La(s) materia(s) de la consulta popular

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la materia de la consulta popular planteada por López Obrador para enjuiciar a ex Presidentes de México. Esta es una decisión de enorme relevancia para la democracia mexicana. Para lograr la aprobación, en la Corte se construyó una mayoría de Ministras y Ministros que no señaló claramente cuál era la materia de la consulta que consideraba constitucional y, en razón de esta indeterminación, la mayoría reformuló una pregunta muy compleja que requerirá de un instructivo para que el electorado pueda comprender su verdadero alcance.

Primero lo positivo del debate en el Pleno de la SCJN. Para la mayoría de las y los Ministros, la función del máximo tribunal constitucional en esta parte del procedimiento debe ser garantista del derecho humano de participación política. Coincido en que esta debe ser la aproximación, porque solamente así se logra potenciar la participación política de las y los mexicanos. Algo semejante expresé en este mismo espacio en junio de 2019, cuando el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León dejó pasar una oportunidad histórica y prefirió analizar restrictivamente las peticiones de consulta popular estatales formuladas en ese momento. En aquel entonces me pregunté si el Tribunal tenía claro que las normas de las consultas populares garantizaban el derecho humano de participación política y, por ende, debían ser interpretadas de la forma más favorable a las personas. La mayoría de las y los Ministros ahora han definido correctamente que las consultas populares se refieren al derecho humano de participación política. Esto debe ser reconocido.

En una sociedad democrática, las inconsistencias lógicas de los tribunales también deben ser puntualizadas, tal vez aún más que los aciertos. En este caso, considero que la Corte tuvo dos errores: Por un lado, no fijar con claridad cuál es la materia de la consulta popular peticionada por el Presidente de la República; y por el otro, como consecuencia de la falta de claridad en la materia, redactar la pregunta de la consulta popular en términos tan abstractos que hace que prácticamente todo y nada quepa en la materia de lo que se consultará.

Del artículo 26 de Ley Federal de Consulta Popular se desprende sin lugar a duda que el procedimiento que corresponde a la Corte consiste en lo siguiente: 

Primero, resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular.

Segundo, revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta;  que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; que emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. En esta misma fase, y de ser el caso, la Corte deberá realizar modificaciones a la pregunta para que ésta sea congruente con la materia de la consulta y que cumpla con los criterios que demanda la Ley.

Tercero, notificar a la Cámara de origen la resolución que emita, dentro de las 24 horas siguientes.

Como puede observarse, el primer paso lógico-jurídico del papel de la SCJN consiste en analizar la constitucionalidad de la materia de la consulta popular. Justo esta fue la primera operación que realizó la Corte en 2014 en los cuatro expedientes de revisión de constitucionalidad que se presentaron en ese año y los cuales fueron declarados inconstitucionales. 

Es cierto que la Suprema Corte de Justicia, como todo tribunal constitucional, debe realizar el encuadramiento de la materia que someterá al parámetro de regularidad constitucional respectivo y, en este caso, como sostuvo la mayoría, debe realizar esa definición de alineamiento desde la posición que sea más favorecedora del derecho humano de participación política. Para lograr fijar la materia de una consulta, el alto tribunal está obligado a considerar de forma completa lo presentado por el peticionario. Esta tarea no era nada sencilla para la Corte, dada la narrativa compleja y deliberadamente abstracta que caracteriza al Presidente de la República, no obstante, en su escrito de petición de consulta López Obrador plantea en diversas ocasiones expresiones que relacionadas con el juicio penal de los ex Presidentes, y fue en ese sentido que su pregunta incluía las palabras “investigación, sanción y presuntos delitos”.

Una vez consolidada la labor de encuadramiento sobre la materia de una consulta popular, el análisis de constitucionalidad debe centrarse en las materias que no pueden ser consultables, por ejemplo la restricción de los derechos humanos y sus garantías. Es este el núcleo de la labor constitucional de la Corte y de ahí lo esencial de que fije con claridad cuál es el objeto de una consulta popular. Como sostengo, dado que la SCJN no logró establecer con claridad cuál era la materia sobre la cual debía realizar su control de constitucionalidad, dentro del marco de análisis a favor de la participación política, era natural que ninguna de las materias no consultables se actualizara en este caso y que en cualquier caso la mayoría de la Corte concluyera su constitucionalidad. 

La perspectiva garantizadora de la participación política, sin embargo, también requiere que la Corte, responsablemente, y dentro de los parámetros planteados por el poder peticionario, establezca una sola materia de consulta, porque de lo contrario no será posible un debate público y democrático sobre el objeto de la consulta, porque todos tendremos una interpretación distinta sobre lo que “realmente” versa la consulta.

Desde mi perspectiva, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no estableció con claridad cuál era la materia que aprobaron como constitucional.

Según la versión taquigráfica de la sesión, para la y los Ministros que consideraron inconstitucional la materia de la consulta trataba sobre la investigación y la sanción penal a ex Presidentes de México (1988-2018). La minoría estuvo conformada por el Ministro Aguilar Morales (quien preparó el proyecto original), la Ministra Piña Hernández y el Ministro Franco González. Aunque el Ministro Pardo Rebolledo al final votó en este grupo, en un momento del debate consideró estimar constitucional la materia si ésta se definía como una amnistía a ex Presidentes que debería ser aprobada por el Congreso.

El problema principal se generó con la indeterminación de las otras 5 interpretaciones sobre lo que verdaderamente constituía el objeto de la consulta: 

El Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea consideró que se trataba de un tema de “diseño y rumbo de la política criminal”. El Ministro Ortiz Mena, expresó que se trataba de una “facultad del Ejecutivo Federal para destinar recursos humanos y materiales en el sentido de recabar y allegarse los elementos necesarios para analizar la actuación de ex Presidentes”. La Ministra Ríos Farjat argumentó que en realidad era “un cauce democrático a una demanda social orientada el esclarecimiento y la justicia”. La Ministra Esquivel Mossa y el Ministro Pérez Dayán defendieron que el objeto estaba relacionado con “responsabilidades administrativas de los servidores públicos en contra de actos de ex Presidentes, así como a la participación ciudadana en el combate a la corrupción”. Para el Ministro González Alcántara, el objeto de la consulta era “el esclarecimiento de la verdad”.

Como puede apreciarse, la mayoría votó como constitucional no una, sino cinco materias de la consulta popular.

Una vez fijada la materia de una consulta y su constitucionalidad, el análisis y la eventual reformulación de la pregunta debe ser un consecuencia natural y objetiva de la materia declarada constitucional; esto último es una obligación para las personas integrantes del Pleno de la Corte, no es facultativo. Sólo así se entiende que la legislación imponga el deber de que la pregunta “derive directamente de la materia de la consulta”.

La pregunta quedó redactada así: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

Algunas dudas: ¿Cómo responderemos a una pregunta que incluye al mismo tiempo el sí y el no? ¿Qué significa esclarecimiento? ¿A qué decisiones políticas se refieren? ¿Hasta qué años pasados se refiere la pregunta? ¿Actores políticos son solo ex Presidentes o también otros sujetos como ex titulares de Gubernaturas, de Ayuntamientos, de Poderes legislativos y judiciales, ex dirigentes de partidos políticos?

En suma, las materias de esta consulta popular que la Corte declaró constitucionales, así, en plural, condujeron a una pregunta indeterminada y equívoca. Si bien aún falta la aprobación por parte de la mayoría de las Cámaras, muy seguramente en agosto del 2021 acudiremos a las urnas para pronunciarnos sobre al menos cinco materias de la consulta y lo haremos con una pregunta abierta y abstracta. Justo todo lo contrario de lo que necesitamos para ser una sociedad más informada, más participativa, y, por qué no, más unida. 

Advierte el Financial Times que AMLO está por convertirse en un ‘líder autoritario’

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El periódico británico Financial Times advirtió este domingo que el presidente Andrés Manuel López Obrador, estaría en viñas de convertirse en una nueva figura del autoritarismo en América Latina.

“Cuando un presidente exige ‘lealtad ciega’ de los funcionarios, deberían sobrar las alarmas. cuando pide el voto popular para enjuiciar a sus predecesores, lanza una andanada contra el organismo electoral independiente y avergüenza públicamente a quien lo critican, hay buenas razones para sentir miedo”, señaló el diario en su editorial: “Lopez Obrador se vuelve el nuevo líder autoritario de América Latina”.

Sobre la resolución sobre la consulta popular para enjuiciar a los expresidentes, el medio sostuvo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de Mexico había cedido a la voluntad del mandatario, a quien calificó de “populista”.

Consideró que el fallo se produjo en detrimento del principio de proceder con base en evidencias.

“Su único cambio de los ministros fue reformular la pregunta en la boleta, haciéndola más vaga y eliminando los nombre de los antiguos líderes”, subrayó.

Además, el medio señaló que López Obrador fue elegido de manera abrumadora en 2018 con el mandato de materializar una “transformación radical” en la arena política de la nación latinoamericana, no bajo la premisa de “desmantelar instituciones”.

Por último, el diario advirtió de los constantes señalamientos de López Obrador en contra de los medios de comunicación, a los cuales ha estigmatizado con el discurso de que están “al servicio de los regímenes autoritarios y corruptos”.

¿Y el concierto de inconstitucionalidades?

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Con un resultado inesperado y contrario a todos los pronósticos por parte de analistas y comentaristas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta para enjuiciar a expresidentes, en el proyecto de Revisión Constitucional 1/2020. Con una votación dividida de 6 contra 5, siendo la mayoría a favor de la constitucionalidad de la consulta y en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar, que pretendía declarar la inconstitucional dicha consulta, ya que, en palabras del ministro “se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo”. Hay que dejar claro que todo el análisis del pleno tuvo como punto de partida el artículo 35 de la constitución que establece como derecho de la ciudadanía en su fracción VIII, votar en consultar populares. Sin embargo, la pregunta que era objeto de la consulta, al preguntar sobre la persecución penal de una persona o grupo de personas, mostraba un claro conflicto de derechos, entre el derecho a la participación ciudadana contra el debido proceso y presunción de inocencia. 

La Corte tenía la tarea de revisar la constitucionalidad del objeto o materia de la consulta. En la discusión, pudimos apreciar los diversos argumentos a favor y en contra. En primera instancia, dentro de los argumentos a favor de validar la constitucionalidad de la consulta para investigar y enjuiciar a expresidentes, tenemos el mencionado por el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, quién consideró que la consulta no tenía carácter vinculante u obligatoria a las autoridades para realizar actos, sino que es una forma para que se privilegie la participación ciudadana en la formulación de la política criminal, y argumentó que esto no está prohibido por nuestra constitución general. Lo demás  ministros que se pronunciaron a favor de la constitucionalidad de la consulta, expresaron que la materia o materia de la consulta son responsabilidades administrativas y por lo tanto la constitución no limita dicha materia en su artículo 35,  e incluso, un Ministro mencionó que la consulta versa en el derecho a la verdad sobre hechos pasados y que debe privilegiarse el derecho de las ciudadanía a participar en un ejercicio como el de la consulta. 

Del otro lado, tuvimos intervenciones como el de la ministra Piña Hernández quién argumentó que la consulta es inconstitucional dado que es claramente vinculante, tal y como lo establece el artículo 35 fracción VIII numeral 2do,  ya que al realizar una consulta como ésta, le daría un trato privilegiado o diferenciado sólo porque ocuparon el cargo de Ejecutivo Federal, y también mencionó que es inconstitucional dado que se está cuestionando el derecho de acceso a la justicia de víctimas y la reparación integral del daño, los cuales no pueden ser sometido a una votación o ejercicio democrático ya que son derechos humanos y garantías constitucionales. 

Otro de los argumentos contundentes fueron los expresados por el ministro Laynez Potisek, quién expresó que estamos ante una restricción de derechos humanos como la presunción de inocencia y debido proceso, lo cuales están directamente prohibidos por la constitución para ser sometidos a consulta (art. 35 fracción VIII numeral 3), de igual manera, el ministro mencionó que la pregunta se response a sí misma, ya que se está sometiendo a consulta lo que jurídicamente están obligadas a hacer las autoridades de procuración de justicia, y dado se está ante una discusión que involucra derechos humanos, la Corte debía defender los derechos humanos a pesar del clamor popular. El ministro finalizó con esta frase: “los jueces constitucionales no somos nombrados para tener popularidad, nosotros no. Nunca el Poder Judicial, nunca las Fiscalías. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que garantizar la constitución y los derechos humanos, aún en contra de las mayorías. La justicia no puede ser sometida a consulta”.  

Sin duda, estamos ante una situación sin precedentes que nos dejó ver una división notoria al interior de nuestro máximo tribunal como no habíamos atestiguado en años recientes. La Corte modificó la pregunta original, eliminando las palabras “autoridades pertinentes”, “investiguen y sancionen la presunta comisión de delitos” y se suprimieron los nombres de los expresidentes. A mi parecer, la decisión era clara, el fondo de la consulta es a todas luces inconstitucional, ello no significa que se deba dejar en impunidad las acciones de los gobiernos anteriores, sin embargo, no se necesita una consulta para que las autoridades realicen su trabajo, y ésta obligación es mayor cuando una administración federal ha insistido en el combate a la impunidad y la corrupción como un eje central de sus objetivos de gobierno. Esta es una decisión que le sumará legitimidad con un sector de la sociedad, pero que en otro sector pierde el sentido natural que tiene una corte constitucional, al ser el órgano encargado de limitar las acciones del poder y que sus actos estén dentro de los marcos jurídicos y constitucionales. La Corte era nuestra última trinchera y contrapeso, ahora no queda claro cuál será el futuro de las próximas decisiones fundamentales que vienen, este es un precedente peligroso que puede vulnerar nuestro Estado Constitucional de Derecho. Muy bien dijo la Ministra Piña: “mi responsabilidad es no ceder a más presiones que las que me dicta la constitución”. 

reneramirezbenitez@gmail.com 

INE advierte que consulta sobre juicio a expresidentes costaría 8 mil millones de pesos

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El consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), Ucc-Kib Espadas, advirtió que la consulta ciudadana por medio de la cual se preguntara sobre la viabilidad en enjuiciar o no a actores políticos, como el caso de expresidente, podría tener un costo de 8 mil millones de pesos.

En entrevista con Azucena Uresti en Radio Fórmula, Espadas señaló que al contemplar las diversas acciones que se deben llevar a cabo para la realización del ejercicio, los recursos a usar podrían ascender a la cantidad señalada.

“Lo más duro de la elección es el día de la jornada electoral, es un esfuerzo significativo para el instituto en términos técnicos, presupuestales y humanos. Se han mencionado cifras de 8 mil millones de pesos”, expreso Espadas.

Asimismo, el consejero electoral expuso que el dinero para la realización de la consulta ciudadana, no esta presupuestado por el INE, razón por la cual dijo que el Congreso de la Unión tiene que etiquetar una nueva partida especial para dicho objetivo.

Aunado a lo anterior, consideró que el ejercicio representará un esfuerzo extra para el órgano electoral, ya que significa más trabajo del que estaba previsto para el siguiente año, aunque dijo que corresponde al INE garantizar que ese tipo de consultas se hagan de forma correcta.

“Es más chamba que se nos viene encima, ahora aparte de encuestadores seremos consultores, pero no me toca opinar de ninguna manera. En la función en que nos encontramos es llevar acabo, si la Corte dice que va adelante y el Ejecutivo mantiene la intención, nos toca sacar la consulta”, agregó.

En relación a la iniciativa ciudadano que hace semanas levantó firmas para solicitar que se llevara acabo el ejercicio, afirmó que tal proceso tiene que continuar, toda vez que la pregunta propuesta es diferente a la que aprobó la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la sesión de este jueves 1 de octubre.

Declara la SCJN constitucional la consulta sobre expresidentes presentada por AMLO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta popular solicitada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para determinar si se somete a juicio o no a cinco ex Mandatarios federales.

El proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar, que calificaba de inconstitucional la materia de la consulta, fue rechazado por seis de los 11 ministros.

Los otros cinco, votaron a favor y expusieron sus argumentos, en los que coincidían en que la justicia no se somete a votación.

A favor de la constitucionalidad de la consulta estuvieron: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Margarita Ríos-Farjat, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara.

En contra de la constitucionalidad, se pronunciaron: Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo, José Fernando Franco, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek.

Este último, con una intervención clara sobre lo que marca la ley, pues recordó que la restricción de los derechos humanos no puede ser objeto de consulta, además cuestionó por qué en algunos casos se pide su opinión a los ciudadanos y en otros no, cuando la misma ley establece que las faltas deben ser sancionadas.

“¿Podemos siquiera imaginar en una consulta sobre si se debe investigar y perseguir a presuntos inculpados en el caso Ayotzinapa, en el caso de la guardería ABC?”, lanzó el ministro.

Esta decisión no es fácil y posiciones como la mía no son muy populares, los jueces constitucionales no somos nombrados para ganar popularidad, los Poderes Ejecutivos y Legislativos si, ademas de su experiencia están para actuar conforme al deseo de las mayorías, pero el poder judicial nunca debe actuar conforme a lo que dicen las mayorías”, añadió.

La mayoría determinó que la materia de la consulta sí es constitucional, por lo que luego de un receso, el Pleno definió la pregunta para la consulta, apegada, de acuerdo a su criterio, a requisitos legales.

La Corte enviará la pregunta reformulada al Senado, que tendrá que aprobar la consulta por mayoría simple, al igual que la Cámara de Diputados, antes de que se turne al Instituto Nacional Electoral (INE) para que emita la convocatoria correspondiente.

El ministro Juan Luis González Alcántara aclaró que, si López Obrador no está satisfecho con la nueva versión de la pregunta, tendrá derecho a desistir de la consulta.

La nueva pregunta, aprobada por ocho votos a favor y tres en contra, quedó de la siguiente manera:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

(Fuente: El Mañanero Diario)

Senado turnará solicitud de AMLO a la Suprema Corte de Justicia

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El coordinador de la bancada de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, anunció que turnarán este mismo martes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la solicitud de consulta popular, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para determinar si los ex presidentes deben o no ser juzgados por los delitos que cometieron.

Fue el Consejero Jurídico de Palacio Nacional, Julio Scherer, quien se presentó en el Senado para entregar la solicitud la cual fue recibida por Monreal quien funge como el titular de la Junta de Coordinación Política, quien a su vez la puso en manos del presidente de la Mesa Directiva del Senado, Eduardo Ramírez Aguilar.

El morenista explicó que la Corte dispondrá de 20 días hábiles para analizar la petición de López Obrador.

“Hoy mismo habremos de turnarlo a la Corte, que tendrá 20 días para deliberar sobre la constitucionalidad o no de la pregunta”, señaló Monreal.

Cabe mencionar que la SCJN deberá determinar la constitucionalidad y procedencia de la consulta.

Mario Delgado se dice seguro que para el 5 de septiembre habrá acuerdo por Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

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El coordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, Mario Delgado, explicó que no apoya la candidatura de Dulce María Sauri para presidir la Mesa Directiva de la Cámara Baja por compartir la acción de la aún presidente Laura Rojas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “a espaldas” de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

En junio pasado, Laura Rojas presentó una controversia constitucional ante la SCJN para que se revise la constitucionalidad del Acuerdo del Ejecutivo Federal por el que se dispone que las Fuerzas Armadas permanentes lleven a cabo tareas de seguridad pública en el país hasta el 27 de marzo de

Delgado Carrillo detalló que en un primer momento, al interior de la Jucopo, votó a favor de la planilla del PRI con Dulce María Sauri como presidente de la Mesa Directiva, porque así correspondía actuar conforme a la ley.

“Voté a favor porque eso dice la ley. La Junta de Coordinación Política tiene que proponer una planilla, la planilla le tocaba encabezarla al PRI”, dijo el morenista en entrevista con Joaquín López-Dóriga para Radio Fórmula.

Sin embargo, en la votación general, se abstuvo bajo la libertad que tiene como legislador.

“Yo no comparto con Dulce María Sauri su postura respecto a la controversia constitucional que presentó la actual presidente ce la Mesa Directiva, Laura Rojas”, agregó.

Del coordinador de la bancada morenista abundo que la panista actuó a título personal, “a espaldas de la Junta de Coordinación Política de la Mesa Directiva y con una clara intencionalidad política”.

Añadió que al compartir Dulce María Sauri esa actuación, para él representó que se rompiera la institucionalidad en la Cámara de Diputados y hace que haya desconfianzas al interior de Morena en que otro partido presida la Mesa Directiva.

“Si hay una compañera diputada que tiene posibilidades de ser presidente y comparte esa idea, genera desconfianza… Yo no creo que la presidente de la Mesa Directiva deba actuar a espaldas de la Junta de Coordinación Política y del resto de los integrantes de la Mesa Directiva”, indicó.

De esta forma, dijo, habrá que buscar acuerdos hasta tener una propuesta del PRI que sea aprobada por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, algo que deberá ocurrir a más tardar el 5 de septiembre.

“No debemos alarmarnos por lo que está pasando. Estamos actuando apegados a la ley, sin maniobras, y respetando lo que el Pleno diga”, concluyó.

Considera Sánchez Cordero que Rosario Robles debe de seguir su proceso en libertad

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La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, consideró que Rosario Robles debería llevar su proceso en libertad.

En entrevista radiofónica, la funcionaria señaló que los delitos imputados a la ex titular de Desarrollo Social y Desarrollo Rural, Territorial y Urbano no ameritan prisión preventiva.

Lo anterior, puede asegurarlo, pese a que no cuenta con el expediente judicial de Robles.

“No tengo las constancias ni el expediente para darte una opinión técnica pero me pareció que realmente por los delitos que se le acusan o imputan, cuando menos en la época donde ella supuestamente los cometió, no hay prisión preventiva, es decir, puedes enfrentar tu proceso en libertad, tan es así que no era delito grave ni la corrupción ni las facturas falsas entonces pues ella podría enfrentar su proceso en libertad”, declaró a Azucena Uresti la ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Ahí parece que hubo un tema de una licencia de conducir que tenía otro domicilio y fue lo que el juez consideró como el motivo determinante para mantenerla en prisión”, añadió, pese a que se aclaró que el documento era una falsificación.

“¿Rosario Robles no debería estar hoy en Santa Martha Acatitla, secretaria?”, le preguntó directamente la periodista.  

Mi opinión es que no”, respondió la secretaria.

Esta semana se cumplió un año de que Robles ha sido mantenida en prisión y los amparos que ha presentado en contra de la medida cautelar han sido rechazados.

Ayer incluso, la ex Jefa de Gobierno de la capital difundió una carta en la que afirma que “la venganza de unos, la cobardía y el silencio cómplice de otros, y una procuración de justicia selectiva” la tienen en prisión. 

Robles Berlanga enfrenta un proceso por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público, el cual no amerita prisión preventiva oficiosa y puede enfrentar en libertad.

Tribunal plantea destituir al Congreso de Nuevo León

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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Nuevo León planteó ayer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destituir al Congreso del Estado por incumplir, hasta ocho veces, la ratificación del magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Ángel Mario García.

El magistrado ponente Manuel Sánchez advirtió que hubo un incumplimiento reiterado del Poder Legislativa para acatar la sentencia del Juez de Distrito, quien ordenó la ratificación de García.

“En consecuencia se aprueba: subsiste el incumplimiento de la sentencia de amparo dictada el 6 de febrero del 2018 en el juicio de amparo 1044/2017 del Juzgado Tercero de Distrito. Remítase por separado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la propuesta de separación del cargo de la autoridad responsable para efectos legales correspondientes”, indicó el magistrado.

Cabe recordar que en el Pleno, los diputados locales han rechazado en cuatro ocasiones la ratificación del magistrado al afirmar que fue negligente en su actuación al tener rezagados expedientes y, en una quinta ocasión, ya no fue discutido por el tema de la pandemia.

El abogado de García, Manuel Arnaud, indicó que esta sanción es la primera en su tipo en el país en contra de un Poder Legislativa, aunque no precisa si el alcance de la resolución es contra los 42 diputados o sólo contra los que votaron en contra de la ratificación.

(Con información de Grupo Reforma)

De la información a la acción

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Durante el transcurso de esta semana, conocí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó el 19 de febrero de 2020, el comunicado 038/2020 a través del cual, informa que su Primera Sala conocerá de un asunto para analizar si una aseguradora puede ser autoridad responsable cuando rechaza, por motivo de una discapacidad, la solicitud de alta de un menor en la póliza de gastos médicos.

Cabe mencionar, que a la fecha el asunto aún esta pendiente de resolverse, sin embargo, la sola existencia de un caso en el cual se debate si una aseguradora puede válidamente rechazar por motivo de una discapacidad la solicitud de alta de una persona, debe indignar profundamente a todos los mexicanos.

Lo anterior, pues se trata de un evidente caso de discriminación, el cual en el fondo únicamente puede implicar la retorcida idea de una negación de la condición de ser humano al otro.

Ahora bien, suponiendo sin conceder que la SCJN reconozca el acto de discriminación y condene a la aseguradora responsable a dar de alta al menor, lo cierto es que hoy, aún queda mucho por hacer en materia de discriminación tratándose de seguros médicos para personas con discapacidad.

Esto lo afirmo así, pues basta consultar el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), para advertir que diversas aseguradoras dentro de sus contratos, aún señalan como causales de exclusión de la cobertura las enfermedades y tratamientos derivados de “padecimientos preexistentes”.

Situación, que ha dado pie a las peores arbitrariedades, pues el concepto anterior (padecimientos preexistentes), atendiendo a su literalidad implica que todo aquello que derive de la situación desventajosa  que sufre una persona con anterioridad a la contratación del seguro quedará excluido de su cobertura, con lo cual prácticamente equiparan las discapacidades a enfermedades, perdiendo de vista que las discapacidades muchas veces son físicas o genéticas, que no tienen cura ni tratamiento y que no conllevan necesariamente afectaciones a la salud.

A efecto de ejemplificar la gravedad de la situación, comparto el razonamiento utilizado por la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación en el expediente CONAPRED/DGAQR/504/15/DQ/II/QR/Q504, en donde se señaló lo siguiente:

“Una persona con condición genética particular: de piel muy blanca y cabello rojizo: tiene una más alta probabilidad de desarrollar lunares, manchas en la piel y hasta melanomas (cáncer de piel) que una persona cuya genética sea de tez oscura. ¿se diría por ello que esta persona es enferma?, ¿o que padece una enfermedad congénita? Claro que no. Todos somos diversos genéticamente.

De igual manera las personas con Síndrome de Down tienen una condición genética que no conlleva enfermedades que se presenten inexorablemente”.

Así, es claro que este tipo de cláusulas en los contratos de seguros médicos, implican un riesgo real, pues prácticamente queda al arbitrio de la aseguradora considerar si la enfermedad tiene relación con la discapacidad preexistente y en consecuencia negarse a cubrir los gastos médicos.

Lo cual, en el Estado Mexicano no se debe tolerar, pues nuestra Constitución y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, prohíben expresamente cualquier tipo de discriminación en contra de las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

Particularmente, lo que me sorprende no es la existencia de cláusulas criminales que atenten contra la dignidad humana, sino el hecho de que hasta hoy la CONDUSEF aún no ha exigido a las aseguradoras la modificación de estas cláusulas a efecto de erradicar la discriminación.

Esto, pues por reforma Constitucional desde el 10 de junio de 2011, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.

Finalmente, si aspiramos al bien común, lo primero por hacer es erradicar la discriminación, pasando de la información a la acción.