Reforma Laboral y sus Efectos en los Trabajadores

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Agradezco a Altavoz por permitirme expresar una opinión de mis inquietudes acerca de los temas jurídicos, políticos y sociales que surgen día con día en este país. En esta, mi primera intervención, quiero hablar de un tema que aborda los puntos que cite y que viene a presentar un nuevo problema en el sistema de impartición de justicia en México, me refiero a la reforma laboral, ¿por qué decidí abrir mi participación con este tema? Como profesional del derecho siento esa responsabilidad de intentar sensibilizar al lector sobre un problema jurídico que conozco y que en definitiva afecta a un nivel macro, político y social y que desafortunadamente no ha sido estudiado como realmente se debiera de hacer.

 




Como ya lo mencioné, la reforma laboral propuesta por el ejecutivo cuenta con un factor importante de análisis que tratare de abordar de una manera sencilla para que usted amable lector pueda entender el tema con mayor precisión.

En mi opinión, el punto más importante que toca la reforma propuesta por el ejecutivo es la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para ser sustituidas por Jueces y Tribunales laborales, cabe aclarar que el juicio laboral dista mucho de los juicios ordinarios que se ventilan en el poder judicial, ¿qué quiere decir esto? El procedimiento no es el mismo que se sigue en materia civil, mercantil, familiar o bien penal, sino que es completamente diferente y ajeno a dichos procedimientos.

Existen dos diferencias marcadísimas entre ambos: la oralidad y el impulso procesal, ¿qué quiere decir esto? El juicio laboral tiene la facilidad de que todo el procedimiento puede hacerse de manera oral, involucra mucho la mediación, el consenso y el dialogo, que es algo muy diferente a lo que se ve en un juicio de los ya mencionados.

El segundo punto radica en el impulso procesal que básicamente se limita a la presentación de escritos para proceder con el trámite de juicio, mismos que en materia laboral no tienen que realizarse porque la misma autoridad te señala fecha y hora para la siguiente audiencia.

Es un procedimiento en la teoría más expedito, su naturaleza así lo hizo, recordemos que las juntas y el procedimiento laboral nacen de la desigualdad social a raíz de la revolución mexicana entre obreros y patrones, aunado a las condiciones de trabajo tan deplorables que los primeros venían desempeñando, fue cuando el ejecutivo se vio en la necesidad de regular y equilibrar la balanza entre unos y otros.

Como se señala, es un procedimiento que data de poco menos de 100 años de existencia, y lo que la reforma propone es cortar de tajo esa historia y su origen buscando hacerlo a la fuerza parte de una autoridad que en esencia no debiera de conocer de este tipo de asuntos que son meramente de derecho social.

Dado de esta manera una mejor propuesta hubiera sido unirlo a los tribunales agrarios por dar un ejemplo, ya que ninguna de las materias mencionadas mucho se consideran de derecho social, entonces es prudente señalarlo y cuestionar ¿qué interés se persigue? ¿Por qué reformar algo que ni siquiera los mismos funcionarios de las juntas a nivel local y federal solicitaron?

Si se trataba de hacer el procedimiento más eficiente, bastaba solo con la capacitación de personal para cumplir con el requisito, pero la realidad es otra y que desafortunadamente afecta a millones de mexicanos en cuanto a la defensa de los mismos, tanto de trabajadores como de patrones porque al darse esta nueva circunstancia obliga a los litigantes de la materia a estudiar y aprender de un procedimiento que desconocen y por consecuencia nunca manejaron, afecta en esa prueba y error que veremos en los ahora juzgados laborales por el mismo desconocimiento de cómo se pretende implementar la ley suscrita a un poder judicial que desconoce y sin embargo por orden del ejecutivo acepta la imposición de la materia más ajena a sus principios, volvemos a caer en esa implementación que tiene al sistema de justicia sumido en un desconcierto total igual al que vivimos con la entrada de los juicios orales a este país.

 




¿Por qué no se buscó capacitar primero a los funcionarios para evitar errores en el procedimiento? Desafortunadamente los más afectados serán los ciudadanos que exigen una impartición de justicia equitativa de la mano de funcionarios públicos capacitados y no funcionarios improvisados que busquen adentrarse en lo desconocido queriendo hacer valer una imposición que dista mucho de la realidad social que tanto aqueja a este país.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

Implementación de un jurado en nuestro sistema procesal: ¿Opción viable y necesaria?

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Desde el año 2008, en virtud de la notoria ineficiencia y corrupción del sistema procesal mixto empleado desde hace tiempo en nuestro país, se optó por iniciar un camino para modificar dicho sistema por uno de carácter acusatorio. Actualmente, se ha llegado al plazo límite en el que cada entidad federativa debió haber adecuado todos los elementos necesarios para que estos se acoplasen con las reformas planteadas.

Aspectos que radican desde la óptima capacitación de la policía, hasta la creación de nuevos espacios donde puedan llevarse a cabo los juicios orales, constituyen algunas de las piezas imprescindibles para asegurar la correcta aplicación del proceso de carácter garantista e igualitario que se decidió poner en marcha.

No obstante, luego de haberse cumplido el plazo para que cada estado modificara todo lo necesario, valdría la pena hacerse la pregunta: ¿Se incluyó todo lo necesario a las reformas de nuestro sistema procesal? ¿O acaso existen fundamentos que pasamos de largo y que deberíamos plantear, con el fin de acrecentar las posibilidades de éxito en lo que la administración de justicia se refiere? Dentro de las consideraciones que probablemente debieron contemplarse, considero la implementación de un jurado como una de las más urgentes; definido como una institución en la cual los ciudadanos contribuyen a la administración de justicia mediante la emisión de un veredicto que decide la culpabilidad o inocencia de un imputado en un juicio, la figura del jurado es aplicada actualmente en un diverso grupo de países (en los cuales es variable el rango de aplicación de dicha figura, por ejemplo: Brasil sólo utiliza al jurado para ciertos delitos) , entre los que son parte: España, Estados Unidos, Noruega, Escocia, Brasil, Italia, Suecia, entre otros. De esta forma, los países que cuentan con un jurado incluyen, de una forma mayor a la ciudadanía, en lo que la administración de la justicia se refiere.

Si bien hay actualmente objeciones a tal institución, bajo argumentos como la considerable posibilidad de persuadir a un grupo personas que no son precisamente conocedores del derecho, absolviendo así a individuos culpables de los delitos que se les imputan, habría que preguntarse ¿qué hay de los demás poderes de la unión? Pues se habla mucho del riesgo antes mencionado, sin tomar en cuenta que actualmente un gran número de nuestros legisladores no cuentan exactamente con una carrera afín a la creación de normas; lo siguiente tomando en cuenta que, son ellos los que pueden modificar nuestra ley suprema: la Constitución Mexicana.

Dicho esto, no se trata por otro lado, de sugerir la existencia de un poder legislativo donde imperen los conocedores del derecho y la política sobre la voluntad del pueblo, sino al contrario: habría que ampliar esa voluntad del pueblo hacia nuestro poder judicial, el cual hoy carece de democracia.

Igualmente, por el hecho de ser necesaria la progresividad de las leyes, entendiéndose esto como el llevar a cabo una reforma de proporción considerable por etapas, (tal como se llevó a cabo la transición del sistema mixto al sistema acusatorio) considero que la propuesta de crear un jurado debería implementarse por pasos, comenzando por implementar jurados para casos civiles, así como para delitos menores. Esto, con el fin de dotar a la democracia de un carácter progresivo, para que de esta forma los ciudadanos estemos más adentrados en los asuntos que nos conciernen.

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