“¿Está de acuerdo en la revocación del cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que actualmente desempeña el ciudadano Andrés Manuel López Obrador?” Esta podría ser la pregunta que se nos formule en marzo del 2022 cuando por primera ocasión se ponga en funcionamiento, si acaso, la revocación de mandato del Ejecutivo Federal según el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre del año pasado. Esta colaboración tiene por objeto presentar un breve panorama acerca de la revocación de mandato desde sus contornos normativos, teóricos y de viabilidad.
La definición de la revocación de mandato establecida en la reforma constitucional se encuentra en el artículo tercero transitorio, en el que se indica que para los efectos de la revocación de mandato se entiende como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”. Queda claro que la finalidad de la reforma fue establecer la revocación de mandato sin que se requiera un análisis sobre el cumplimiento o no de los programas de gobierno, ya que se refiere a la “pérdida de la confianza”. El diseño toma como sustento teórico que la revocación de mandato se refiere a un derecho político basado en la soberanía popular, más que en ser un mecanismo de rendición de cuentas entre períodos electorales (Yelp 2014: 253).
La revocación de mandato se encuentra en el artículo 35 constitucional junto a los derechos políticos de votar en las elecciones, de poder ser votada para todos los cargos de elección popular, de asociación libre e individual y de iniciativa popular de leyes. En este sentido, la Constitución de nuestro país se incorpora a otras constituciones latinoamericanas: Artículo 40.4 (Colombia), 2.17 (Perú), 70 (Venezuela), 61.6 (Ecuador) y 11.II.1 (Bolivia).
La revocación de mandato es una manifestación de lo que se denomina como democracia directa. En general, la revocatoria de mandato incluye dos etapas en las que se expresa la participación política de la ciudadanía: Primero, lo que se denomina como la activación, esto es, la solicitud del procedimiento revocatorio que se moviliza con cierto número de firmas de apoyo de las y los ciudadanos electores; y, en segundo término, la consulta al electorado sobre la revocación del mandato de la persona electa hacia la que se dirige el proceso revocatorio (Kornblith 2017: 984).
Por lo que hace a la activación de la revocación del mandato de Presidente de la República, en el artículo 35, fracción IX de la CPEUM se indica que se requiere un 3 por ciento de firmas de personas inscritas en la lista nominal de electores y que, además, las firmas de apoyo estén distribuidas en al menos 17 entidades federativas. En ese sentido, para activar la revocación del mandato de AMLO se requieren aproximadamente 2 millones 700 mil firmas de apoyo, considerando que la lista nominal de electores en el país asciende a 90 millones de electores (https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/).
¿Se podría alcanzar ese número de firmas entre noviembre y diciembre del 2021 para activar el proceso de revocación de mandato de AMLO? Muy seguramente sí.
Primero, considerando que respecto de la activación de las revocaciones “(…) no es la ciudadanía, sino organizaciones políticas, partidos o líderes políticos los principales promotores”. (Yelp 2014: 260). Tómese en cuenta que, de acuerdo con los resultados de las elecciones presidenciales de 2018, partidos como el PAN y el PRI, por sí solos, podrían movilizar a los 2 millones 700 mil electores que se requieren para iniciar el proceso de revocación de mandato; en efecto, el PAN obtuvo 9 millones 800 mil votos, y el PRI, 7 millones 500 mil sufragios. (https://siceen.ine.mx:3000/#/tablas-resultados). Por ende, individualmente, asociándose entre sí, o incluso atrayendo a la coalición revocatoria a partidos como el PVEM (925 mil votos) o MC (865 mil sufragios), podrían promover la participación de la ciudadanía y recopilar las firmas de apoyo necesarias para la solicitud de revocación de mandato de AMLO. También cuentan con la dispersión en los estados. Sólo por dar un ejemplo, el PAN obtuvo el primer lugar de votos presidenciales en cinco estados del país (Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas y Yucatán) y obtuvo el segundo lugar en 10 entidades más; si a ello sumamos 13 estados en donde el PRI fue segundo lugar y aquellos en los que MC (Jalisco) y PVEM (Chiapas) también fueron segundo lugar (https://siceen.ine.mx:3000/#/primeros-tres-lugares), sin duda los partidos políticos de oposición pueden movilizar a sus simpatizantes y obtener las firmas de apoyo necesarias y su dispersión en el país.
En segundo lugar, porque el porcentaje para activar la revocación en México es relativamente bajo, si se compara con el de otros países latinoamericanos que contemplan la revocatoria de mandato para autoridades nacionales. En efecto, en Venezuela se requiere al menos el 20 por ciento del electorado (art. 72 de su Constitución); en el Ecuador, el 15 por ciento (art. 105 de su Constitución); y en Bolivia, el 25 por ciento (art. 26 de su Ley de Régimen Electoral). Es decir, la movilización de 3 por ciento del electorado no parecería de mayor dificultad para los partidos de oposición.
Por otra parte, con relación a la etapa propiamente de la consulta al electorado y el porcentaje que se requiere para la revocación del mandato del Presidente de la República, la reforma constitucional fijó dos requisitos: i) que en la consulta participe al menos el 40 por ciento del electorado; en este rubro se necesitaría una participación de aproximadamente 36 millones de personas electoras; y ii) que por el “sí” se exprese una mayoría absoluta de votos, es decir, la mitad más uno de al menos esos 36 millones potenciales de votos que se requieren para que el proceso de revocación sea válido; en otras palabras, si en la revocatoria de AMLO en marzo del 2022 participara el mismo número de personas que salieron a votar en julio de 2018, 56 millones, serían necesarios más de 28 millones de votos a favor de la revocación de su cargo.
Desde luego que estas cifras son solamente hipotéticas, y se debe subrayar que los resultados electorales de 2018 no pueden trasladarse a un evento futuro de revocación de mandato en 2022, sin embargo, se utilizan solamente como un referente para argumentar la polarización que eventualmente significaría el proceso de revocación del mandato de AMLO. En este sentido, considerando los votos obtenidos por todas las candidaturas de partidos e independientes contrarios a López Obrador en ese año, estamos hablando de, hipotéticamente, 24 millones por el “sí” frente a cerca de 30 millones de votos por el “no” (según los votos obtenidos en 2018 por MORENA y sus aliados PES y PT).
Este ejercicio hipotético refuerza la idea de que los procesos de revocación de mandato, si bien son el ejercicio de derechos políticos de la ciudadanía, también implican una gran polarización que, por un lado, fomenta la confrontación y, por el otro, significa una anomalía en el desempeño de cargos electivos con mandato fijo. (International IDEA 2008: 114). Afortunadamente, la reforma constitucional no creó el incentivo de la promoción indiscriminada de revocatorias, dado que, de obtenerse una mayoría absoluta por el “sí”, esto no implicará la convocatoria a elecciones para designar al reemplazo del Ejecutivo revocado. De ganar el “sí” en una revocación de mandato, la respuesta constitucional es que, inmediatamente, asuma el cargo provisionalmente quien ostente la presidencia del Congreso, en tanto la Soberanía Legislativa nombra en treinta días a la persona que concluya el período constitucional.
No sabemos si seremos convocados por el INE para que en marzo del 2022 participemos en el proceso de revocación de mandato del Presidente López Obrador. Y de ser convocados, tampoco sabemos si ganaría el “sí” o el “no”. Lo único que podemos estar de acuerdo, por ahora, es que, sorprendentemente, el Presidente promotor de la reforma constitucional jamás tuvo en mente un escenario tan adverso como el que actualmente vivimos, y tampoco imaginó que la movilización para el proceso de revocación de mandato ya no dependa de él y su partido, sino de lo que queda de los partidos de oposición en México.
Referencias bibliográficas.
INTERNATIONAL IDEA. (2008). Directo Democracy. The International IDEA Handbook. Estocolmo: International IDEA.
KORNBLITH, Miriam. (2017). “Revocatoria de mandato”. En Diccionario Electoral. Costa Rica: IIDH, TEPJF, Serie Elecciones y Democracia, t. II, 984-94.
SEGOB. (2019). DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. DOF viernes 20 de diciembre.
YELP, Yanina. (2014). “De venenos y fármacos. La regulación y prácticas de la revocatoria del mandato en Suiza y las Américas”. En YELP, Yanina y SERDÜLT, Uwe, La dosis hace el veneno. Análisi de la revocatoria del mandato en América Latina, Estados Unidos y Suiza. Quito: Consejo Nacional Electoral, Instituto de la Democracia, 247-66.