En mi última columna del año pasado en Altavoz, critiqué la Ley de Participación Ciudadana recién aprobada por el Congreso de Nuevo León por incluir la figura de la revocación del mandato cuando esta ya ha sido declarada inconstitucional en varias jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• (ver: altavz.com/2016/01/03/1517/).
Mencioné, entre otras cosas, que estimo infundado que la Corte haya declarado que la figura de la revocación del mandato no tiene fundamento constitucional, ya que el sustento de esta es el principio de la soberanía popular. Sin embargo, concluí que aunque hayan argumentos fuertes que fundamenten la constitucionalidad de la revocación del mandato, la Corte ya resolvió así y por ello no puede legislarse al respecto.
Concluí que aunque hayan argumentos fuertes que fundamenten la constitucionalidad de la revocación del mandato, la Corte ya resolvió así y por ello no puede legislarse al respecto.
Esta vez quisiera abordar las acciones que se deben tomar para poder, eventualmente, legislar para permitir y regular esta figura jurídica. En este momento, no podría legislarse en Nuevo León sobre la revocación del mandato de ninguna forma que pueda ser considerada constitucional, ya que el argumento de la Corte fue precisamente que no existe fundamento constitucional en el que se base dicha figura.
En este momento, no podría legislarse en Nuevo León sobre la revocación del mandato de ninguna forma que pueda ser considerada constitucional.
Por ello, el primer paso para eventualmente legislar al respecto es crear un fundamento constitucional expreso para la revocación del mandato. Debe promoverse una reforma en materia político-electoral que establezca en la Constitución Política Federal expresamente que la ciudadanía tiene el poder de revocar el mandato a los funcionaros públicos electos por medio del voto popular.
Una vez que el Congreso de la Unión apruebe esa reforma constitucional, se enviaría al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. Sólo cuando este supuesto de publicidad de la reforma se actualice, existirá fundamento constitucional para legislar en Nuevo León, o en cualquier otra entidad federativa, sobre la revocación del mandato, como pretendieron hacer los diputados de la LXXIV Legislatura neoleonesa.
Y digo pretendieron porque, si bien se aprobó en diciembre la Ley de Participación Ciudadana que incluye esta figura, el Gob. Jaime Rodríguez Calderón la vetó este 15 de enero.
El Coordinador Jurídico de la Secretaría General de Gobierno, Javier Náñez Pro, expuso en sus redes sociales oficiales de manera muy puntual y concisa las 10 principales razones por las que el Ejecutivo del estado decidió vetar esta ley.
• (ver: facebook.com/jnpro/posts/1085425224809993).
En resumen, las razones por las que el Gobernador vetó la Ley de Participación Ciudadana son que la revocación del mandato es inconstitucional, la forma en la que legisló el Congreso la revocación viola el principio de separación de poderes y en la que legisló la figura de la consulta popular viola el principio de progresividad en materia de los derechos humanos y el de certeza jurídica y le otorga facultades al Tribunal Superior de Justicia del estado sin modificar a su vez la Ley Orgánica ni
la Constitución.
Coincido en las mencionadas razones con el Lic. Náñez Pro y me permito agregar dos cosas:
1. Como ya mencioné, ninguna ley que apruebe el Congreso en materia de revocación del mandato será constitucional si no se aprueba antes una reforma a la Constitución Política Federal y las consecuentes (también reformas a la Constitución Política del estado, para armonizar el marco jurídico).
La mencionada ley además de estar plagada de inconsistencias jurídicas, carece de técnica legislativa.
2. La mencionada ley además de estar plagada de inconsistencias jurídicas, carece de técnica legislativa: los diputados neoleoneses confunden los conceptos de ley y reglamento y pretenden regular en la Ley de Participación Ciudadana todo lo relativo a los órganos de participación en lugar de limitarse únicamente a los principios y generalidades, como debe hacerlo una ley (es tan extensa, que está a catorce artículos de igualar en longitud a la Constitución Política del estado.
Cabe mencionar que ya hay en el Congreso de la Unión iniciativas de ley en esta materia: una ciudadana desde el año 2014, promovida por el Partido Sinaloense y una en el año 2015, promovida por el senador Javier Corral Jurado del Partido Acción Nacional. Estas iniciativas siguen en la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado pendientes de dictaminar, o sea, en la congeladora legislativa.
• (ver: proyecto3.mx/2015/09/exhortan-a-senado-dictaminar-iniciativa-de-revocacion-de-mandato/).
Por ello, no es necesario presentar más iniciativas de reforma en esta materia, como quieren hacerlo algunos diputados y algunos funcionarios del Gobierno del estado. Hacerlo, resultaría ocioso.
Lo que debe hacerse es que tanto el Congreso como el Gobernador del estado de Nuevo León presionen a esa Comisión para que dictamine la iniciativa que está en la congeladora.
Lo que debe hacerse es que tanto el Congreso como el Gobernador del estado de Nuevo León presionen a esa Comisión para que dictamine la iniciativa que está en la congeladora.
Si se emite ese dictamen, seguiría la discusión y aprobación en el Pleno del Senado, luego la discusión y aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados y finalmente la promulgación y publicación de la ley por el Presidente de la República. Una vez hecho esto, podrá legislarse en Nuevo León sobre la revocación del mandato. Ese es el camino.
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