El asunto del gobernador Tamaulipas, Javier García Cabeza de Vaca, será en el futuro uno de los estudios de caso que el profesorado de derecho constitucional utilice con las y los alumnos de derecho. Pero también, peligrosa y tristemente, podría ser un hecho más que confirme el debilitmamiento de nuestra aún joven democracia. En estas líneas trataré de presentar lo que la sociedad mexicana se juega en el caso Tamaulipas.
La pregunta clave a resolver desde la perspectiva jurídica es si el gobernador cuenta aún con fuero constitucional por delitos federales. Desde mi perspectiva, el Ejecutivo tamaulipeco aún cuenta con la protección constitucional. Primero, porque en la Exposición de Motivos de la reforma constitucional de 1982 en que se adicionó esta porción normativa, expresamente, se señala que si bien la modificación busca evitar la impunidad de las autoridades locales por delitos federales, “con el más absoluto respeto al pacto federal, la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados, no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislaturas locales la determinación correspondiente”. Y, en segundo término, debido a que en la Ley que regula el procedimiento de la declaratoria de procedencia se aclara cuál es el alcance de la participación de los Congresos Locales: “para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Organo Jurisdiccional respectivo”. (Art. 28 Ley Federal de los Servidores Públicos).
¿Por qué entonces tanta confusión de parte de ciertas autoridades y actores políticos? Es en esta parte en donde se inscribe lo que está en juego para nuestra democracia constitucional.
En primer término, está en juego el papel de un órgano constitucionalmente autónomo (OCA) y el nivel de control que tiene sobre sus decisiones el Ejecutivo en turno. En México, los OCA nacieron justamente para controlar la partidización y el uso faccioso del poder de parte del Presidente de la República. Más aún, la autonomía de la Fiscalía General de la República debería ser un dique a las investigaciones penales con fines políticos. En este sentido, el fuero constitucional que sirve para proteger a ciertos funcionarios públicos “de eventuales acusaciones sin fundamento (…)” (P./J. 37/96), sólo podrá eliminarse completamente y recuperarse la igualdad procesal entre la ciudadanía, servidores públicos o no, cuando la Fiscalía dé prueba de su autonomía frente al poder presidencial. Si ni siquiera las personas con fuero constitucional están a salvo de la partidización de una investigación criminal, menos lo estarán activistas sociales, defensoras de derechos humanos, etc. Este caso, por tanto, representa el grave riesgo de perpetuar las investigaciones criminales con fines políticos, lo que puede significar una fractura más que acelere la erosión de la democracia en México.
Por otra parte, también nos jugamos la destrucción, en los hechos, del federalismo mexicano. Aunque las reformas y la práctica mexicana consoliden cada vez más un modelo centralizador de federalismo, continuamos siendo una República federal acorde a nuestra decisión soberana expresada en el artículo 40 constitucional, y seguíamos teniendo expresiones de diversidad política y social desde los estados, como fue la Alianza Federalista hace unos meses. Estas acciones persecutorias basadas en una interpretación errónea de la Constitución muy probablemente inhibirán el disenso y la creatividad local. Puesto en otros términos, por efecto del ejercicio ilegítimo del poder de la autoridad federal, cada vez más se privilegiará la unidad impuesta desde el centro y se debilitará la diversidad creada desde la periferia. Dicho efecto inhibiría el cumplimiento de la responsabilidad de las entidades federativas, como afirmó la Corte, “de hacer todo lo posible para mejorar la calidad de vida y ampliar los derechos de los ciudadanos que se encuentren dentro de su territorio o jurisdicción” (Acción de Inconstitucionalidad 15/2017 y acumuladas). Con ello, se cambiará el ideal de una coordinación eficiente fundada en el derecho, como en los más modernos federalismos, por la imposición arbitraria sustentada en el temor de una investigación penal o de la declaración de suspensión de poderes.
Finalmente, un riesgo más que podemos derivar del caso Tamaulipas es la afectación a la supremacía constitucional y a una cultura en la que se respete la Constitución porque se conoce y se valora su fuerza normativa para regular los conflictos. En primer término, claro, desde una perspectiva del alcance del artículo 133 constitucional de tener en nuestra constitución a la Ley Suprema, lo que se confirma con la obligación de todas las personas servidoras públicas de cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ya antes he dicho que para mí la interpretación del artículo 111 constitucional (párrafo quinto) debe privilegiar la participación de los Congresos estatales. De hecho, en el caso del desafuero de AMLO como Jefe de Gobierno la SCJN interpretó que, con relación a este párrafo del 111 constitucional, la decisión de la Cámara tiene un efecto meramente declarativo (Controversia Constitucional 24/2005). Y, desde este mirador, si desde las autoridades nacionales se desconoce el valor de la Constitución como límite al poder y como protección de derechos y libertades, el efecto anti pedagógico en la cultura constitucional del país es enorme. En realidad, el problema constitucional está resuelto. Lo que no está resuelto es el intento de ignorar la voluntad expresada por el Poder reformador de la Constitución en 1982 y, también, de hacer a un lado criterios o precedentes del máximo órgano judicial en el país. La consecuencia, desde mi perspectiva, será el forzar una interpretación de las normas según convenga y, con ello, puntualizar aún más que nuestra máxima Ley no sea respetada ni valorada por las personas.
Como puede verse, no es el destino del Gobernador de Tamaulipas lo que me preocupa. En cierto sentido, tampoco estoy preocupado porque pueda evadirse a la justicia; ya lo dijo el Ministro González Alcántar, “existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo”.
Lo que debe preocuparnos es que está en juego la supremacía constitucional y la cultura de cumplimiento de las normas. También, que está en riesgo el federalismo como expresión de la diversidad creativa que, dentro del conflicto reglado, coopere con la Federación para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Y, por último, debemos reflexionar que está en juego el acotar un poder presidencial que nos tardamos muchos años en limitar legítima e institucionalmente. En suma, desde mi punto de vista, está en riesgo la estabilidad democrática del país.