Corte desecha impugnación de UIF contra sentencia que amparó a Javier Duarte

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión que interpuso la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el cual buscaba echar abajo el amparo otorgado al ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, el cual le permitió apelar su condena de nueve años de prisión y pelear por sus propiedades aseguradas.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros aprobaron el proyecto de sentencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien propuso desechar el recurso. Funcionarios del Alto Tribunal explicaron que la UIF impugnó que Javier Duarte, al ser sentenciado, se desistió de apelar la condena de nueve años de prisión. 

Los ministros coincidieron que, a la fecha, el recurso de apelación ya fue resuelto, e incluso ya fue confirmada la sentencia condenatoria contra el ex gobernador. 

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Perfila SCJN, nuevamente, salvar a “el Bronco”

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila, nuevamente, un proyecto que salvaría al gobernador Jaime Rodríguez Calderón “el Bronco” y al secretario de Gobierno, Manuel González, del procedimiento de sanción que se les inició en el Congreso de Nuevo León por el caso de las “broncofirmas”.

De acuerdo al proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, las reglas procesales del Congreso local para castigar a los funcionarios deben ser declaradas inválidas por no ajustarse a los procedimientos constitucionales.

“Por ellos resulta una intromisión indebida del Congreso local en el funcionamiento del Poder Ejecutivo”, se señala en la resolución de la controversia constitucional interpuesta por el Ejecutivo que está programada para su votación este miércoles.

Para ser aprobada, la propuesta debe recibir tres votos a favor de los cinco ministros.

De acuerdo a una fuente consultada por este medio, las ministras Margarita Ríos-Farjat y Norma Piña creen que el asunto debe sobreseerse por su naturaleza electoral, mientras que los ministros González Alcántara y Ortíz Mena dicen que deben declararse inconstitucionales los actos del Congreso para sancionar al Gobernador; el voto decisivo lo tendría el Ministro Pardo Rebolledo, mismo que en diversos precedentes ha establecido que la SCJN no debe conocer asuntos que tengan que ver directa o indirectamente con la materia electoral, además de que la SCJN no puede contrariar las órdenes del Tribunal Electoral al ser sus resoluciones cosa juzgada, mucho menos variar, modificar o interpretar las mismas.

En lo específico, el Ministro Pardo Rebolledo aunque no se ha decantado en su sentido del voto, se prevé que aplique sus precedentes en diversos asuntos parecidos y muy recientes, donde ha decidido sobreseer los expedientes porque se tratan de cuestiones electorales y de cosas ya juzgadas; por lo que ante su voto por el sobreseimiento, el Congreso del Estado tendría la vía libre y sin ningún impedimento jurídico para sancionar al Gobernador y al Secretario de Gobierno.

El 15 de julio, González retiró su proyecto, por no contar con apoyo suficiente, mismo que también daba la razón al mandatario de Nuevo León.

En el proyecto se planteaba una ruta alterna que pasaba por el Congreso Federal y un posible juicio político a nivel local.

En esta ocasión se propone que el Congreso local regularice el proceso para cumplir la orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de castigar el uso de recursos públicos para recabar firmas para la campaña presidencial de Rodríguez Calderón.

Articulo 19 gana amparo histórico en SCJN que forzará a regular derroche de gobiernos en prensa

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría de cuatro votos resolver en favor de  Artículo 19, un juicio de amparo por la “omisión legislativa” para emitir la legislación secundaria al 134 constitucional.

Con esta sentencia, el Congreso de la Unión tiene por mandato expedir la legislación en materia de publicidad gubernamental antes del  30  abril del 2018.

La demanda de amparo que metió Artículo 19, pide a la Corte obligar a diputados y senadores a hacer una ley que se prometió con la Reforma político-electoral de 2014 y que a la fecha no ha llegado.

“Esta omisión da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión de la quejosa”, argumenta la sentencia.

Al tiempo que refiere que la ausencia de reglas deja abierta la puerta a que cualquier gasto en el tema sea potencialmente arbitrario.

Luego de que la Primera Sala concediera el amparo a Artículo 19, Ricardo Luévano, integrante de la asociación, celebró la resolución de la corte y la calificó de “histórica” y de un “muy buen mensaje” de cara al proceso electoral del 2018.

“Ha sido trascendente este avance para la historia dentro de la autonomías de los poderes, que este poder (la Corte) se pronuncie por una omisión legislativa tan evidente”, dijo.