealmente imparcial, menudo objetivo.
 
Una vez elaborado el proyecto de ley será preciso que sea aprobado por una mayoría especial en el Congreso, esto implica 129 votos a favor en la Cámara de Diputados y 37 en la Cámara de Senadores. Para ello, la coalición gobernante deberá acordar con el Frente Renovador y el ahora fracturado kirchnerismo.
 
De más está decir que las reformas electorales favorecen siempre a quienes las llevan adelante y son, en su mayoría, hechas a medida de los intereses del oficialismo en turno.

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La segunda vuelta electoral en México: Una vieja y no tan buena idea.

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Recientemente, el Grupo Parlamentario del PAN en el Senado de la República revivió el tema de la segunda vuelta electoral para la elección del Ejecutivo Federal, por lo cual presentó una iniciativa de reforma constitucional para introducir el sistema electoral que se establece en el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=59336). Básicamente, lo que hacen es replantear el tema que ya desde 2012 había presentado Felipe Calderón. Parece que el PAN aún no se recupera del 0.56% de la elección de 2006.

Escribo estas palabras para presentar argumentos de por qué estimo que no se trata de una buena idea para el sistema electoral.

¿En verdad la segunda vuelta electoral es el mejor sistema para la selección de ejecutivos?, ¿es producto de la evolución histórica?, y ¿responde al acuerdo de poder de los partidos políticos?

Primero, en la iniciativa se señala que para Giovanni Sartori la segunda vuelta electoral es el mejor sistema electoral. Esto puede ser cierto, pero también lo es que para Dieter Nohlen, y creo que en esto también estaría de acuerdo el mismo Sartori, “no existe un sistema electoral óptimo. Sólo existen soluciones técnicas y políticamente más aceptables y viables que otras para países diferentes, en épocas distintas.” (Nohlen 2000, 1173-5). El mismo Nohlen nos recuerda que los sistemas electorales son el producto de la evolución histórica y que al final del camino se trata de decisiones de poder. Por ende, aunque la herida aún esté abierta para el calderonismo dentro del PAN, ¿en verdad la segunda vuelta electoral es el mejor sistema para la selección de ejecutivos?, ¿es producto de la evolución histórica?, y ¿responde al acuerdo de poder de los partidos políticos?

¿De qué sirve introducir la segunda vuelta electoral para la elección presidencial y no contemplarla para la selección de la Cámara de Diputadas y Diputados, al estilo francés?

Segundo, aducen en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que la segunda vuelta electoral “solucionaría, en parte, este problema de gobernabilidad, pues obligaría a los candidatos a formar alianzas con distintas fuerzas políticas.” No obstante, ¿no cuenta ya el Ejecutivo con la facultad de “optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión”? (art. 89, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Por otra parte, continuando con el apoyo de Nohlen, si los sistemas electorales “dependen de los diversos elementos que componen a los sistemas electorales y de la forma en que éstos se combinan”, ¿de qué sirve introducir la segunda vuelta electoral para la elección presidencial y no contemplarla para la selección de la Cámara de Diputadas y Diputados, al estilo francés? En otras palabras, ¿no tendremos suficientemente claro que los electores desde 1997 deseamos gobiernos divididos?

Tercero y último, se propone que entre la primera y la segunda ronda de elecciones existan aproximadamente cinco semanas. Aunque sería óptimo que entre ambas rondas existiera menos tiempo, es decir, que solo mediaran 15 días, a fin de aprovechar la participación de los electores y no aumentar el abstencionismo en la segunda ronda, lo que sí es absolutamente inoperante es que… ¡además deben haberse agotado todas las impugnaciones en contra de la primera vuelta! En otros términos, si no existe confianza en el resultado de la primera vuelta, ¿cómo se conseguirá esto cinco semanas después? No, el ballotage requiere de rapidez entre la primera y la segunda fecha de elección, pero sobre todo, necesita de altos grados de confianza y de mínima conflictividad y judialización, fundamentalmente para reducir justamente los niveles de ingobernabilidad y los costos de una segunda ronda electoral.

Antes de aventurarse en modificar un elemento del sistema electoral mexicano que parece importarle solamente a un actor político con miras al 2018, y con el fantasma del 2006 aún en su inconsciente político, sería recomendable que las legisladoras y legisladores que apoyen la iniciativa e investiguen por qué San Luis Potosí eliminó de su sistema local la segunda vuelta para Ayuntamientos.

En una palabra, la segunda vuelta electoral propuesta por el PAN en el Senado es una vieja y no tan buena idea teniendo en la mira la elección de 2018.

En una palabra, la segunda vuelta electoral propuesta por el PAN en el Senado es una vieja y no tan buena idea teniendo en la mira la elección de 2018. Representantes legislativos, particularmente del Partido Acción Nacional, recuerden el monstruo antifederalista que crearon con la reforma de 2014. Pero sobre todo, traten de responderse esta pregunta: aún contando con segunda vuelta electoral, ¿en verdad creen que López Obrador y su partido reconocerán algún día que perdieron una elección?


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