La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha emitido nuevas disposiciones de carácter general para las instituciones de crédito, con el objetivo de mejorar la supervisión y controlar los niveles de concentración de exposiciones al riesgo de crédito. Estas medidas se basan en el estándar internacional establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que busca limitar la pérdida máxima que las instituciones financieras podrían sufrir en caso de insolvencia de contrapartes o grupos de contrapartes relacionadas.
Las disposiciones establecen que se considera financiamiento cualquier acto o contrato que implique la realización de una operación activa, directa o contingente, incluyendo préstamos, créditos, depósitos en efectivo, inversiones en acciones o valores, cuentas por cobrar y otros instrumentos financieros. Sin embargo, los créditos hipotecarios relacionados con viviendas, los créditos de consumo a cargo de personas físicas mediante el uso de tarjeta de crédito, los créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y los créditos personales destinados al consumo quedan excluidos de estas disposiciones.
Las instituciones de crédito deberán identificar, medir, supervisar e informar sobre los distintos tipos de riesgo a los que están expuestos los financiamientos registrados y las exposiciones de las instituciones frente a garantes o proveedores de garantías que deriven de la aplicación de las técnicas de cobertura para riesgo de crédito. Además, deberán verificar si sus posibles deudores, garantes o proveedores de protección de sus deudores forman parte de un grupo de personas que constituyan riesgos comunes para las propias instituciones y si cumplen con los límites establecidos, así como si se tratan de instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local o global.
En caso de que las instituciones superen los límites máximos establecidos debido a hechos supervenientes, deberán presentar un plan suscrito por el director general de la institución ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) explicando los hechos que dieron origen a los excesos, la evidencia documental que los soporte y las medidas que deberán tomar para cumplir en un plazo no mayor a tres meses. Las instituciones que tengan inversiones en valores o títulos accionarios y de deuda podrán contemplar un programa de desinversión, además de las medidas relacionadas con los requerimientos de capital exigibles o la forma en que se adecuarán a las disposiciones de la presente sección.
(Fuente: Luis Cárdenas MX)