#Kleroterion: “Felipe, el oscuro”

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Felipe, el oscuro. El más reciente libro de la escritora argentina Olga Wornat debe ser lectura obligada para cualquier que quiera comprender la espiral de violencia y degradación política en la cual se sumergió México con las administraciones panistas y que se ahondó de manera vertiginosa durante el llamado calderonato. 

El libro, por el cual la periodista denuncia haber sufrido censura y una persecución que la puso al borde de la locura durante el sexenio de Calderón, hace un recuento de las figuras claves y el papel que tuvieron en ese sexenio marcado por la guerra contra el narco.

La argentina arranca su obra con el capítulo titulado “El mariscal de la destrucción”. En este devela el supuesto pacto entre Vicente Fox y Martha Sahagun con Felipe Calderón para que éste les asegurará no sólo impunidad por supuestos actos de corrupción en el sexenio foxista sino que además les habría dado manga ancha para seguir operando. 

El capítulo resucita la alianza de Calderón con Elba Esther Gordillo, a quien señala como la operadora que le permitió hacerse con la Presidencia a la vez que deja claro que la guerra contra el narcotráfico emprendida en enero del 2007 fue la estrategia usada para legitimarse y disipar la sombra de que él no había sido el candidato que había ganado.

En esas pagina Wornat hace un recuento de la vida del Michoacano, el largo periplo dentro de acción nacional hasta llegar a Los Pinos en donde de acuerdo a lo que escribe la argentina, Calderón solapó actos indebidos de su gabinete y se perdió en el poder… 

Hay una declaración que Manuel Espino, Presidente del PAN en aquella elección, le hace a la periodista en la cual desnuda de forma lapidaria que en el sexenio de Calderón se hicieron cosas malas.

En “El topo”, capítulo dedicado a Genaro García Luna, se narran las casualidades siniestras que acompañaron durante su carrera como súper policía del panismo a quien ahora se encuentra preso en Estados Unidos en espera de ser juzgado.   

Según este capítulo, García Luna no iba a ser coordinador de inteligencia de la PFP con Vicente Fox, puesto que lo catapultó a las grandes ligas y a la fama. El elegido era Juan Pablo Tavira quien fue asesinado en circunstancias extrañas.

Se da cuenta también de la cancelación de último momento que supuestamente hizo García Luna para asistir a aquella gira que devino en el accidente de avión en el que murieron Juan Camilo Mourhino, Secretario de Gobernación, y Santiago Vasconcelos, funcionario de la PGR,  en quien supuestamente, a diferencia de García Luna, las autoridades estadounidenses si confiaban.

El libro toca las actividades de espionaje en contra de opositores al Presidente Calderón presumiblemente llevadas a cabo por García Luna y su equipo. Y como era de esperarse hace eco de las supuestas relaciones con el crimen organizado.

La acusación más grave de este capítulo es que de acuerdo a la información recabada por la periodista argentina, Felipe Calderón siempre supo de las andanzas de García Luna. De ser cierto cabe preguntarse:

¿Por qué lo permitió? ¿Por qué era tan imprescindible Genaro García Luna para el entonces Presidente de México al grado de permitirle hacer lo que le diera la gana?    

En el tercer capítulo Olga Wornat lo dedica a Margarita Zavala. Destaca su papel como principal apoyo de Calderón, la historia de su familia, su paso como estudiante destacada de la Libre de Derecho y su periodo como una diputada federal competente en asuntos técnicos en la cámara de diputados.

Luego relata la metamorfosis que sufrió en Los Pinos, no con un protagonismo mediático como su antecesora sino con un perfil más de operadora política y de consejera del mandatario.

En Profetas de la guerra santa y los negocios millonarios Olga Wornat retrata la influencia y el poder desmesurado que llegaron a tener en el sexenio calderonista dos fundamentalista evangélicos que literalmente se colaron al círculo de poder más alto.

El matrimonio formado por Rosa María de la Garza Orozco, quien incluso llegó a ser diputada federal en ese sexenio y candidata al Senado, y su esposo Alejandro Lucas Orozco Rubio quien fungió algún tiempo como director del INAPAM, se convirtieron en los asesores espirituales del matrimonio presidencial.

Desde ahí supuestamente se aprovecharon para no sólo tener grandes cargos públicos sin experiencia que ameritara sino que además se habrían favorecido con contratos y hecho negocios al amparo de los puestos que ostentaron.

Quizás la escena que más sacude este capítulo es la recreación de las lectura sagradas que el matrimonio de evangélicos le hacía a Felipe Calderón. En esas sesiones, según el libro, lo convencieron de que era un predestinado por Dios y que era orden diva emprender la guerra contra el narco.  

En el capítulo Ivan el santo y la muerte en Los Pinos se narra el origen de Juan Camilo Mouriño, de dónde venía, cuáles eran los negocios de su familia y el motivo por el cual decidió entrar en política y su rápido ascenso ligado a Felipe Calderón con quien mantenía una relación de hermanos.

Wornat desentierra aquel escándalo en el que Juan Camilo se vio envuelto por firmar contratos millonarios para una empresa de su familia siendo él mismo el funcionario público encargado de asignar los contratos.

El paso efímero por la política del amigo más cercano de Calderón no justifica los honores que se le rindieron después de aquel trágico accidente. El libro documenta que un columnista escribió en aquella época que los honores nos correspondian al personaje pues se le daba un trato de héroe superior al de Hidalgo o Juárez.

En cualquier caso, el capítulo deja abierta la sospecha de que aquel accidente no fue tal, sino un atentado del crimen organizado contra el hombre más cercano al mandatario.

En el capítulo de La favorita Olga Wornat relata el ascenso de Patricia Flores Elizondo, a la que identifica como “señora 10%” de una posición administrativa en la cámara de diputados hasta convertirse en la Jefa de la Oficina Presidencial.

El libro documenta que desde esa posición Flores Elizondo supuestamente incrustó a familiares suyos en altos puestos de la administración calderonista y relata los supuestos actos de corrupción, que luego le costaron ser despedida, como encargada de la construcción de la Estela de Luz. 

Pero en ese capítulo hay una escena en particular que, de ser cierta, debería investigarse. En plena pandemia de influenza A1H1, Flores Elizondo detiene la compra de unos ventiladores, ¿la razón? La empresa ganadora del contrato no es la que ella quiere que gane. 

La compra de los ventiladores se retrasa semanas hasta que La favorita, como la llama Olga Wornat, cede a cambio de que el 50% de los ventiladores se le compren a la empresa que ella quiere y el resto a la que ya se los habían asignado.

En los capítulos Feos, sucios y malos y El capo del sexenio Olga Wornat devela el papel de la DEA y la influencia estadounidense en la política de seguridad seguida durante el calderonato.

Entre otros episodios se desentierra el operativo Rápido y furioso, como este fue una violación a la soberanía del país y las amargas consecuencias que conllevó dejar que los narcotraficantes se hiceran de más y más armas.

Como era de esperarse la argentina hace un relato de la influencia del narcotraficante más famoso de aquellos años. Su ascenso vertiginoso durante los dos sexenios panistas a los que alguna vez el escritor Juan Villoro se refirió como “La docena trágica” 

Por último la periodista le dedica un capítulo a todas las víctimas de aquellos tiempos aciagos.  

En “Los nadies”, así se llama el capítulo, Wornat documenta testimonios estremecedores.

Los llamados daños colaterales a los que alguna vez hizo referencia Felipe Calderón. Soldados desaparecidos o que se suicidaron, estudiantes ejecutados, activistas secuestrados, periodistas asesinados. 

Todos víctimas de una guerra por la cual el pueblo de México no votó. Como siempre pasa, los políticos toman las decisiones, pero el pueblo es quien pone las bajas.

Si bien el libro es un documento periodístico y no un expediente judicial ni mucho menos una sentencia legal… lo que no cabe duda es que los hecho sucedieron y que le toca al lector contrastar para entender y juzgar a sus protagonistas 

Sólo de esa forma, conociendo nuestra historia y meditando sobre ella podemos asegurarnos que tragedias como las que han ocurrido en la historia de este país no vuelvan a pasar.

Principios para garantizar elecciones democráticas durante la pandemia

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El 1º de abril el INE suspendió los procesos electorales y la jornada electoral en Coahuila e Hidalgo. Casi cuatro meses después, el 30 de julio, el INE reanudó dichos procesos y fijó para el 18 de octubre la fecha de la jornada electoral. Entre ambas fechas la tasa de personas contagiadas por el SARS-CoV-2 o la de personas fallecidas ha ido en aumento. 

¿Por qué decidió el INE reanudar las elecciones? Esbozo la hipótesis de que hemos llegado a reconocer, aunque sea implícitamente, que la celebración de elecciones es esencial en términos de estabilidad política y que la suspensión indefinida de las elecciones produce un daño social irreparable. No obstante, el virus y la enfermedad no se han ido. Las elecciones en el país deben llevarse a cabo, pero bajo los principios materia de esta colaboración.

Primer principio: El derecho a la salud de todas las personas que participan en los procesos electorales debe ser protegido por todos los agentes del Estado mexicano, incluidos el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES). 

Efectivamente, la protección del derecho a la salud de la ciudadanía no es una opción para las autoridades electorales: Es una obligación. Así se reconoce en los artículos 4º, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 10 del Protocolo de San Salvador. Esto significa para las autoridades electorales que siguiendo tanto las indicaciones de las autoridades sanitarias como las recomendaciones de las organizaciones internacionales de salud, y las mejores prácticas de los organismos electorales de otros países y entidades, deben tomar las medidas sanitarias que protejan los derechos de participación política de las y los nuevoleoneses en las mejores condiciones posibles para su salud. 

Segundo principio: La celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas es también un derecho humano de participación política que debe ser garantizado en un Estado constitucional democrático de derecho. 

El derecho a elecciones libres, auténticas y periódicas está reconocido expresamente en los artículos 35, fracciones I y II y 41, párrafo tercero de la Constitución Mexicana; en el 25, inciso b] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el 23.1.b] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No proteger este derecho por parte de las autoridades electorales significaría una afectación muy grave al régimen democrático de nuestro país, de ahí la decisión del INE de reanudar los procesos en Coahuila e Hidalgo.  En este sentido, se afirma que cualquier modificación a la fecha de la celebración de las elecciones democráticas afecta al principio de periodicidad (Alivizatos, Bílková, Cameron, Kask & Tuori 2020: 19-20).

Es por ello que tanto el INE como los OPLES, siguiendo todas las precauciones sanitarias posibles, deben asegurar que las elecciones de junio del 2021 se llevarán a cabo en la fecha y con las condiciones que exige un régimen democrático. No solamente se trata de un posicionamiento de naturaleza mediática, y menos aún de confrontación con las autoridades sanitarias, se refiere, más bien, al cumplimiento de su deber de garantizar el derecho humano con el que cuentan las y los ciudadanos a la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas. Uno de los pilares para el éxito de elecciones legislativas en Liberia en medio de la pandemia del Ébola en 2014 fue la coordinación con las autoridades de salud de ese país e, incluso, con las autoridades internacionales (IDEA Internacional 2020).

En este tema la OEA ha señalado que “[l]a multiplicidad de desafíos para organizar elecciones en tiempos de pandemia excede las competencias y capacidades de la autoridad electoral. Se requiere del compromiso y apoyo de otros actores. La coordinación con otras entidades gubernamentales es más que necesaria para celebrar elecciones seguras”. (OEA 2020: 20).

Tercer principio: Las medidas que se adopten por los órganos electorales deben implicar un proceso de coordinación y diálogo con las autoridades sanitarias y con los partidos políticos.

El diálogo constructivo con las autoridades sanitarias es obligado para las autoridades electorales porque tanto la Secretaría de Salud federal como el Consejo de Salubridad General tienen competencia constitucional para dictar las medidas preventivas inmediatas frente a epidemias, como es el caso del SARS-CoV-2 (Art. 73, fr. XVI Constitución Política). Además, en la Ley General de Salud (art. 4º) se establece que los gobiernos de las entidades federativas son también autoridades sanitarias. Resultaría imposible que las autoridades electorales organizaran correctamente las elecciones y protegieran el derecho a la salud de las y los ciudadanos sin una coordinación estrecha con las autoridades sanitarias del país. Es indispensable que las autoridades electorales del país logren “[i]dentificar y mantener los canales de comunicación abierta y permanente entre las autoridades electorales y las encargadas del tema de salud pública en cada país”. (IIDH-CAPEL 2020: 6).

El diálogo y la colaboración con los partidos políticos es siempre un activo muy valioso para la buena marcha de los procesos electorales. Ahora, en tiempos de pandemia, resulta una condición sine qua non de la gestión de las elecciones mexicanas. (Thompson 2020).

Cuarto principio: Las estrategias que tomen los órganos electorales deben buscar reducir hasta el máximo de los recursos disponibles la probabilidad de contagio de las personas que participan en todas las etapas del proceso electoral.

Se han contabilizado que “[m]ás de 40 puntos en el proceso electoral implican la reunión de personas o la transferencia de objetos y, por lo tanto, presentan riesgos de transmisión de virus si no se toman medidas preventivas. Estas interacciones comunes ocurren durante todas las fases del ciclo electoral y no se limitan al día de las elecciones”. (Buril, Darnolf & Aseresa 2020: 4). Desde esta perspectiva, los órganos electorales deben buscar reducir los posibles puntos de contagio en (i) las interacciones persona a persona, por ejemplo, durante las campañas electorales o las capacitaciones a las y los funcionarios de casilla; (ii) la contaminación de las superficies y objetos comunes del proceso electoral para que las personas no estén expuestas a dichos objetos, verbigracia  durante la jornada electoral y los cómputos electorales. (id.)

Quinto principio: Las personas tienen derecho a la información clara, objetiva y sustentada en evidencia científica, hasta el alcance de la información y datos objetivos con que se cuente sobre la pandemia y su impacto en las actividades electorales.

Tanto el INE como los OPLES están obligados a difundir información veraz, clara y objetiva sobre todas las etapas del proceso electoral 2020-2021, así como de las medidas sanitarias y estrategias necesarias para garantizar el derecho a la información de las y los electores y que permitan, en la mayor medida posible, construir un ambiente democrático y seguro para el ejercicio del derecho de voto de las personas, así como el cumplimiento de los deberes cívicos de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla. Esto es, las autoridades electorales están obligadas a proporcionar información fiable a las personas, porque el ejercicio de sus derechos políticos se da en un contexto de pandemia y las personas requieren dicha información (ONU 2020) al efecto de tener confianza en su participación en todas las etapas y actividades del proceso electoral.

Sexto principio.  Finalmente, en el contexto de la pandemia, la armonización y la protección de los derechos a la salud y a la participación política implican presupuestos crecientes para la organización de las elecciones. (OEA 2020).  

Los organismos electorales deben contar con presupuestos responsables pero que reflejen su deber de protección de la salud de las personas. El costo mayor para la organización de las elecciones 2021 se evidencia porque no solamente se deben asegurar elecciones de calidad y confiables, sino que simultáneamente debe garantizarse que los insumos y los bienes destinados a la salud de las personas involucradas con la administración del proceso electoral (i) estén disponibles a tiempo, de calidad y en número suficiente, (ii) que estén al alcance de la población -particularmente de quienes pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad o de mayor riesgo sanitario- y (iii) que sean los más apropiados desde la perspectiva cultural, científica y médica. Todo lo cual, sin duda, implica costos mayores a los que una organización electoral se enfrenta regularmente.

Como señalé en una colaboración previa, las elecciones mexicanas están a prueba. Considero que el seguir estos seis principios hará posible que dicha prueba obtenga las mejor de las calificaciones.

Referencias bibliográficas

Alivizatos, Nicos; Bílková, Veronika; Cameron, Iain; Kask, Oliver y Tuori, Kaarlo. (2020). Report – Respect for democracy, human rights and the rule of law during states of emergency, reflections, taken note of by the Venice Commission on 19 June 2020 by a written procedure replacing the 123rd plenary session. CDL-AD(2020)014. Estrasbugo: Comisión de venecia.

Buril, Fernada et al.. (2020). Cuidando la salud y las elecciones. Arlington, VA.: International Foundation for Electoral Systems.

IDEA Internacional. (2020). Democracy IDEAS Podcast, entrevista a Parvinder Singh -asesor técnico de la Comisión Electoral de Liberia en 2014, 07:04. 

IIDH-CAPEL. (2020). Consideraciones para el establecimiento de un protocolo para celebración de elecciones en el contexto de una crisis sanitaria. S.l. de ed.: IIDH-CAPEL.

OEA. (2020). Guía para organizar elecciones en tiempos de pandemia. S.l. de ed.: OEA.

ONU. Consejo de Derechos Humanos. (2020). Las pandemias y la libertad de opinión y de expresión. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, 23 abril, A/HRC/44/49.

Thompson J., José. (2020). Dimensiones que inciden en la organización de procesos electorales en tiempos de pandemia. S.l. de ed.: IIDH-CAPEL.

Determina TEPJF que #LaMañanera seguirán transmitiéndose en Hidalgo y Coahuila

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se prohibía la transmisión de la conferencia matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador en los estados de Hidalgo y Coahuila debido al proceso electoral que se avecina.

En la sesión virtual de la sala superior de este miércoles, la mayoría de los magistrados consideraron que los asuntos que le fueron formulados al Instituto no incluían el tema de la transmisión de las conferencias del Presidente López Obrador, por lo que ordenaron al Consejo General modificar dicho acuerdo.

“A pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional”, expuso el TEPJF.

El Tribunal concluyó que, al haberse pronunciado sobre un tema que no fue sometido a su consideración, el acuerdo del INE carece de sustento normativo.

Por lo que ahora el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de recibir notificación de la resolución, para realizar los trámites necesarios y que, de nueva cuenta, se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo con la modificación ordenada.

Esta mañana, el Presidente López Obrador  anunció que presentaría una queja ante el TEPJF por la prohibición de transmitir sus conferencias de prensa, pero Morena interpuso la queja desde el 28 de agosto y en atención a ella se dio esta resolución.

El vocero de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez celebró la medida y tuiteó:

El @TEPJF_informa corrigió al @INEMexico: las conferencias matutinas del pdte. @lopezobrador_ pueden ser transmitidas en Hidalgo y Coahuila. Las mañaneras son un ejercicio de información, transparencia y rendición de cuentas del ejecutivo federal”.

(Fuente: El Mañanero Diario)

Otra vez… Desalojan comunidad en Tlahuelilpan por fuga en toma clandestina

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Una comunidad de Tlahuelilpan tuvo que ser desalojada por una fuga de combustible en una toma clandestina. Los hechos ocurrieron la madrugada de este lunes en San Primitivo, Tlahuelilpan, Hidalgo.

El lugar donde se presentó la fuga de combustible se encuentra cerca de la zona cero, donde el 18 de enero de 2019 se registró una explosión derivada de una toma clandestina, y que cobró la vida de 137 personas que se reunieron para acarrear el huachicol.

El ayuntamiento emitió un comunicado para notificar a los habitantes de la zona que desalojaran las viviendas a fin de evitar otro accidente mayo.

“El Gobierno Municipal de Tlahuelilpan informa a la población en general que derivado a una fuga de combustible de una toma clandestina situada en la colonia San Primitivo, se percibirá el olor a combustible durante unas horas”.

Por otro lado, indicaron que las personas quienes presenten mareos, nauseas pueden acudir al Centro Cultural Regional Tlahuelilpan para su atención.

La fuga fue controlada por personal de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de Protección Civil; sin embargo, se recomienda a la población mantenerse alejado del sitio.

SFP inhabilita a empresa del hijo de Bartlett

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La Secretaría de la Función Pública inhabilitó a la compañía “Cyber Robotics Solutions” por 24 meses, propiedad de León Manuel Bartlett Álvarez, hijo de Manuel Bartlett, director de la Comisión Federal de Electricidad. Además, la empresa recibió dos multas que ascienden a 2,000,000 de pesos.

La dependencia indicó que: “La supuesta urgencia para adquirir los ventiladores en el IMSS de Hidalgo no tuvo sustento durante las fechas de la contratación. De hecho, los equipos jamás fueron utilizados en la entidad, así que la justificación de ‘entrega inmediata’ resultó insostenible“.

Esto se dio luego de que el pasado 17 de abril se le adjudicó de forma directa un contrato a dicha empresa con la justificación de que había una necesidad urgente de atender a enfermos de Covid-19 en Hidalgo.

Se recalca que Bartlett Álvarez no fue el único sancionado por las irregularidades detectadas, ya que 4 funcionarios adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social de hidalgo fueron suspendidos, por supuesta complicidad.

Con información de Forbes

Las elecciones mexicanas a prueba

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En el 2021 se renovarán 15 gubernaturas, 30 Congresos locales, la Cámara de Diputadas y Diputados y los Ayuntamientos en 30 estados. Estas elecciones implicarán la movilización de cerca de 96 millones de electores y la elección de alrededor de 3,500 cargos de elección popular. Los números no son la principal prueba de las elecciones mexicanas. El enemigo a vencer el año próximo es un microscópico e inesperado jugador: El virus SARS-CoV-2 y la enfermedad que produce, COVID-19.

El efecto del virus en las elecciones se ha sentido en todo el mundo. Del 21 de febrero al 23 de junio de este año un total de 66 países y territorios han decidido posponer sus elecciones (IDEA Internacional 2020b). El INE, por su parte, aprobó en abril pasado la suspensión de los procesos electorales locales y pospuso las jornadas electorales de Coahuila e Hidalgo (INE 2020) y ahora mismo delibera cuál sería la mejor fecha para la reanudación de actividades electorales.

No sabemos a ciencia cierta cuál será el comportamiento del virus y de la enfermedad. Sin embargo, lo que sí parece ser aceptado por los especialistas es que el SARS-CoV-2 llegó para quedarse por mucho tiempo. Por tanto, resultaría catastrófico para la democracia mexicana no prever cómo impactará en las elecciones que tendremos en México el siguiente año.

Una prueba a la que nos enfrentaremos es el probable escenario de un rebrote del letal virus. Siendo este el supuesto: ¿Deberíamos continuar con las elecciones bajo estrictas medidas de seguridad sanitaria o deberíamos posponer su celebración? Las respuestas dependerán desde luego de la gravedad y la dispersión de los casos y, al tratarse de elecciones locales, es probable que este dilema deba resolverse de forma muy focalizada o regional; no obstante, pensemos que la situación de emergencia sanitaria se dé de forma generalizada en todo el país. Desde mi perspectiva, las únicas elecciones que no pueden postergarse indefinidamente son las de la Cámara Baja del Congreso de la Unión y las de los Congresos Locales. Esto es así porque no existen normas constitucionales que resuelvan el problema de que a la fecha del inicio de las Legislaturas no estén realizadas la elecciones correspondientes y no haya órganos legislativos qué instalar, como sí las hay para la suplencia de Ejecutivos Estatales y de Ayuntamientos. En todo caso, prever una solución a este problema implica una reforma constitucional urgente que contemple de forma expresa la posibilidad de postergar elecciones y, respecto de los Congresos, el supuesto de que los cargos de las personas legisladoras actuales puedan extender su vigencia hasta la celebración de las nuevas elecciones, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan. La postergación de las elecciones no es una decisión sencilla, particularmente si se considera el efecto que esto pueda tener sobre la legitimidad del resultado electoral (IDEA Internacional 2020a: 3). Más aún si esta determinación proviene del Consejo General del INE y su legitimidad es cuestionada por el titular del Ejecutivo Federal.

Otra prueba para las elecciones en México será la simplificación de algunos procedimientos electorales para evitar movilizaciones masivas de personas que aceleren los contagios, dentro de los márgenes que permite la barroca y detallista ley electoral; y con una condición jurídica agravante: La regla de que las reformas electorales substanciales deben estar publicadas al menos tres meses antes del inicio del proceso electoral (art. 105, fr. II CPEUM). Para el caso de la elección para renovar las 500 Diputaciones Federales, el tiempo ya está formalmente agotado, como declaró recientemente el Dr. Lorenzo Córdova, Consejero Presidente del INE (https://twitter.com/lorenzocordovav/status/1272254528297943042?s=20).

Al SARS-CoV-2, sin embargo, no le interesan las reglas constitucionales. De no posponerse las elecciones en el país, éstas deben llevarse a cabo con estrictas medidas de seguridad e higiene sanitarias. Es en este sentido que, si no se modifican las leyes electorales para poder gestionar procesos electorales en medio de la pandemia, la norma de la veda legislativa (art. 105, fr. II CPEUM) deberá interpretarse de forma abierta para armonizarla con la protección de la salud y la vida de las personas electoras para que se permita, idealmente, que los Congresos reformen las leyes electorales, incluso ya iniciado el proceso electoral, y se simplifiquen los procedimientos electorales para hacer frente a la emergencia sanitaria.

La simplificación de los procedimientos electorales debe partir de dos premisas: i) La armonización de los derechos políticos de electores, partidos, candidaturas, ciudadanía y medios de comunicación con los derechos a la salud y a la vida de las personas; y ii) la búsqueda de medidas que reduzcan al máximo posible la movilización y la aglomeración de grandes cantidades de personas durante las etapas del proceso electoral.

Para enfrentar la pandemia hay desde luego muchas actividades y procedimientos electorales que deben adecuarse. Considero que los siguientes son cruciales: Las campañas electorales, la jornada electoral y los cómputos electorales.

Respecto a las campañas electorales, se trata tal vez de una de las etapas con mayor movilización de personas, porque si bien existen medios virtuales y redes sociales para la comunicación político-electoral, no hay campaña electoral en las democracias que no implique la movilización de cientos de personas en mítines, cierres de campaña, actos de registro de candidaturas, etcétera. Más allá de la idea de las campañas virtuales, la prueba consistirá en que las normas y las disposiciones sanitarias deberán reducir al mínimo el número de personas que sean permitidas en los actos de campaña. No prohibición, sino regulación desde el mirador del derecho a la salud. No obstante, estas disposiciones no serán eficaces sin la aceptación y cumplimiento por parte de partidos políticos y candidaturas.

Por lo que hace a la jornada electoral, la prueba es mayúscula. Si mantenemos exactamente de la misma forma los procedimientos para la integración, la capacitación y el funcionamiento de las mesas directivas de casilla, y la forma en que votamos, aun el sentido común permite prever altos riesgos de contagios en las casillas durante la jornada electoral y en los días de la capacitación de las y los funcionarios de casilla. Si no tenemos las capacidades legales y tecnológicas para implementar el voto electrónico, lo menos que debemos hacer para superar esta prueba será establecer horarios específicos a fin de que las personas electoras, de conformidad con su letra inicial de su primer apellido, acudan específicamente en dicha franja de horario a emitir su voto. 

Otras opciones: ¿Votar en jornada electoral anticipada?, ¿votar a través del servicio postal?, ¿votar desde los coches?, ¿votar en los hospitales? Probablemente, pero se requieren adecuaciones legislativas y amplios consensos políticos.

Por último, nuestros arcaicos métodos de cómputo electoral, incluidos los recuentos totales producto del trauma político del 2006, no deben ser igual a lo que hemos hecho en los últimos 25 años. Para armonizar los derechos de las personas y partidos contendientes con el derecho a la salud, sólo puedo imaginar una solución utópica pero eficaz: La renuncia del derecho a recuentos totales o parciales en sede administrativa por parte de los actores políticos y, únicamente en el caso de que existan causas y pruebas de alguna irregularidad, ejercer ese derecho de forma acotada en los tribunales electorales. 

Para superar los riesgos que representa la pandemia para las elecciones del 2021, lo ideal sería que se realicen modificaciones a las leyes electorales con la aprobación unánime de los partidos políticos. Si esta habilitación legislativa no acontece, aún contamos con un margen estrecho para que las autoridades administrativas electorales ejerzan una interpretación creativa de las normas jurídicas, es decir, el INE y los OPLEs aún podrían ejercer sus márgenes de discrecionalidad interpretativa para flexibilizar los procedimientos electorales, sin embargo, para ello se requiere que tales decisiones sean política y presupuestalmente viables.

Posponer las elecciones no es la mejor de las soluciones, debido a que implica una afectación al principio constitucional de periodicidad de las elecciones (Comisión de Venecia 2020: 19). Sin embargo, debemos de estar preparados incluso para este escenario, porque si las condiciones sanitarias empeoran en el país, probablemente esta sería nuestra única salida, siempre que valoremos el impacto que la suspensión de elecciones tendrá en la estabilidad política y social de nuestra democracia. 

Si el desarrollo de la pandemia permite la celebración de las elecciones en el 2021, la prueba mayor será potenciar la creatividad de las y los legisladores y de los organismos electorales, porque deberán idear y gestionar procedimientos electorales novedosos que trasciendan los cauces tradicionales bajo los cuales hemos conducido nuestras elecciones hasta ahora. 

En cualquier caso, la variable que transforme una prueba en un éxito histórico será el apoyo unánime de los partidos políticos.

Referencias bibliográficas

Comisión de Venecia. (2020). Report – Respect for democracy, human rights and the rule of law during states of emergency, reflections, taken note of by the Venice Commission on 19 June 2020 by a written procedure replacing the 123rd plenary session. CDL-AD(2020)014. Estrasbugo: Comisión de venecia.

IDEA Internacional. (2020a). Elecciones y COVID-19. Documento técnico de IDEA Internacional 1/2020. Estocolomo: IDEA Internacional.

IDEA Internacional. (2020b). Panorama global del impacto del COVID-19 en las elecciones. (Actualizado al 23 de junio del 2020). En: https://www.idea.int/es/news-media/multimedia-reports/panorama-global-del-impacto-del-covid-19-en-las-elecciones (Consultado el 25 de junio del 2020).

INE. (2020). Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2. México: INE. 

Lanza INE advertencia a AMLO: no use #LaMañanera para temas electorales

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer que el presidente Andrés Manuel López Obrador y su vocero Jesús Ramírez, no fueron acreedores de medidas cautelares, sin embargo, de repetirse la conducta estará en condiciones de dicta medidas preventivas que correspondan, incluso oficiosamente, esto con el fin de garantizar la vigencia de los principios constitucionales sobre los que se desarrollan los procesos electorales.

“Dadas las características y contexto del caso, el hecho de que actualmente están en curso dos proceso electorales locales en Coahuila e Hidalgo y que, a partir de septiembre próximo dan inicio los proceso electorales federales y locales en todo el país, da lugar para reiterar las obligaciones y prohibiciones apuntadas y, particularmente, señalar que, su se realizan conductas posiblemente antijurídicas, como la advertida en este asunto, continuándonoslas o se repiten en el futuro entonces esta Comisión estará en condiciones de dictar las medidas preventivas que correspondan, incluso oficiosamente”, se lee en el comunicado del INE.

En ese sentido la Comisión emitió un pronunciamiento dirigido al presidente y al vocero para que ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, por lo que se les prohibió utilizar o aprovechar los canales o vías oficiales para “introducir cuestiones electorales” y de “conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no afectar la equidad en la contienda”.

Esto, después de las medidas cautelares solicitas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y de la diputada federal, Marcela Torres Peimbert, en contra del presidente de la República y del coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia, por el presunto uso indebido de recursos públicos con impacto en material electoral, violando los principios de imparcialidad, legalidad y certeza, en el marco de los proceso electorales federales y locales.

Bartlett Jr. niega conflicto de interés por venta de ventiladores

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León Manuel Bartlett Álvarez, hijo de Manuel Bartlett, director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), negó que exista un conflicto de interés en la venta de ventiladores respiratorios para tratar el COVID-19 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del estado de Hidalgo.

“Niego rotundamente conflicto de interés. No somos una empresa improvisada, llegamos a esta con una trayectoria intachable”, dijo Bartlett Álvarez en entrevista con Azucena Uresti en Milenio.

El dueño de la empresa Cyber Robotics aseveró que el proceso de adjudicación directa se apega a las circunstancias de la emergencia sanitaria por el coronavirus, por lo que aseguró que no hay nada ilegal en la venta.

Cabe mencionar que la Secretaría de la Función Pública (SFP) informó que desde el 1 de mayo de este año investiga la adquisición de ventiladores respiratorios al IMSS.

Federalismo y COVID-19

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La complicada situación del Coronavirus en todo el país, ha forzado que el gobierno federal tome medidas a través del Consejo General de Salubridad. Este órgano está previsto en la Ley General de Salud, como la autoridad sanitaria que “define prioridades, la expedición de acuerdos y la formulación de opiniones al Poder Ejecutivo Federal, para fortalecer la rectoría y la articulación del Sistema Nacional de Salud” y todas sus disposiciones son obligatorias para las autoridades administrativas del país, en términos de los artículos 73 fracción XVI, Base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4to fracción III de la Ley General de Salud. Toda la estrategia nacional la ha dictado el Consejo a través de los Acuerdos que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 23 de marzo, ello para poder darle validez jurídica a todas las medidas institucionales de combate y mitigación del COVID-19. Desde mi perspectiva, el Gobierno Federal ha mantenido un control positivo de la situación desde el aspecto de salud, sin embargo, existen deficiencias y vacíos jurídicos que han dado pie a diversas acciones desde gobiernos estatales (y lamentablemente también municipales), en donde se atribuyen facultades que no tienen, realizando acciones preocupantes, vulnerando así la constitución y diversos derechos humanos. Este escenario genera un desorden institucional dejando en clara evidencia una nula coordinación entre la federación y las entidades federativas sobre la pandemia. 

Este actuar por parte de gobernadores, es parte de ese frágil federalismo en México, establecido en el artículo 40 constitucional. Para aquella persona ajena al término, federalismo  significa un “arreglo político institucional basado en la distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central o ámbitos locales (estados, provincias o territorios) independientes o federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución” (Olamendi, 2000). De una manera sencilla, el federalismo nos permite un mayor control y orden sobre todo el ejercicio público, como decía Alexis de Tocqueville “el federalismo implica la unión de estados soberanos que, en conjunto, integren el gran cuerpo de la unión”. Ello ha implicado diversos retos en México, ya que presume un mayor control al ejercicio del poder, y un “arbitraje de la fuerza” (Vázquez Pando, 1996). En lo que llevamos de contingencia y medidas extraordinarias, el Consejo General de Salubridad ha actuado de manera eficiente desde una visión centralizada del fenómeno, sin embargo, ese ha sido su error constante. En el desarrollo de estos hechos, se ha obviado la participación de los gobierno estatales o su papel durante la emergencia, haciendo que ante este vacío de participación las entidades federativas reaccionen, en muchas ocasiones, violentando de manera flagrante la constitución. De lo anterior, tenemos a estados como Yucatán, Sonora, Nuevo León, Jalisco, Hidalgo, Coahuila, Baja California Sur  y Tamaulipas, entre otros, que han aprobado medidas que violan el derecho a libre tránsito, seguridad jurídica, libertad, a la salud, y atribuciones de índole federal, entre otros. También resulta sumamente peligroso el camino que diversos municipios están tomando, como cerrando municipios enteros como en el caso de Yucatán, e incluso impiden el acceso a personas no originarias de su comunidad. Los gobierno estatales y municipales, deben apegarse al art. 13 de la Ley General de Salud, el cual nos define las competencias entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y que de igual manera dicta que la autoridad máxima en estas situaciones es la Secretaría de Salud Federal. Todo este panorama delicado, podría generar un conflicto grave de gobernabilidad y falta de certeza en las políticas de emergencia, pudiendo contrarrestar todos los esfuerzos institucionales de mitigación del virus, vulnerando de manera sistemática derechos humanos. Una emergencia de esta naturaleza no debe dar entrada a vulneración de la constitución y los ordenamientos jurídicos, ya que al hacerlo, se abre una puerta muy peligrosa que terminaría por destruir un Estado de Derecho que sigue en constante construcción. 

Las autoridades federales, y en especifico, el Consejo General de Salubridad, debe construir un protocolo o lineamientos básicos que deben seguir los gobierno estatales y municipales, es urgente una política integral en donde se oriente e de linea a las figuras locales dentro de la ecuación contra el COVID-19. Es claro que el punto más débil de las políticas sanitarias de emergencia, son justamente las entidades federativas, que parafraseando a M. Cejudo y Gómez Álvarez, “los gobiernos (locales) han actuado en las últimas semanas sin entenderse como parte de una estrategia integral, sino como respuestas específicas a diversos estímulos: la presión ciudadana o mediática, la oportunidad política y, en algunos casos, la falta de conocimiento científico”. En ningún momento se trata de una centralización absoluta, sino de un respeto de esferas de actuación constitucional y administrativa, entender la dinámica de reparto de tareas. Ahora más que nunca, necesitamos medidas homologadas y una coordinación entre la administración pública federal y  las estatales. La precisión de las políticas públicas y la respuesta eficaz son pilares fundamentales dentro del combate al virus, sin embargo, la federación debe evitar a toda costa un vacío de autoridad debido a la falta de claridad de las medidas en las esferas estatales, y las “autoridades tienen a su disposición un cúmulo de herramientas con márgenes de flexibilidad”(Tortolero, 2020) que permiten un respeto a nuestro orden jurídico nacional. No podemos argumentar que una situación compleja como la actual, sea motivo para iniciar una serie de acciones sin fundamento jurídico básico, al contrario, podemos utilizar al COVID-19 como una oportunidad de mejorar, afinar y reconstruir un federalismo endeble y difuso en situaciones de emergencia. Estos son tiempos de dejar las popularidades políticas a un lado, y tener el cuidado de la salud como un máximo institucional con total apego a los cánones constitucionales. Como bien dijo el Dr. Hugo López Gatell: “De lograr una disminución en los casos del virus, no será un logro del Gobierno de México, será un logro del pueblo mexicano”. 

INE pospone elecciones en Hidalgo y Coahuila por coronavirus

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En videoconferencia, el Instituto Nacional Electoral (INE) sesionó este miércoles para atraer y aplazar las elecciones locales programadas para el 07 de junio en los estados de Coahuila e Hidalgo.

Durante su participación, el consejero presidente, Lorenzo Córdova aseguró que la medida fue por consenso de todos los actores políticos del país para garantizar la salud de los ciudadanos y la certeza de los procesos electorales hasta en tanto se restablezcan las condiciones sanitarias.

Dijo que a pesar de que el Consejo de Salubridad General decidió no pronunciarse explícitamente en esta materia, la autoridad electoral asume esta determinación como una forma de respeto a un órgano constitucional y autónomo del Estado, ya que se debe asumir una determinación a la altura de la emergencia.

Córdova Vianello enfatizó que el INE nunca pondrá en riesgo la certeza y la equidad de la competencia electoral y menos el derecho a la salud de los ciudadanos.

Previamente, ya había hecho contacto con los presidentes de las fuerzas políticas, los cuales se habían manifestado por diferir las campañas y la jornada electoral para finales de julio o para agosto.

“Una vez que sean restablecidas las condiciones de salubridad propias para el desarrollo de la vida pública y la convivencia en clave democrática, el INE establecerá comunicación con las instancias jurisdiccionales y estatales correspondientes para definir la nueva fecha de la jornada electoral en ambas entidades, ya sea en la última semana de julio o durante el mes de agosto de este 2020″, añadió el consejero presidente.

En Coahuila se elegirán 16 diputados de mayoría y 09 de representación proporcional, mientras que en Hidalgo se votará por 84 presidentes municipales.