Admite AMLO riesgo de no lograr reforma a la Ley Eléctrica

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Esta mañana, en conferencia de prensa matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador admitió que de declararse inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica en la Suprema Corte, sus intenciones de una reforma en este sector corren riesgo.

Opinó que no debe ser inconsitucional dicha ley, la cual fue suspendida por jueces federales, pues consideró que es una injusticia que paguen más los usuarios domésticos que las grandes corporaciones comerciales o empresariales.

Lo de la luz se está buscando resolver con la ley que aprobó el Congreso y la reforma eléctrica, con eso vamos a revisar los contratos leoninos y vamos a avanzar, ahora hay amparos, pero debe llegar hasta la última instancia, que es la Suprema Corte de Justicia“, mencionó.

Con información de La Razón

Responde Zaldívar a AMLO: se revisará si procede indagar al juez que frenó ley eléctrica

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El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, respondió a la carta enviada la mañana de este lunes por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En un documento difundido por el Consejo de la Judicatura Federal, Zaldívar le confirmó de recibida su misiva, y le afirmó que la carta sería remitida al área correspondiente del CJF.

En la carta, el ministro presidente afirmó que de existir elementos se abrirá la investigación correspondiente con pleno respeto a la autonomía e independencia de la función juridiccional, así como a las garantías que la protegen.

Por otro lado, le recordó al presidente López Obrador que es presupuesto de la democracia y del Estado de Derecho que juezas y jueces del país “puedan actuar en un marco de independencia y autonomía”.

“Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal velar porque puedan hacerlo con libertad y, del mismo modo, es facultad de dicho órgano vigilar que las personas juzgadoras se conduzcan con apego a la ley”, se lee en la carta.

Cabe recordar que el presidente López Obrador pidió este lunes al presidente de la Suprema Corte investigar al juez que concedió una suspensión “de manera veloz” en contra de la ley de Reforma Eléctrica.

En una carta dirigida a Arturo Zaldívar, quien también es titular del Consejo de la Judicatura Federal, el mandatario solicitó que se investigue a Juan Pablo Gómez Fierro, quien el pasado jueves detuvo la Reforma Eléctrica aprobada por el Congreso la semana pasada.

El mandatario aseguró que en la suspensión de la reforma participan personas y empresas que estuvieron alineadas “con el antiguo régimen” y que tenían como “modus operandi la corrupción y el influyentismo”.

Pide AMLO a la SCJN investigar a juez que frenó Ley Eléctrica

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El presidente Andrés Manuel López Obrador envió una carta al ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, por la actuación de un juez que concedió una suspensión contra la aplicación de la reforma eléctrica.

“Quiero informa sobre una carta que estoy enviando al ministro Arturo Zaldívar, que es el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al mismo tiempo presidente del Consejo de la Judicatura. Es una carta en relación a la actuación de un juez que concedió una suspensión de manera veloz”, dijo López Obrador en #LaMañanera.

El mandatario afirmó que en esta suspensión concedido por el juez “se cumplió como pocas veces de que la justicia tiene que ser expedita”.

“Jay quienes solicitan la suspensión, la protección de la justicia y tarden en ser atendidos”, sentenció.

Por otro lado, apuntó que respeta la autonomía del Poder Judicial y el derecho de amparo, pero “también en uso de nuestras facultades tenemos el derecho de expresarnos”.

Cabe recordar que el jueves pasado el juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica suspendió los efectos de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica tras amparos de las empresas Eoliatec y el Parque Solar Orejana de Zuma Energía.

El juez federal Juan Pablo Gómez Fierro suspendió “todos los efectos” de la reforma, cuyo principal cambio es eliminar el criterio económico para despachar primero las plantas hidroeléctricas y combustibles fósiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las privada de renovables.

Tras la decisión el jefe del Poder Ejecutivo federal solicitó que el Consejo de la Judicatura lleve a cabo una investigación para esclarecer la actuación del juez Gómez Fierro.

“De manera respetuosa le solicito que el Consejo determine e informe si la autoridad judicial mencionada le correspondía o no aplicar de manera oficiosa la suspensión a quienes no lo solicitaron y si es de su competencia o no responder sobe este caso”, expresó.

El presidente López Obrador acusó que en el asunto de la reforma eléctrica hay organizaciones y personas que intentan defender sus intereses, como Iberdrola.

“No omito manifestarle que alrededor de este asunto actúan personas, organizaciones y empresas afines al antiguo régimen que en función de sus conocidos intereses económicos y políticos tenían como modus operandi la corrupción y el influyentismo, con lo que han afectado gravemente la Hacienda pública y la economía de la mayoría de los mexicanos, sobre todo de los más pobres”.

“Esta clase de intereses corporativos que cuenta con el apoyo de la prensa coempresarial nacional y extranjera ha conformado un llamado ‘buró jurídico’ para oponerse a las obras que hemos emprendido para la Transformación del país”, afirmó.

Además consideró como “lamentable” que después de todo el daño que la oligarquía ha causado al país, se siga permitiendo el abuso y la prepotencia bajo la excusa del Estado de derecho.

“Pues quienes invocan este principio para preservar sus intereses han sido y quieren seguir siendo los violadores más tenaces de la Constitución y las leyes de la República”, reiteró.

López Obrador finalizó la misiva al aclarar que ejercerá “a plenitud” sus facultades como presidente de la República y sus libertades como ciudadano, “no callaré ante el pillaje y la injusticia”.

#Kleroterion: “Falso que se reducirán las pensiones”

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El lunes amanecimos con la noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales que establece que los trabajadores de la llamada “generación de transición”, los que cotizaban en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y que decidan pensionarse con la ley de 1973, tendrán un tope de 10 salarios mínimos en su pensión y no de 25, que es lo que concede la ley de 1997 a quienes se pensionen con esa ley.

Esta tesis de la Suprema Corte generó una serie de noticias falsas en redes sociales, principalmente acusando al poder ejecutivo de promover una reducción en las pensiones de los trabajadores. Increíblemente muchas personas la empezaron a compartir sin investigar la VERDAD del tema. Esto es falso. Te explico por qué:

1. La división de poderes: El Presidente no le da órdenes al Poder Judicial, éste es autónomo.

2. El Presidente NO pidió a los ministros de la corte la reducción de pensiones. De hecho 9 de los 11 ministros fueron asignados por los presidentes anteriores, así que en todo caso tienen compromiso con ellos.

3. El director del IMSS Zoé Robledo ya aclaró que la controversia de tesis que emitió la SCJN sobre el recálculo en las pensiones no es una sentencia para las instituciones de seguridad social, sino “un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados de menor jerarquía”.

4. Los 25 salarios mínimos siguen vigentes para quienes se pensionen con la ley de 1997, pero esa misma ley establece que recibirán esa pensión hasta que se termine lo que tienen ahorrado en su Afore.

Te explico OTRA VEZ qué fue lo que determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio que emitió desde el 2010 y que ratificó en días pasados. Los trabajadores de la “generación de transición” al pensionarse tienen las siguientes opciones:

1.- Si el trabajador decide acogerse al régimen de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.

2.- Si el trabajador opta por el régimen de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.

No obstante, la tesis emitida por la SCJN no es de aplicación obligatoria, es decir, no es una jurisprudencia de aplicación general, sino que aplica sólo para los trabajadores que demanden al IMSS al estar inconformes con el cálculo de su pensión.

No te dejes llevar por las noticias falsas. Hay quienes buscan seguir dañando al país desinformando a la población. Si tienes alguna duda escríbeme a mi WhatsApp: 8118001357 y con gusto resuelvo tus dudas para que juntos combatamos las mentiras y la falsa información.

Da Suprema Corte de Justicia revés a política eléctrica de Rocío Nahle

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este miércoles elementos centrales de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Al resolver la Controversia Constitucional 89/2020, la SCJN señalo que invada las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), viola el derecho de libre competencia y da una “ventaja indebida” a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Corte invalidó 22 disposiciones de la Política que propuso la secretaria de Energía, Rocío Nahle.

Cabe mencionar que la única ministra que votó en contra fue la presidenta de Sala, Yasmín Esquivel Bossa, quien llegó a la Suprema Corte propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La controversia constitucional fue presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la política, la cual fue publicada el 15 de mayo del año pasado, En su impugnación, la Cofece estimó que este acuerdo busca favorecer a la CFE en detrimento de los productores privados De Fuentes renovables.

Por otro lado, dice que el Acuerdo afecta el mandato constitucional de la Cofece e invade su esfera competencial. El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar y en ella menciona que el Acuerdo impugnado obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Cofece, porque anula la libre competencia económica y concurrencia en el mercado de generación de energía, así como la sustentabilidad en la generación y suministro.

Además, advierte que la Política de Confiabilidad distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia necesarios en los eslabones de generación y suministro de energía.

“Además de que otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que ponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que justifique tal distinción”, se advierte en el proyecto.

De acuerdo al proyecto, el Acuerdo de la Secretaría de Energía impugnado cancela la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que operan con energía limpia lo que afectará a los consumidores de contar con tarifas eléctricas más accesibles.

En cuanto a la facultad dada en la Cenace para emitir dictámenes de viabilidad de interconexión, la SCJN dijo que “esto ocasiona que el Cenace, con base en criterios que estableció la propia Sever, determine si una solicitud merece ser estudiada o no, sin tomar en cuenta las especificaciones técnicas generales aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía.

En busca de la Dictadura Perfecta

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La semana pasada hubo mucha controversia en el gremio jurista. Se planteó una posible reforma a nuestro Sistema Penal en México, misma reforma que contenía muchas leyes retrogradas a nuestro Sistema Penal actual.

Esta reforma, es una prueba más de que la cuarta transformación quiere controlar los tres poderes de gobierno, imponiéndose sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el Consejo de la Judicatura y sobre la autonomía de los Congresos Locales.

Dentro de la propuesta, se busca crear un Tribunal Especializado en materia de Responsabilidades Penales, con la finalidad de que los integrantes del Poder Judicial Federal puedan ser juzgados en caso de que incurran en delitos relacionados con su responsabilidad. 

Este tribunal especializado estaría conformado por Jueces y Magistrados, que serían designados por el mismísimo Senado, de igual forma, el Senado tendría la facultad de observar, vigilar y controlar las intenciones de investigación que el Tribunal Especializado realice, sustituyendo la labor que realiza el Consejo de la Judicatura Federal.

En la misma propuesta, se busca la creación de un Código Nacional Penal, con la finalidad de que el Congreso de La Unión sustituya la facultad de establecer y tipificar delitos a los Congresos Locales.

Actualmente los Congresos Locales tienen autonomía para establecer y tipificar delitos, por ejemplo, cada Congreso Local tiene la facultad de definir como conducta delictiva o no delictiva la interrupción voluntaria del embarazo; de proceder la iniciativa, esa facultad que tienen los Congresos Locales quedaría únicamente en manos del Congreso de la Unión.

Éstas sólo son unas de las pocas propuestas de reforma que se plantean para la modificación del Sistema Penal en el año 2020. Es increíble el descaro del Gobierno Federal de querer controlar todo, así mismo es lamentable que teniendo actualmente un Sistema Penal garantista, regresemos a un Sistema Penal con muchas fallas y violaciones a los derechos humanos, sin olvidar todo el gasto que se ha hecho para implementar el Sistema Penal actual.

Una vez más, bienvenidos a la cuarta transformación. 

SCJN desecha recurso; diputado locales de Nuevo León se salvan de destitución

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de inejecución de sentencia en el que se solicitaba destituir a los 42 diputados locales del Congreso de Nuevo León por haber desacatado en forma reiterada la orden de una juez de ratificar en su cargo al magistrado Ángel Mario García.

El sobreseimiento fue propuesto por la ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, y aprobado por unanimidad de votos.

“Incidente de inejecución de sentencia 88/2020 cuya propuesta es, primero, se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia, y, segundo, queda sin efecto la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto”, leyó la secretaria de la ponencia.

Cabe recordar que el Congreso local incumplió hasta ocho veces, durante tres años, la ratificación del magistrado García ordenada por un juez, que cumplieron hasta el 24 de agosto pasado.

En el 2017, el Poder Legislativo decidió no ratificar a García argumentando que había tenido un mal desempeño.

Recibe Suprema Corte de Justicia de la Nación petición de destitución del Congreso de Nuevo León

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la petición de destitución de los diputados del Congreso de Nuevo León y se le asignó el número de expediente 88/2020.

La petición de destitución del Congreso local es por el desacato de una orden judicial y se espera que los próximos días el caso sea turnado a un ministro.

El pasado 14 de agosto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en entidad propuso por unanimidad a la Corte la destitución del Congreso del Estado por incumplir, hasta ocho ocasiones, la ratificación del magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Ángel Mario García.

Este órgano había declarado fundado un incidente de inejecución de la sentencia.

En aquella sesión el magistrado ponente Manuel Sánchez advertía del incumplimiento de los diputados a la sentencia del Juez de Distrito, quien había ordenado la ratificación de García.

Luego remitieron a la SCJN el caso, que será la instancia encargada de determinar la destitución del cargo de los legisladores locales.

(Con información de Grupo Reforma)

Senado aprueba, en lo general y particular, dictamen sobre consulta popular para enjuiciar a expresidentes

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Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enviara al Senado de la República el oficio sobre el aval de una consulta popular para enjuiciar a ‘actores políticos’ y que este fuera turnado a la Comisión de Gobernación, inició en el Pleno la discusión de la trascendencia nacional del ejercicio.

El dictamen por el que se expide la consulta popular fue aprobado en lo general con 65 votos a favor, 49 en contra y una abstención.

En lo particular, el dictamen fue aprobado con 64 votos a favor, 43 en contra y una abstención.

“Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se declara procedente y de trascendencia nacional la petición de consulta popular presentada por el presidente de la República”, dijo el presidente del Senado, Eduardo Ramírez Aguilar.

Acto seguido, Ramírez Aguilar informó que el dictamen se turnaría a la Cámara de Diputados.

Al grito de “¡sí se pudo, sí se pudo!” y aplausos, legisladores de Morena celebraron la aprobación del dictamen.

(Fuente: López-Dóriga Digital)

La(s) materia(s) de la consulta popular

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la materia de la consulta popular planteada por López Obrador para enjuiciar a ex Presidentes de México. Esta es una decisión de enorme relevancia para la democracia mexicana. Para lograr la aprobación, en la Corte se construyó una mayoría de Ministras y Ministros que no señaló claramente cuál era la materia de la consulta que consideraba constitucional y, en razón de esta indeterminación, la mayoría reformuló una pregunta muy compleja que requerirá de un instructivo para que el electorado pueda comprender su verdadero alcance.

Primero lo positivo del debate en el Pleno de la SCJN. Para la mayoría de las y los Ministros, la función del máximo tribunal constitucional en esta parte del procedimiento debe ser garantista del derecho humano de participación política. Coincido en que esta debe ser la aproximación, porque solamente así se logra potenciar la participación política de las y los mexicanos. Algo semejante expresé en este mismo espacio en junio de 2019, cuando el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León dejó pasar una oportunidad histórica y prefirió analizar restrictivamente las peticiones de consulta popular estatales formuladas en ese momento. En aquel entonces me pregunté si el Tribunal tenía claro que las normas de las consultas populares garantizaban el derecho humano de participación política y, por ende, debían ser interpretadas de la forma más favorable a las personas. La mayoría de las y los Ministros ahora han definido correctamente que las consultas populares se refieren al derecho humano de participación política. Esto debe ser reconocido.

En una sociedad democrática, las inconsistencias lógicas de los tribunales también deben ser puntualizadas, tal vez aún más que los aciertos. En este caso, considero que la Corte tuvo dos errores: Por un lado, no fijar con claridad cuál es la materia de la consulta popular peticionada por el Presidente de la República; y por el otro, como consecuencia de la falta de claridad en la materia, redactar la pregunta de la consulta popular en términos tan abstractos que hace que prácticamente todo y nada quepa en la materia de lo que se consultará.

Del artículo 26 de Ley Federal de Consulta Popular se desprende sin lugar a duda que el procedimiento que corresponde a la Corte consiste en lo siguiente: 

Primero, resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular.

Segundo, revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta;  que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; que emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. En esta misma fase, y de ser el caso, la Corte deberá realizar modificaciones a la pregunta para que ésta sea congruente con la materia de la consulta y que cumpla con los criterios que demanda la Ley.

Tercero, notificar a la Cámara de origen la resolución que emita, dentro de las 24 horas siguientes.

Como puede observarse, el primer paso lógico-jurídico del papel de la SCJN consiste en analizar la constitucionalidad de la materia de la consulta popular. Justo esta fue la primera operación que realizó la Corte en 2014 en los cuatro expedientes de revisión de constitucionalidad que se presentaron en ese año y los cuales fueron declarados inconstitucionales. 

Es cierto que la Suprema Corte de Justicia, como todo tribunal constitucional, debe realizar el encuadramiento de la materia que someterá al parámetro de regularidad constitucional respectivo y, en este caso, como sostuvo la mayoría, debe realizar esa definición de alineamiento desde la posición que sea más favorecedora del derecho humano de participación política. Para lograr fijar la materia de una consulta, el alto tribunal está obligado a considerar de forma completa lo presentado por el peticionario. Esta tarea no era nada sencilla para la Corte, dada la narrativa compleja y deliberadamente abstracta que caracteriza al Presidente de la República, no obstante, en su escrito de petición de consulta López Obrador plantea en diversas ocasiones expresiones que relacionadas con el juicio penal de los ex Presidentes, y fue en ese sentido que su pregunta incluía las palabras “investigación, sanción y presuntos delitos”.

Una vez consolidada la labor de encuadramiento sobre la materia de una consulta popular, el análisis de constitucionalidad debe centrarse en las materias que no pueden ser consultables, por ejemplo la restricción de los derechos humanos y sus garantías. Es este el núcleo de la labor constitucional de la Corte y de ahí lo esencial de que fije con claridad cuál es el objeto de una consulta popular. Como sostengo, dado que la SCJN no logró establecer con claridad cuál era la materia sobre la cual debía realizar su control de constitucionalidad, dentro del marco de análisis a favor de la participación política, era natural que ninguna de las materias no consultables se actualizara en este caso y que en cualquier caso la mayoría de la Corte concluyera su constitucionalidad. 

La perspectiva garantizadora de la participación política, sin embargo, también requiere que la Corte, responsablemente, y dentro de los parámetros planteados por el poder peticionario, establezca una sola materia de consulta, porque de lo contrario no será posible un debate público y democrático sobre el objeto de la consulta, porque todos tendremos una interpretación distinta sobre lo que “realmente” versa la consulta.

Desde mi perspectiva, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no estableció con claridad cuál era la materia que aprobaron como constitucional.

Según la versión taquigráfica de la sesión, para la y los Ministros que consideraron inconstitucional la materia de la consulta trataba sobre la investigación y la sanción penal a ex Presidentes de México (1988-2018). La minoría estuvo conformada por el Ministro Aguilar Morales (quien preparó el proyecto original), la Ministra Piña Hernández y el Ministro Franco González. Aunque el Ministro Pardo Rebolledo al final votó en este grupo, en un momento del debate consideró estimar constitucional la materia si ésta se definía como una amnistía a ex Presidentes que debería ser aprobada por el Congreso.

El problema principal se generó con la indeterminación de las otras 5 interpretaciones sobre lo que verdaderamente constituía el objeto de la consulta: 

El Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea consideró que se trataba de un tema de “diseño y rumbo de la política criminal”. El Ministro Ortiz Mena, expresó que se trataba de una “facultad del Ejecutivo Federal para destinar recursos humanos y materiales en el sentido de recabar y allegarse los elementos necesarios para analizar la actuación de ex Presidentes”. La Ministra Ríos Farjat argumentó que en realidad era “un cauce democrático a una demanda social orientada el esclarecimiento y la justicia”. La Ministra Esquivel Mossa y el Ministro Pérez Dayán defendieron que el objeto estaba relacionado con “responsabilidades administrativas de los servidores públicos en contra de actos de ex Presidentes, así como a la participación ciudadana en el combate a la corrupción”. Para el Ministro González Alcántara, el objeto de la consulta era “el esclarecimiento de la verdad”.

Como puede apreciarse, la mayoría votó como constitucional no una, sino cinco materias de la consulta popular.

Una vez fijada la materia de una consulta y su constitucionalidad, el análisis y la eventual reformulación de la pregunta debe ser un consecuencia natural y objetiva de la materia declarada constitucional; esto último es una obligación para las personas integrantes del Pleno de la Corte, no es facultativo. Sólo así se entiende que la legislación imponga el deber de que la pregunta “derive directamente de la materia de la consulta”.

La pregunta quedó redactada así: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

Algunas dudas: ¿Cómo responderemos a una pregunta que incluye al mismo tiempo el sí y el no? ¿Qué significa esclarecimiento? ¿A qué decisiones políticas se refieren? ¿Hasta qué años pasados se refiere la pregunta? ¿Actores políticos son solo ex Presidentes o también otros sujetos como ex titulares de Gubernaturas, de Ayuntamientos, de Poderes legislativos y judiciales, ex dirigentes de partidos políticos?

En suma, las materias de esta consulta popular que la Corte declaró constitucionales, así, en plural, condujeron a una pregunta indeterminada y equívoca. Si bien aún falta la aprobación por parte de la mayoría de las Cámaras, muy seguramente en agosto del 2021 acudiremos a las urnas para pronunciarnos sobre al menos cinco materias de la consulta y lo haremos con una pregunta abierta y abstracta. Justo todo lo contrario de lo que necesitamos para ser una sociedad más informada, más participativa, y, por qué no, más unida.