“Incluso entre los iguales hay diferencias.”- Esolam
Después de muchos años de discusión, el pasado 20 de enero se realizó la declaratoria de constitucionalidad en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión y se envió al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Constitucional que cambia la denominación del Distrito Federal y la convierte en la Ciudad de México, una entidad federativa más de la República.
Ahora, la Ciudad de México será una entidad federativa autónoma, por lo que dejará de estar sujeta directamente a lo que un artículo de la Constitución exprese.
Por supuesto, que dicha reforma Constitucional es mucho más que un simple cambio de nomenclatura. Ahora, la Ciudad de México será una entidad federativa autónoma, por lo que dejará de estar sujeta directamente a lo que un artículo de la Constitución exprese.
Esto quiere decir que la Ciudad de México contará con una Constitución Local al igual que el resto de las Entidades Federativas y gozará de autonomía respecto a su régimen interior y su organización político-administrativa.
Para la creación de la Constitución Local de la Ciudad de México, habrá una Asamblea Constituyente Conformada por 60 Diputados electos de forma plurinominal de una sola circunscripción en la que podrán participar candidatos independientes; 14 Diputados Federales y 14 Senadores designados por los órganos de coordinación política de cada una de las Cámaras legislativas; y 6 integrantes designados por el Presidente de la República y 6 por el Jefe de Gobierno actual.
Para elegir a los 60 Diputados electos de forma plurinominal, el Instituto Nacional Electoral realizará una elección el domingo 5 de junio. De igual forma, los Diputados de la Asamblea Constituyente ostentarán el cargo de forma honorífica y tendrán hasta el 31 de enero del año 2017 para aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México.
La Ciudad de México tendrá un Congreso Local —en lugar de una asamblea legislativa— conformado por el número de Diputados que establezca la Constitución Local.
Asimismo, la Ciudad de México tendrá un Congreso Local —en lugar de una asamblea legislativa— conformado por el número de Diputados que establezca la Constitución Local. Este Congreso podrá, al igual que el resto de las Entidades Federativas, votar respecto a los asuntos que busquen modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Delegaciones se convierten en demarcaciones territoriales, por lo que la Constitución determinará el número de demarcaciones territoriales y su denominación. Estas tendrán Alcaldías en lugar de Jefes Delegacionales, las cuales se conformaran por un alcalde y un concejo de entre 10 y 15 concejales.
La Ciudad de México continuará con un Jefe de Gobierno en lugar de un Gobernador. Pero independientemente de la denominación, le corresponderá al Jefe de Gobierno ejercer las funciones administrativas de la Ciudad de México.
Por último, la Ciudad de México continuará con un Jefe de Gobierno en lugar de un Gobernador. Pero independientemente de la denominación, le corresponderá al Jefe de Gobierno ejercer las funciones administrativas de la Ciudad de México.
Por este gran avance en la democracia y en el sistema político de nuestro país es que reitero: hasta pronto Distrito Federal, bienvenida Ciudad de México.
______________________________
– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”