El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, hizo público su proyecto de resolución en el que propone declarar inaplicable el decreto de interpretación de propaganda gubernamental para que funcionarios públicos puedan promocionar la consulta de revocación de mandato que se realizará el próximo 10 de abril.
El proyecto propone confirmar el acuerdo ACQyD-INE-42/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que fue impugnado por Morena.
Este documento analiza el alcance del decreto que aprobó el Senado de la República, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de marzo, donde se consideró que no se constituye propaganda gubernamental las expresiones de los servidores públicos en el marco de la votación.
“Lo anterior es relevante en la medida en que la presente controversia reside, precisamente, en determinar si el actuar de la Comisión de Quejas fue conforme a Derecho al considerar que las publicaciones de Morena difundieron contenido cuya difusión está prohibida al constituir propaganda gubernamental, en el contexto del desarrollo del actual proceso de revocación de mandato”, se lee en el documento presentado por el juzgador, que será discutido el próximo miércoles en la Sala Superior del TEPJF.
“De lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una ‘interpretación auténtica’ del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los dos límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”, añade.
El magistrado del TEPJF sostiene que el decreto de interpretación es inaplicable para el caso de la revocación de mandato, lo que incluye las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso.
“El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable. Visto lo anterior, es claro que el Decreto de interpretación auténtica no es una instancia válida de derecho aplicable, ya que: i) No realiza una interpretación auténtica del término “propaganda gubernamental” que pretenda aclarar su significado, sino que excede el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato. ii) Con lo anterior, se contraria al texto del artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato”.
Además, señala que dicho decreto viola el artículo 105 de la Constitución, al modificar el marco jurídico aplicable al proceso de revocación de mandato que está en curso. El artículo 105 establece que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá́ haber modificaciones legales fundamentales.
(Fuente: Luis Cárdenas MX)