La Taquería

La administración del tiempo en el caso Salgado Macedonio

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El caso de Félix Salgado Macedonio es un buen ejemplo de cómo en nuestro país, frente a un grave problema, la mejor respuesta que tenemos es simplemente administrar el tiempo. Desde su primera postulación por MORENA a finales de enero hasta la muy próxima sesión del Tribunal Electoral para resolver sobre su sanción por no haber presentado su informe de precampaña han pasado casi tres meses. Tres meses en donde se ha administrado el tiempo y ninguna autoridad partidista o jurisdiccional ha resuelto en definitiva si Salgado será o no el candidato a la gubernatura de Guerrero por el referido partido. 

Por lo que hace a la denuncia por violación sexual y su impacto simbólico en una candidatura, fue el propio partido político del Presidente de la República quien ha preferido administrar el tiempo en lugar de resolver sobre su candidatura. Lo hizo desde el momento en que su Consejo Nacional de Honor y Justicia decidió repetir una encuesta en la cual se sabía de antemano que Salgado lograría la mayoría de las intenciones de preferencia. Para un problema político respecto de la honorabilidad de una persona para ser candidata se decidió mejor perder tiempo con una nueva encuesta. Desde la primera postulación el partido pudo aplicar justificadamente sus estatutos y valorar, con efectos vinculantes, los atributos éticos y políticos de Salgado Macedonio (art. 6º Bis). No lo hizo. Se obstinaron en su candidatura y, además, abrieron la puerta para la segunda parte de este problema.

El segundo capítulo del caso Salgado Macedonio y la administración del tiempo tiene que ver con su informe de ingresos y egresos de su precandidatura.

La obligación del partido MORENA, que comparte con las y los precandidatos en Guerrero, de presentar los informes de ingresos y egresos de todas su precandidaturas venció el 11 de enero; sin embargo, el partido presentó dicho informe hasta el 22 de marzo, es decir, “veinticuatro días después de concluido el proceso de revisión de informes”. (INE/CG357/2021). Lo hizo, además, reportando cero ingresos y cero gastos, pero, de nuevo el tiempo, aparece la firma de Salgado Macedonio al lado de una fecha: 9 de enero. ¿Por qué, si el informe en ceros estaba “listo y firmado” desde el nueve de enero, se presentó hasta el veintidós de marzo y no el once de enero como estaban obligados? ¿Se les olvidó? ¿Lo realizaron hasta marzo pero pre fechado? Para el Consejo General del INE “[e]sta situación podría ser indicativa de una conducta consistente en la fabricación de pruebas por parte de los sujetos obligados, para intentar engañar a la autoridad electoral con la intención de evadir la responsabilidad por la omisión en que se incurrió (…)”. (INE/CG357/2021).

Otra faceta de la administración del tiempo en este supuesto fue que para el partido político las personas de la encuesta no eran precandidatas y, en consecuencia, decidieron no darlos de alta en el sistema correspondiente del INE para el registro de precandidaturas y candidaturas por lo que, en consecuencia, tampoco estaban dados de alta en el Sistema Integral de Fiscalización. Esta “omisión” no tiene justificación porque, como demuestra el INE, para otros 9 estados en que se emitieron convocatorias idénticas a la de Guerrero el partido sí registro en los sistemas señalados a sus precandidaturas. (INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO). ¿Por qué no lo hizo en el caso de Guerrero? ¿Sólo porque consideraban que no eran precandidatas? Esta no puede ser la explicación en razón de que, como argumenta la Sala Superior del Tribunal Electoral, “para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización, resulta irrelevante si se les denomina expresamente como precandidatos, aspirantes o participantes”. (SUP-JDC-416/2021 y sus acumulados).

Todos estos incumplimientos en el tiempo por parte de MORENA y del precandidato, llevaron a que el Consejo General del INE determinara que la única consecuencia posible era la pérdida del registro de la candidatura, tal como se establece expresamente en el artículo 229, párrafo tercero de la Ley General Electoral. No obstante, el pasado 9 de abril, el Tribunal Electoral determinó que no se debe aplicar directamente esta sanción en todos los casos de omisión de informes de precampaña. Interpretó de conformidad a la Constitución el referido artículo y ordenó al INE emitir una nueva resolución en donde justificara plenamente la sanción a Salgado, la cual podría ir desde una amonestación pública, una multa o la pérdida del registro de su candidatura. Es en este acto de la autoridad jurisdiccional en donde de nuevo se aprecia la administración del tiempo de este problema: Pudiendo ejercer plenitud de jurisdicción y resolver en definitiva el caso, el TEPJF prefirió trasladar el asunto de nuevo al Consejo General del INE con lo cual se ha perdido tiempo valioso.

Después de que el CG del INE resolvió de nuevo la pérdida de la candidatura de Salgado Macedonio, el partido eligió, una vez más, agotar el tiempo para la substitución de la candidatura ante el OPLE de Guerrero y, al momento, MORENA no tiene candidatura en ese estado.

El más reciente capítulo de esta administración del tiempo lo escribe la Presidencia del Tribunal Electoral porque, a decir de cinco de las personas integrantes de la Sala Superior, el haber diferido la discusión en sesiones privada y pública de varios asuntos, entre los que se encuentra el caso Salgado Macedonio, constituyó una “decisión unilateral (… que) incide negativamente en la resolución de asuntos de carácter urgente”. (@letroblesrosa).  

El tiempo se ha agotado. Probablemente esta inadecuada gestión del tiempo haga que la decisión final del caso, cuando llegue, deje una mayor sensación de insatisfacción en la sociedad respecto de los partidos políticos, las candidaturas y las instituciones de impartición de justicia.