SCJN aval juicio político contra “el Bronco” por la vía federal

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que, para ser sancionado, Jaime Rodríguez Calderón puede ser sometido a juicio político federal por usar recursos públicos para impulsar su candidatura independiente a la Presidencia en el 2018, esto dos años después de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso local de Nuevo León sancionar a “el Bronco” por el caso de las “broncofirmas”.

La vía planteada por la SCJN que podría llegar a una eventual destitución o inhabilitación llevará mesas o años de proceso y acuerdos legislativos en el Congreso federal, mientras que el mandatario deja su puesto en octubre del próximo año.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte invalidado el procedimiento creador por el Congreso local para cumplir la orden de sancionar a “el Bronco”, dictada por el TEPJF.

Además, la Corte determinó que la sanción debe ser la prevista en el sistema de responsabilidades políticas de la Constitución federal y la debe atender el Congreso federal.

“De conformidad con el Título Cuarto de la Constitución Federal, el tipo de juicio de responsabilidad y sanción que debe ser aplicable en el presente caso es el juicio político, a nivel federal. El procedimiento de responsabilidades en contra del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León debió de haber comenzado por la acusación respectiva de la Cámara de Diputados y, posteriormente, por la resolución declarativa de la Cámara de Senadores. Ausentes estos elementos, el Congreso local no estaba en condiciones para emitir el Acuerdo que contiene las reglas procesales para sancionar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado”, se lee en la sentencia.

Los ministros determinaron que el caso es federal, debido a que Rodríguez incurrió en irregularidades cuando aspiraba a una candidatura federal. Además, se descartó que sean aplicables responsabilidades administrativas o penales.

De acuerdo con el Artículo 110 de la Constitución federal, los gobernadores pueden ser sometidos a juicio político por violaciones graves, y en el caso de “el Bronco”, así fue determinado en la sentencia inapelable del TEPJF.

El proceso es el siguiente, el juicio político inicia en la Cámara de Diputados como “instructora del proceso, mientras que el Senado es el jurado que determina la existencia de la responsabilidad política, y para aprobarse se requiere dos terceras partes de los votos.

En el caso de Gobernadores, el Senado sólo hace una declaración que se notifica al Congreso estatal, para que éste determine la sanción, que solo puede ser destitución o inhabilitación.

Cabe mencionar que el último juicio político que se realizó en México fue hace 94 años contra un Gobernador de Jalisco. Adicionalmente, entre el 2003 y el 2017 el Congreso federal acumuló 356 denuncias de juicio político y ninguno avanzó.

(Con información de Grupo Reforma)

Forma, no fondo. SCJN y Aborto

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Desde el lunes a nivel nacional el caso del amparo en revisión 636/2019 ha estado en boca de todos al versar sobre un tema tan controversial como lo es el aborto. En redes sociales se ha discutido el tema, desde lo que implica el proyecto, hasta la discusión, y posterior desechamiento del mismo. Estos debates digitales han estado plagados de desinformación. Esto es lo que realmente sucedió en relación con el tema del aborto y lo discutido en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

El caso emana de un amparo en revisión de la resolución que emite un juez de distrito en cuanto al eje central del debate, una supuesta omisión legislativa del Congreso del Estado en Veracruz. En esta se alega que existe una omisión, es decir que hubo algo que debió haber hecho que no hizo, dentro de la ley que prohíbe el aborto en el estado. Esto en razón de que los artículos no prevén un plazo mínimo como excepción a las sanciones dentro del código penal para efectos del delito de aborto. La primera sala de la SCJN por vía de su facultad de tracción es la que analiza dicho amparo en lugar de los tribunales colegiados de circuito.

El proyecto propuesto por el Ministro Presidente establecía la posibilidad de que dicha omisión quedara subsanada al aplicar la constitución y/o los tratados internacionales en materia de derechos humanos que México ha ratificado. Considerando temas como la alerta de violencia de género en la entidad, jurisprudencia de la CoIDH, documentos y tratados de la ONU, y opiniones consultivas de la CIDH. Alegando que la prohibición absoluta del aborto es contraria a los tratados internacionales. 

Sin embargo, el proyecto de resolución fue desechado por el tema de la omisión, los cuatro Ministros de la sala que votaron en contra del proyecto justificaron su voto en razón de que la forma en la que se exige la homologación constitucional de dicha norma no es la debida. Considerando que al aplicar dicha consideración y análisis, se estaría incurriendo en un acto de activismo judicial.

En esencia la Corte estableció que por temas de formalidad no podía analizar el fondo del asunto. No emitieron una postura en este caso en razón de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la prohibición del aborto. Al desechar el proyecto, este se returna a otro ministro de la mayoría que voto en contra del propuesto para redactar uno nuevo.

La SCJN, contrario a lo que ha estado circulando en redes, no tiene la facultad para legalizar ni despenalizar nada. Lo que si hace es analizar las normas en los supuestos planteados por las partes para dejarlo con o sin efectos para el caso en particular. La resolución no tiene efectos a nivel nacional. Incluso si esta concluyera en la inconstitucionalidad de la prohibición del aborto, meramente funciona como un precedente que permite analizar las diversas legislaciones estatales que regulan el tema.

Este tema sigue de pie, lo que queda es esperar a que se presente un nuevo proyecto, y ver en que sentido se plantea resolver, y aun después de eso, los votos de los ministros de la sala.

Al final de cuentas la SCJN, como todos los tribunales, deben resolver con lo presentado por las partes. Y en esta ocasión toca analizar los límites de la misma Corte en cuanto al alcance de sus interpretaciones como es el tema de la omisión, así como el mismo tema de fondo que en este caso en particularidad es el aborto.

Rechaza SCJN proyecto sobre aborto en Veracruz

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy un proyecto que ordenaba al Congreso de Veracruz despenalizar el aborto en las primeras doce semanas de gestación.

Con cuatro votos en contra y una a favor, fluidos los de dos Ministras, la SCJN rechazó la propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara, que indicaba que mantener penalizado el aborto viola tratados internacionales que prohiben discriminar a las mujeres.

En cuanto a la mayoría de los ministros no se pronunciaron sobre la penalización, sino que consideraron que el amparo promovido por organizaciones no gubernamentales de Veracruz, es improcedente, pues no existe la omisión legislativa propuesta por González Alcántara.

“La Corte ha establecido que existe omisión cuando hay mandato constitucional o legal de legislar en un sentido y en un pazo. Ese ha sido el criterio. La Corte no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico, porque no existe un mandato Constitucional de legislar en ese sentido”, explicó la ministra Norma Piña.

Piña enfatizó que, incluso si existiera tal mandato, los Ministros no podrían ordenarle a la legislatura cuál es el contenido que debería tener la norma.

“La Corte incurriría en activismo judicial, que desbordaría por mucho sus facultades constitucionales”.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos-Farjat, coincidió con Piña en que no hay omisión, porque la interrupción del embarazo sí está normada en Veracruz.

“Hay un problema técnico jurídico que me impide pronunciarme sobre el fondo del asunto”, señaló.

Los Ministros Jorge Pardo y Alfredo Gutiérrez también votaron en contra del proyecto y por ala improcedencia del amparo, sin hacer juicios sobre la legislación vigente en Veracruz.

La Corte nunca ha aprobado una sentencia que condene la penalización del aborto.

En 2016, el Ministro Arturo Zaldívar propuso a la Sala amparar a una mujer que impugnó la penalización, pero ese proyecto también fue rechazado, por que la quejosa no fue acusada por ese delito.

Mientras que en el 2008, el Pleno de la Corte avaló, por 8 votos contra 3, la despenalización del aborto en la Ciudad de México, pero con opiniones distintas de cada uno de los ministros de la mayoría y sin generar jurisprudencia.

El proyecto del ministro González Alcántara se basaba en los tratados de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA) para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Ninguno de ellos prohíbe expresamente penalizar el aborto, pero en la sesión de hoy, González Alcántara insistió que Veracruz ha incurrido en omisión legislativa, porque mantener dicha sanción desconoce el amplio alcance del derecho a la salud y la libertad reproductiva de las mujeres.

“Para esta Primera Sala, la prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud. Las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo este periodo”, se leía en el proyecto propuesto.

En Veracruz la mujer que aborta voluntariamente no enfrenta cárcel, pero sí “tratamiento en libertad, consistente en medidas educativas y de salud”.

“Sancionar el aborto con una ‘medida educativa’ o ‘de salud’, por subyacentes un reproche penal, también son formas de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzgan que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es esterotípico”, dice el proyecto.

(Con información de Grupo Reforma)

SCJN discutirá la despenalización del aborto en Veracruz

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Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría declarar, por primera vez, que un Congreso estatal debe despenalizar el aborto, criminalizado en casi todo el país.

La Primera Sala de la SCJN discutirá un proyecto que respalda a un juez federal de Xalapa, en Veracruz, quien el año pasado resolvió un amparo en el que ordena al Congreso local reformar tres artículos del Código Penal porque criminalizan el aborto.

El proyecto, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara, plantea que la actual legislación de Veracruz en materia de interrupción del embarazo es discriminatoria y obstaculiza los derechos de las mujeres. De aprobarse la propuesta por tres de los cinco ministros de la sala, sería la primera vez que la SCJN invalida el Código Penal de un estado por criminalizar el aborto.

Hasta el momento, solo la Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

El 80% de Empresas de energías limpias consideran que el marco regulatorio de México debe cambiar

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Según la encuesta “Perspectivas de Empresas Internacionales sobre la Industria Fotovoltaica en el País” la cual fue aplicada a empresas de distintos países, tales como Alemania, Canadá, China, España y Estados Unidos, 8 de cada 10 empresas dedicadas a las energías limpias consideran que para hacer más grande sus inversiones en México, el Estado debe de crear un marco legal regulatorio favorable.

A pesar las recientes modificaciones regulatorias promovidas por la presidencia de la República al sector energético, lo que ha generado incertidumbre en el mercado para próximas inversiones y que también ha ocasionado una baja expectativa, los grandes capitales de las energías renovables mantienen el interés en el país.

“El 80 % de los encuestados percibe que los recientes cambios en la política energética federal limitan a las energías renovables en el país. Sin embargo, es también relevante comparar este hecho con que el 44 % de los encuestados invierte en el país con una proyección a más de 10 años”. 

Aseguró Eduardo López, director de Sola Power México.

El experto en materia de energía refirió que el 60% de los encuestados aseguró considerar a México como uno de los cinco países más importantes en el ramo por “el tamaño del mercado y las ventajas competitivas en el sector”.

Sin embargo, la entrada en vigor del acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) el pasado 1 de mayo fue un parteaguas en la relación del Estado mexicano con privados, pues limita la generación de energías renovables y prohíbe la emisión en pruebas de las centrales que estuvieran por arrancar. Por su cuenta, los empresarios que se vieron afectados ya promovieron numerosos amparos

Por su parte, Kira Potowski, gerente del Departamento de Comercio e Inversiones de la Cámara México Alemana de Comercio e Industria (CAMEXA), señaló que lo que falta es voluntad por parte del gobierno para el aprovechamiento del sector y dejar la dependencia de los combustibles fósiles.

“Lo que siento que falta es voluntad del gobierno, de echar a andar y aprovecharse de esas nuevas tecnologías y con la nueva reforma energética del 2013, con todos sus crítica que ya haya tenido, pero por lo menos se vio un boom de inversión (…) y pues ahora por esa falta de voluntad o de ideología hacia las energías renovables y lo que eso implica, pues no está”. 

Leonardo Velasco, presidente del consejo directivo de la Asociación Mexicana de la Industria Fotovoltaica (AMIF), quien expresó que “No podemos darnos el lujo de experimentar o cambiar con disposiciones que atiendan intereses de corto plazo. La generación de activos renovables a pequeña y gran escala debe continuar su avance y debemos promover soluciones tecnológicas que permitan una mayor penetración de renovables en la red eléctrica”.

 

 

(Con Información de INFOBAE) 

Fraude a la Constitución

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Como es público, el 11 de mayo del presente, a través de sesión remota el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 112/2019, en la cual mediante sentencia se determinó declarar la invalidez del Decreto No. 351 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California que extendía el periodo de Jaime Bonilla como Gobernador electo de 2 a 5 años.

La referida sentencia, desde su emisión y en lo sucesivo será de absoluta relevancia para la vida pública de nuestro País.

Esto, no precisamente por haber invalidado la ampliación del mandato intentado, sino porque la SCJN por segunda ocasión para resolver un asunto utilizó el concepto de “fraude a la Constitución”; siendo la primera vez que se utilizó cuando la SCJN analizó la Ley de Seguridad Interior.

Concepto, que parafraseando las palabras del Ministro Arturo Zaldívar (en la sesión y en su columna publicada en Milenio) implica que “una autoridad en simulación de actuar en uso de sus competencias pretenda vulnerar la esencia o un mandato constitucional”.

Así, el “fraude a la Constitución” deja de ser un concepto retórico y se consolida como un verdadero principio de teoría del derecho para invalidar actos disfrazados de constitucionales, cuando no lo son.

Sobre el particular, considero que este concepto podría ser utilizado nuevamente en el corto plazo, cuando nuestros tribunales federales tengan que resolver sobre la constitucionalidad de las “contribuciones verdes” que la Asociación de Gobernadores de Acción Nacional y Enrique Alfaro de Movimiento Ciudadano han amagado con implementar y, que en el caso del Estado de Tamaulipas ya fueron aprobadas y entraran en vigor el siguiente año.

Lo anterior, pues simulando que están en uso de sus facultades para establecer contribuciones ambientales, lo que realmente se pretende es intervenir en la política sobre el sistema eléctrico nacional, violentando con esto los artículos 25 y 28 de nuestra Constitución, pues la rectoría en esa materia le corresponde exclusivamente a la Federación.

Sostengo esto, pues basta consultar las manifestaciones que han efectuado el grupo gobernadores sobre la implementación de las referidas contribuciones.

Incluso, en el caso de Tamaulipas en donde ya fueron aprobadas por el Congreso del Estado, al consultar la exposición de motivos de la reforma se observa:

“… la Federación ha optado de manera no razonable por promover los combustibles fósiles y establecer barreras de entrada a las alternativas limpias, lo que impacta en las decisiones que previamente ha tomado el Estado de Tamaulipas para la adopción al cambio climático, la mitigación de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero y la transición hacia una economía competitiva y sustentable.

El cambio regulatorio federal obliga, por tanto, a establecer medidas para internalizar los costos sociales derivados de un viraje hacia un modelo de desarrollo y productividad basado en combustibles fósiles.

Por tanto, a través de la presente iniciativa, se propone recurrir a instrumentos fiscales que no sólo generen recaudación para sufragar los gastos públicos sino que, también desincentiven la emisión de gases contaminantes que contribuyen al cambio climático, esto es, “contribuciones verdes” que trasladen a los agentes económicos la carga de la contaminación y degradación de los elementos que, en conjunto, componen el medioambiente como un interés jurídicamente tutelado.

…”

Lo anterior, vuelve patente no solo la intención de violentar el marco constitucional, sino que incluso se pretende desincentivar la política eléctrica nacional que en uso de sus facultades dirige el gobierno federal.

Así, estimo que en el caso narrado podríamos estar en presencia de un nuevo “fraude a la Constitución”, pues las entidades federativas simulando estar actuando en usos de sus facultades para imponer contribuciones ambientales pretenden interferir en la política eléctrica nacional, violentando con esto los artículos 25 y 28 de nuestra norma fundamental.

Finalmente, a quien le corresponderá pronunciarse sobre su constitucionalidad será a nuestro valeroso Poder Judicial Federal.

Aplazan resolución por caso de las “broncofirmas”

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución sobre la controversia constitucional interpuesta por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, “el Bronco”.

La Primera Sala Especializada llevaría a cabo este miércoles la revisión y votación de la resolución de la controversia interpuesta por Rodríguez Calderón en el tema de la sanción por el supuesto uso de recursos públicos para recolectar firmas a favor de su candidatura a la Presidencia de la República en el 2018.

Cabe mencionar que el recurso con número 310/2019 estaba incluido en los asuntos a resolver en la sesión de hoy, si embargo, finalmente se propuso dejarlo en lista para la próxima sesión, esto a petición del ministro ponente, Juan Luis González Alcántara.

“Por instrucciones del ministro ponente queda en lista de asunto identificado con el número económico 1, que corresponde a la Controversia Constitucional 310/2019”, leyó la secretaría de la Sala.

El proyecto del ministro González Alcántara proponía declarar inconstitucionales las reglas procesales diseñadas por el Congreso local para castigar al gobernador y a su secretario de Gobierno, Manuel González, y establecer un nuevo procedimiento que incluía remitirlo a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, para después pasarlo al Congreso local de Nuevo León, e incluso incluir al Tribunal de Justicia del Estado.

La próxima sesión de la Primera Sala de la SCJN se realizará el 22 de julio, pero no queda claro si ahí se verá el asunto pendiente.

Pide Samuel a ministros de la SCJN justicia para Nuevo León

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El senador  Samuel García pidió a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dar justicia a Nuevo León y sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón y al secretario de Gobierno, Manuel González.

“Queremos exhortar a los otros cuatro ministros a que dejen a un lado los tecnicismos y dejen a un lado la forma y le den justicia a Nuevo León, porque ya son dos años y medio de desgaste y lo que hoy vimos en la prensa no nos gusta nada a los neoloneses, por lo que sabemos este proyecto platea alarga oros filtros y otros entes”, señaló García en conferencia de prensa, después de que esta mañana se diera a conocer el proyecto que votará la Primera Sala Especializada de la SCJN.

Indicó que son al menos 32 pasos que se tienen que aprobar de manera uniforme para que pueda sancionar al gobernador y al secretario de Gobierno por el presunto desvío de recursos al momento de juntar firmas para la candidatura independiente del mandatario neolones a la Presidencia de la República en el 2018.

El senador de Movimiento Ciudadano señaló que el estado no puede aguantar injusticias como la que se vive con la sanción al titular del ejecutivo.

“Nuevo León ya no aguanta, después de dos años y medios, de dos años con sentencia firma, cosa juzgada, verdad legal, que hoy nos digan señores su denuncia, el INE y el Tribunal electoral están de florero”.

Aseguró que no hay manera posible de que se pueda llegar a una sanción bajo el proceso que quedaría en caso de que la SCJN falle a favor del Gobernador.

Plantea la Suprema Corte ‘echar’ abajo procedimiento del Congreso para sancionar al ‘Bronco’

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el miércoles un proyecto que invalida el procedimiento del Congreso de Nuevo León para sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón, “el Bronco”, por las “broncofirmas” y plantea reiniciar el proceso para castigarlo.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara propuso a la Primera Sala declarar fundada la controversia constitucional que Rodríguez Calderón promovió en octubre del año pasado para impugnar las “reglas procesales” de la legislatura local para decidir su sanción.

Si el proyecto llega a ser aprobado por al menos tres de los cinco ministros de la Sala, el Congreso local tendría que empezar de cero un nuevo procedimiento contra el mandatario, que el proyecto indica que debe de ser vía un juicio político.

De acuerdo al proyecto, que puedes encontrar más abajo, se plantea todo un procedimiento alterno.

El proceso incluye remitir el asunto a la Cámara de Diputados como autoridad instructora, al Senado como el jurado que declararía la procedencia y luego al Congreso local para que inicie un juicio político. También se tendría que involucrar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado.

Cabe mencionar que la SCJN no revisará la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó una sanción por desvío de recursos para recabar firmar para la candidatura independiente de Rodríguez a la Presidencia, sino que se pronunciaría sobre los actos del poder legislativo local.

En caso que el proyecto de González Alcántara es desechado, la controversia será turnada a otro ministro, que presentará una nueva propuesta, algo que tomaría meses.

Mientras tanto, el gobernador de Nuevo León seguiría protegido por la suspensión que se le otorgó cuando la SCJN aceptó su controversia.

Proyecto SCJN del Bronco by Altavoz MX on Scribd

Derechos Humanos y Democracia en tiempos de COVID-19

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La emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus en México ha puesto a prueba nuestras instituciones, entramados jurídicos y principios políticos. El “coronavirus mostró con claridad hasta dónde ha llegado en algunos casos el divorcio entre la teoría y la práctica de la democracia. Nuestro sistema de salud, incluso antes de la epidemia de COVID-19, se encontraba en una situación en el cual no se garantiza el derecho de acceso y servicios de calidad. La configuración de nuestro sistema de salud data de 1943 y comprende de dos sectores: público y privado. En el sector público, tenemos el sistema universal y el de seguro social (derechohabientes), la realidad, es que existe una “falta de coordinación entre los distintos niveles y sitios de atención, duplicación de los servicios y la infraestructura, capacidad instalada ociosa y servicios de salud prestados en el sitio menos apropiado, en especial, en los hospitales” (Corona González, 2017). En términos históricos, en la década anterior, el 50% de la población en México no contaba con ningún tipo de seguro médico, y de acuerdo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE por sus siglas en inglés), la inversión pública de México en su sistema de salud, entre 2003 a 2013, aumentó de 2.4% a 3.2% del PIB, y dicho aumento no se tradujo en una mejoría real y sustantiva. Siguiendo los datos de la OECDE, en términos comparativos, México es uno de los países que menos recursos destina al sistema de salud público, ocasionando que el gasto de bolsillo se encuentre en el 45%, obligando a que las familias mexicanas destinen una gran cantidad de dinero ante una necesidad médica, lo que reduce el acceso y genera que las familias caigan en una incertidumbre financiera ante algún tema médico.

A grandes rasgos, la realidad del sistema de salud es completamente distinta a los parámetros constitucionales, que si bien podemos argumentar que el sistema universal vive un cambio de Seguro Popular a Instituto de Salud para el Bienestar, las carencias y gasto siguen siendo iguales, y no está demás mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución 1/2020 le recomienda a los Estados parte garantizar el derecho humano a la salud, pero no sólo desde una manera simple o reduccionista, y refiere a que todas las personas tienen derecho a “gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, que este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación”. En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé una protección a este derecho desde dos dimensiones: una privada y una pública, haciendo referencia a que privada es un caso particular y la pública a la generación de las condiciones por parte del Estado haciendo efectivo este derecho “para gozar del máximo grado posible de bienestar y de protección a la salud (Amparo en Revisión 237/2014), porque la salud pertenece a un grupo denominado Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales o DESCA por sus siglas, los cuales se pensaban no podían hacerse efectivos ya que eran algo abstracto, pero ello ha cambiado y hemos visto sentencias como las ya mencionadas, en los cuales nuestro máximo tribunal ha determinado que este derecho humano “debe ser garantizado a fin de que las personas disfruten del más alto nivel de salud”(Amparo en Revisión 251/2016) y de esta manera es claro que no es algo en abstracto y que la realidad del sistema de salud de nuestro país, no se encuentra en un nivel deseable y conforme a los parámetros de los derechos humanos, reafirmando esta brecha de la realidad con los contenidos constitucionales y convencionales. Por ende, tenemos una oportunidad de construir políticas públicas que atiendan esta difícil realidad que afecta a millones de persona en nuestro país.

Dos de los principios constitucionales de los derechos humanos son la indivisibilidad e interdependencia, ello quiere decir, que debemos entenderlos como un todo, ya que al afectar un derecho humano también se afecta otro, dado que está unidos como un conjunto de concepciones fundamentales en favor de la dignidad de todas las personas, así se ha establecido en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como la Proclamación de Teherán y la Declaración de Viena.

Sin embargo, estamos viendo que a nivel local, diversos gobiernos estatales iniciaron a promover acciones con penas sin el mayor sustento jurídico al igual que restringir derechos de manera desproporcionada, apostándole a medidas del populismo o punitivismo penal. Los actos hacían (y continúan haciendo) efectos similares a un Estado de Excepción (de facto) que tiene efectos serios en el ejercicio de derechos durante una situación o tiempo determinado.”Al menos los estados de Michoacán, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Yucatán y Coahuila emitieron decretos o medidas en ese sentido, y algunos municipios en Veracruz y Nuevo León restringieron la movilidad, con distintos resultados”(Escobedo, 2020), dentro de estas restricciones, se impusieron medidas punitivas como multas e incluso penas corpóreas (prisión preventiva). En primer término, estas acciones son a todas luces contrarias a la constitución, ya que nuestra Carta Magna es clara con la autoridad competente para limitar o suspender derechos o garantías, y el proceso inicia con la solicitud del Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, siendo este último quien determinará la procedencia, finalizando con la revisión de la SCJN sobre su constitucionalidad y validez tal y como establece el art. 29 de la CPEUM. Sin embargo, este acto tiene limitantes claros a ciertos derechos que entran dentro de la lógica de suspensión, y las medidas deben apegarse a principios como legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. De acuerdo con la Oficina en México de la Alta Comisionada de la Nacionales Unidas para los Derechos Humanos “existen al menos 46 instrumentos (11 a nivel estatal y 35 municipales) que establecen medidas de emergencia, algunas de ellas restrictivas de derechos y con sanciones que llegan a la posibilidad de investigaciones penales“(Peña, 2020).

Lo anterior contradice acciones emitidas por el c (CGS) que dictan un “resguardo domiciliario voluntario” apelando una corresponsabilidad  ciudadana y conciencia colectiva. Al penalizar y hacer uso de medidas punitivas o intimidatorias por parte de los estados, responde a presiones sociales y estímulos políticos y en ningún momento son parte de una política pública o estrategia bien argumentada o instrumentada, limitar derechos no debe ser una regularidad o primera opción y es una medida extraordinaria que históricamente sólo se ha usado una vez en nuestro país y fue durante tiempos de la Segunda Guerra Mundial. Es fundamental el apego al orden constitucional durante estos tiempos, y “más nos vale cuidar hoy las formas jurídicas, porque estas formalidades serán las que nos cuiden en un futuro“. (Sánchez de Tagle y Vivanco Lira, 2020), ya que dicho respeto influye en los procesos democráticos del país que no pudieran entenderse sin los derechos humanos.

Un tema preocupante es la punitivización de las medidas sanitarias, no sólo desde el aspecto jurídico-formal sobre la falta de facultades de los gobiernos estatales, sino como fenómeno constante en la vida política y jurídica tanto a nivel federal como local. Primero que nada, me refiero al uso desproporcionado del derecho penal o del uso de la fuerza sin respeto al principio de ultima ratio (último recurso) recayendo en un “populismo penal”, que es hacer un uso regular del “ius puniendi” o monopolio del uso de la fuerza del Estado a manera de “política pública” con tónica represiva”como si el aumento de las penas fuera a garantizar de una u otra forma el cumplimiento de las condenas (Torres, 2010).

Sin embargo, una característica de esta forma de “gobernanza penal” es parte una política sin estándares racionales o científicos, simplemente son resultados de impulsos populistas que tanto a corto y largo plazo lesionan la democracia. El término Populism punitivenesses utilizado por primera vez en 1995 por Anthony Bottoms, tiene como origen la necesidad de estudiar las políticas criminales que tienen como principal objetivo ampliar sus catálogos de delitos e incrementar penas, sin embargo, “son concepciones donde la clase política se aprovecha de los sentimientos colectivos, para lograr buscar aceptación ante la comunidad. La cual se verá traducida en el número de votos para las campañas electorales“(Arrieta, 2018) tergiversando el Derecho Penal como protector último de los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Este tipo de formas son características de Estados-nacionales autoritarios en los cuales las instituciones no tienen como prioridad los principios democráticos, sino la rentabilidad política. Como bien escribió Bobbio en su obra Liberalismo y Democracia,  uno de los objetivos de la democracia sustantiva es la igualdad de sus ciudadanos, pero esto no puede lograrse con acciones que buscan en todo momento una desproporción y una tensión entre el uso recurrente de la privación de la libertad y los valores democráticos constitucionales.

Son una salida fácil a una realidad compleja que no puede resolverse con actos cuyos efectos no abonarían a garantizar un bienestar para todos, y dicha ineficacia de formulación e instrumentación se debe al “tránsito por ese delgado filo de la navaja, entre el voluntarismo puro (vox populi, vox dei), que abocaría a la irracionalidad de la ley, (Paredes, 2016). Ninguna crisis en materia de salud debe ser un facilitador para menoscabar los derechos humanos y la democracia, que para bien o mal, nos ha costado mucho construir; lo que podemos hacer es utilizar nuestro escenario actual para elevar la calidad de las respuesta gubernamentales y políticas públicas tanto a nivel federal como local. Entender que no importa la incertidumbre de la situación, tenemos que pensar en todos los miembros de nuestra sociedad a la hora de resolver (o intentar resolver) un problema actual o inminente, y apostarle a consolidar una conciencia y  responsabilidad ciudadana, así como fortalecer una cultura de la legalidad para no tener que recurrir a medidas punitivas y detener ese delicado y  preocupante camino que estamos tomando. Bien lo dice un refrán popular “las crisis no hacen a una persona, pero revelan de qué está hecha”, la pandemia del COVID-19 en México ha dejado al desnudo los talantes autoritarios y antidemocráticos que siguen vivos y latentes y presentes en gran parte de la clase política mexicana. Como bien cuestiona J. Zavala: ¿qué resulta razonable hoy pero sería aberrante mañana?.

Bibliografía consultada

Corona González, R. D. (2017), El Sistema de Salud en México: De la fragmentación hacia un Sistema de Salud Universal. Memorias 12CNMI. Colegio Nacional de Especialistas en Medicina Integrada. México.

Oficina de la Alta Comisionada, Procedimientos Especiales, Organos de Tratado y otros mecanismos de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19. ONU. 3 de abril de 2020.

Paredes Castañón J. M. (2016). Punitivismo y Democracia: Las “necesidad sociales” y la “voluntad popular” como argumentos político-criminales. Libertas, Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales. No. 2 (julio). Pág. 153-202.

Torres, N. C. (2010). Populismo punitivo en Colombia: una aproximación a la política legislativa de las recientes reformas de los delitos sexuales. Cuadernos de investigación, Escuela de Derecho – Universidad Eafit, 84. Bogotá.