El 13 de mayo de 2016 será recordado como un día fundamental en la historia de la participación ciudadana en el estado: Después de más de 10 años de gestiones de organizaciones ciudadanas, y a casi 4 años de la reforma constitucional en la cual se reconoció el derecho de participación a través de consultas populares, en Nuevo León se publicó la Ley de Participación Ciudadana.
Más aún, debe permanecer en nuestra memoria esta fecha tomando en cuenta que para septiembre de 2014, Nuevo León era uno de los tres estados que aún no contaba con una legislación de participación ciudadana (http://www.nexos.com.mx/?p=22324). Festejemos, además, que la legislación no solamente reconoce como instrumento de participación ciudadana a las consultas populares (plebiscito o referéndum), sino que da un paso más e incorpora la revocación de mandato.
Después de más de 10 años de gestiones de organizaciones ciudadanas, y a casi 4 años de la reforma constitucional en la cual se reconoció el derecho de participación a través de consultas populares, en Nuevo León se publicó la Ley de Participación Ciudadana.
Por ahora no me centraré en las bondades o en los laberintos técnico jurídicos de estas dos figuras. Me ocuparé, más bien, del impacto que la expedición de la Ley de Participación Ciudadana tendrá en la Comisión Estatal Electoral. Un primer apunte es respecto de la denominación del organismo. El nombre de Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE) es anterior aún a la reforma electoral fundacional de 1996, esto es, pertenece a una época en que las elecciones no arrojaban resultados confiables, y en la cual el término mismo de participación ciudadana se antojaba inviable en el estado.
Adicionalmente, puede afirmarse que prácticamente no hay un solo Organismo Público Local Electoral en el país en cuya denominación aparezca la palabra “Comisión”; toda proporción guardada, esto sería equiparable a que actualmente el Instituto Nacional Electoral (INE), aún se llamara Comisión Federal de Vigilancia Electoral.
El cambio en la denominación de la CEE se deriva obligadamente de sus nuevas facultades. Ahora no solo organiza elecciones en cooperación con el INE; también es ya el responsable de la “organización, desarrollo y cómputo (…), del referéndum o plebiscito; garantizará la equitativa e imparcial difusión de las opciones que se presenten a la ciudadanía. Asimismo, declarará los efectos del referéndum o plebiscito de conformidad con lo señalado en la convocatoria y la Ley” (art. 34). En el mismo sentido, la CEE “llevará a cabo la consulta popular para la revocación de mandato y posterior a ello, emitirá la declaración de validez de la consulta de revocación de mandato, para lo cual emitirá el resultado y los efectos de la misma” (art. 68).
En suma, el nombre de la CEE debe cambiar. Debe aprovecharse que conforme al Artículo Primero Transitorio del decreto de reforma aún hay tiempo para proponer esta modificación en la Ley Electoral. En segundo lugar, en donde el impacto de la Ley debería tener mayor impacto es, justamente, en la dimensión de fomento y de garatía de la participación ciudadana en la entidad. Un par de ejemplos.
En suma, el nombre de la CEE debe cambiar. Debe aprovecharse que conforme al Artículo Primero Transitorio del decreto de reforma aún hay tiempo para proponer esta modificación en la Ley Electoral.
Según el numeral 22 de la Ley, la jornada de consulta popular deberá realizarse “preferentemente” en la misma fecha que la jornada electoral correspondiente. Parece ser que el legislador da una directriz a fin de que “se prefiera” que las jornadas electoral y de consulta popular sean cada tres años en el mismo día, sin embargo, probablemente esto dependerá de la fecha de la solicitud y de la trascendencia del tema, obra o instrumento normativo consultado. En todo caso, disposiciones como la anterior decantarán las decisiones de política pública que en el tema de la participación ciudadana deberá tomar la CEE.
Un ejemplo más, ¿no debería el organismo electoral consultar a las ciudadanas y ciudadanos de Nuevo León los nuevos reglamentos que expide? Piénsese por ejemplo en la siguiente norma: “El Presidente de la Comisión Estatal Electoral instruirá se verifiquen las firmas de conformidad con el reglamento correspondiente y certificará la documentación adjunta” (art. 27). ¿Podría la institución encargada de organizar las consultas populares no consultar a su vez, bien que sea por mecanismos electrónicos, las normas que reglamentan una parte de la participación ciudadana?
En síntesis, la Ley de Participación Ciudadana obliga, por una parte, a renombrar a la CEE y, por la otra, compromete a la Institución a fomentar y garantizar la participación ciudadana.
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