Este jueves por la noche, la Secretaría de Salud dio a conocer el contenido del acuerdo entre los gobiernos de México y Cuba en materia de salud, firmado el pasado 8 de mayo, que contempla el envío de especialistas, adquisición de medicamentos, vacunas e investigación científica.
Mediante un comunicado, la Secretaría de Salud señaló que la colaboración tiene una vigencia de dos años a partir de su firma y remarcó que la información que intercambien ambas naciones no podrá ser publicada o transferida sin la previa autorización por escrito de quien la proporcionó.
Respecto al intercambio de especialistas, el documento establece en el artículo II “Áreas y modalidades de cooperación”, que ambas dependencias podrán enviar especialistas para prestar sus servicios en prevención, salud pública, atención y telementoría en unidades o instituciones de salud. También podrán proponer y poner a disposición espacios anuales para la formación de especialistas médicos.
El documento indica que México y Cuba podrán adquirir medicamentos, vacunas y toda clase de equipo médico de manufactura mediante los procedimientos jurídicos del acuerdo.
Con relación a la investigación científica, refiere que ambas naciones constituirán un comité técnico-regulatorio para desarrollar acciones conjuntas.
“Entre las áreas que se tienen en proyecto, se analiza la viabilidad de desarrollar un programa integral de atención a pacientes diabéticos, cuyas especificaciones, de ser el caso, se detallarán en el proyecto específico de cooperación correspondiente”, detalló la Secretaría de Salud en el comunicado.
Asimismo, el acuerdo, firmado por el titular de Salud en México, Jorge Alcocer Varela y su homólogo de Cuba, José Ángel Portal Miranda, especifica las áreas de competencia, proyectos específicos de cooperación, financiamiento, propiedad intelectual, protección de la información, autoridades coordinadoras, relación laboral, solución de controversias, entrada en vigor, duración y terminación.
Dicho documento, señala la Secretaría de Salud, podrá modificarse por mutuo consentimiento, a través de comunicaciones escritas, especificando la fecha en que tales modificaciones entrarán en vigor, o bien, podrá darse por terminado en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida con 90 días de antelación.