En últimos días, México ha acaparado los reflectores en las noticias internacionales a razón de la detención de un importante capo del narcotráfico, no sólo a nivel nacional, sino internacional: Joaquín Guzmán Loera, el “Chapo Guzmán”.
A raíz de la incapacidad que ha mostrado el Estado mexicano, se ha retomado el tema de la extradición de este capo a los Estados Unidos. Sin embargo, y a pesar de los antecedentes que se tienen, hasta el día de hoy no ha sido posible.
Hay que recordar que Guzmán Loera fue recapturado el pasado 8 de enero del presente año. A raíz de la incapacidad que ha mostrado el Estado mexicano, se ha retomado el tema de la extradición de este capo a los Estados Unidos. Sin embargo, y a pesar de los antecedentes que se tienen, hasta el día de hoy no ha sido posible.
A pesar de que el gobierno de los Estados Unidos sí solicitó formalmente la extradición de Guzmán Loera (el 25 de Junio de 2015, los Estados Unidos realizaron la petición a través de una nota diplomática, cuando Guzmán Loera se había fugado de la prisión de máxima seguridad el Altiplano el día 11 de Julio del mismo año) esta no ha sido satisfactoria.
Pero, ¿qué es en sí y que implica la extradición? Si bien el inicio del tratado de extradición de México y Estados Unidos se remonta a 1978, cuando ambos países firmaron con la intención y el deseo de crear justicia y de generar entre los dos una cooperación más estrecha en la lucha contra la delincuencia, las primeras extradiciones que se realizaron fueron hasta el año de 1995.
En este documento, señala que la extradición debe darse cuando:
Art. 1.- Las partes contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, mientras exista una detención referente al tratado internacional, a las personas respecto de las cuales las autoridades ya hayan comenzado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una condena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente.
Art. 2.- Si el delito fue cometido fuera del territorio de la Parte interesada, la Parte requerida concederá la extradición si:
a) Sus leyes establecen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares.
b) La persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y esta tiene jurisdicción de acuerdo con sus leyes para juzgar dicha persona.
Dentro de este artículo se menciona que la persona también será calificada a la extradición si:
a) Por reconocimiento de cometer un delito; la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la participación.
Solo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes.
Por otra parte se menciona en el tratado, en el apartado de pruebas necesarias, que solo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida, bien para justificar el enjuiciamiento del demandado si el delito del cual se le acusa hubiese sido cometido en ese lugar, para probar que es la persona condenada por los tribunales de la Parte requirente.
Además, en el tratado se menciona que cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea bajo la pena de muerte conforme a las leyes del país que lo requiera (en este caso, Estados Unidos) y las leyes de la país requerido no permitan tal pena para ese delito, la extradición podrá ser rehusada, a menos que la Parte requirente provea las seguridades que la Parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de Muerte de que, si es impuesta, no será ejecutada.
En este apartado del tratado de extradición, el abogado de Guzmán Loera alias “El Chapo”, se beneficia al no mandar al capo a una prisión en Estados Unidos por el hecho de que en algunos de los estados cuentan con la pena de muerte puede abogar para que cumpla su condena solo en México.
Por qué recordemos que una de las principales razones de por qué México no efectúa la extradición es que, en la Constitución Mexicana, primero es el Derecho a la Vida por encima de todo.
Por qué recordemos que una de las principales razones de por qué México no efectúa la extradición es que, en la Constitución Mexicana, primero es el Derecho a la Vida por encima de todo.
¿Cómo se realiza la solicitud de extradición? Esta deberá estar a cargo de la Secretaria de Relaciones Exteriores por la vía diplomática; añadiendo que se necesita una copia certificada de la orden de aprehensión librada por un juez u otro funcionario judicial, en este caso de Estados Unidos, además de las pruebas que justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito se hubiera cometido allí.
Ahora que se sabe un poco más sobre la extradición y cómo trabajan las partes, México ya ha realizado diversas extradiciones, entre ellas la de Edgar Valdez Villarreal (a) “Barbie” y a otros 12 capos por el delito de narcotráfico.
Los abogados que llevan el caso de “El Chapo Guzmán” han consolidado seis amparos contra la extradición, también advierten que primero se tendrá que emitir un juicio en México antes de que lo hagan en Estados Unidos.
Uno de los pros y contras que tiene la extradición del Chapo:
Pro: se hace justicia, porque también está siendo requerido por la justicia de Estados Unidos. Será encarcelando en cárcel de máxima seguridad, lo que “garantiza” que no se fugaría de nuevo. Es parte de los tratados binacionales. Señal de cooperación y voluntad entre ambos países.
Contra: La justicia mexicana no es suficiente, es ineficiente. No se confía en las instituciones o en el estado mexicano. Una tercera fuga podría resultar en gran golpe políticamente. El que no se extradite, manda una señal de que las instituciones mexicanas son sólidas aunque se puede interpretar que exista un miedo de las autoridades mexicanas al mandar al Capo más buscado del mundo a Estados Unidos y con esto solo empeoraría la situación.
Ahora solo se necesita esperar que se dicte sentencia y que todo resulte favorable para las autoridades mexicanas ya que con esto se tendría la aceptación de la sociedad, medios internacionales, comunidad internacional, etc.
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