SCJN discutirá la despenalización del aborto en Veracruz

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Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría declarar, por primera vez, que un Congreso estatal debe despenalizar el aborto, criminalizado en casi todo el país.

La Primera Sala de la SCJN discutirá un proyecto que respalda a un juez federal de Xalapa, en Veracruz, quien el año pasado resolvió un amparo en el que ordena al Congreso local reformar tres artículos del Código Penal porque criminalizan el aborto.

El proyecto, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara, plantea que la actual legislación de Veracruz en materia de interrupción del embarazo es discriminatoria y obstaculiza los derechos de las mujeres. De aprobarse la propuesta por tres de los cinco ministros de la sala, sería la primera vez que la SCJN invalida el Código Penal de un estado por criminalizar el aborto.

Hasta el momento, solo la Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Fraude a la Constitución

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Como es público, el 11 de mayo del presente, a través de sesión remota el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 112/2019, en la cual mediante sentencia se determinó declarar la invalidez del Decreto No. 351 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California que extendía el periodo de Jaime Bonilla como Gobernador electo de 2 a 5 años.

La referida sentencia, desde su emisión y en lo sucesivo será de absoluta relevancia para la vida pública de nuestro País.

Esto, no precisamente por haber invalidado la ampliación del mandato intentado, sino porque la SCJN por segunda ocasión para resolver un asunto utilizó el concepto de “fraude a la Constitución”; siendo la primera vez que se utilizó cuando la SCJN analizó la Ley de Seguridad Interior.

Concepto, que parafraseando las palabras del Ministro Arturo Zaldívar (en la sesión y en su columna publicada en Milenio) implica que “una autoridad en simulación de actuar en uso de sus competencias pretenda vulnerar la esencia o un mandato constitucional”.

Así, el “fraude a la Constitución” deja de ser un concepto retórico y se consolida como un verdadero principio de teoría del derecho para invalidar actos disfrazados de constitucionales, cuando no lo son.

Sobre el particular, considero que este concepto podría ser utilizado nuevamente en el corto plazo, cuando nuestros tribunales federales tengan que resolver sobre la constitucionalidad de las “contribuciones verdes” que la Asociación de Gobernadores de Acción Nacional y Enrique Alfaro de Movimiento Ciudadano han amagado con implementar y, que en el caso del Estado de Tamaulipas ya fueron aprobadas y entraran en vigor el siguiente año.

Lo anterior, pues simulando que están en uso de sus facultades para establecer contribuciones ambientales, lo que realmente se pretende es intervenir en la política sobre el sistema eléctrico nacional, violentando con esto los artículos 25 y 28 de nuestra Constitución, pues la rectoría en esa materia le corresponde exclusivamente a la Federación.

Sostengo esto, pues basta consultar las manifestaciones que han efectuado el grupo gobernadores sobre la implementación de las referidas contribuciones.

Incluso, en el caso de Tamaulipas en donde ya fueron aprobadas por el Congreso del Estado, al consultar la exposición de motivos de la reforma se observa:

“… la Federación ha optado de manera no razonable por promover los combustibles fósiles y establecer barreras de entrada a las alternativas limpias, lo que impacta en las decisiones que previamente ha tomado el Estado de Tamaulipas para la adopción al cambio climático, la mitigación de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero y la transición hacia una economía competitiva y sustentable.

El cambio regulatorio federal obliga, por tanto, a establecer medidas para internalizar los costos sociales derivados de un viraje hacia un modelo de desarrollo y productividad basado en combustibles fósiles.

Por tanto, a través de la presente iniciativa, se propone recurrir a instrumentos fiscales que no sólo generen recaudación para sufragar los gastos públicos sino que, también desincentiven la emisión de gases contaminantes que contribuyen al cambio climático, esto es, “contribuciones verdes” que trasladen a los agentes económicos la carga de la contaminación y degradación de los elementos que, en conjunto, componen el medioambiente como un interés jurídicamente tutelado.

…”

Lo anterior, vuelve patente no solo la intención de violentar el marco constitucional, sino que incluso se pretende desincentivar la política eléctrica nacional que en uso de sus facultades dirige el gobierno federal.

Así, estimo que en el caso narrado podríamos estar en presencia de un nuevo “fraude a la Constitución”, pues las entidades federativas simulando estar actuando en usos de sus facultades para imponer contribuciones ambientales pretenden interferir en la política eléctrica nacional, violentando con esto los artículos 25 y 28 de nuestra norma fundamental.

Finalmente, a quien le corresponderá pronunciarse sobre su constitucionalidad será a nuestro valeroso Poder Judicial Federal.

Pide Samuel a ministros de la SCJN justicia para Nuevo León

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El senador  Samuel García pidió a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dar justicia a Nuevo León y sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón y al secretario de Gobierno, Manuel González.

“Queremos exhortar a los otros cuatro ministros a que dejen a un lado los tecnicismos y dejen a un lado la forma y le den justicia a Nuevo León, porque ya son dos años y medio de desgaste y lo que hoy vimos en la prensa no nos gusta nada a los neoloneses, por lo que sabemos este proyecto platea alarga oros filtros y otros entes”, señaló García en conferencia de prensa, después de que esta mañana se diera a conocer el proyecto que votará la Primera Sala Especializada de la SCJN.

Indicó que son al menos 32 pasos que se tienen que aprobar de manera uniforme para que pueda sancionar al gobernador y al secretario de Gobierno por el presunto desvío de recursos al momento de juntar firmas para la candidatura independiente del mandatario neolones a la Presidencia de la República en el 2018.

El senador de Movimiento Ciudadano señaló que el estado no puede aguantar injusticias como la que se vive con la sanción al titular del ejecutivo.

“Nuevo León ya no aguanta, después de dos años y medios, de dos años con sentencia firma, cosa juzgada, verdad legal, que hoy nos digan señores su denuncia, el INE y el Tribunal electoral están de florero”.

Aseguró que no hay manera posible de que se pueda llegar a una sanción bajo el proceso que quedaría en caso de que la SCJN falle a favor del Gobernador.

Plantea la Suprema Corte ‘echar’ abajo procedimiento del Congreso para sancionar al ‘Bronco’

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el miércoles un proyecto que invalida el procedimiento del Congreso de Nuevo León para sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón, “el Bronco”, por las “broncofirmas” y plantea reiniciar el proceso para castigarlo.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara propuso a la Primera Sala declarar fundada la controversia constitucional que Rodríguez Calderón promovió en octubre del año pasado para impugnar las “reglas procesales” de la legislatura local para decidir su sanción.

Si el proyecto llega a ser aprobado por al menos tres de los cinco ministros de la Sala, el Congreso local tendría que empezar de cero un nuevo procedimiento contra el mandatario, que el proyecto indica que debe de ser vía un juicio político.

De acuerdo al proyecto, que puedes encontrar más abajo, se plantea todo un procedimiento alterno.

El proceso incluye remitir el asunto a la Cámara de Diputados como autoridad instructora, al Senado como el jurado que declararía la procedencia y luego al Congreso local para que inicie un juicio político. También se tendría que involucrar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado.

Cabe mencionar que la SCJN no revisará la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó una sanción por desvío de recursos para recabar firmar para la candidatura independiente de Rodríguez a la Presidencia, sino que se pronunciaría sobre los actos del poder legislativo local.

En caso que el proyecto de González Alcántara es desechado, la controversia será turnada a otro ministro, que presentará una nueva propuesta, algo que tomaría meses.

Mientras tanto, el gobernador de Nuevo León seguiría protegido por la suspensión que se le otorgó cuando la SCJN aceptó su controversia.

Proyecto SCJN del Bronco by Altavoz MX on Scribd

Ordena la SCJN suspensión de política de Sener que frena energías renovables

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) la suspensión de las medidas de la política de confiabilidad publicada por la Secretaría de Energía (Sener), la cual limita las energías renovables.

“Se concede la medida cautelar solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica, para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto”, se lee en el documento.

Por otro lado, la SCJN indicó que tal suspensión puede revocarse o modificarse si se presente un recurso del Gobierno Federal ante tribunales.

La Cofece indicó que la medida violentaba los principios de competencia así como los de libre concurrencia que establecen los artículos 16, 28 y 133 de la Constitución, además de las leyes que se aplican en materia de electricidad, de tal manera que forman un régimen de competencia y suministro en el sector.

TEPJF ordena sancionar a “El Bronco” por irregularidades electorales en 2018

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Congreso de Nuevo León debe imponer sanciones al gobernador Jaime Rodríguez Calderón “el Bronco” y al secretario general de Gobierno, Manuel González, por irregularidades electorales de 2018.

Ambos funcionarios neoleoneses incurrieron en irregularidades electorales en 2018 para favorecer al entonces gobernadores con licencia, Rodríguez Calderón, pues se confirmó que usaron a 572 trabajadores del estado, es decir recursos públicos, para recolectar firmas en pro de su candidatura presidencial.

Este miércoles la Sala Superior resolvió sendos recursos promovidos por González Flores y determinó que argumentar que el proceso está suspendido tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante la que “el Bronco” presentó controversia constitucional, como por el Tribunal de Justicia Administrativa del estado, y que por lo tanto no se pueden imponer sanciones, es infundado.

Esto porque ambas suspensiones no fueron materia de análisis, ni de la sentencia del 2 de marzo, emitida por la Sala Especializada del TEPJF en la que se ordenó al Congreso de Nuevo León a concluir el proceso de imposición de sanciones, pero no ejecutarla en el caso del gobernador del estado.

En esa sentencia la Sala Regional Especializada declaró que el Congreso del estado no ha cumplido la orden de imponer sanciones, lo instó a hacerlo a más tardar el 24 de abril pasado y lo apercibió a hacerlo.

En su análisis la Sala Superior estableció que el impugnante “parte de la premisa incorrecto de que se dejó en absoluta libertad al Congreso para determinar una sentencia en su contra, pues si se acreditó la responsabilidad y se ordenó se impusiera una sanción en su contra, pues si se acreditó la responsabilidad y se ordenó se impusiera una sanción atendiendo a la gravedad señalada por la Sala Especializada, comunicar al Congreso la sentencia no fue para que analizar la posibilidad de sancionar, sino para que procediera a imponer una sanción”.

En cuanto a la sentencia combatida por González, la Sala Regional decretó la suspensión temporal de su orden de imponer sanciones en ese plazo, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

De acuerdo al impúgnate la Sala no se pronunció sobre la suspensión decretada por el Tribunal de Justicia Administrativa local.

Los magistrados valoraron que el objetivo de la impugnación era lograr la revocación de la sentencia en la que ordenó ejecutar sanción en contra del secretario general del estado.

(Con información de El Universal)

Invalida la SCJN la #LeyBonilla; la declara inconstitucional

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la #LeyBonilla, misma que buscaba ampliar el mandato del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, de 2 a 5 años.

Por unanimidad los 11 ministros se manifestaron a favor del proyecto promovido por Fernando Franco González Salas, el cual declaraba la mencionada ley como inconstitucional.

Al fijar su posicionamiento, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, apoyó el proyecto, pues consideró que se configura “un gran fraude” a la Constitución y acusó al Congreso de Baja California de alterar los resultados de un proceso electoral concluido.

“Voy a posicionarme sobre la totalidad del proyecto porque si bien coincido con todas y cada una de las violaciones constitucionales que en él se identifica, me parece que vistas en su conjunto configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático. Bajo la apariencia de que se estaba actuando en uno de su facultar legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral el Congreso de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido al decretar por ley que un gobernador elector por dos años ejercería el cargo por cinco”, declaró Zaldívar.

Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez, Yasmín Esquivel Mossa y Norma Lucía Piña Hernández apoyaron el proyecto de González Salas, pues consideraron que la Ley Bonilla viola la Constitución.

Cabe recordar que las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Baja California, así como también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en las que se demanda la invalidez de la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución del Estado y que fue aprobada mediante un decreto.

El pasado 30 de diciembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) envió una opinión jurídica a la SCJN, donde por unanimidad, consideraron inconstitucional la reforma que amplía de dos a cinco años el mandato de Jaime Bonilla.

Pesos y contrapesos: La Suprema Corte y el caso Bonilla

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En 1803 en Estados Unidos, la Corte Suprema resolvió una de las sentencias más paradigmáticas en la historia jurídica de dicho país y del mundo entero, abriendo las puertas del constitucionalismo moderno: Marbury vs Madison. El caso envuelve la sucesión presidencial de John Adams y Thomas Jefferson, la pugna sobre la designación de William Marbury y Madison al cargo de Juez de Paz y el Secretario de Estado John Marshall. En esta sentencia, se estableció la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes emitidas por el Congreso y los actos del Poder Ejecutivo, denominada Judicial Review, ello, para que la Corte como autoridad máxima del Poder Judicial ejerza su autoridad. 

Esta sentencia es relevante, no sólo en el aspecto jurídico sino también en sus consecuencias políticas. Algo fundamental de este asunto, es la afirmación de la naturaleza del Poder Judicial como parte de los órganos del Estado. Con Marbury vs Madison, la Corte determinó que es la autoridad facultada para decir el significado de la Constitución y creó el modelo de Control Constitucional que implica una especie de poder-deber de declarar la nulidad por inconstitucionalidad de todo aquello que contravenga la norma máxima, y  también, que el papel fundamental del Poder Judicial es ser un contrapeso de los otros poderes para proteger los derechos de todos. A pesar de los avances sociales y tecnológicos, esta sentencia continúa vigente en nuestros tiempos. 

Esto viene a colación, ya que el día lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas, la cual tiene que ver con reforma de ampliación de mandato del Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos políticos del PAN, Movimiento Ciudadano, PRD y el PRI. Este asunto, sin duda, pondrá a prueba nuestro máximo tribunal y revelará las debilidades de las configuración actual de la Corte. Fernando Franco González Salas Ministro a cargo del proyecto de sentencia, propone declarar la invalidez por inconstitucional de la reforma al artículo 8vo transitorio de la Constitución Política de Baja California que amplía el mandato del Gobernador Bonilla de 2 a 5 años. 

El primer antecedente de este caso se dio cuando el Tribunal Electoral de Baja California ordenó la inaplicación de dicha reforma, no obstante, la sentencia fue revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución SUP_JRC22/2019. Al ser cosa juzgada en el ámbito judicial-electoral, el debate pasó al poder legislativo, presentándose el mencionado proyecto de reforma a la Constitución local. El argumento por el cual fue propuesta la iniciativa, consistió en disminuir los elevados costos que tiene el organizar y llevar a cabo un proceso electoral; de tal manera, que al ampliar el mandato del gobernador a 5 años, generaría una economía al ahorrar dicho gasto que tendría que efectuarse al término del periodo de 2 años para elegir al nuevo ejecutivo estatal, lo que generó que la CNDH y diversos partidos políticos impugnaran esta reforma ante nuestra máxima autoridad jurídica en el país.

Este tema ya se ha discutido en la SCJN, y en los precedentes se ha establecido que “para el caso de que los Estados decidan extender o acortar los mandatos de los gobernadores locales, deben hacerlo como una previsión a futuro, a fin de que el electorado esté plenamente informado y tenga conocimiento cierto del periodo que va a desempeñar el funcionario que elija de modo que se respete su voluntad”(Acción de Inconstitucionalidad 13/2015). Asimismo, si bien las legislaturas locales poseen la facultad de reformar las leyes electorales locales, éstas deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones, tal y como lo determinó nuestro tribunal constitucional en la Acción de Inconstitucionalidad 55/2006. Y, por si no fuese suficiente, la SCJN estableció en la jurisprudencia 82/2007 derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 47/2006, que la ampliación de mandato es inconstitucional cuando los funcionarios de elección popular se encuentren en ese momento en curso y tengan la intención de ejercer más allá del periodo para el cual han sido electos.

Lamentablemente, existen ciertos argumentos que podrían dificultar los 8 votos necesarios para obtener una sentencia que invalide esta reforma, como bien escribe Martín Vivanco Lira en Nexos “la constitución federal no contiene una norma que, expresamente, prohíba la extensión de mandato. El artículo 116 constitucional sólo señala que el periodo de un gobernador no podrá exceder los 6 años. Y nada más” también entra al debate la legitimidad de democrática de los legisladores que realizaron dicha reforma. 

Levitsky y Ziblatt en su obra How democracies die mencionan que las instituciones por sí solas no bastan para defender el orden constitucional, y que debe hacerse mediante normas democráticas que se ven reflejadas en el equilibrio de poderes y mecanismos de control del sistema de Madison, al igual, que la voluntad para accionar dichas normas e instituciones construidas para ello. Esta sentencia se convertirá en un precedente importante para evaluar la fortaleza de los balances, instituciones y los controles del poder, así como la independencia judicial y la capacidad de nuestros ministros de actuar como lo que son: defensores de la constitución y operadores de la justicia. 

Dictamen plantea destitución del “Bronco” y Manuel González

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La Comisión Anticorrupción del Congreso Local circuló este martes un dictamen que plantea la destitución e inhabilitación por un periodo de seis años a el gobernador Jaime Rodríguez Calderón “el Bronco” y al secretario general de Gobierno, Manuel González.

“El Congreso del Estado impone a Jaime Rodríguez, en su carácter de servidor público como Gobernador del Estado de Nuevo León, la sanción consistente en destitución del cargo de Gobernador e inhabilitación como servidor público por seis años, contados a partir del día hábil siguiente a la aprobación del presente dictamen”, se lee en el proyecto.

Cabe mencionar que las sanciones presentadas en los dos dictámenes separados son las mismas que en diciembre había planteado esa Comisión y que no se votaron por considerar que el Congreso podrían incurrir en desacato de una suspensión otorgada al gobernador y al secretario de Gobierno por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Comisión Anticorrupción está siendo convocada para el jueves a las 17:00 horas para dictaminar las sanciones.

Manuel González presenta queja ante la SCJN por sanción

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El secretario de Gobierno, Manuel González, presentó una queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) después de que el Congreso fue emplazado a aplicarle una sanción antes del 24 de abril por el caso de las “broncofirmas”.

“El día de ayer presentamos un recurso de queja en la Suprema Corta de Justicia, en la sal del Ministro que está llevando a fondo este asunto, porque consideramos que esta resolución del TEPJF es violatoria de la suspensión”, declaró González.

Por otro lado, reiteró en que las dos suspensiones otorgadas por al SCJN, y dos más por el Tribunal de Justicia Administrativo del Estado, protegen tanto al Gobernador como a él, por lo que consideró un error de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación exigir a los diputados locales una sanción.

“No consideramos que sea lo correcto y utilizaremos todos los medios para impugnar y mantener el estatus de suspensión ante una sanción hasta que no resuelva el máximo órgano del País sobre esta condición. Hoy por hoy, las suspensiones abarcan al Gobernador y a su servidor, porque yo estoy en este caso no como Secretario General de Gobierno, sino porque fui Gobernador interino.”, dijo el funcionario.